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Derecho Constitucional tema 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes del tema 1 de constitucional completos, profesora: Marta Vidal Raso

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 07/02/2025

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DERECHO CONSTITUCIONAL
-80% examen (de desarrollo)
-20% prácticas
1ºparte: La CE de 1978
- tema 1 características generales
- tema 2 el OJ y las normas constitucionales
2º parte: fuentes del oj
3ºparte: garantías constitucionales y tribunal constitucional
- tema 5: la reforma de la Constitución
- tema 6: la jurisdicción constitucional
- tema 7: procesos constitucionales
LECCIÓN 1: LA CE. CARACTERÍSTICAS GENERALES
-antecedentes: la constitución en nuestro constitucionalismo histórico -
El constitucionalismo es una historia que para un jurista puede ser puede ser delimitada
históricamente. Para que las generaciones más jóvenes sepan de dónde venimos y aprendan
lecciones de lo que ha pasado, es necesario el conocimiento de la historia para no caer en los
mismos errores.
El D. Constitucional es el derecho de la constitución del estado y su definición abarca del concepto
de Constitución y se refiere además a su previa comprensión.
En 1812 una de las primeras constituciones liberales del mundo por la puesta del constitucionalismo
frente al absolutismo. Esta constitución se firmó en Cádiz el 19 de marzo y por eso se conoce
popularmente como “La Pepa”. Después entre 1812 y 1978 hay un periodo inestable donde existen
varias constituciones y varios proyectos, este periodo tiene un alto valor histórico ya que se apuesta
el constitucionalismo frente al absolutismo. La constitución de 1812 desafortunadamente no duró
mucho ya que Fernando VII la derogó en 1814. Volvió a entrar en vigor en 1821 y en 1823 fue
finalmente derogada.
De 1834 a 1836 rige el Estatuto Real hasta que se produce el motín de la granja que alumbra en 1937
una nueva constitución y este es el momento en el que verdaderamente se intenta restituir un
verdadero régimen en España. A partir de ese momento hubo en vigor varias constituciones y
proyectos que no llegaron a serlo.
,
Aunque a primera vista parece que había mucha diversidad, la realidad mostraba que el armazón de
todas ellas era similar así. Hasta que en 1931 la II República intenta fraguar una Constitución que
establece de alguna manera una ruptura con lo anterior.
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DERECHO CONSTITUCIONAL

-80% examen (de desarrollo) -20% prácticas

1ºparte: La CE de 1978

  • tema 1 características generales
  • tema 2 el OJ y las normas constitucionales 2º parte: fuentes del oj 3ºparte: garantías constitucionales y tribunal constitucional
  • tema 5: la reforma de la Constitución
  • tema 6: la jurisdicción constitucional
  • tema 7: procesos constitucionales

LECCIÓN 1: LA CE. CARACTERÍSTICAS GENERALES

-antecedentes: la constitución en nuestro constitucionalismo histórico -

El constitucionalismo es una historia que para un jurista puede ser puede ser delimitada históricamente. Para que las generaciones más jóvenes sepan de dónde venimos y aprendan lecciones de lo que ha pasado, es necesario el conocimiento de la historia para no caer en los mismos errores.

El D. Constitucional es el derecho de la constitución del estado y su definición abarca del concepto de Constitución y se refiere además a su previa comprensión.

En 1812 una de las primeras constituciones liberales del mundo por la puesta del constitucionalismo frente al absolutismo. Esta constitución se firmó en Cádiz el 19 de marzo y por eso se conoce popularmente como “La Pepa”. Después entre 1812 y 1978 hay un periodo inestable donde existen varias constituciones y varios proyectos, este periodo tiene un alto valor histórico ya que se apuesta el constitucionalismo frente al absolutismo. La constitución de 1812 desafortunadamente no duró mucho ya que Fernando VII la derogó en 1814. Volvió a entrar en vigor en 1821 y en 1823 fue finalmente derogada.

De 1834 a 1836 rige el Estatuto Real hasta que se produce el motín de la granja que alumbra en 1937 una nueva constitución y este es el momento en el que verdaderamente se intenta restituir un verdadero régimen en España. A partir de ese momento hubo en vigor varias constituciones y proyectos que no llegaron a serlo. , Aunque a primera vista parece que había mucha diversidad, la realidad mostraba que el armazón de todas ellas era similar así. Hasta que en 1931 la II República intenta fraguar una Constitución que establece de alguna manera una ruptura con lo anterior.

Características: ● Una característica es que el liberalismo estaba arraigado y se limitaba a la intervención del Estado ● Inestabilidad ● En todas estas constituciones nos encontramos temas recurrentes como la distribución territorial del poder ● La preferencia por la monarquía ● Un poder legislativo compartido con un sistema bicameral constituido por dos cámaras (senado y congreso) ● Nos encontramos además un sistema de gobierno parlamentario y unos derechos fundamentales que apenas están regulados. ● Además las constituciones eran en ese momento un documento político acorde a las preferencias de las clases más que una norma jurídica

Los factores que han intervenido en el proceso:

  • Es común que en nuestras constituciones haya dos clases (moderadas y progresistas). La comunidad de expertos han observado que en España han durado más las moderadas.
  • Ninguna de las constituciones que hemos visto hasta el momento fue realmente efectiva y esto se dió por diversos motivos. Venimos de una época revuelta con intriga política, levantamientos, revueltas, estados de sitios recurrentes. En general no se cuidaban las constituciones y sucedían fenómenos como el llamado pucherazo (alteración del resultado electoral) o el escrutinio. Durante ese proceso van a aparecer una serie de puntos de inflexión. La Constitución de 1812 es la constitución liberal por excelencia. Otro momento importante fue en 1923 donde tiene lugar el golpe de estado del general Primo de Rivera que se mantiene en el poder hasta 1930. En 1931 es donde tiene lugar como hemos mencionado anteriormente, la II República que marca un momento de vanguardia.

La II República apuesta por: ● un régimen republicano y no monárquico ● por la descentralización territorial ● sistema parlamentario unilateral ● sufragio universal ● reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos

Con la II República se crea un recurso de amparo encaminado a su protección, también se crea el Tribunal de garantías constitucionales, antecedente inmediato de nuestro tribunal constitucional como guardia de la constitución.

Entre 1936 y 1939 es un periodo de inflexión marcado por la guerra civil y la dictadura. Cuando acabó la guerra civil se instaló un régimen franquista. Se dictaron leyes fundamentales que no eran constitucionales pero donde se establecían los principios básicos del Sistema Autoritario. En este punto, pasar del franquismo a la democracia requería que a finales del siglo XX, se buscara una constitución normativa que se estableciera por un lado la separación de poderes y por otro, la garantía de de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

● Hubo una serie de hitos en el proceso democrático. El primero de ellos es que el poder constituyente tiene lugar en las dos cámaras (tanto en el congreso como en el senado) que es donde se aprueba la Constitución con la premisa de los consensos de los valores. En segundo lugar surgen las elecciones una vez aprobada la ley para la reforma política o el real decreto de 1977 se convocan las elecciones libres en España que dan como resultado un parlamento democrático que acometió el proceso constituyente para dar paso a la Constitución de 1978.

El 6 de diciembre de 1978 nace la CE. Fue un proyecto altamente debatido con 4300 enmiendas y el referéndum final fue aprobado por el pueblo con más del 88% de los votos a favor.

La valoraciones de algunos autores: ● López Guerra tiene una idea de que el consenso puede ser tanto para bien como para mal y que lo que se estaba intentando era evitar reproducir las dos Españas, es decir los dos bandos que habían antes de la constitución. Opina también que hay varios artículos que quedan abiertos a la interpretación del TC. Por otro lado defiende que la reforma constitucional se complica para situaciones sensibles como la monarquía o derechos fundamentales ● Díez-Picazo buscó la vía menos accidentada pero sí defiende que se rompan barreras con el franquismo, se establece una auténtica democracia y se limita a partir de entonces los poderes del rey. ● Rubio Llorente habla de un proceso constituyente implícito ya que nadie discutió cuestiones como la monarquía, la bandera, la estabilidad gubernamental, la reconciliación nacional, el pluralismo y los partidos políticos, el sistema territorial descentralizado y la ley de amnistía.

-la CE de 1978: características generales-

La constitución tiene una parte dogmática (son los principios que inspiran el funcionamiento del estado y el conjunto de los derechos y libertades art. 14 y ss ) y otra orgánica ( art. 81 y ss que se fundamentan en la división de poderes del Estado, su organización territorial y la distinción de competencias entre las entidades locales) aunque también cuenta con una parte administrativa.

La estructura de la constitución respeta una pauta clásica, consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias y 1 disposición derogatoria.

Antes de la parte dogmática y orgánica hay un preámbulo donde consta la declaración de intenciones. ● Título preliminar donde se aprecia los valores y principios básicos de la democracia que son la libertad, igualdad, justicia, pluralismo político, la inviolabilidad de la dignidad humana… ( art 1-9 ) ● El título I, por su parte trata de los derechos fundamentales ( art. 10-55 ) es donde reside el auténtico corazón de la democracia en el S.XXI ● El título II es el dedicado a la corona ( art. 56 - 65 ) ● Título III las Cortes generales y el poder legislativo ( art 66-96 ) ● Título IV trata del gob y administración pública ( art 97-107 )

● Título V las relaciones de gobierno. en las CG ( art. 108-116 ) ● Título VI el poder judicial ( art 117-127 ) ● Título VII economía y hacienda ( art. 128-136 ) ● Título VIII La organización territorial del Estado ( art. 137-158 ) ● Título IX del TC ( art 159-165 ) ● Título X trata de la reforma constitucional ( art. 165-169 )

En el D.Constitucional existe una técnica llamada “look around” consiste en fijarse en los modelos que han utilizado otras constituciones con resultados positivos antes de elaborar la propia. La CE tiene clara influencia alemana e italiana y en menor medida francesa también. La CE de 1978 es el centro del sistema político y del OJ español. Los títulos están divididos en capítulos y los capítulos en artículos.

-la división de poderes. monarquía parlamentaria y parlamentarismo racionalizado-

La atribución de la institución y la docencia de la historia del constitucionalismo corresponde a los historiadores del derecho, de modo que habrá que mirar hacia atrás desde el presente para comprender el pasado.

Históricamente los reyes acumulaban todo el poder, era un sistema absolutista y el absolutismo lo que reclamaba era que el monarca era el Estado. Por lo que los poderes públicos emanan de su voluntad y estaban siempre subordinados a sus decisiones. No había ninguna autoridad por encima del rey quién además no estaba sujeto a leyes.

La paz de westfalia ( 1648 ) tiene lugar en Alemania y acaba con la guerra de los 30 años y la guerra de los 80 años entre España y los Países Bajos. Este suceso consiste en la firma de una serie de tratados multilaterales que sientan las bases de un nuevo orden y constituye uno de los puntos de partida del constitucionalismo moderno.

Surgen entonces teorías contra el absolutismo y con el Estado moderno llega la separación de poderes. Esta está enunciada básicamente por Locke y Montesquieu. Locke es conocido como el padre del liberalismo clásico pero es especialmente Montesquieu quien enuncia estas teorías con la base de que todo el que tiene el poder acaba abusando de él por eso se tiende a la separación de poderes. Montesquieu añade que no solo se trata de dividirlo en funciones sino que además dentro de quien ejerza cada función también esté dividido en parcelas.

El constitucionalismo es aquel sistema político que tiene como norma suprema de ordenamiento una Constitución y puede ser de dos clases: ● constitucionalismo clásico : se basa en la separación de poderes y hace una doble división ○ separación funcional : el poder legislativo son las cortes generales, este es el nombre oficial del parlamento español que hace las leyes y está compuesto por dos cámaras (el congreso= representación popular y el senado= representación territorial) pero no todos los órganos internos de las cámaras participan con la misma relevancia en las tareas, estamos a lo que se conoce como bilateralismo asimétrico a favor del congreso porque el congreso predomina en caso de conflicto

-estado constitucional y la integración europea-

España es un estado constitucional integrado por el mundo que le rodea e integrado también en las principales organizaciones internacionales (art. 96 CE). Después de la II GM surge una estrategia multilateral con la organización de las Naciones Unidas a la cabeza. Esta organización surge para armonizar las relaciones entre las naciones. La ONU ha evolucionado a lo largo de los años para seguir el ritmo del mundo que está en constante cambio. Así 80 años más tarde de su nacimiento las naciones unidas siguen trabajando para mantener la paz y seguridad internacional brindando asistencia humanitaria a quienes lo necesitan, protegiendo los derechos humanos y defendiendo el derecho internacional.

Después de la II GM hay más aprendizaje de los errores cometidos en el pasado y se anteponen la cooperación y la paz antes que la guerra. Además la ONU que nació oficialmente el 24/octubre/ fue respaldada por una mayoría de los 51 estados miembros firmantes de la carta. Hoy son 193 estados que están representados en el órgano deliberante que es su asamblea general.

El preámbulo de la CE ya nos anuncia el estado constitucional.

Después de la II GM España vuelve a ser un país homologado (...) por un lado en la participación en las relaciones internacionales y por otro por su integración en organizaciones intencionales con la base de las relaciones pacíficas y seguras.

Dentro de la participación en las relaciones internacionales encontramos por un lado:

● las relaciones diplomáticas son aquellas mantenidas entre los estados sobre la base de consentimiento mutuo con las finalidades de representación, protección de intereses, negociación e información y fomento de la cooperación entre ambos países su regulación política fue codificada en la convención de Viena el 18-abril-1961 que se encuentra en vigor desde el 4-abril-1964 que busca contribuir al desarrollo de las amistades entre los países prescindiendo para ello de sus diferencias de régimen constitucional ● Las relaciones consulares son las mantenidas entre los estados sobre la base del consentimiento recíproco con la finalidad de proteger en el estado receptor los intereses del estado que envía, además de asistir a los nacionales de este y desempeñar distintas funciones administrativas. Su desempeño no entraña el reconocimiento del estado ni de gobierno. en cuyo territorio se actúa. La relación jurídica se codifica en la convención de viena del 24-abril-1963 y está en vigor desde el 19-marzo-1967 esta convención establece y regula el funcionamiento de los consulados estableciendo sus funciones y privilegios e inmunidades cuando sus miembros están destinados en el extranjero

Después de los horrores vividos con la II GM las principales potencias mundiales parecen estar de acuerdo en (...) sus relaciones internacionales de forma pacífica y segura en el ámbito Europeo son 2 las organizaciones que marcan un antes y un después en esta estrategia :

La UE : Nace con una vocación claramente económica, sus normas gozan de primacía, autonomía y efecto directo sobre las normas de los estados miembros y sus constituciones. Esto es una cuestión aparentemente polémica ya que los guardianes de las constituciones son los TC que deben velar por el cumplimiento de su constitución. ○ Por efecto directo: entendemos que la norma europea se aplica directamente en el territorio de cada uno de los EM sin más. Una vez publicada la norma en el diario oficial de UE, la misma rige en todos los estados. ○ Por autonomía: entendemos que la norma europea es única e independiente de las normas nacionales solo se rige por aprobación o derogación de las normas europeas. ○ Por primacía: entendemos que toda norma europea se sitúa por encima de cualquier norma nacional inclusive las constituciones.

En el proceso de integración europea hay que tener en cuenta la distinción entre el derecho derivado y el derecho originario. Los TI son derecho originario y en ese sentido constituye lo que podemos denominar derecho duro y debe cumplirse en todo caso. En cambio el derecho derivado podría considerarse derecho blando en la medida que mana en los principios y objetivos de los TI, este derecho derivado son dictámenes, decisiones…

Hay que tener en cuenta que en OE no solo debemos cumplir los TI sino que también habrá que cumplir con las directivas y los reglamentos.

● El CE: nace para proteger los DH en el ámbito europeo. El liderazgo en el proceso de integración europea se realiza mediante los DH sin olvidar que su protección se basa en dos estrategias: 1 mediante la salvaguarda de los derechos reconocidos en el convenio europeo de derechos humanos y otra mediante la creación de tratados específicos para la protección de los derechos tanto si son individuales como si son bloques de derechos.

España forma parte tanto de la UE como del CE y debe interpretar sus DF conforme a lo que estos tratados establezcan.

-estado social y democrático del derecho-

El Art 1.1 de la CE se encuentra ubicado en el título preliminar que está dotado de una mayor rigidez y que en este artículo España que constituye un estado social y democrático del derecho significa que el estado del derecho es aquel creado por el ordenamiento liberal y establece que se debe respetar y cumplir las normas de todos, es un régimen propio de las sociedades democráticas donde la CE garantiza la libertad, derechos fundamentales, separación de poderes, el principio de legalidad y la protección judicial frente al uso arbitrario del poder.

El estado democratico es aquel en el que todos participan en las decisiones políticas especialmente a través del sufragio universal, la democracia es el sistema político mediante el cual la soberanía reside en el pueblo

El estado social / estado de bienestar se crea después de la II GM para dar asistencia social a los ciudadanos durante toda su vida. El estado social se basa en el pilar de educación, sanidad, seguridad

España es un estado autonómico con 3 niveles territoriales:

central : nacional con las instituciones de gob centrales que rigen el todo el territorio ● autonómico : las instituciones autonómicas rigen en su ámbito territorial correspondiente ● local : se integran los municipios y provincias donde las instituciones de gob serán los ayuntamientos y las diputaciones provinciales

Cada nivel goza de unas competencias propias que ejerce en su ámbito territorial

Nuestra constitución establece un sistema autonómico apostando por un modelo descentralizado como reacción a los 40 años de dictadura.

Tenemos 17 CCAA y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla)

Para saber qué pueden hacer las instituciones locales y autonómicas la CE establece unos listados de competencias. art 148 y siguientes de la CE y además se establecen unos criterios para resolver los problemas que se plantean en la práctica como el principio de prevalencia o supletoriedad art 150 CE

Ha tenido mucha impotencia el sistema de jurisprudencia perfilando los contornos del estado autonómico

El principal criterio que conviene tener en cuenta y que ya se declaró en 1981 es el de que la autonomía no es soberanía o dicho de otro modo las CCAA pueden dictar las normas que estimen oportunas en sus respectivos ámbitos territoriales donde sean competentes pero sin sobrepasar ni lesionar a la CE esto lo recoge los art. 1.2 y art 2 de nuestra carta magna.

La soberanía es el poder supremo e independiente y la autonomía es la posibilidad de darse o dotarse de la propia ley, es decir, la posibilidad de regirse mediante normas y órganos de gobierno. propios.

  • consultar sentencias: