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El concepto de fuentes del derecho, incluyendo tipos de fuentes, ordenamientos jurídicos y principios. Se aborda el papel de la constitución y las leyes en la creación de derecho, así como la estructura del poder y la jerarquía de las normas. Se discuten conceptos como el principio de jerarquía clásica, la prevalencia de derechos y la irretroactividad.
Tipo: Apuntes
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TEMA 5: Fuentes del derecho Fuente: forma que Tipos o genéricas Se puede denominar norma a la fuente Ordenamiento jurídico: Concepto para indicar que el derecho es la suma de las normas que rigen en un determinado momento. Incluye también principios jurídico, valores jurídicos y normas. El derecho no son sólo las normas que se aprueban. Más allá de la norma, hay principios y valores, por eso se introduce el concepto. Esas normas surgen, se consigue que sea derecho gracias al ordenamiento jurídico, habiendo sido producida según el procedimiento establecido del orden jurídico. La constitución y las leyes regulan como se crea el derecho, es decir con que procedimiento. Hay normas que son las que regulan como se generan otras normas. (constitución, normas jurídicas..) “normas sobre producción jurídica” Si estamos analizando, es un estado quién puede producir las normas, quien tiene mas poder, que tipo de normas se pueden hacer. Analizando el sistema de fuentes podemos analizar la estructura del poder. Ordenamiento constitucional: Los elementos básicos aparecen regidos en la constitución de forma distinta. La constitución permite decir hasta que punto, las normas de la comunidad europea son aplicables en España. Permite que todo el ordenamiento de la comunidad europea sea ordenamiento también en España. Hoy por hoy, buena parte del derecho que rige en España viene de la comunidad europea. Cualquier tratado internacional firmado por España vale como norma española; y ello es debido a que la constitución lo permite. La constitución regula las competencias del estado central y de las comunidades autónomas. Dice si una ley aprobada por el parlamento es o no contitucional, e incluso hay materias en las que tiene competencia las comunidades autónomas y el Estado. “Bloque de la constitucionalidad” Quien es quien, si tiene competencia, quien está sobre quien. (Norma sobre normas, sobre fuentes de producción jurídica.). No hay un criterio de jerarquía respecto del Estado y las comunidades: solo pueden regular los que tienen competencias: quien se salga de hay está haciendo algo anticonstitucional. El principio de jerarquía clásica: hay que ver que rango tienen las normas. Una inferioir no puede sobrepasar la superior. Primero está la mas importante que es la constitución, después están las leyes y por último encontramos el reglamento. Un reglamento es nulo en todo aquello que vaya en contra de la ley.
Se complica en los tratados internacionales, no puede haber ninguno de este tipo que vaya en contra de la constitución, ya que esta está por encima. Sin embargo, un Tratado Internacional nunca se ha declarado nulo por el tribunal supremo. Hay reglamentos del Estado que van en contra de las leyes autonómicas porque no todo es quién está por encima de quien. Excepción, pero este hay que aplicarlo por encima de una ley autonómica. Principio de jerarquía: reconocido en la constitución y en el código civil. Kelsen: Introdujo el principio de jerarquia a los actos administrativos y sentencias judiciales. El estado habla a través de sus actos jurídicos. La norma posterior deroga a la anterior. NSP: norma sobre producción: quién dice que en materias de derecho. CORTES GENERALES: -Leyes orgánicas -Ley ordinaria: que no son orgánicas, ninguna vale más que la otra. Error conceptual pensar que la ley orgánica está por encima de otras leyes. Una comunidad Autónoma puede regular algo de materia orgánica. El principio jerárquico: relativo incluso en la competencia de un mismo Estado. El derecho autonómico es complejo. Hay competencias exclusivas del Estado y en otras ocasiones regula lo básico, y la C.A. lo que no es básico. Los principios de jerarquía y competencia son importantes, el primero es el más importante. PRINCIPIO DE PREVALENCIA(no es jerarquía ni competencia) La idea es cuando tenemos varias normas y tenemos que aplicar una hay una que prevale sobre la otra. La ficción jurídica sobre la que el juez aplica una norma pero no dice que tenga superioridad jurídica. Primación del derecho comunitario, es muy común en el derecho comunitario.(UE). El juez aplica la norma de la UE, la cual desplaza a la española; el derecho comunitario prima sobre el nacional. Supremacía: supone que el derecho comunitario es superior jurídicamente a la constitución. La norma prevalente, es aquella que se considera que prevalece, desplaza la otra. Aunque hay autores que afirman que esto se da sobre el Estado y las comunidades autónomas se está discutiendo. Los tratados de la UE: cesión de soberanía del Estado. (tema de debate). podría darse el ceso. Principios. La norma especial desplaza a la general. Por ejemplo: Ley general del 30/92, y ley especial del 11/ 2007. No hay relación jerárquica pero mirar si hay algunas de las normas que regula un arbitro específico, esa es la que vale (16)Principio cronológico (entre normas de mismo rango), se aplica la posterior sobre la anterior, entre normas cuyo ámbito material es idéntico. Cuando se deroga una norma, la derogada pierde su validez. (17) La constitución no solo recoge derechos sino que incluyen normas en su contenido. Por ejemplo el artículo 9. 2) cláusula de igualdad material. Norma que impone a los