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Análisis de CE y Ley de Defensa de la República: Derechos Humanos y Garantías., Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza los derechos humanos y garantías constitucionales establecidos en la constitución española (ce) y cómo se modificaron con la ley de defensa de la república. Se abordan temas como el derecho a la información, la propiedad intelectual, los conflictos entre órganos constitucionales y la interpretación de la ce por el tribunal constitucional.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 23/01/2015

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Derecho Constitucional II (2013 – 2014)
Capitulo 1. Origen y evolución de los Derechos
1 – Derechos y Libertades: origen y evolución
Lucha y protección por la Libertad, desarrollo libre del sujeto individual o a través de los grupos que lo
integra.
Contribución como ciudadano al desarrollo de la organización social.
Los Derechos Humanos como requisitos (Pretensión Moral a consagrar un Derecho Básico y Garantías a la
Protección de los Derechos)
Evolución
Baja Edad Media: Grecia y Roma distinción de hombres libres y esclavos, derechos solo a una pequeña parte de
la población, en España fueros y cartas pueblas
Escuela Española de Derecho Natural: Debate entre Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria a raíz de los
conquistadores y colonos de América. Esta doctrina influyo en las Leyes de Burgos de 1512 y las Leyes Nuevas
de 1542 sobre la Protección de los indios
Humanismo Renacentista y Reforma: Se caracterizo por la defensa de la dignidad del hombre, su libertad y su
capacidad de creación. Libertad de comercio y contratación y se abre la posibilidad de la creación de otros
derechos, como libertad de pensamiento y difusión de la cultura (gracias a la imprenta)
Reforma de Lutero (El hombre solo es responsable ante Dios) opción religiosa.
Derechos en los Orígenes del Estado Constitucional:
Documentos ingleses S. XVII: Libertades respetadas por el Rey (Petition of Right);Habeas Corpus
(1679): Puesta a disposición del juez de cualquier detenido; Bill of Rights (1689: Limita el poder de
la Corona y afirma el del Parlamento
No se apoyan en documentos anteriores, ni tienen carácter universal, solo dan soluciones a problemas
concretos.
Las Declaraciones Americanas (s. XVII y XVIII). Inspirados en la Common Law y por el iusnaturalimo
racionalista.
Cuerpo de Libertades de la Bahía de Masachuessts (limitan el poder del Legislador y defiende Derechos
Naturales)
Acta de Tolerancia de Maryland (reconoce la tolerancia religiosa)
Normas Fundamentales de Carolina (organiza la comunidad política)
El Iusnaturalismo se manifiesta más intensamente
Carta de Privilegios de Pensilvania (1701)
Declaración de Derechos y Agravios (1765) New York
Declaración de deberes norteamericanos. (Congreso de Filadelfia contra la presión fiscal)
Declaración de Levantamiento de Armas (1775)
Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776) (Tabla de derechos y libertades del
hombre)
Declaración de Independencia (04 de Julio de 1776) Contempla al individuo como tal y no como miembro
de un estamento.
La Constitución Americana de 1787, no incorporo una declaración expresa de Derechos, se incorporaron
en las 10 primeras enmiendas (libertad de culto, expresión asociación, reunión. Derecho a poseer y
llevar armas, inviolabilidad del domicilio en paz o guerra, secreto de correspondencia, garantías
procesales, interpretación extensiva de los derechos, atribución de poderes al Estado y al pueblo 13ª
abolición de la esclavitud (1865) Derecho de ciudadanía; Derecho de Sufragio
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Revolución Francesa es obra de burgueses
preocupados por combatir la corrupción. Se recogieron en la Declaración el pensamiento de destacados
autores franceses además de la influencia del iusnaturalismo racionalista.
Mostesquieu (separación de Poderes); Fisiócratas (derecho de propiedad y liberalismo económico)
Voltaire (tolerancia religiosa) Rouseau (la ley como expresión popular) Locke (contrato social)
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) proclamó los siguientes principios:
Asociación Política es la conservación de la comunidad
Derechos naturales son, la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión
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¡Descarga Análisis de CE y Ley de Defensa de la República: Derechos Humanos y Garantías. y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Derecho Constitucional II (2013 – 2014)

Capitulo 1. Origen y evolución de los Derechos

1 – Derechos y Libertades: origen y evolución

Lucha y protección por la Libertad, desarrollo libre del sujeto individual o a través de los grupos que lo integra.

Contribución como ciudadano al desarrollo de la organización social.

Los Derechos Humanos como requisitos (Pretensión Moral a consagrar un Derecho Básico y Garantías a la Protección de los Derechos)

• Evolución

Baja Edad Media: Grecia y Roma distinción de hombres libres y esclavos, derechos solo a una pequeña parte de la población, en España fueros y cartas pueblas

Escuela Española de Derecho Natural: Debate entre Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria a raíz de los conquistadores y colonos de América. Esta doctrina influyo en las Leyes de Burgos de 1512 y las Leyes Nuevas de 1542 sobre la Protección de los indios

Humanismo Renacentista y Reforma: Se caracterizo por la defensa de la dignidad del hombre, su libertad y su capacidad de creación. Libertad de comercio y contratación y se abre la posibilidad de la creación de otros derechos, como libertad de pensamiento y difusión de la cultura (gracias a la imprenta)

Reforma de Lutero (El hombre solo es responsable ante Dios) opción religiosa.

Derechos en los Orígenes del Estado Constitucional:

• Documentos ingleses S. XVII: Libertades respetadas por el Rey (Petition of Right); Habeas Corpus

(1679): Puesta a disposición del juez de cualquier detenido; Bill of Rights (1689: Limita el poder de la Corona y afirma el del Parlamento

No se apoyan en documentos anteriores, ni tienen carácter universal, solo dan soluciones a problemas concretos.

• Las Declaraciones Americanas (s. XVII y XVIII). Inspirados en la Common Law y por el iusnaturalimo

racionalista.

Cuerpo de Libertades de la Bahía de Masachuessts (limitan el poder del Legislador y defiende Derechos Naturales)

Acta de Tolerancia de Maryland (reconoce la tolerancia religiosa)

Normas Fundamentales de Carolina (organiza la comunidad política)

El Iusnaturalismo se manifiesta más intensamente

Carta de Privilegios de Pensilvania (1701)

Declaración de Derechos y Agravios (1765) New York

Declaración de deberes norteamericanos. (Congreso de Filadelfia contra la presión fiscal)

Declaración de Levantamiento de Armas (1775)

Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776) (Tabla de derechos y libertades del hombre)

Declaración de Independencia (04 de Julio de 1776) Contempla al individuo como tal y no como miembro de un estamento.

La Constitución Americana de 1787, no incorporo una declaración expresa de Derechos, se incorporaron en las 10 primeras enmiendas (libertad de culto, expresión asociación, reunión. Derecho a poseer y llevar armas, inviolabilidad del domicilio en paz o guerra, secreto de correspondencia, garantías procesales, interpretación extensiva de los derechos, atribución de poderes al Estado y al pueblo 13ª abolición de la esclavitud (1865) Derecho de ciudadanía; Derecho de Sufragio

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Revolución Francesa es obra de burgueses preocupados por combatir la corrupción. Se recogieron en la Declaración el pensamiento de destacados autores franceses además de la influencia del iusnaturalismo racionalista.

Mostesquieu (separación de Poderes); Fisiócratas (derecho de propiedad y liberalismo económico) Voltaire (tolerancia religiosa) Rouseau (la ley como expresión popular) Locke (contrato social)

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) proclamó los siguientes principios:

• Asociación Política es la conservación de la comunidad

• Derechos naturales son, la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión

  • Libertad e igualdad de derechos de todos los hombres
  • Derecho a participar en la elaboración de las Leyes y acceder a cargos públicos
  • Libertad de opinión, prensa, conciencia y culto
  • Presunción de inocencia y garantías procesales para los detenidos
  • Irretroactividad de las Leyes penales
  • Derecho de Propiedad.

Las Declaraciones Americanas destaca al hombre defendiéndose frente las injusticias del Poder.

Las francesas toman un discurso más filosófico. Justifica la toma y ejercicio del poder por un ideal del ciudadano.

La Declaración Francesa presenta al sujeto de Derecho al individuo, siendo los derechos universales (excluyendo en muchos casos a las mujeres). Libertad e Igualdad en conceptos determinados (de pensamiento, religiosa). Organización Política (es el Estado debe proteger los Derechos; principio de soberanía y división de poderes). Transcendencia Solemnidad. Abstracción (vocabulario conceptual).

Esto supuso la desintegración del Orden feudal, consolido los derechos como inherentes al hombre y protegidos por las leyes, favoreció el capitalismo y la industrialización, con el acceso al poder de la burguesía.

Los Derechos durante el Siglo XIX y XX. (Referencia a España)

El Constitucionalismo ofreció cobertura jurídico-formal a este movimiento durante bastantes años. Dos corrientes Liberalismo político y liberalismo económico. El primero defiende el reconocimiento de las tendencias en Europa (soberanía, división de poderes, igualdad ante la Ley…). Surgen 8 Constituciones, debió al proceso lento, burguesía débil, economía agraria y con periodos revolucionarios y contra-revolucionarios. Con todo la Constitución de 1812 ya contemplaba algunos derechos (libertad, seguridad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión…), aunque su eficacia quedara vulnerada al poder político.

Las CE de 1834 y 1845 restringieron tanto los derechos como sus garantías.

La CE de 1931 incorpora un catalogo de derechos y libertades. Un Tribunal de Garantías Constitucionales, por el contrario la Ley de Defensa de la Republica (elevada a rango constitucional) limitaba considerablemente las garantías de derechos y libertades.

2 – La Función de Los Derechos

  • Garantía de la Libertad Individual frente a intromisiones del Estado a terceros
  • Participación en lo colectivo y en lo político
  • Asegurar el valor publico de la solidaridad, para permitir el ejercicio de la libertad
    • La función de disenso para prevenir el abuso de las mayorías, fortaleciendo la libertad.

Los derechos son concreciones del valor libertad en su vertiente positiva, defendiendo esferas de actuación por parte del sujeto y ámbitos de obligaciones determinadas del poder.

3 – Las Generaciones de Derechos

Estado Liberal de Derecho (1ª y 2ª generación): Responde a Derechos individuales más básicos. Vida, libertad propiedad, seguridad y un reducido derecho de participación política.

La 2ª generación aparecen en la segunda mitad del s. XIX y alude a la participación social, ciertas libertades púbicas, extensión del sufragio (solo masculino) así como el derecho de asociación.

El Estado Social (3ª Generación): Estado del bienestar; sector privado y sector público interactúan, avanzando el políticas sociales hacia la igualdad (Derechos económicos y sociales, salario mínimo, protección económica de menores, ancianos, minusválidos…etc. Derechos de Prestación, como la tutela judicial, educación)

El Estado Social (4ª Generación): Evolución social, científica y técnica. Tres grandes bloques.

  • Relativos a la Protección del ecosistema y Patrimonio de la Humanidad (medio ambiente, desarrollo equilibrado, biodiversidad, acceso a entornos naturales, protección patrimonio cultural, obtención de alimentos que no alteren la genética ni salud…)
  • Relativos al nuevo estatuto jurídico sobre la vida humana. (abolición pena de muerte, estatuto jurídico del pre-embrión, embrión y feto, integridad psicológica y moral, tratamientos médicos, consentimiento informado, reproducción, suicidio y eutanasia, protección de la salud, investigación científica biomédica.
  • Relativos a las Nuevas tecnologías de la Educación y la Información. Derecho de información completa y veraz, información genética, acceso a medios técnicos, derechos en la red, propiedad intelectual, derechos de menores en las nuevas tecnologías.

4 – Sistema de Derechos y Libertades

El Sistema de Derechos y Libertades español no es de producción interna coexistiendo con el autonómico el internacional, donde existen acuerdos y pactos concretos.

en documentos escritos y codificados pretende plasmar en la norma de las normas los principios esenciales de la comunidad política.

Valor Normativo de la Constitución. La CE proclama (art. 9.1) que “…Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico…”).

La CE es un texto normativo pleno. Esta vigencia inmediata ha tenido gran transcendencia en materia de Derechos y Libertades. Es norma suprema, fundamental y directamente aplicable y alegable ante los tribunales ordinarios y norma jurídica y no una declaración programática

5 – Contenido de la Constitución y Derechos

Estructura Interna: 169 artículos más un preámbulo (sin valor normativo). 11 Títulos. 4 Disposiciones Adicionales. 9 Transitorias. 1 Derogatoria

Parte Dogmatica y Parte Orgánica: La Dogmatica contiene valores y principios, la Orgánica contiene la regulación de los órganos y poderes públicos. Incluye un amplio catalogo de derechos y libertades (sobre todo en el Titulo I).

6 – Los Derechos en los Estatutos de Autonomía Reformados.

Referencia sobre la doctrina constitucional y la incorporación de derechos de Autonomía. Los Estatutos serán la norma básica de cada CCAA. El desarrollo normativo del Título VIII, transformó profundamente el modelo de Estado y no ha dejado de completarse. En el siglo XXI, empezaron a revisarse los Estatutos y estos han empezado a incorporar títulos dedicados específicamente a los derechos, planteando problemas jurídicos de interés.

La jurisprudencia del TC establece que los derechos incluidos en los EA. Están vinculados a las competencias asumidas legítimamente por los territorios y vinculantes para los poderes autonómicos. Los Derechos estatutarios han de distinguirse de los derechos fundamentales reconocidos en la CE y vinculan solo al legislador autonómico y aplicable en su ámbito territorial.

Capitulo 3. Constitucionalismo Multinivel. Derecho de

Producción Externa. Los Derechos Fundamentales de la UE

1 – La Construcción Europea

Origen: Tratado franco-alemán por la producción del carbón. Fundación de la CECA (Abril 1951) suscrito por Francia, Alemania, Italia, BeNeLux. Marzo de 1957 firma de Roma el Tratado Constitutivo de la CEE. Desde 1965, con el Tratado de Bruselas, se instituye un Consejo y Comisión Común, creando una Asamblea Única y un Tribunal de Justicia. El resultado es que la Comunidad se organizo en torno a instituciones propias con competencias legislativas, ejecutivas y judiciales, creando un ordenamiento jurídico vinculante para los Estados Miembros.

Las Ampliaciones: 1972 Inglaterra, Dinamarca e Irlanda; 1979 Gracia con fecha de valor 1981; 1985 España y Portugal; 1995 y posterior a Maastricht Austria, Suecia y Finlandia; Mayo de 2004 10 nuevos miembros Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y la Republica Checa; 2005 Bulgaria y Rumania, abriéndose el proceso de ratificación.

Derecho de la Unión: Cesión de competencias de los Estados miembros a favor de la Unión esto forma un entramado institucional y ordenamiento jurídico propio.

Rige el principio de Competencia, por lo que los Estados reconocen la competencia exclusiva de las instituciones europeas en determinadas cuestiones. Niveles de sistema de fuentes:

  • Derecho Originario, compuesto por los Tratados constitutivos y sus reformas. Es vinculante para todos los Estados
  • Derecho Derivado, formado por las Normas emanadas de las Instituciones de la Unión habilitado para ello por los Tratados. Vincula a los Estados en la eficacia vertical (Estado-ciudadano) y eficacia Horizontal (Ciudadanos entre sí)
  • Derecho Terciario: Integrado por Normas de Desarrollo del las Normas de Dº Derivado

Las Normas fundamentales del Derecho Derivado:

  • Los Reglamentos Normas Generales, con eficacia plena, de aplicación obligatoria y directa en todos sus elementos y en todo Estado miembro
  • Las Directivas Actos del Consejo o la Comisión que obligan a los Estados miembros en cuanto al objetivo. Permite a los Estados arbitrar las formas y los medios para lograr los fines. Debe ser complementada por Normas internas de los Estados. Hasta entonces solo tiene efecto vertical y puede ser invocada en los Tribunales.
  • Las Decisiones Son Actos Jurídicos Normativos de aplicación directa e inmediata en uno o varios Estados miembros, sin precisar la intervención de estos. No tienen carácter general.

La Eficacia del Derecho de la Unión Europea: el efecto directo y la primacía. Las Directivas se suelen considerar de un efecto indirecto.

La Primacía es la característica más importante del Derecho comunitario, constituyéndose este en un Ordenamiento Jurídico propio que se integra en los ordenamientos de los Estados miembros y que prima sobre cualquier norma interna. Como con secuencia de este principio:

  • El Derecho comunitario y el Derecho Interno no se rigen por el principio de jerarquía, si no por una variante del principio de competencia.
  • No rige entre ambos el principio de ley posterior
  • Los órganos jurisdiccionales internos tienen la obligación de garantizar la primacía del Derecho comunitario, no aplicando la norma interna en los casos que proceda.

Articulación entre la Constitución Nacional y la Europa Constitucional. La CE los distingue en su art. 96 (con autorización mediante LO, Con autorización previa de las Cortes, o solamente con información a las Cortes)

El 96.1 de la CE dice que los Tratados internacionales, válidamente celebrados y publicados oficialmente, pasan a integrarse en el Ordenamiento Jurídico interno, pudiendo solo derogarse, suspenderse o modificarse de conformidad con las normas previstas en los propios tratados o bien conforme a las normas generales de Derecho Internacional.

La CE ha previsto un control previo de constitucionalidad de los Tratados (95.1)”… la celebración de un Tratado Internacional que contenga estipulaciones contrarias a la CE exigirá la previa revisión constitucional…”

2 – El Tratado de Lisboa

Se firmo en Diciembre de 2007, modifico los Tratados vigentes con el fin de aumentar la eficacia y legitimidad democrática de la Unión y la coherencia de su acción exterior. Tratado sobre el funcionamiento de la Unión. Cerró la crisis de la Constitución Europea.

Características:

  • Relevancia del Parlamento Europeo y de los Parlamentos Nacionales. Elección por sus ciudadanos, competencias en legislación, presupuestos y acuerdos internacionales. Los Parlamentos nacionales pueden participar a través de un mecanismo para controlar el principio de subsidiaridad.
  • Iniciativa ciudadana. Propuestas Legislativas Populares (1.000.000 de ciudadanos o un Nº significativo de Estados Miembros)
  • Relación entre Estados y Abandono de la Unión
  • Marco Institucional. Se elige Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Europea. También se elige Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
  • La Europa de los Derechos. Mayor capacidad en el campo de la justicia, libertad y la seguridad

3 – Los Derechos de la UE

Los Derechos y Libertades en los Tratados Constitutivos. La ausencia de una declaración de Derechos, se vio paliada por la inclusión de la libertad de circulación y la prohibición de discriminación en relación con la nacionalidad, sexo en las competencias del Tratado de Roma.

En 1979 se adopta el Memorándum sobre la Adhesión a la Convención sobre la Protección de los Derechos y Las Libertades Fundamentales. Progresivamente en los distintos Tratados se van incorporando haciéndose patente en Niza con la proclamación de la Carta de Derechos Fundamentales.

Los Derechos y Libertades en el Acta Única. Defensa a los Derechos y Libertades a través del reconocimiento contenido en las constituciones de los Estados miembros, en el Convenio de Roma y en la Carta Social Europea. Se fija así un espacio único, con la libre circulación de personas, mercancías y capitales. Nacen dos Convenios intergubernamentales:

  • Convenio de Dublín (Tratamiento de un Estado miembro de las solicitudes de asilo)
  • Convenio de Schengen (Espacio sin fronteras entre 8 Estados miembros (inicialmente).

Los Derechos y Libertades en el Tratado de la UE (Maastricht 1992)

  • Principio de identidad nacional
  • Principio de democracia
  • Principio de respeto y garantía de los Derechos y Libertades.

Ante el avance de la unión económica el retraso de la unión política, por lo que se resolvió con la remisión al Tratado de Roma, a los Dº Fundamentales reconocidos en las Constituciones de los Estados Miembros y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Este ha ayudado a contribuir a consolidar el principio de primacía.

Los Derechos y Libertades en el Tratado de Ámsterdam. Se consolido el status del ciudadano europeo sobre los principios de libertad, democracia, respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales y al Estado De Derecho… incluyendo entre las competencias del Tribunal de Justicia el control.

Elaboración de la Carta de Naciones Unidas. En 1946 se aprobó la creación de la Comisión de Derechos Humanos, cuyo trabajo era la realización de la Carta Internacional de Derechos Humanos que comprende:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos

Nivel de Garantías: Se crean Comités que pueden recibir denuncias individuales previa aceptación del Estado de esa concreta competencia, salvo el Comité contra la Tortura. Recientemente se han creado Tribunales Penales Internacionales. En 1993 se crea el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Corte Internacional de Justicia. Sede en la Haya (Holanda) Es el Órgano Judicial de Naciones Unidas. Se compone de 15 miembros que son elegidos entre personas que gocen de la más alta consideración moral y reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia de Derecho Internacional”. El Sujeto de Derechos son los Estados.

3 – Agencias, Organismos Especializados y otros órganos e instancias de Naciones Unidas

Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia, Secretaría.

4 – El Consejo de Europa

( 46 países )Se crea en 1949 por el Tratado de Londres en Consejo de Europa. Con Sede en Estrasburgo. Defensa de la Paz, la Justicia y la unión de sus miembros para la consecución del progreso económico y social, en torno a la idea del Estado de Derecho y al reconocimiento de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Sistema de Protección. El Protocolo 11 dio respuestas a los problemas surgidos del aumento de las demandas de protección, así como a la necesidad de reforzar la eficacia de la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en el Convenio.

Composición: Son elegidos por 6 años, son jueces independientes que no representan a sus países y pueden estar en activo hasta los 70 años.

  • Pleno: Todos sus miembros. Eligen Presidente, Vicepresidente y Presidentes de Sala, aprueban u Reglamento y varios Secretarios.
  • Comités Formados por tres jueces
  • Salas formadas por 7 Jueces
  • Gran Sala. Integrada por 17 Jueces incluyendo al Presidente, los Vicepresidentes, los Presidentes de Sala y, en cada caso, el Juez elegido en representación de un Estado en litigio.

Funciones: Asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio y sus protocolos.

Presentación de la Demanda: El Plazo para acudir al Tribunal es de 6 meses a partir de la resolución interna (dentro del Estado miembro) definitiva. No admite demanda a título individual, anónima o ya tratada anteriormente.

Tramitación: Una vez presentada el Tribunal somete a examen contradictorio por las partes implicadas y realiza las indagaciones pertinentes. Promoverá arreglo amistoso y cancelará el asunto. Si aprecia violación del Convenio concederá al demandante una satisfacción equitativa.

Sentencia: Deben ser motivadas y públicas, adoptándose por unanimidad o por mayoría. Se admiten votos particulares. La sentencia se remite al Comité de Ministros, este velará por su ejecución.

Capitulo 5 – Los Derechos de la Constitución de 1978

1 – Derechos y Libertades: El Titulo I de la Constitución

Estructura del Título I:

  • Art. 10 Dignidad de la persona, reconocimiento de los Derechos como fundamento del orden político y la paz social. Se da valor a los Tratados Internacionales

Capítulo I (art. 11 a 13) “De los españoles y los extranjeros” (nacionalidad, mayoría edad y derecho de los extranjeros)

Capítulo II (art. 14 a 38) “Derechos y Libertades”

  • Art. 14 Igualdad ante la Ley Se trata de una igualdad formal, frente a una igualdad como concepto superior del ordenamiento o la igualdad real y efectiva
  • Sección I (art. 15 a 29). De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas. Son los máximamente tutelados por el Ordenamiento Jurídico Español
  • Sección II (art. 30 al 38). De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos. Sin el mismo nivel de garantías incluyen: derechos y obligaciones militares y a la objeción de conciencia, deberes fiscales, derechos al matrimonio, a la propiedad privada, a la herencia, derecho de fundación, derecho-deber de trabajar, derechos a la negociación colectiva, a los Colegios Profesionales y de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Capítulo III (art. 39 al 52) “Principios rectores de la política social y económica”. Fundamentalmente son aspiraciones que incluyen obligaciones de los poderes públicos: Protección de la familia, de la maternidad y de los niños, Promoción del desarrollo económico. Distribución equitativa de la renta. Régimen Público de SS. Acceso a la cultura. Tutela de Dº de los Trabajadores españoles en el extranjero. Del Medio Ambiente. Vivienda digna. Promoción de la Juventud. Protección de disminuidos y tercera edad. Defensa de los consumidores y regulación de Organizaciones Profesionales.

Capítulo IV (art. 53 y 54) “De las Garantías de la libertades y los Derechos Fundamentales”. Garantías normativas, institucionales. Defensor del Pueblo.

Capítulo V (art. 55) “De la Suspensión de los Derechos y Libertades” Suspensión general de determinados derechos en caso de declaración de estado de excepción o de sitio y suspensión individual de acuerdo con lo establecido en LO y con intervención judicial y control parlamentario en relación con la investigación sobre bandas armadas.

Caracteres Generales.

  1. La CE sistematiza los Derechos del Título I en función de las garantías que le otorga.
  2. (^) Se intento evitar problemas relacionado con el Desarrollo de los derechos y garantías
  3. La Mayoría de los Derechos se encuentran en el Titulo I (existen algunos fuera como el acceso a cargo público art. 103)
  4. También se regulan deberes y obligaciones de los individuos y los poderes públicos, así como garantías institucionales y lo relativo a la suspensión temporal de algunos derechos.

2 – Derechos Constitucionales, Derechos Fundamentales y Garantías Institucionales

Conceptos Previos:

  1. Derecho Objetivo. Conjunto de preceptos o normas que integran un ordenamiento jurídico
  2. Derecho Subjetivo. Poder, Facultad o autonomía reconocida a un sujeto a cuya voluntad se entrega su ejercicio y defensa. En sentido amplio, es el conjunto de facultades que se reconocen al sujeto para que actúe en el uso de su libertad.
  3. Derecho Público Subjetivo. Derecho Subjetivo exigible frente al Estado y que se concreta en una parcela de libertad individual.
  4. Libertades Públicas. Son las que representan grandes libertades del sujeto que no agotan su privacidad y que tienen manifestación social.

Derechos Constitucionales. Los reconocidos en la CE, sin analizar su alcance ni garantías

Derechos Fundamentales. Catalogo de Derechos elaborado por la UE que se denomina de hecho Carta de Derechos Fundamentales. En el contexto nacional son los contenidos en la Sección I Capitulo II del Título I de la CE (art. 15 al 29), cuyo desarrollo necesitan de LO y que reciben el máximo de garantías normativas, institucionales y jurisdiccionales.

Garantías Institucionales Sistemas de protección en razón del destinatario (Institución) y del fin perseguido. La CE reconoce instituciones como la familia, autonomía local, la autonomía de la organización judicial.

  • Por un lado están los valores superiores del ordenamiento jurídico constitucionalizados en el art. 1.1 (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) de forma que todos los derechos deben ser interpretados conforme a estos valores.
  • Por otro lado, cada uno de los derechos reconocidos en la CE puede ser portados en sí mismo de un orden propio de valores que el intérprete debe precisar mediante las reglas de interpretación habituales.

Capitulo 6 – Requisitos para el Ejercicio de los Derechos

Requisitos Subjetivos. Son todos los que se refieren al SUJETO de los Derechos:

TITULARIDAD – CAPACIDAD (jurídica y de obrar) - NACIONALIDAD – EDAD.

Requisitos Procedimentales. Exigencias encaminadas a la consecución del libre ejercicio de los derechos. El procedimiento tiene carácter finalista. La finalidad puede ser:

  • GENERICA , engloba todos los derechos y persigue favorecer el desarrollo de la persona humana en el contexto de la sociedad.
  • CONCRETA se refiere a un derecho y determina el objetivo que el sujeto pretende obtener con el ejercicio del mismo.

A través de los requisitos subjetivos y entre ellos principalmente del concepto de titularidad del derecho, podemos responder a la pregunta ¿Quién tiene reconocido por el Ordenamiento Jurídico el derecho en cuestión?

Los requisitos procedimentales nos permiten responder a ¿Cómo y cuándo pueden ejercerse los derechos?

2 – Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar: Conceptos Generales

  • Capacidad Jurídica : Es la capacidad de ser destinatarios de los efectos jurídicos previstos por la norma, y por tanto, sujeto o titular de los derechos que de ella se derivan.
  • Capacidad de Obrar : Previa existencia de la capacidad jurídica y de la titularidad concreta respecto a un derecho o acción jurídica afectada, representa la posibilidad de participar en el mundo jurídico en general. Es el goce y ejercicio directo de los derechos.
  • La Titularidad : es el conocimiento que el Ordenamiento Jurídico hace a favor de un sujeto como agente destinatario de un derecho o acción jurídica directa.

(Desarrollo del CC…)

3 – Titularidad de los Derechos

Personas Físicas y personas Jurídicas. La persona física es el sujeto primario y esencial del catálogo constitucional de derechos, pero la titularidad de personas jurídicas en relación con algunos derechos y libertades ha sido recogida también ampliamente en nuestro ordenamiento y confirmada por el TC.

Algunos derechos vienen atribuidos a la persona física por su propia naturaleza (el matrimonio). Lo cual no es una exclusión discriminatoria de los grupos ni una infravaloración de estos en las sociedades actuales.

Personas Jurídicas Privadas. Art. 35 CC son personas jurídicas: (las corporaciones, asociaciones, fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. Su personalidad empieza en el instante que hubiesen quedado válidamente constituidas.

Este reconocimiento de determinados derechos obliga a la conveniencia de tutelar aspectos concretos de su desenvolvimiento en la sociedad: finalidad genérica, o concreta.

Pueden tener un fin público y favorecer a los ciudadanos al acceso a otros derechos. Pueden interponer recursos de AMPARO. Se les reconoce los derechos de la CE y otros (libertad de educación, a fundar confederaciones, libertad religiosa y el derecho de la propia existencia de las asociaciones…

La incorporación de la persona jurídica como titular de derecho no impide que quede excluida de alguno de ellos que por su naturaleza y alcance pertenece exclusivamente a la persona física, que pueda modularse la regulación o tener una menor protección.

La Titularidad de los Derechos en la CE. Existen derechos cuyo ejercicio es personal (sufragio) y no admite intermediario, no hay titularidad del derecho concreto, existiendo capacidad jurídica.

En nuestro sistema de derechos, se pueden distinguir los siguientes supuestos en relación con la atribución de titularidad.

  • Que la titularidad de determinados derechos se atribuya a las personas físicas o a las jurídicas
  • Que la titularidad de un derecho se atribuya tanto a las personas físicas como a las jurídicas
  • Que la titularidad de un derecho se atribuya a la persona física pero, que esta, por carecer de la necesaria capacidad de obrar, no pueda ejercerlo y precise de un representante.
  • Que la titularidad dependa de la existencia de otro requisito subjetivo. (edad, nacionalidad…)

4 – Nacionalidad Española, Titularidad y Ejercicio de los Derechos.

Se puede afirmar que la persona física, de nacionalidad española es el sujeto primario, aunque no único, de la gran mayoría de los derechos constitucionales.

El principio de igualdad debe regir en todo lo relativo al reconocimiento y ejercicio de los derechos.

El art. 139.1 establece “… que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado…”. Así el Tc respecto a este art. Estableció que este tipo de preceptos “son presupuestos pero no títulos competenciales…”.

Por lo tanto la jurisprudencia constitucional admite ciertas matizaciones en la aplicación del principio de igualdad en relación con la descentralización territorial.

5 – Los Ciudadanos de la Unión como Titulares de Derechos

A partir del Tratado de la UE se configura la ciudadanía europea y con ella el status de ciudadano europeo singular.

6 – Los extranjeros como titulares de los Derechos

El Art. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos impone a los Estados que los Derechos reconocidos en dicho convenio se apliquen a todas las personas dependientes de su jurisdicción, otorgando de esta forma al Convenio efectividad o alcance territorial.

Los derechos de los extranjeros en la CE. El art. 13 apartado 1 establece que Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Titulo en los términos que establezcan los tratados y la Ley.

De la redacción de este precepto podemos deducir que la CE es mucho más abierta en relación con los Derechos civiles que con los derechos de naturaleza política y en especial con el derecho de participación política que se reconoce en el art. 23 de la CE.

La Legislación de desarrollo en atería de derechos de los extranjeros. La LO 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce a los extranjeros en los mismos términos que a los españoles, los derechos inherentes a la persona humana. Gozan de la libre circulación, reunión manifestación, asociación, sindicación y huelga. Asistencia sanitaria…etc.

Dos leyes se han desarrollado (asilo y condición de refugiado y extradición pasiva)

7 – La edad

La CE ha establecido que los españoles son mayores de edad a los 18 años (art. 12 CE).

En nuestro sistema de derechos podemos distinguir dos casos en relación con la edad y la titularidad:

  • Que el menor no sea titular del derecho por ser la edad requisito necesario para atribución de dicha titularidad (trabajo, sufragio…)
  • Que se atribuya la titularidad del Derecho al menor de edad pero que, por carecer este de capacidad de obrar que acompaña a la minoría de edad, no pueda ejercerlo y/o defenderlo directamente y precise un representante.

la tesis de que para que todos los derechos reconocidos puedan ser ejercitados ninguno de ellos ha de ser ilimitado.

Cuando se habla de ilimitados se está haciendo alusión principalmente a los derechos llamados de libertad. Hoy el problema jurídico-constitucional de los derechos y libertades se refiere tanto a su reconocimiento como a sus límites y garantías y, por ello, resulta esencial determinar el alcance de su regulación en el texto constitucional, así como su posición jurídica de los demás derechos y libertades con los que pueda entrar en colisión.

3 – Tipos de límites de Derechos

  • Límites Constitucionales. (Genéricos (los derivados de los valores y principios constitucionales); Colectivos; Específicos)
  • Límites Internacionales. Los derivados de los compromisos del derecho internacional convencional
  • Límites de Derecho Comunitario. Los que obligan a los Estados miembros por aplicación del principio de competencia.
  • Límites Legales. Los que pueden incorporar ciertos límites.
  • Limites Jurisprudenciales. Los definidos por la jurisprudencia.

4 – Clasificación de los Derechos

Cronológica: Circunscribiéndose al Estado de Derecho, en función de la Teoría de las Generaciones. (1ª; 2ª; 3ª; 4ª)

Por fuente de producción

Por Contenido (ámbito privado, político, económico)

Por su Naturaleza (libertad inmunidad, prestación)

Por el Sujeto (Derechos individuales o colectivos)

Por sus Garantías (Nivel de protección máximamente tutelados 15/29), (Tutela casi máxima art. 14), (Con garantías de nivel medio 30/38) (de nivel mínimo 39/52). Garantías Internacionales.

Capitulo 8 – La interpretación de los Derechos y Libertades

1 – La Interpretación

Concepto y caracteres de la interpretación: la interpretación Constitucional. Este es un proceso lógico al que se atribuye un significado a una norma. Hay que distinguir la interpretación de la constitución, limitada al propio texto, de la interpretación constitucional, que alcanza a los principios y valores constitucionales y su aplicación a todo el ordenamiento.

Reglas propias de la interpretación de Derecho Constitucional

  1. (^) Es legitimo el recurso a los principios jurídico-estructuradores. Compatibilidad entre los preceptos y principios contenidos en la CE.
  2. (^) La interpretación constitucional supone fijar reglas de concretización validas para la Administración y para el legislador
  3. (^) Los aplicadores de la CE deben buscar la voluntad objetiva del constituyente.
  4. Ha de ser posible una actualización del programa constitucional sin caer en rupturas.

La Interpretación del Derecho Constitucional

  • Método hermenéutico clásico (Savigni), recogido en nuestro CC.
    • Gramatical
    • Lógico
    • Histórico
    • Sistemático

Este método es el punto de partida y el límite de la interpretación no puede ir nunca contra el tenor literal del texto.

  • Método Axiológico Integrador. Según este método la interpretación ha de tener en cuenta.
    • Orden o sistemas de valores subyacentes al texto constitucional
    • Sentido y realidad de la CE como elemento del continuo proceso real de integración de la comunidad.
  • Método Tópico Problemático. Discusión entre los distintos tópicos que sirven de distintos puntos de vista
    • Han de servir de orientación para el interprete
    • Constituyen una guía de discusión de los problemas
    • Permiten la decisión del problema jurídico en cuestión
  • Método hermenéutico concretizador. En La lectura de un texto normativo se considera que existe una pre- comprensión por parte del intérprete, existiendo varios presupuestos de la tarea interpretativa. La relación entre texto y contexto tiene lugar a la meditación del intérprete.
  • Método Normativo Estructurante. Considera que la norma comprende así mismo parte de la realidad social. Contempla los siguientes principios.
  • Principio de Unidad de la Constitución
  • Principio de efecto integrador de la CE
  • Principio de máxima efectividad o eficiencia. (la ley ha de ser interpretada de la manera más favorable para la efectividad de todos los derechos)
  • Principio de conformidad funcional
  • Principio de concordancia o armonización (para evitar el sacrificio de unos bienes jurídicos frente a otros)
  • Principio de Fuerza Normativa de la CE
  • Principio de Interpretación conforme a la CE.

2 – Normas de Interpretación de la CE

Normas de interpretación en la CE. Los artículos 3 y 4 del CC, son aplicables a todo el Ordenamiento. El art. 10.2 CE reconoce que se interpretaran conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y Acuerdos Internacionales.

Interpretación conforme a la CE. La CE es la norma fundamental y fundamentadora de todo el orden jurídico, de manera que toda ley o disposición opuesta a la misma ha de ser derogada. El TC ha confirmado que la CE incorpora una serie de valores que requiere una interpretación finalista, sin desechar ninguna palabra por considerarla vana y buscando la proporcionalidad entre los actos y sus consecuencias.

3 – La Interpretación de los Derechos y Libertades

Como se ha indicando en el art. 10.2 CE, establece que las normas relativas a los Derechos Fundamentales y a las libertades Públicas se interpretarán de conforme a Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales.

Criterios sobre interpretación de los Derechos y Libertades

  • Deben interpretarse conforme a los valores y principios constitucionales

El art. 24.2 ha consagrado dos supuestos íntimamente relacionados entre sí, pero que merecen un tratamiento diferenciado ya que mientras el apartado segundo se refiere a las garantías procesales, el primero establece una garantía previa al proceso que vela por que este transcurra por los cauces debidos. Ambos se complementan, no son reiterativos.

La tutela Judicial efectiva no es un derecho de libertad, si no de prestación que requiere la articulación por unos cauces legales, se trata de un derecho de configuración legal. El TC, en numerosas sentencias ha insistido que ningún requisito formal pueda convertirse en un obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento sobre fondo. Se trata de que la forma lo garantice y unifique el derecho a la tutela judicial efectiva, no que lo impida.

  • Contenido. Comprende los siguientes derechos:
    • Derecho de acceso a los Jueces y Tribunales (ser parte de un proceso)
    • Derecho a obtener un fallo de los órganos judiciales fundado en Derecho
    • Derecho a que el fallo se cumpla o ejecute y el recurrente sea repuesto en su derecho, o en su caso, sea compensado.

El artículo 24.2 CE, consagra, en concreto, los siguientes derechos procesales:

  1. Juez Ordinario Predeterminado por la Ley. Esta garantía exige que el órgano judicial haya sido creado por la norma jurídica y que esta haya investido de jurisdicción y competencia y no permita calificarlo de órgano especial o excepcional.
  2. A la defensa y a la Asistencia de Letrado****.
  3. A ser informados de la Acusación Formulada
  4. A un Proceso Público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías
  5. A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa
  6. A no declarar contra sí mismo
  7. A no confesarse culpable
  8. A la presunción de inocencia.

El sujeto de Derecho es tanto la persona física como la persona jurídica.

Recurso de Inconstitucionalidad. Se encuentra regulado en art. 161.1.a CE. Y procede interponerlo ante el TC, contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley que pudieran haber vulnerado cualquier precepto de la CE. Se trata de una garantía Constitucional.

  • Legitimación. Entendemos por tal, a la capacidad que reconoce el Ordenamiento Jurídico a determinados sujetos para interponer el recurso: - Presidente de Gobierno - Defensor del Pueblo - 50 Diputados - 50 Senadores - Los Órganos Colegiados de las CCAA, o en su caso las propias Asambleas.
  • Plazo de Interposición. El plazo será de 3 meses desde su publicación. La demanda se presenta ante el TC, se deberá expresar la identidad de quien lo presenta o en representación de que órganos, identificando la Ley o disposición impugnado y precisando el precepto constitucional infringido. Existe un plazo de 9 meses recogido en la LOTC para el Presidente del Gobierno y los Órganos Colegiados de las CCAA, con el fin de evitar la interposición del recurso, pero que se cumpla unos requisitos previos en una Comisión Bilateral de Cooperación.
  • Tramitación. Una vez que es admitida a trámite el TC comunicará al Congreso de los Diputados y el Senado y al Gobierno por medio del Mº de Justicia. Si es sobre una Ley dictada por una CCAA, se dará traslado a sus órganos legislativo y ejecutivo.

La Cuestión de inconstitucionalidad. Es un procedimiento que permite al juez ordinario consultar al TC sobre la posible inconstitucionalidad de uno o más preceptos de una norma con rango de ley, de cuya validez dependa en un caso concreto.

  • El juez solo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia o la resolución judicial que procediese
  • Debiendo concretar la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad cuestiona
  • El precepto constitucional que se supone infringido
  • Especificar y justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión.

El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad supone la suspensión provisional del proceso, hasta que el TC resuelva.

Protección Jurisdiccional Especifica La que se ha creado exclusivamente para la defensa de uno o más derechos constitucionales sean o no fundamentales. A priori no se contemplan. A posteriori las que se articulan a través del Habeas Corpus, del procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales Ordinarios y el recurso de Ampara ante el TC.

Procedimiento Preferente y Sumario La defensa de los Derechos máximamente tutelados se realizará bajo los principios de Preferencia y Sumariedad:

  • La Preferencia. Implica un mandato al legislador para que aplique los procedimientos adecuados de la tutela a la que se refiere el art. 53.2, inmediatamente después de la presentación del escrito en el que quede planteada la pretensión que los motiva, sin esperar el turno que los pudiera corresponder ordinariamente y sean resueltos sin esperar el orden habitual de señalamiento para la deliberación y fallo determinado.
  • La Sumariedad. Esta puede ser entendida en tres sentidos.
    • Proceso que tiene limitado su objeto, medios de prueba y otros elementos. Estos procedimientos carecen de fuerza de cosa juzgada material y la misma pretensión puede volver a ser debatida en un proceso posterior
    • Proceso que tiene limitado su objeto a determinadas cuestiones (igual que el anterior)
  • Como proceso que tiene una tramitación peculiar que favorece la resolución rápida.

Recurso de Amparo

Es una garantía específica de algunos derechos y libertades prevista en el art. 53.2, cuya resolución corresponde al TC.

  • Derechos Protegidos. Coinciden con los que son de tutela preferente y sumaria
    • La igualdad consagrada en art. 14
    • Los Derechos fundamentales comprendidos en la Sección 1ª Capitulo II (art. 15/29)
  • La objeción de conciencia al Sº Militar reconocida en art. 30.2.
  • Actos Lesivos de los Poderes Públicos. Son recurribles en amparo
    • Las decisiones o Actos sin valor de Ley, emanados en las Cortes o de cualquiera de sus órganos que violen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
    • Las violaciones originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades
    • Las violaciones que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial.
  • Carácter Subsidiario. Es preciso haber agotado la vía de los Tribunales Ordinarios.
  • Legitimados. Toda persona natural o jurídica, que invoque un interés legitimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, por actos o decisiones sin valor de ley, emanados de las Cortes. Por disposiciones o actos jurídicos o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios o de los órganos Colegiados de las CCAA.
  • Tramitación. No es una tercera instancia jurisdiccional ya que su objetivo es la tutela del ciudadano respecto a sus derechos. Se iniciara mediante demanda, con exposición clara, concisa de los hechos y con cita de los preceptos constitucionales infringidos y los documentos que avalen la petición. Es de especial relevancia que la demanda justifique la especial transcendencia constitucional del recurso.
  • Suspensión. La interposición del recurso de amparo no suspende los efectos del acto o sentencia impugnados
  • Sentencia. Podrá otorgarlo o denegarlo. Si lo otorga contendrá algunos de los siguientes pronunciamientos:

Art. 19. Libertad de circulación y residencia

Art. 20.1ª) y d) y 5. Libertad de expresión y derecho a la información; Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información.

Art. 21. Derecho de reunión

Art. 28.2 Derecho de Huelga

Art. 37.2 Conflictos colectivos.

Carácter Excepcional de las medidas de suspensión de derechos. No podrá disolverse el Congreso quedando automáticamente convocadas las cámaras si no estuvieran en un periodo de sesiones. Si estas estuvieran disueltas las competencias quedaran asumidas por la Diputación Permanente. El Senado mantiene las competencias de autorización, control y toma de conocimiento de la declaración de los Estados Excepcionales.

El art. 169 CE prohíbe que se inicie un procedimiento de reforma Constitucional en tiempo de guerra o bajo vigencia del estado de Alarma, Excepción o Sitio. Sin embargo no prohíbe que continúe uno ya iniciado con anterioridad.

Temporalidad y Ámbito Territorial. Queda circunscrito a un ámbito territorial determinado dentro del territorio nacional. El ámbito temporal confirma la excepcionalidad.

Sujetos. Afecta a los sujetos que se encuentren dentro del ámbito territorial señalado.

4 – Estados Excepcionales

Aspectos y disposiciones comunes a los estados de alarma, excepción y sitio. Reserva de LO. Que su art. 1 dice que procederá “la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”.

Dicha declaración tendrá carácter temporal. La declaración de alguno de los estados excepcionales no decae el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

Requieren publicidad y a tal fin han de publicitarse en el BOE, entrando en vigor en la fecha de la publicación.

Estado de Alarma. Cuando se produce un Estado de anormalidad social.

Catástrofes, calamidades o desgracias públicas. Crisis sanitarias, epidemias. Paralización de los Servicios Públicos (huelgas, incumplimiento de los Sº Mínimos). Desabastecimiento de productos de 1ª necesidad.

Declaración y responsabilidad La competencia le corresponde al Gobierno, mediante Decreto en el Consejo de Ministros, figurando ámbito territorial, duración y los efectos del estado de alarma. La duración no podrá exceder de 15 días aunque podrá ser prorrogado. Una vez aprobado el Decreto se dará cuenta al Congreso así mismo a esta de los Decretos que dicte durante la vigencia.

En cuanto a las acciones y efectos será el Gobierno o por delegación. Todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado quedaran al servicio y bajo las órdenes directas de la autoridad competente.

Efectos. Limitar la circulación o permanencia de vehículos, personas en horas o lugares determinados; Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes. Intervenir transitoriamente fábricas, talleres, explotaciones de cualquier naturaleza, Limitar o racionar el uso de servicios o consumo de artículos de primera necesidad. Asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios.

Estado de Excepción Alteraciones muy graves de Orden Público que responden a motivaciones políticas.

Grave alteración del orden público. Imposibilidad de restablecerlo por los medios ordinarios.

Declaración y Plazo. El Gobierno puede solicitar al Congreso, incluyendo en la solicitud.

Determinación de los efectos del estado de excepción, indicando que suspensión solicita. Relación de medidas a adoptar con respecto a los derechos que solicita suspender. Ámbito territorial de estado de excepción, así como duración (<30 días). Cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la autoridad gubernativa pueda imponer.

Una vez aprobado por el Congreso, el Gobierno podrá declararlo en consejo de Ministros por Decreto. En caso incurrir nuevas medidas, el Gobierno debe solicitar de nuevo aprobación.

Derechos afectados. Libertad Personal, Inviolabilidad del domicilio. Secreto de comunicaciones. Libertad de circulación. Libertad de expresión y derecho a la información. Derecho de reunión. Derecho de Huelga y al Conflicto colectivo. Otras medidas (Incautación de Armas, requerimiento a los extranjeros para renovar su permiso de residencia, intervención en industrias o comercios o suspensión temporal de sus actividades).

Estado de Sitio. Instrumento de defensa extraordinaria del Estado frente a una agresión violenta al ordenamiento constitucional o a la soberanía e integridad de España.

Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.

Declaración y Plazo La competencia es exclusiva del Congreso por mayoría absoluta de sus miembros. Determinado el ámbito territorial, la duración y las condiciones, siempre a propuesta del Gobierno.

Efectos El Estado de sitio acumula el efecto de los dos anteriores, más la suspensión de las garantías jurídicas del detenido. El Gobierno asumirá todas las facultades extraordinarias previstas

en la declaración y designará a la autoridad militar, que bajo la dirección del ejecutivo, ejecute las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.

El estado de sitio puede que algunos delitos comunes queden bajo jurisdicción militar.

5 – Suspensión Individual de los Derechos

Tienen por finalidad evitar la necesaria declaración del estado de excepción o de sitio para suspender derechos cuando se trate de investigar actos cometidos por bandas armadas o elementos terroristas.

Derechos que pueden ser suspendidos. Una LO determinara la forma y la necesidad de la intervención judicial y adecuado control parlamentario. Los derechos reconocidos en el art. 17.2; 18.2.3.

Puede ser suspendido en un plazo máximo de 72 horas para la detención preventiva fijado en el art. 17, así como la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.

Regulación de la Suspensión Individual de los Derechos. La LECr amplia a 48 horas (total 5 días) la detención preventiva. La inviolabilidad del domicilio, el art. 553 LECr determina que la policía informará inmediatamente al juez de cualquier detención. Sobre la suspensión de las comunicaciones estas pueden ser interceptadas por la autoridad gubernativa sin autorización judicial, aunque han de ser informado de inmediato (LECr 579.4) el cual tiene competencias para revocar la iniciativa.

No nos encontramos realmente ante supuestos de suspensión individual, sino ante un régimen restrictivo que no llega en ningún caso a suponer una total suspensión de los mismos, aplicando el principio de proporcionalidad y la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Capitulo 11 – La Igualdad. Valor Principio Derecho y elemento

transversal del sistema multinivel de derechos.

1 – La Diferenciación Social y la Igualdad

El mantenimiento de diferencias podría haber sido comprensible en el marco de sociedades que tendían exclusivamente a la supervivencia y en las que los conceptos de dignidad humana o el libre desarrollo de la personalidad resultan inimaginables.

La creciente complejidad de las sociedades terminó generando otros factores de diferenciación social: nacimiento, riqueza, reputación y la división sexual del trabajo a partir de la consolidación del sistema de propiedad.

2 – La Igualdad en el Estado de Derecho

Los principios del Estado de Derecho Necesidad de controlar el poder político y someterlo a normas jurídicas. Limitación jurídica del poder. Poder subordinado y controlado por el Derecho, el cual determina los márgenes de su actividad y los medios que debe utilizar para alcanzar los fines concretos que el Derecho debe definir.

La Igualdad en el Estado Liberal y en el Estado Social. El Estado liberal se apoyó en la separación de la Sociedad civil y el Estado, entendiendo la 1ª como la vida de los hombres al margen de las relaciones estatales. El Estado liberal mantiene un margen operativo a la organización política. La mayor parte de las relaciones que afectan al individuo son ajenas al Estado.

En los países más adelantados se desarrollo una política social cuyo objetivo era remediar las pésimas condiciones de los más desamparados de la población. Estas intervenciones cimentaron un nuevo modelo de estado que no dejó de ser Estado de derecho pero si dejó de ser Estado Liberal.

La población ahora solicitaba servicios y prestaciones públicas. Este nuevo Estado interventor transforma también el principio de igualdad como un instrumento de transformación social.

3 – La Igualdad en la CE y su interpretación por el TC

La plural recepción constitucional del principio de igualdad. La proclamación de la fórmula constitutiva del Estado Social y Democrático de Derecho (art. 1.1 CE) obliga a un reconocimiento de la igualdad coherente con los principios imperantes en el Constitucionalismo del s. XX.

  • Como Valor superior del Ordenamiento Jurídico
  • Como igualdad material, o igualdad real o efectiva
  • En el art. 14 CE, se ha incorporado el más tradicional principio de igualdad formal o igualdad ante y en la ley
  • A lo largo del texto podemos ver diferentes manifestaciones derivadas de la clausula general del art.

La clausula del art. 14 CE. La denominada igualdad formal o igualdad ante la Ley fue el primer logro en materia de equiparación jurídica de los ciudadanos. Después se han incorporado como principio de igualdad real o efectiva que no ha erradicado el primigenio de igualdad formal. Ambas vertientes del principio de igualdad deben ser complementarias y no excluyentes.

  • Igualdad en la aplicación del Derecho y la Igualdad en la Ley.

Se aceptan diferencias de trato para situaciones en las que puedan apreciarse diferencias que deban ser relevantes en el caso concreto: