



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El derecho a ser informado de la acusación y la figura del defensor del pueblo en el marco del derecho procesal. Se abordan las garantías constitucionales asociadas a este derecho, su importancia en el ejercicio de la defensa y el papel del defensor del pueblo en la defensa de los derechos fundamentales. Además, se discuten los supuestos en que se aplican estas normas y los límites de su aplicación.
Tipo: Ejercicios
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




a. El derecho a ser informado de la acusación es un tipo de garantía jurisdiccional. b. El Tribunal Constitucional establece que la primera perspectiva de este derecho consiste en la exigencia constitucional de que el acusado tenga conocimiento previo de la acusación formulada contra él, en términos suficientemente determinados, para poder defenderse de ella de manera contradictoria, convirtiéndose en un instrumento indispensable para poder ejercitar el derecho de defensa, pues mal puede defenderse quién no sabe en concreto que hechos se le imputan.
a. Situación en la que queda una parte del proceso cuando se le impide el ejercicio de un derecho de naturaleza procesal, anulando o restringiendo, total o parcialmente, sus oportunidades de defensa. Esa indefensión vulnera el principio de la inviolabilidad de la defensa, que suele presentar una garantía constitucional. Esta norma resulta particularmente importante en materia penal, ya que ni siquiera queda librado a la voluntad del imputado el derecho de no defenderse. Si él no designa defensor, el tribunal está obligado a nombrarle uno de oficio. b. Derecho constitucional por el que toda persona puede ejercer libremente la defensa de sus derechos e intereses legítimos ante la jurisdicción. Garantía jurisdiccional a la no indefensión y al libre acceso a los tribunales a fin de obtener una resolución fundada en Derecho, a su ejecución y a la utilización del sistema de recursos
. Supone una garantía procedimental que impone la observancia de las reglas del proceso y el derecho a un proceso eficaz y sin dilaciones indebidas.
a. Su competencia se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las administraciones de las CCAA y a las Corporaciones Locales. Asimismo, puede intervenir ante quienes actúen como agentes o colaboradores de cualquiera de estas administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos. b. Cualquier ciudadano español, mayor de edad y en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos puede ser defensor del pueblo. Las dos Cámaras, Congreso y Senado, por separado, deben elegir al mismo candidato propuesto por los partidos políticos, por una mayoría de los tres quintos del número de miembros de cada cámara.
a. Supone la suspensión de las garantías de los derechos fundamentales que quedan afectados en el estado de excepción, se adicionan en este caso las garantías de ser informado de una detención, no ser obligado a declarar y la asistencia letrada a que se refiere el ART.17.3 de la CE en presencia policial y judicial. b. Riesgo de insurrecciones violentas por parte de grupos armados que pongan en peligro la soberanía del Estado o independencia de España, su integridad territorial u ordenamiento constitucional.
a. Claramente el precepto del ART.47 remite a la necesidad de poner en práctica y definir una política de vivienda orientada con una perspectiva social, así como medidas económicas y normas que ayuden al desarrollo de la misma, pero por sí mismo es claro que no constituye un derecho fundamental exigible con tal carácter ante los tribunales.
b. Son las leyes las que configuran su alcance y regularán su pormenor, y podrán ser exigidos por tanto ante la jurisdicción. Su eficacia, en definitiva, no es inmediata y directa, sino que está diferida e intermediada por lo que disponga el legislador respetando la prefiguración realizada por la constitución.
a. No, el derecho de no confesar contra sí mismo y a no declararse culpable no integra el que las personas deberes de sometimiento a un especial modalidad de peripecia técnica, pues si fuese una garantía tan genérica dejaría inermes a los poderes públicos en el desempeño de sus legítimas funciones de protección de la libertad y la convivencia, dañándose con ello el valor de la justicia y las mismas garantías de la tutela judicial efectiva.
b. Podemos distinguir tres tipos de garantías procesales, en cuanto a su materia:
a. No, porque este grupo no compone ninguna banda armada o terrorista que amenacen al propio Estado de Derecho.
b. Pueden ser suspendidos los siguientes derechos constitucionales:
a. Sí, puesto que no el decreto no se ha acorado por el Consejo de Ministros, uno de los requisitos para su implantación.
b. Sí, es posible la prórroga del mismo y para ello es necesario que el Gobierno la autorización de la misma al Congreso de Diputados antes de que expire el plazo. El debate tendrá lugar en el Pleno en el que un representante del Gobierno explicara los motivos que argumentan la prórroga y de ajustará a las normas previstas para la totalidad.
NOVENO.-
a. La STC 31/2010 ha declarado la inconstitucionalidad de esa exclusividad, que haría imposible la actuación del Defensor del Pueblo respecto a la administración de dicha CCAA. Según el Tribunal las garantías establecidas en los ART. 53 y 54 de la CE han de serlo para todos los poderes públicos, pues sin excepción a todos ellos vinculan y someten.
b. El procedimiento que puede llevar a cabo el DP es sugerir a la Administración afectada la modificación de los criterios utilizados en la acción en la actuación administrativa.
DÉCIMO.-
a. La que considera que estos derechos deben regularse mediante ley orgánica, pues son estas las que desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. b. Los derechos fundamentales y libertades públicas del Título I, de los ART. 15 al 29.