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Clasificación y elementos del delito de robo según Elena Núñez Castaño - Prof. Nuñez, Apuntes de Derecho Penal

Este documento de apuntes de la profesora elena núñez castaño del curso de derecho penal de la universidad de 2015-2016, detalla la clasificación y elementos del delito de robo según el código penal. Se explican los conceptos de robo con fuerza en las cosas, escalamiento, fractura interior, uso de llaves falsas y inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 07/03/2016

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Delitos de apoderamiento
Material de clase de Derecho Penal, Parte Especial II
Profª Dra. Elena Núñez Castaño
Curso 2015-2016
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Delitos de apoderamiento

Material de clase de Derecho Penal, Parte Especial II

Profª Dra. Elena Núñez Castaño

Curso 2015-

Delito de robo

Art. 237

Robo con fuerza en las cosas Robo con violencia o intimidación

Objeto material del delito

  • Elementos comunes con el hurto: Acción Animo de lucro Consumación
  • Elemento diferencial: medio de comisión: fuerza en las cosas

violencia o intimidación

1º Escalamiento

  • Acceso o salida de forma ilícita quebrantando las defensas y que implique esfuerzo físico o destreza.

Ej.: es hurto y no robo, la sustracción de bombillas de la Feria de Abril, entrar por una ventana abierta a ras de suelo Si hay escalamiento, al saltar una valla de 1,5 m, o una ventana a dos metros del suelo.

  • El acceso debe interpretarse como acceso personal lícito. Se excluyen los supuestos en los que el sujeto no accede personalmente.

  • Tras la reforma de 2015, hay escalamiento tanto si se emplea para acceder como si se trata de un escalamiento de salida, para abandonar el lugar.

2º Fractura exterior (rompimiento de pared, techo o suelo, o

fractura de puerta o ventana)

  • Exige un esfuerzo material y físico empleado sobre los elementos o instrumentos de seguridad o cerramiento que protegen los bienes.

  • Tiene que ser medio para la sustracción, siendo indiferente que la fractura se realice para acceder al lugar o para abandonar el mismo.

  • Los daños producidos se subsumen en el delito de robo

Delito de robo

3º Fractura interior (Fractura de muebles, objetos cerrados o

sus cerraduras o descubrimiento de claves)

  • Se presume que la entrada en el lugar donde se encuentran los objetos se ha realizado normalmente, y lo que se fractura es la cosa mueble en la que se encuentra el objeto. Debe conllevar un esfuerzo material extraordinario.

*Se distinguen tres supuestos:

  • fractura de muebles u objetos cerrados: armarios, arcas, cajones, muebles, cajas de caudales, etc.
  • forzamiento de sus cerraduras: cualquier modo de abrir la cerradura, sin que sea preciso que se rompa o que se parta.
  • descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido: hace referencia a cualquier forma de conocimiento ilícito, de la clave o secuencia para abrir un cierre cualquiera que sea su naturaleza (alfanumérica, sonido, impulsos electromagnéticos). Es preciso que se utilicen para abrir el objeto, no basta con descubrirlos.
  • se puede realizar tanto en el lugar donde se encuentran como fuera de él, siempre que sea “para” sustraer. Ej.: sustracción de una maleta en el tren, abriéndola fuera del lugar

Delito de robo

5º Inutilización de sistemas específicos de alarma o de guarda

  • Se trata de acceder a la posesión de alguna cosa mueble custodiada con sistemas específicos de alarma inutilizándolos. No sólo romperlos, sino desactivarlos de cualquier modo o impedir que funcionen correctamente. Ej.: alarma de coche, alarma de casa, videoalarma, etc.
  • Sistema de alarma es todo aquel que mediante señales acústicas, luminosas, electromagnéticas o de cualquier otro tipo denuncien la violación de un sistema de protección. Sistemas de guarda son los que proporcionan una custodia al acceso de la cosa.
  • Solo se refiere a los sistemas que protegen el lugar donde se encuentran los objetos, quedan excluidos los supuestos que consisten en eliminar o utilizar el sistema de alarma adherido al objeto que se sustrae (tipo cualificado de hurto)
  • No se incluyen los sistemas activos (trampas, armas que se disparan, perros, etc.) en cuanto su inutilización supone defensa por parte del sujeto activo.

Concurra alguna de las circunstancias del Art. 235 Cualificaciones Cometerse en casa habitada, edificio o local abiertos al público especial gravedad forma comisión o perjuicios Hipercualificados del art. 241 alguna de las circunstancias del art. 235

Delito de robo

Robo con violencia o intimidación en las

personas (art. 242 Cp)

  • Además de protegerse propiedad-posesión, se protegen bienes

juridicos personales: vida, integridad física, libertad, etc.

  • Es preciso que se emplee como medio para obtener el apoderamiento

de la cosa mueble, y q el apoderamiento sea el fin principal de la acción.

Ej.: una violación que termina con la sustracción del bolso de la víctima es un concurso real de violación con hurto.

* El tipo objetivo tiene los mismos elementos que el hurto y el robo con

fuerza, la diferencia es el modo en que se realiza el apoderamiento en el

que concurre VIOLENCIA Y/O INTIMIDACION en las personas

Delito de robo

  • La intimidación es inherente al robo, de forma que no puede castigarse

separadamente.

  • No sucede lo mismo con la violencia, que si da lugar a resultados

lesivos graves se castigan separadamente del robo.

Tipos cualificados (LO 5/2010 y 1/2015)

  • De primer grado: Casa habitada (art. 242. 2 Cp) ampliado por la reforma de 2015, a edificio o local abierto al publico o cualquiera de sus dependencias.
  • De segundo grado: empleo de armas o instrumentos peligrosos (art. 242. Cp)

Tipo privilegiado

* Menor entidad de la violencia o intimidad (art. 242.4 Cp)

Delito de robo

Delito de extorsion

* Art. 243 Cp

  • Obligar a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto

o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un 3º.

  • Se requiere también animo de lucro
  • el delito se consuma cuando la víctima realiza u omite el acto o

negocio jurídico

Diferencias con robo: Acto de disposición realizado por victima

Bienes muebles e inmuebles, documentos

Ej.: Impuesto revolucionario

Tipo básico (hurto de uso o utilización indebida)

Sustraer el vehiculo Acción Utilizarlo sin la debida autorización

Elemento objetivo

Vehículo de motor o ciclomotor Objeto material Todo vehículo de tracción mecánica, sea cual sea la energía utilizada y la forma de aprovecharla para su desplazamiento

Elemento subjetivo sin ánimo de apropiárselo

Robo y Hurto de uso de vehículos

Tipo cualificados

1.- Fuerza en las cosas (robo de uso): art. 244.

  • Concepto normativo de “fuerza” art. 238 Cp

2.- No restitución dentro de las 48 horas: art. 244.

  • Razones de política criminal determinan que transcurrido el plazo se convierte en hurto o robo común.
  • Restitución: devolución al propietario directa indirecta

3.- Empleo de violencia o intimidación: art. 244. 4

  • Se imponen las penas previstas en el art. 242, aunque sea inferior a 48 h
  • Tras la reforma de la LO 1/2015, por la que desaparecen las faltas, se elimina del precepto la referencia al límite cuantitativo de 400 euros, de modo que sea cual sea el valor del vehículo que se sustrae o utiliza ilegitimamente estariamos ante un supuesto del art. 244.1 Cp.

Robo y Hurto de uso de vehículos

Ocupación pacífica

  • Ocupar sin autorización un inmueble o mantenerse en él contra la voluntad de su titular
  • Que no constituya morada Ej.: casos OKUPAS

Alteración de términos o lindes

  • Se refiere a la remoción de los términos o lindes, destruyéndolos, arrancándolos, derribándolos, etc, dejando inseguro el límite de la heredad
  • Se refiere tanto fincas rústicas como urbanas
  • Si la utilidad no alcanza 400 , se considerará delito leve del art. 246.2 Cp

Distracción del curso de las aguas

  • Debe realizarse sin instalación de mecanismos de alteración porque eso constituye defraudación de fluido eléctrico y análogos.
  • Desviación de las aguas de su curso o embalse natural o artificial
  • Si la utilidad no alcanza los 400 se considerará delito leve del art. 247.2 Cp

Usurpación