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Este documento analiza los derechos humanos y garantías constitucionales establecidos en la constitución española (ce) y cómo se modificaron con la ley de defensa de la república. Se abordan temas como el derecho a la información, la propiedad intelectual, los conflictos entre órganos constitucionales y la interpretación de la ce por el tribunal constitucional.
Tipo: Apuntes
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Lucha y protección por la Libertad, desarrollo libre del sujeto individual o a través de los grupos que lo integra.
Contribución como ciudadano al desarrollo de la organización social.
Los Derechos Humanos como requisitos (Pretensión Moral a consagrar un Derecho Básico y Garantías a la Protección de los Derechos)
Baja Edad Media: Grecia y Roma distinción de hombres libres y esclavos, derechos solo a una pequeña parte de la población, en España fueros y cartas pueblas
Escuela Española de Derecho Natural: Debate entre Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria a raíz de los conquistadores y colonos de América. Esta doctrina influyo en las Leyes de Burgos de 1512 y las Leyes Nuevas de 1542 sobre la Protección de los indios
Humanismo Renacentista y Reforma: Se caracterizo por la defensa de la dignidad del hombre, su libertad y su capacidad de creación. Libertad de comercio y contratación y se abre la posibilidad de la creación de otros derechos, como libertad de pensamiento y difusión de la cultura (gracias a la imprenta)
Reforma de Lutero (El hombre solo es responsable ante Dios) opción religiosa.
Derechos en los Orígenes del Estado Constitucional:
(1679): Puesta a disposición del juez de cualquier detenido; Bill of Rights (1689: Limita el poder de la Corona y afirma el del Parlamento
No se apoyan en documentos anteriores, ni tienen carácter universal, solo dan soluciones a problemas concretos.
racionalista.
Cuerpo de Libertades de la Bahía de Masachuessts (limitan el poder del Legislador y defiende Derechos Naturales)
Acta de Tolerancia de Maryland (reconoce la tolerancia religiosa)
Normas Fundamentales de Carolina (organiza la comunidad política)
El Iusnaturalismo se manifiesta más intensamente
Carta de Privilegios de Pensilvania (1701)
Declaración de Derechos y Agravios (1765) New York
Declaración de deberes norteamericanos. (Congreso de Filadelfia contra la presión fiscal)
Declaración de Levantamiento de Armas (1775)
Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776) (Tabla de derechos y libertades del hombre)
Declaración de Independencia (04 de Julio de 1776) Contempla al individuo como tal y no como miembro de un estamento.
La Constitución Americana de 1787, no incorporo una declaración expresa de Derechos, se incorporaron en las 10 primeras enmiendas (libertad de culto, expresión asociación, reunión. Derecho a poseer y llevar armas, inviolabilidad del domicilio en paz o guerra, secreto de correspondencia, garantías procesales, interpretación extensiva de los derechos, atribución de poderes al Estado y al pueblo 13ª abolición de la esclavitud (1865) Derecho de ciudadanía; Derecho de Sufragio
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Revolución Francesa es obra de burgueses preocupados por combatir la corrupción. Se recogieron en la Declaración el pensamiento de destacados autores franceses además de la influencia del iusnaturalismo racionalista.
Mostesquieu (separación de Poderes); Fisiócratas (derecho de propiedad y liberalismo económico) Voltaire (tolerancia religiosa) Rouseau (la ley como expresión popular) Locke (contrato social)
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) proclamó los siguientes principios:
Las Declaraciones Americanas destaca al hombre defendiéndose frente las injusticias del Poder.
Las francesas toman un discurso más filosófico. Justifica la toma y ejercicio del poder por un ideal del ciudadano.
La Declaración Francesa presenta al sujeto de Derecho al individuo, siendo los derechos universales (excluyendo en muchos casos a las mujeres). Libertad e Igualdad en conceptos determinados (de pensamiento, religiosa). Organización Política (es el Estado debe proteger los Derechos; principio de soberanía y división de poderes). Transcendencia Solemnidad. Abstracción (vocabulario conceptual).
Esto supuso la desintegración del Orden feudal, consolido los derechos como inherentes al hombre y protegidos por las leyes, favoreció el capitalismo y la industrialización, con el acceso al poder de la burguesía.
Los Derechos durante el Siglo XIX y XX. (Referencia a España)
El Constitucionalismo ofreció cobertura jurídico-formal a este movimiento durante bastantes años. Dos corrientes Liberalismo político y liberalismo económico. El primero defiende el reconocimiento de las tendencias en Europa (soberanía, división de poderes, igualdad ante la Ley…). Surgen 8 Constituciones, debió al proceso lento, burguesía débil, economía agraria y con periodos revolucionarios y contra-revolucionarios. Con todo la Constitución de 1812 ya contemplaba algunos derechos (libertad, seguridad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión…), aunque su eficacia quedara vulnerada al poder político.
Las CE de 1834 y 1845 restringieron tanto los derechos como sus garantías.
La CE de 1931 incorpora un catalogo de derechos y libertades. Un Tribunal de Garantías Constitucionales, por el contrario la Ley de Defensa de la Republica (elevada a rango constitucional) limitaba considerablemente las garantías de derechos y libertades.
Los derechos son concreciones del valor libertad en su vertiente positiva, defendiendo esferas de actuación por parte del sujeto y ámbitos de obligaciones determinadas del poder.
Estado Liberal de Derecho (1ª y 2ª generación): Responde a Derechos individuales más básicos. Vida, libertad propiedad, seguridad y un reducido derecho de participación política.
La 2ª generación aparecen en la segunda mitad del s. XIX y alude a la participación social, ciertas libertades púbicas, extensión del sufragio (solo masculino) así como el derecho de asociación.
El Estado Social (3ª Generación): Estado del bienestar; sector privado y sector público interactúan, avanzando el políticas sociales hacia la igualdad (Derechos económicos y sociales, salario mínimo, protección económica de menores, ancianos, minusválidos…etc. Derechos de Prestación, como la tutela judicial, educación)
El Estado Social (4ª Generación): Evolución social, científica y técnica. Tres grandes bloques.
4 – Sistema de Derechos y Libertades
El Sistema de Derechos y Libertades español no es de producción interna coexistiendo con el autonómico el internacional, donde existen acuerdos y pactos concretos.
en documentos escritos y codificados pretende plasmar en la norma de las normas los principios esenciales de la comunidad política.
Valor Normativo de la Constitución. La CE proclama (art. 9.1) que “…Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico…”).
La CE es un texto normativo pleno. Esta vigencia inmediata ha tenido gran transcendencia en materia de Derechos y Libertades. Es norma suprema, fundamental y directamente aplicable y alegable ante los tribunales ordinarios y norma jurídica y no una declaración programática
Estructura Interna: 169 artículos más un preámbulo (sin valor normativo). 11 Títulos. 4 Disposiciones Adicionales. 9 Transitorias. 1 Derogatoria
Parte Dogmatica y Parte Orgánica: La Dogmatica contiene valores y principios, la Orgánica contiene la regulación de los órganos y poderes públicos. Incluye un amplio catalogo de derechos y libertades (sobre todo en el Titulo I).
Referencia sobre la doctrina constitucional y la incorporación de derechos de Autonomía. Los Estatutos serán la norma básica de cada CCAA. El desarrollo normativo del Título VIII, transformó profundamente el modelo de Estado y no ha dejado de completarse. En el siglo XXI, empezaron a revisarse los Estatutos y estos han empezado a incorporar títulos dedicados específicamente a los derechos, planteando problemas jurídicos de interés.
La jurisprudencia del TC establece que los derechos incluidos en los EA. Están vinculados a las competencias asumidas legítimamente por los territorios y vinculantes para los poderes autonómicos. Los Derechos estatutarios han de distinguirse de los derechos fundamentales reconocidos en la CE y vinculan solo al legislador autonómico y aplicable en su ámbito territorial.
Capitulo 3. Constitucionalismo Multinivel. Derecho de
Producción Externa. Los Derechos Fundamentales de la UE
Origen: Tratado franco-alemán por la producción del carbón. Fundación de la CECA (Abril 1951) suscrito por Francia, Alemania, Italia, BeNeLux. Marzo de 1957 firma de Roma el Tratado Constitutivo de la CEE. Desde 1965, con el Tratado de Bruselas, se instituye un Consejo y Comisión Común, creando una Asamblea Única y un Tribunal de Justicia. El resultado es que la Comunidad se organizo en torno a instituciones propias con competencias legislativas, ejecutivas y judiciales, creando un ordenamiento jurídico vinculante para los Estados Miembros.
Las Ampliaciones: 1972 Inglaterra, Dinamarca e Irlanda; 1979 Gracia con fecha de valor 1981; 1985 España y Portugal; 1995 y posterior a Maastricht Austria, Suecia y Finlandia; Mayo de 2004 10 nuevos miembros Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y la Republica Checa; 2005 Bulgaria y Rumania, abriéndose el proceso de ratificación.
Derecho de la Unión: Cesión de competencias de los Estados miembros a favor de la Unión esto forma un entramado institucional y ordenamiento jurídico propio.
Rige el principio de Competencia, por lo que los Estados reconocen la competencia exclusiva de las instituciones europeas en determinadas cuestiones. Niveles de sistema de fuentes:
Las Normas fundamentales del Derecho Derivado:
La Eficacia del Derecho de la Unión Europea: el efecto directo y la primacía. Las Directivas se suelen considerar de un efecto indirecto.
La Primacía es la característica más importante del Derecho comunitario, constituyéndose este en un Ordenamiento Jurídico propio que se integra en los ordenamientos de los Estados miembros y que prima sobre cualquier norma interna. Como con secuencia de este principio:
Articulación entre la Constitución Nacional y la Europa Constitucional. La CE los distingue en su art. 96 (con autorización mediante LO, Con autorización previa de las Cortes, o solamente con información a las Cortes)
El 96.1 de la CE dice que los Tratados internacionales, válidamente celebrados y publicados oficialmente, pasan a integrarse en el Ordenamiento Jurídico interno, pudiendo solo derogarse, suspenderse o modificarse de conformidad con las normas previstas en los propios tratados o bien conforme a las normas generales de Derecho Internacional.
La CE ha previsto un control previo de constitucionalidad de los Tratados (95.1)”… la celebración de un Tratado Internacional que contenga estipulaciones contrarias a la CE exigirá la previa revisión constitucional…”
Se firmo en Diciembre de 2007, modifico los Tratados vigentes con el fin de aumentar la eficacia y legitimidad democrática de la Unión y la coherencia de su acción exterior. Tratado sobre el funcionamiento de la Unión. Cerró la crisis de la Constitución Europea.
Características:
Los Derechos y Libertades en los Tratados Constitutivos. La ausencia de una declaración de Derechos, se vio paliada por la inclusión de la libertad de circulación y la prohibición de discriminación en relación con la nacionalidad, sexo en las competencias del Tratado de Roma.
En 1979 se adopta el Memorándum sobre la Adhesión a la Convención sobre la Protección de los Derechos y Las Libertades Fundamentales. Progresivamente en los distintos Tratados se van incorporando haciéndose patente en Niza con la proclamación de la Carta de Derechos Fundamentales.
Los Derechos y Libertades en el Acta Única. Defensa a los Derechos y Libertades a través del reconocimiento contenido en las constituciones de los Estados miembros, en el Convenio de Roma y en la Carta Social Europea. Se fija así un espacio único, con la libre circulación de personas, mercancías y capitales. Nacen dos Convenios intergubernamentales:
Los Derechos y Libertades en el Tratado de la UE (Maastricht 1992)
Ante el avance de la unión económica el retraso de la unión política, por lo que se resolvió con la remisión al Tratado de Roma, a los Dº Fundamentales reconocidos en las Constituciones de los Estados Miembros y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Este ha ayudado a contribuir a consolidar el principio de primacía.
Los Derechos y Libertades en el Tratado de Ámsterdam. Se consolido el status del ciudadano europeo sobre los principios de libertad, democracia, respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales y al Estado De Derecho… incluyendo entre las competencias del Tribunal de Justicia el control.
Elaboración de la Carta de Naciones Unidas. En 1946 se aprobó la creación de la Comisión de Derechos Humanos, cuyo trabajo era la realización de la Carta Internacional de Derechos Humanos que comprende:
Nivel de Garantías: Se crean Comités que pueden recibir denuncias individuales previa aceptación del Estado de esa concreta competencia, salvo el Comité contra la Tortura. Recientemente se han creado Tribunales Penales Internacionales. En 1993 se crea el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Corte Internacional de Justicia. Sede en la Haya (Holanda) Es el Órgano Judicial de Naciones Unidas. Se compone de 15 miembros que son elegidos entre personas que gocen de la más alta consideración moral y reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia de Derecho Internacional”. El Sujeto de Derechos son los Estados.
Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia, Secretaría.
( 46 países )Se crea en 1949 por el Tratado de Londres en Consejo de Europa. Con Sede en Estrasburgo. Defensa de la Paz, la Justicia y la unión de sus miembros para la consecución del progreso económico y social, en torno a la idea del Estado de Derecho y al reconocimiento de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Sistema de Protección. El Protocolo 11 dio respuestas a los problemas surgidos del aumento de las demandas de protección, así como a la necesidad de reforzar la eficacia de la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en el Convenio.
Composición: Son elegidos por 6 años, son jueces independientes que no representan a sus países y pueden estar en activo hasta los 70 años.
Funciones: Asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio y sus protocolos.
Presentación de la Demanda: El Plazo para acudir al Tribunal es de 6 meses a partir de la resolución interna (dentro del Estado miembro) definitiva. No admite demanda a título individual, anónima o ya tratada anteriormente.
Tramitación: Una vez presentada el Tribunal somete a examen contradictorio por las partes implicadas y realiza las indagaciones pertinentes. Promoverá arreglo amistoso y cancelará el asunto. Si aprecia violación del Convenio concederá al demandante una satisfacción equitativa.
Sentencia: Deben ser motivadas y públicas, adoptándose por unanimidad o por mayoría. Se admiten votos particulares. La sentencia se remite al Comité de Ministros, este velará por su ejecución.
Capitulo 5 – Los Derechos de la Constitución de 1978
Estructura del Título I:
Capítulo I (art. 11 a 13) “De los españoles y los extranjeros” (nacionalidad, mayoría edad y derecho de los extranjeros)
Capítulo II (art. 14 a 38) “Derechos y Libertades”
Capítulo III (art. 39 al 52) “Principios rectores de la política social y económica”. Fundamentalmente son aspiraciones que incluyen obligaciones de los poderes públicos: Protección de la familia, de la maternidad y de los niños, Promoción del desarrollo económico. Distribución equitativa de la renta. Régimen Público de SS. Acceso a la cultura. Tutela de Dº de los Trabajadores españoles en el extranjero. Del Medio Ambiente. Vivienda digna. Promoción de la Juventud. Protección de disminuidos y tercera edad. Defensa de los consumidores y regulación de Organizaciones Profesionales.
Capítulo IV (art. 53 y 54) “De las Garantías de la libertades y los Derechos Fundamentales”. Garantías normativas, institucionales. Defensor del Pueblo.
Capítulo V (art. 55) “De la Suspensión de los Derechos y Libertades” Suspensión general de determinados derechos en caso de declaración de estado de excepción o de sitio y suspensión individual de acuerdo con lo establecido en LO y con intervención judicial y control parlamentario en relación con la investigación sobre bandas armadas.
Caracteres Generales.
Conceptos Previos:
Derechos Constitucionales. Los reconocidos en la CE, sin analizar su alcance ni garantías
Derechos Fundamentales. Catalogo de Derechos elaborado por la UE que se denomina de hecho Carta de Derechos Fundamentales. En el contexto nacional son los contenidos en la Sección I Capitulo II del Título I de la CE (art. 15 al 29), cuyo desarrollo necesitan de LO y que reciben el máximo de garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales.
Garantías Institucionales Sistemas de protección en razón del destinatario (Institución) y del fin perseguido. La CE reconoce instituciones como la familia, autonomía local, la autonomía de la organización judicial.
Capitulo 6 – Requisitos para el Ejercicio de los Derechos
Requisitos Subjetivos. Son todos los que se refieren al SUJETO de los Derechos:
TITULARIDAD – CAPACIDAD (jurídica y de obrar) - NACIONALIDAD – EDAD.
Requisitos Procedimentales. Exigencias encaminadas a la consecución del libre ejercicio de los derechos. El procedimiento tiene carácter finalista. La finalidad puede ser:
A través de los requisitos subjetivos y entre ellos principalmente del concepto de titularidad del derecho, podemos responder a la pregunta ¿Quién tiene reconocido por el Ordenamiento Jurídico el derecho en cuestión?
Los requisitos procedimentales nos permiten responder a ¿Cómo y cuándo pueden ejercerse los derechos?
(Desarrollo del CC…)
Personas Físicas y personas Jurídicas. La persona física es el sujeto primario y esencial del catálogo constitucional de derechos, pero la titularidad de personas jurídicas en relación con algunos derechos y libertades ha sido recogida también ampliamente en nuestro ordenamiento y confirmada por el TC.
Algunos derechos vienen atribuidos a la persona física por su propia naturaleza (el matrimonio). Lo cual no es una exclusión discriminatoria de los grupos ni una infravaloración de estos en las sociedades actuales.
Personas Jurídicas Privadas. Art. 35 CC son personas jurídicas: (las corporaciones, asociaciones, fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. Su personalidad empieza en el instante que hubiesen quedado válidamente constituidas.
Este reconocimiento de determinados derechos obliga a la conveniencia de tutelar aspectos concretos de su desenvolvimiento en la sociedad: finalidad genérica, o concreta.
Pueden tener un fin público y favorecer a los ciudadanos al acceso a otros derechos. Pueden interponer recursos de AMPARO. Se les reconoce los derechos de la CE y otros (libertad de educación, a fundar confederaciones, libertad religiosa y el derecho de la propia existencia de las asociaciones…
La incorporación de la persona jurídica como titular de derecho no impide que quede excluida de alguno de ellos que por su naturaleza y alcance pertenece exclusivamente a la persona física, que pueda modularse la regulación o tener una menor protección.
La Titularidad de los Derechos en la CE. Existen derechos cuyo ejercicio es personal (sufragio) y no admite intermediario, no hay titularidad del derecho concreto, existiendo capacidad jurídica.
En nuestro sistema de derechos, se pueden distinguir los siguientes supuestos en relación con la atribución de titularidad.
Se puede afirmar que la persona física, de nacionalidad española es el sujeto primario, aunque no único, de la gran mayoría de los derechos constitucionales.
El principio de igualdad debe regir en todo lo relativo al reconocimiento y ejercicio de los derechos.
El art. 139.1 establece “… que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado…”. Así el Tc respecto a este art. Estableció que este tipo de preceptos “son presupuestos pero no títulos competenciales…”.
Por lo tanto la jurisprudencia constitucional admite ciertas matizaciones en la aplicación del principio de igualdad en relación con la descentralización territorial.
A partir del Tratado de la UE se configura la ciudadanía europea y con ella el status de ciudadano europeo singular.
El Art. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos impone a los Estados que los Derechos reconocidos en dicho convenio se apliquen a todas las personas dependientes de su jurisdicción, otorgando de esta forma al Convenio efectividad o alcance territorial.
Los derechos de los extranjeros en la CE. El art. 13 apartado 1 establece que Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Titulo en los términos que establezcan los tratados y la Ley.
De la redacción de este precepto podemos deducir que la CE es mucho más abierta en relación con los Derechos civiles que con los derechos de naturaleza política y en especial con el derecho de participación política que se reconoce en el art. 23 de la CE.
La Legislación de desarrollo en atería de derechos de los extranjeros. La LO 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce a los extranjeros en los mismos términos que a los españoles, los derechos inherentes a la persona humana. Gozan de la libre circulación, reunión manifestación, asociación, sindicación y huelga. Asistencia sanitaria…etc.
Dos leyes se han desarrollado (asilo y condición de refugiado y extradición pasiva)
La CE ha establecido que los españoles son mayores de edad a los 18 años (art. 12 CE).
En nuestro sistema de derechos podemos distinguir dos casos en relación con la edad y la titularidad:
la tesis de que para que todos los derechos reconocidos puedan ser ejercitados ninguno de ellos ha de ser ilimitado.
Cuando se habla de ilimitados se está haciendo alusión principalmente a los derechos llamados de libertad. Hoy el problema jurídico-constitucional de los derechos y libertades se refiere tanto a su reconocimiento como a sus límites y garantías y, por ello, resulta esencial determinar el alcance de su regulación en el texto constitucional, así como su posición jurídica de los demás derechos y libertades con los que pueda entrar en colisión.
Cronológica: Circunscribiéndose al Estado de Derecho, en función de la Teoría de las Generaciones. (1ª; 2ª; 3ª; 4ª)
Por fuente de producción
Por Contenido (ámbito privado, político, económico)
Por su Naturaleza (libertad inmunidad, prestación)
Por el Sujeto (Derechos individuales o colectivos)
Por sus Garantías (Nivel de protección máximamente tutelados 15/29), (Tutela casi máxima art. 14), (Con garantías de nivel medio 30/38) (de nivel mínimo 39/52). Garantías Internacionales.
Capitulo 8 – La interpretación de los Derechos y Libertades
Concepto y caracteres de la interpretación: la interpretación Constitucional. Este es un proceso lógico al que se atribuye un significado a una norma. Hay que distinguir la interpretación de la constitución, limitada al propio texto, de la interpretación constitucional, que alcanza a los principios y valores constitucionales y su aplicación a todo el ordenamiento.
Reglas propias de la interpretación de Derecho Constitucional
La Interpretación del Derecho Constitucional
Este método es el punto de partida y el límite de la interpretación no puede ir nunca contra el tenor literal del texto.
Normas de interpretación en la CE. Los artículos 3 y 4 del CC, son aplicables a todo el Ordenamiento. El art. 10.2 CE reconoce que se interpretaran conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y Acuerdos Internacionales.
Interpretación conforme a la CE. La CE es la norma fundamental y fundamentadora de todo el orden jurídico, de manera que toda ley o disposición opuesta a la misma ha de ser derogada. El TC ha confirmado que la CE incorpora una serie de valores que requiere una interpretación finalista, sin desechar ninguna palabra por considerarla vana y buscando la proporcionalidad entre los actos y sus consecuencias.
Como se ha indicando en el art. 10.2 CE, establece que las normas relativas a los Derechos Fundamentales y a las libertades Públicas se interpretarán de conforme a Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales.
Criterios sobre interpretación de los Derechos y Libertades
El art. 24.2 ha consagrado dos supuestos íntimamente relacionados entre sí, pero que merecen un tratamiento diferenciado ya que mientras el apartado segundo se refiere a las garantías procesales, el primero establece una garantía previa al proceso que vela por que este transcurra por los cauces debidos. Ambos se complementan, no son reiterativos.
La tutela Judicial efectiva no es un derecho de libertad, si no de prestación que requiere la articulación por unos cauces legales, se trata de un derecho de configuración legal. El TC, en numerosas sentencias ha insistido que ningún requisito formal pueda convertirse en un obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento sobre fondo. Se trata de que la forma lo garantice y unifique el derecho a la tutela judicial efectiva, no que lo impida.
El artículo 24.2 CE, consagra, en concreto, los siguientes derechos procesales:
El sujeto de Derecho es tanto la persona física como la persona jurídica.
Recurso de Inconstitucionalidad. Se encuentra regulado en art. 161.1.a CE. Y procede interponerlo ante el TC, contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley que pudieran haber vulnerado cualquier precepto de la CE. Se trata de una garantía Constitucional.
La Cuestión de inconstitucionalidad. Es un procedimiento que permite al juez ordinario consultar al TC sobre la posible inconstitucionalidad de uno o más preceptos de una norma con rango de ley, de cuya validez dependa en un caso concreto.
El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad supone la suspensión provisional del proceso, hasta que el TC resuelva.
Protección Jurisdiccional Especifica La que se ha creado exclusivamente para la defensa de uno o más derechos constitucionales sean o no fundamentales. A priori no se contemplan. A posteriori las que se articulan a través del Habeas Corpus, del procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales Ordinarios y el recurso de Ampara ante el TC.
Procedimiento Preferente y Sumario La defensa de los Derechos máximamente tutelados se realizará bajo los principios de Preferencia y Sumariedad:
Recurso de Amparo
Es una garantía específica de algunos derechos y libertades prevista en el art. 53.2, cuya resolución corresponde al TC.
Art. 19. Libertad de circulación y residencia
Art. 20.1ª) y d) y 5. Libertad de expresión y derecho a la información; Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información.
Art. 21. Derecho de reunión
Art. 28.2 Derecho de Huelga
Art. 37.2 Conflictos colectivos.
Carácter Excepcional de las medidas de suspensión de derechos. No podrá disolverse el Congreso quedando automáticamente convocadas las cámaras si no estuvieran en un periodo de sesiones. Si estas estuvieran disueltas las competencias quedaran asumidas por la Diputación Permanente. El Senado mantiene las competencias de autorización, control y toma de conocimiento de la declaración de los Estados Excepcionales.
El art. 169 CE prohíbe que se inicie un procedimiento de reforma Constitucional en tiempo de guerra o bajo vigencia del estado de Alarma, Excepción o Sitio. Sin embargo no prohíbe que continúe uno ya iniciado con anterioridad.
Temporalidad y Ámbito Territorial. Queda circunscrito a un ámbito territorial determinado dentro del territorio nacional. El ámbito temporal confirma la excepcionalidad.
Sujetos. Afecta a los sujetos que se encuentren dentro del ámbito territorial señalado.
Aspectos y disposiciones comunes a los estados de alarma, excepción y sitio. Reserva de LO. Que su art. 1 dice que procederá “la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”.
Dicha declaración tendrá carácter temporal. La declaración de alguno de los estados excepcionales no decae el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
Requieren publicidad y a tal fin han de publicitarse en el BOE, entrando en vigor en la fecha de la publicación.
Estado de Alarma. Cuando se produce un Estado de anormalidad social.
Catástrofes, calamidades o desgracias públicas. Crisis sanitarias, epidemias. Paralización de los Servicios Públicos (huelgas, incumplimiento de los Sº Mínimos). Desabastecimiento de productos de 1ª necesidad.
Declaración y responsabilidad La competencia le corresponde al Gobierno, mediante Decreto en el Consejo de Ministros, figurando ámbito territorial, duración y los efectos del estado de alarma. La duración no podrá exceder de 15 días aunque podrá ser prorrogado. Una vez aprobado el Decreto se dará cuenta al Congreso así mismo a esta de los Decretos que dicte durante la vigencia.
En cuanto a las acciones y efectos será el Gobierno o por delegación. Todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado quedaran al servicio y bajo las órdenes directas de la autoridad competente.
Efectos. Limitar la circulación o permanencia de vehículos, personas en horas o lugares determinados; Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes. Intervenir transitoriamente fábricas, talleres, explotaciones de cualquier naturaleza, Limitar o racionar el uso de servicios o consumo de artículos de primera necesidad. Asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios.
Estado de Excepción Alteraciones muy graves de Orden Público que responden a motivaciones políticas.
Grave alteración del orden público. Imposibilidad de restablecerlo por los medios ordinarios.
Declaración y Plazo. El Gobierno puede solicitar al Congreso, incluyendo en la solicitud.
Determinación de los efectos del estado de excepción, indicando que suspensión solicita. Relación de medidas a adoptar con respecto a los derechos que solicita suspender. Ámbito territorial de estado de excepción, así como duración (<30 días). Cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la autoridad gubernativa pueda imponer.
Una vez aprobado por el Congreso, el Gobierno podrá declararlo en consejo de Ministros por Decreto. En caso incurrir nuevas medidas, el Gobierno debe solicitar de nuevo aprobación.
Derechos afectados. Libertad Personal, Inviolabilidad del domicilio. Secreto de comunicaciones. Libertad de circulación. Libertad de expresión y derecho a la información. Derecho de reunión. Derecho de Huelga y al Conflicto colectivo. Otras medidas (Incautación de Armas, requerimiento a los extranjeros para renovar su permiso de residencia, intervención en industrias o comercios o suspensión temporal de sus actividades).
Estado de Sitio. Instrumento de defensa extraordinaria del Estado frente a una agresión violenta al ordenamiento constitucional o a la soberanía e integridad de España.
Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.
Declaración y Plazo La competencia es exclusiva del Congreso por mayoría absoluta de sus miembros. Determinado el ámbito territorial, la duración y las condiciones, siempre a propuesta del Gobierno.
Efectos El Estado de sitio acumula el efecto de los dos anteriores, más la suspensión de las garantías jurídicas del detenido. El Gobierno asumirá todas las facultades extraordinarias previstas
en la declaración y designará a la autoridad militar, que bajo la dirección del ejecutivo, ejecute las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.
El estado de sitio puede que algunos delitos comunes queden bajo jurisdicción militar.
Tienen por finalidad evitar la necesaria declaración del estado de excepción o de sitio para suspender derechos cuando se trate de investigar actos cometidos por bandas armadas o elementos terroristas.
Derechos que pueden ser suspendidos. Una LO determinara la forma y la necesidad de la intervención judicial y adecuado control parlamentario. Los derechos reconocidos en el art. 17.2; 18.2.3.
Puede ser suspendido en un plazo máximo de 72 horas para la detención preventiva fijado en el art. 17, así como la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
Regulación de la Suspensión Individual de los Derechos. La LECr amplia a 48 horas (total 5 días) la detención preventiva. La inviolabilidad del domicilio, el art. 553 LECr determina que la policía informará inmediatamente al juez de cualquier detención. Sobre la suspensión de las comunicaciones estas pueden ser interceptadas por la autoridad gubernativa sin autorización judicial, aunque han de ser informado de inmediato (LECr 579.4) el cual tiene competencias para revocar la iniciativa.
No nos encontramos realmente ante supuestos de suspensión individual, sino ante un régimen restrictivo que no llega en ningún caso a suponer una total suspensión de los mismos, aplicando el principio de proporcionalidad y la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Capitulo 11 – La Igualdad. Valor Principio Derecho y elemento
transversal del sistema multinivel de derechos.
El mantenimiento de diferencias podría haber sido comprensible en el marco de sociedades que tendían exclusivamente a la supervivencia y en las que los conceptos de dignidad humana o el libre desarrollo de la personalidad resultan inimaginables.
La creciente complejidad de las sociedades terminó generando otros factores de diferenciación social: nacimiento, riqueza, reputación y la división sexual del trabajo a partir de la consolidación del sistema de propiedad.
Los principios del Estado de Derecho Necesidad de controlar el poder político y someterlo a normas jurídicas. Limitación jurídica del poder. Poder subordinado y controlado por el Derecho, el cual determina los márgenes de su actividad y los medios que debe utilizar para alcanzar los fines concretos que el Derecho debe definir.
La Igualdad en el Estado Liberal y en el Estado Social. El Estado liberal se apoyó en la separación de la Sociedad civil y el Estado, entendiendo la 1ª como la vida de los hombres al margen de las relaciones estatales. El Estado liberal mantiene un margen operativo a la organización política. La mayor parte de las relaciones que afectan al individuo son ajenas al Estado.
En los países más adelantados se desarrollo una política social cuyo objetivo era remediar las pésimas condiciones de los más desamparados de la población. Estas intervenciones cimentaron un nuevo modelo de estado que no dejó de ser Estado de derecho pero si dejó de ser Estado Liberal.
La población ahora solicitaba servicios y prestaciones públicas. Este nuevo Estado interventor transforma también el principio de igualdad como un instrumento de transformación social.
La plural recepción constitucional del principio de igualdad. La proclamación de la fórmula constitutiva del Estado Social y Democrático de Derecho (art. 1.1 CE) obliga a un reconocimiento de la igualdad coherente con los principios imperantes en el Constitucionalismo del s. XX.
La clausula del art. 14 CE. La denominada igualdad formal o igualdad ante la Ley fue el primer logro en materia de equiparación jurídica de los ciudadanos. Después se han incorporado como principio de igualdad real o efectiva que no ha erradicado el primigenio de igualdad formal. Ambas vertientes del principio de igualdad deben ser complementarias y no excluyentes.
Se aceptan diferencias de trato para situaciones en las que puedan apreciarse diferencias que deban ser relevantes en el caso concreto: