Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Características y funciones de las Cortes Generales Españolas, Apuntes de Derecho Constitucional

Las características y funciones de las Cortes Generales Españolas, su estructura electoral, el papel de la soberanía popular, la inviolabilidad y el principio de autonomía parlamentaria. Además, se detalla el sistema electoral, las funciones legislativas, presupuestarias, de designación del presidente del Gobierno y el estatuto de los parlamentarios.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 28/04/2020

pablitoognz
pablitoognz 🇪🇸

4 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 3. LOS ÓRGANOS DEL ESTADO
1.La corona
Funciones art 62 y 63 CE: 62Corresponde al Rey:a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las
Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en
los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo,
así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros
del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir
los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los
asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a
petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia
con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63 El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros
en España están acreditados ante él.Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse
internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. Al Rey corresponde,
previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz
El estatuto personal del rey: inviolabilidad e irresponsabilidad , art 56 CE
El refrendo: como un vigilante: significado y efecto: traslado de la responsabilidad al que firma junto al rey ///
Refrendantes: Pres Gob, Ministros, Pres Congreso(este último cuando los otros dos no existen)
2. Las Cortes Generales
2.1.Posición Constitucional
Art 66.1 y 2 CE: estructura y funciones. Formadas por el Congreso de los diputados y el Senado (bicamerales). Tienen
la función legislativa. Es el ÚNICO órgano constitucional con legitimación democrática directa( porque ha sido
elegido)
2.2.Las CCGG como institución representativa
Principales características:
A) Cortes y soberanía popular: las Cortes representan al pueblo español (art 66.1).Titularidad (pueblo) y
ejercicio de la soberanía (los representantes)
B) Elecciones > diputados y senadores > mandato representativo ( la representación de los ciudadanos): -No es
revocable -Limitado en el tiempo -No imperativo
C) Inviolabilidad de las CCGG (art 66.3) protección penal
D) Principio de autonomía parlamentaria :
- Au reglamentaria: toda cámara aprueba para si misma un reglamento
-Au presupuestaria: la cámara aprueba su presupuesto que se añade a los generales
-Au de gobierno interno: se gobierna a si mismo
-Au administrativo: las cámaras seleccionan el cuerpo administrativo
2.3.Estructura y sistema electoral
A) Bicameralismo imperfecto: significa que un de las cámaras tiene muchísimo más peso( Congreso). Historicamente
se justifica por que la denominada cámara alta estaba compuesta por personas elegidas por el rey. En los estados
compuestos en la alta estaban los representantes de las instituciones federadas.
Art 69.1 Camara (senado) de representación territorial (solo 1 d cada 5) /// art 66.1 bicameralismo
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Características y funciones de las Cortes Generales Españolas y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 3. LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

1.La corona Funciones art 62 y 63 CE: 62Corresponde al Rey:a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Artículo 63 El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz El estatuto personal del rey: inviolabilidad e irresponsabilidad , art 56 CE El refrendo: como un vigilante: significado y efecto: traslado de la responsabilidad al que firma junto al rey /// Refrendantes: Pres Gob, Ministros, Pres Congreso(este último cuando los otros dos no existen)

2. Las Cortes Generales 2.1.Posición Constitucional Art 66.1 y 2 CE: estructura y funciones. Formadas por el Congreso de los diputados y el Senado (bicamerales). Tienen la función legislativa. Es el ÚNICO órgano constitucional con legitimación democrática directa( porque ha sido elegido) 2.2.Las CCGG como institución representativa Principales características: A) Cortes y soberanía popular: las Cortes representan al pueblo español (art 66.1).Titularidad (pueblo) y ejercicio de la soberanía (los representantes) B) Elecciones > diputados y senadores > mandato representativo ( la representación de los ciudadanos): -No es revocable -Limitado en el tiempo -No imperativo C) Inviolabilidad de las CCGG (art 66.3) protección penal D) Principio de autonomía parlamentaria : - Au reglamentaria: toda cámara aprueba para si misma un reglamento -Au presupuestaria: la cámara aprueba su presupuesto que se añade a los generales -Au de gobierno interno: se gobierna a si mismo -Au administrativo: las cámaras seleccionan el cuerpo administrativo 2.3.Estructura y sistema electoral A) Bicameralismo imperfecto: significa que un de las cámaras tiene muchísimo más peso( Congreso). Historicamente se justifica por que la denominada cámara alta estaba compuesta por personas elegidas por el rey. En los estados compuestos en la alta estaban los representantes de las instituciones federadas. Art 69.1  Camara (senado) de representación territorial (solo 1 d cada 5) /// art 66.1 bicameralismo

Las funciones de cada una de las cámaras no son simetricas: A veces solo interviene el Congreso ( ej: elecion del PG). Cuanto intervienen las dos cámaras prevalece generalmente el Congreso. Solo hay un caso de intervención exclusiva del Senado (art 115) nunca aplicado: cuando una CCAA atenta contra los intereses del estado B) Estructura y sistema electoral del congreso( tener en cuenta la C y la LOREG: ley organica del régimen electoral general) Art 68.1 miembros 300-400/// Loreg : 350 Art 68.2  sistema electoral proporcional:  Circunscripción(territorio donde se eligen los diputados): provincia  Minimo fijo de diputados. Resto por población. Ceuta y Melilla 1 diputado Desarrollo en la LOREG:  2 diputados / provincia (50 provincias)  Resto: en función de la población  Sistema de listas cerradas y bloqueadas ( el elector solo puede elegir una lista)  Presentadas por partidos, coaliciones, federaciones o agrupaciones de electores ( 1% circunscripción de la población) C) Estructura y sistema electoral del Senado: dos formas de acceder al senado: sufragio universal o designación por parte de los parlamentos autonómicos. Legislatura (2011-2015)  266 Senadores:  208 por elección popular : 4 por provincia, 3 o 1 por isla, 2 para ceuta 2 para melilla  El parlamento de cada CCAA designará al menos 1 senador y otro más por cada millón de habitantes, actualmente 58 senadores  Senadores por elección popular: listas abiertas (el elector puede combinar candidatos de diferentes listas) salvo en las islas pequeñas 2.4.Funciones de las Cortes A) Funcion legislativa: no exclusiva. También la comparten el Gobierno(decretos legislativos, decretos-leyes) y Parlamentos y gobiernos de las CCAA (17 gobiernos autonómicos) B)Función presupuestaria: Regulada en el art 134 CE ley que prevé ingresos y gastos. No puede crear impuestos. Tramitación específica: periodidad anual, iniciativa exclusiva del gobierno, limitación de los diputados y senadores para introducir cambios(equilibrio entre gastos y ingresos) C) Designación del presidente del Gobierno: se hace por procedimiento de investidura, otorgando la confianza a un candidato propuesto por el rey. Solo el Congreso D)Impulso de la acción política del gobierno: peticiones que mediante soluciones, piden al gobierno que actue E) Control: 2 tipos: ordinario: se puede obligar a comparecer a los miembros del gobierno para que respondan preguntas./// extraordinario (solo el congreso): solo se dan una vez cada x tiempo, moción de censura (gob cesa al presi), cuestión d confianza.. F)Otras funciones: función de reforma constitucional/ función de elección de cargos (defensor del pueblo)/ función autorizatoria (las cortes tienen que utilizar al gobierno con tratados internacionales etc) / Función de acusación (potestad exclusiva para acusar a miembros del gobierno por traición o delitos)

G)Diputación permanente: durante vacaciones o periodo de elecciones debe haber: presidente de la cámara y mínimo de 21 miembros que representan proporcionalmente. Función: velar por los poderes de la cámara fuera de los periodos 2.7.Funcionamiento de las cámaras A) Periodos de sesiones: fijados en la C dos sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio B) Reuniones y quórum : no ha quórum de constitución,se puede abrir sesión siempre que este el presidente, un vice y un secre Si existe un quórum de votación, se exige la mayoría de los miembros para que pueda votarse válidamente (mitad +

Quórum de aprobación: regla general: mayoría simple: más votos a favor que en contra de los miembros presentes (no cuentan abstenciones ni ausencias). En ciertos casos se exige la mayoría reforzada (mayoría absoluta, 3/5 de la cámara o 2/3 de la cámara. Se calcula sobre el total de miembros. Ej Congreso: 176(mayoría absoluta), 210( 3/5) y 234 (2/3) C) Publicidad: las sesiones son publicas. Posibilidad de excepciones en los RRPP(reglamentos parlamentarios) sesión no pública por mayoría absoluta 3.El gobierno y sus relaciones con las Cortes 3.1.Regulación: Se encuentra en el ar 97 CE: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil, militar y la defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Normativa de desarrollo: LEY 50/1997: de organización , competencias y funcionamiento del Gobierno 3.2.Formación de Gobierno : Investidura(designación). Cada vez que cesa el Gobierno: renovación del Congreso tras elecciones, fallecimiento renuncia, perdida de la cuestión de confianza (en este caso no hay investidura, puesto que en la moción de censura ya se dice quien será el que lo substituya). Procedimiento de la investidura (art 99):  Consultas del Rey a los representantes de todos los partidos con representación parlamentaria  Propuesta del rey al presidente del congreso  Debate y votación: mayoría absoluta (176 votos)  Si no, se hace un nuevo debate y votación tras 48 h con mayoría simple  Si tampoco, se reinicia el proceso (nuevas consultas del rey, propuestas…)  Repetición del proceso durante 2 meses a partir de la 1ª votación—el rey disuelve las cámaras y convoca elecciones  Si hay investidura: el PG es investido y nombrado por el rey 3.3.Cese del gobierno: El gobierno cesa por: elecciones generales, perdida de la confianza parlamentaria por parte del PG, renuncia del pG, muerte del PG.Tras el cese el gobierno continua en funciones, su actuación deberá limitarse a la gestión ordinaria, a adoptar medidas urgentes, y no podrá ejercer la iniciativa legislativa 3.4.Estructura y composición: Miembros obligatorios: PG y ministros, vices optativos. El pG elige y cesa a los ministros, decide el programa del gobierno y dirije la acion de este. Preeminencia del pG en el gobierno, solo él puede: presentar una cuestión de confianza, disolver de modo anticipado las cortes, proponer al congreso un referéndum consultivo, interponer un recurso de inconstitucionalidad. El pG i el resto de miembros se reúnen en el Consejo d Ministros 3.5.Estatuto personal de los miembros del Gobierno: solo les reconoce el fuero especial (sala de lo penal del TS) si solo son ministros. Si un ministro es también parlamentario (diputado o senador) tiene también las otras dos 3.6.Funciones del Gobierno

Art 97 CE. El gobierno :  dirige la política interior(nacional) i exterior(internacional), dirige la Administración civil y militar dirige la defensa del estado  Ejerce la potestad reglamentaria reglamentos con subordinación a la ley posteriores que añaden detalles: reales decretos(consejo de ministros) y órdenes ministeriales(Ministros)  Función ejecutiva: aplicar las leyes y reglamentos al caso concreto  Dictan normas con rango de ley  Hay varias vías de control de gobierno: parlamentario, judicial y ante el TC 3.7.Relaciones con las Cortes A) Cuestión de confianza (art 112 i 114): forma del parlamento de forzar el cese del presidente. La presenta el presidente del Gobierno, previa delibración en el Consejo de Ministros (simplemente es informado). Objeto: el presidente hace una declaración d política general o explica su programa de gobierno y luego se debate. Lo que se vota es si se mantiene la confianza en el presidente: mayoría simple de los diputados. Si no la obtiene: el PG debe dimitir automáticamente y se abre el proceso de investidura. B)Moción de censura : control extraordinario de las cortes frente el Gobierno. Son los diputados los que la plantean, tienen que firmar la decima parte (35) de los diputados. En su planteamiento debe constar un candidato alternativo y su aceptación modelo de “censura constructiva”: no se da la investidura. Procedimiento:

  1. Calificación por la Mesa : verificar que se dan todos los requisios
  2. Plazo intermedio de 5 dias. Posibilidad de presentar otras mociones en los 2 primeros días. Con candidatos alternativos diferentes
  3. Exposición y debate con el candidato alternativo
  4. Aprobación: mayoría absoluta del Congreso(176), luego nombramiento del candidato por el rey
  5. Si la moción no es aprobada: sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones (penalización) C) control ordinario del Parlemento sobre el Gobierno (remisión) D) Disolución de las Cortes por el PG: o Competencia exclusiva del PG (previa deliberación en consejo de Ministros) o Puede afectar a las Cortes o solamente a una de sus cámaras o No es posible la disolución: dentro de 1 año de la legislatura, cuando este pendiente la votación de una moción de censura, o cuando el gobierno esté en funciones o El rey emite el decreto de disolución, refrendado por el PG, e indicando la convocatoria de elecciones. 4.El poder judicial

Es el órgano de gobierno de los jueces. No forma parte del PJ ni ejerce funciones jurisdiccionales. Compuesto (art 122.3) por el Presidente (también del TS dirige 2 organos) y 20 miembros. El mandato dura 5 años. Los miembros los nombre el rey pero no los elige. 4 de ellos propuestos por el Congreso y 4 por el Senado : deben ser juristas de reconoida competencia con más de 15 años de ejercicio. Cada cámara los elegirá por mayoría de 3/5. Los 12 restantes: serán jueces y magistrados y serán propuestos en los términos que establezca la ley órganica. Evolución: LOPJ 1/1980 el CGPJ eran los propios jueces y magistrados los que elegian a estos miembros. El el 2001 se reforma la LOPJ: Congreso y Senado elegirán a los 12 a partir de la elección de candidaturas. LO 2013 fija el sistema actualmente vigente (art 572): las candidaturas que se presentaran serán presentadas por jueces (pueden presentar un aval de jueces o de una asociación judicial). El congreso elige a 6 y el Senado a 6 con mayoría de 3/5. Se establece algunas pautas: 1) tienen que procurar tener en cuenta la proporción de afiliados y no afiliados (esto si es ignorado no es sancionado) 2) 3 magistrados del TS, 3 magistrados con más de 25 años de antigüedad, otros 6 sin requisitos (a esto si que estan obligados) B) Estatuto de los vocales (art 579 LOPJ) Ley org 4/2013 Presidente y 5 vocales forman la Comisión permanente(dedicación absoluta). El resto dedicación parcial(pueden compaginarlo con otros trabajos) C) Estructura interna (586) -Presidente: nombrado por el rey a propuesta del Pleno del CGPJ (por mayoría 3/5) entre : magistrados TS o juristas de prestigio con más de 25 años de antigüedad. Podrá ser reelegido más de una vez -Pleno (hasta 2013 el órgano + importante) pero después el + importante es la comisión permanente -Comisiones: disciplinaria, de asuntos económicos de igualdad -Organos técnicos D)Funciones del Consejo Gobierno de los jueces tomar decisiones sobre el funcionamiento de los juzgados, la formación de los jueces, inspección de los juzgados, translados… Dictar reglamentos en materia de estatuto de los jueces partiendo de la LOPJ Emitir informes: sobre anteproyectos de leyes y reglamentos de Estado y CCAA en materia de justicia Designar a determinados cargos: propone el rey, por mayoría de 3/5: al presi del TS y del propio Consejo/a 2 magistrados del TC / el CGPJ será oído antes de nombrar al fiscal General del Estado.