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Derecho constitucional peruano, Diapositivas de Derecho

Derecho constitucional peruano de

Tipo: Diapositivas

2025/2026

Subido el 19/05/2026

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
LOS DERECHOS HUMANOS.
Docente: Mg. Edgar Yuseth Almonacid Sosa.
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. LOS DERECHOS HUMANOS. Docente: Mg. Edgar Yuseth Almonacid Sosa.

SECUENCIA DIDÁCTICA. Propósito de la sesión de aprendizaje: conocer, analizar y comprender los Derechos Humanos.

Actividades:

Conocimientos:

  1. ORIGEN.
  2. INTERNACIONALIZACIÓN.
  3. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
  4. DEFINICIÓN.
  5. CARACTERÍSTICAS.
  6. EVOLUCIÓN DE LAS GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS.
  7. DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ. LOS DERECHOS HUMANOS:

ORIGEN:

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948. Como el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos

ORIGEN:

Soldados alemanes de la Waffen-SS ejecutando a un judío ante una fosa común repleta de cadáveres en Vinnitsa (Ucrania) en 1941. En el reverso de la fotografía se señala: “el ultimo judío de Vinnytsia”.

ORIGEN:

Ossi Stojika era el menor de 6 hijos nacidos a gitanos católicos que viajaban en una carreta de su familia, cuando los alemanes los detuvieron y los obligaron a registrarse como miembros de una “raza” diferente. Cuando Ossi tenia 5 años, los alemanes se llevaron a su padre, luego a su hermana. Finalmente, Ossi y el resto de su familia fueron deportados a un campo nazi (Auschiwitz) para gitanos. Habia muy poca comida, mas que todo nabos. Ossi se enfermo de tifus, y fue llevado a las barracas de los enfermos. Los prisioneros se referían a enfermería como la cámara de gases. Ossi no fue dado ningún tratamiento medico en la enfermería, murió de tifus y malnutrición. Tenia 7 años.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21: Toda persona tiene derecho

a participar en el gobierno de su país.

. Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional.

DEFINICIÓN: Los Derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona por el simple hecho de su condición humana para la garantía de una vida digna sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, raza, orientación sexual, opinión política, posición económica o cualquier otra condición. Conjunto de garantías inherentes,indivisi bles, interdependientes y mínimas. Es decir, pertenecen a cada integrante de esta gran familia humana por el solo hecho de serlo, y requieren del goce cabal de todos para considerar apenas satisfecha la dignidad de la persona.

DEFINICIÓN: La Declaración Universal de Derechos Humanos conceptualiza a los Derechos Humanos como el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos, libres de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable.

CARACTERÍSTICAS:

**9. Es Absoluto.

  1. Son Inviolables.
  2. Indivisibles e Interdependientes.
  3. Irreversibles.
  4. Progresivos.
  5. Indisolubles.
  6. Integrales.
  7. Obligatorios**

EVOLUCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

  1. LOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN: Son los Derechos civiles y políticos, los mismos que se encuentran vinculados con el principio de la Libertad. Denominados libertades clásicas, originarios de la Declaración de los derecho del Hombre: civiles y políticos de 1789. Imprescriptibles, Inajenables, intransmisibles, Irrenunciables. Gozan de Protección jurídica. Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales, sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. Toda individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.