




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El presente documento ofrece información sobre las sociedades anónimas, su concepto, características y clasificación, incluyendo aspectos como el fondo común, la responsabilidad limitada de los socios, la administración por un directorio y la existencia de tres clases de sociedades anónimas: abiertas, especiales y cerradas. Se incluyen detalles sobre las sociedades anónimas especiales, como las compañías aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades anónimas administradoras de fondos mutuos, las bolsas de valores y otras sociedades que la ley expresamente señale.
Tipo: Diapositivas
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





Clase 6. FAE LAS SOCIEDADES EN COMANDITAS ( continuación): Estas sociedades de acuerdo a lo que he visto en el Diario Oficial no se están conformando, de todos modos como algo histórico he scanneado algo sobre el tema, del libro “Sociedades” del profesor Luis Morand en sus páginas 54, 55 y parte de la
F) SOCIEDADES ANONIMAS : Ley N º 18.046. DEFINICION: La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Elementos claves de la definición: no es común que se señale que una sociedad sea persona jurídica y que sabemos con fin de lucro. Acá si se hace en forma expresa. Los socios hacen aportes a un “fondo común” y aquellos responden en forma limitada, es decir de acuerdo a los aportes. Otra novedad es que la ley habla de “directorio” que administra cuyos integrantes pueden dejar de serlo en cualquier momento. CLASIFICACION: Las sociedades anónimas pueden ser de tres clases: abiertas, especiales o cerradas. Son sociedades anónimas abiertas aquellas que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores. Y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, salvo que la ley las someta al control de otra Superintendencia y se relaciona a las obligaciones de información y publicidad para con los accionistas, la Superintendencia y el público en general. Son sociedades anónimas especiales las indicadas en el Título XIII de la ley de S.A., es decir son las compañías aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades anónimas administradoras de fondos mutuos, las bolsas de valores y otras sociedades que la ley expresamente señale, un ejemplo de ellas, son las sociedades administradoras de fondos de pensiones también están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, salvo que la ley las someta al control de otra Superintendencia y se relaciona a las obligaciones de información y publicidad para con los accionistas, la Superintendencia y el público en general. Son sociedades anónimas cerradas las que no califican como abiertas o especiales es decir no inscriben voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores. Y no están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros,
cierra al 31 de diciembre y que la junta ordinaria de accionistas debe celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año ;( los balances son obligatorios y tienen fecha)
………………………………Notario Suplente de la …Notaría de Santiago de don ……………., Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 28 de abril de 2020, Repertorio N° ……………., ante mi, comparecieron doña XXXX, RUT XXXXX, Bimport SpA, sociedad del giro importador, RUT XXXXXXXX debidamente representada, por don XXXXXXXXX RUT XXXXXXXXXXXXXX, y YYYYYYY y Compañía Limitada, sociedad del giro consultoría, RUT YYYYYYYY, debidamente representada, por doña YYYYYYY, YYYYYYYYYY, todos domiciliados en …………., comuna de ………… constituyendo la Sociedad Anónima cuyos estatutos extracto. Nombre: “COMERCIAL BIMPORT S.A.” pudiendo actuar también bajo “BIMPORT”.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto I)Distribución, representación, comercialización, importación y exportación, mantención, compra y venta, de automóviles, camiones, utilitarios, y motocicletas de toda clase, herramientas, y partes de las mismos. II) Adquirir, comprar, vender, importar, exportar, comercializar, representar y distribuir combustibles, aceites lubricantes, accesorios, repuestos, baterías, cámaras y neumáticos, ruedas o llantas para automóviles, camiones, utilitarios y motocicletas, y en general productos para el mantenimiento de las mismos. III) Adquirir, comprar, vender, importar, exportar, comercializar, representar y distribuir ropa y artículos de seguridad para motoristas, cascos guantes, chaquetas, botas, pantalones, camisetas o jersey y cualquiera otro de igual naturaleza. IV) Adquirir, comprar, vender, importar, exportar, comercializar, representar y distribuir paneles solares foto voltaicos, su estructura o soporte, inversores de corrientes, reguladores de carga, baterías, y cualquier otro necesario para para el funcionamiento del mismo. V) Adquirir, comprar, vender, importar, exportar, comercializar, representar y distribuir filtros de agua, purificadores de agua, dispensadores de agua, equipos de osmosis inversa, estanques de agua, motobombas de agua y todo lo relacionado con sus repuestos y tratamientos de agua. VI)Adquirir, comprar, vender, importar, exportar, comercializar, representar y distribuir todo tipo de insumos médicos. - Capital: Será la suma de $5.000.000, divido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, que se suscriben y pagarán dentro del plazo de 30 días contados desde fecha de escritura.- Domicilio: Será la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o el extranjero.- Duración: Será indefinida.- Administración: La sociedad será administrada por un directorio.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2020.
……………………….. Notario Público Titular de la 5 Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de Abril de 2020, ante mí, BAFAL FRIO S.A., debidamente representada, RUT N°……., con domicilio en…………………., comuna de …………… y GENERA SpA, debidamente representada, RUT N° ………… con domicilio
Los directores, el gerente, el liquidador o liquidadores en su caso, serán solidariamente responsables de los perjuicios que causen a accionistas y terceros en razón de la falta de fidelidad o vigencia de los documentos mencionados antes. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones administrativas que además pueda aplicar la Superintendencia a las sociedades anónimas abiertas. El nombre de la sociedad anónima: El nombre de la sociedad deberá incluir las palabras "Sociedad Anónima" o la abreviatura "S.A.". Si el nombre de una sociedad fuere idéntico o semejante al de otra ya existente, esta última tendrá derecho a demandar su modificación en juicio sumario. (ejemplos que aparecen en internet de S.A.: Shell, Bayer, Roche, Apple, Avianca, Copec, Falabella, Entel, Socovesa. También son cnocidas S.A. Latam, Esval, Chilquinta, Enel ) Objeto de la sociedad anónima: La sociedad podrá tener por objeto u objetos cualquiera actividad lucrativa que no sea contraria a la ley, a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado. Aumento o disminución del capital: El capital de la sociedad deberá ser fijado de manera precisa en los estatutos y sólo podrá ser aumentado o disminuido por reforma de los mismos. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultante de la distribución de la revalorización del capital propio. El capital y las acciones: El capital social estará dividido en acciones de igual valor. Si el capital estuviere dividido en acciones de distintas series, las acciones de una misma serie deberán tener igual valor. El capital inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres años. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma que determine el reglamento. La transferencia se hará en conformidad a dicho reglamento, el cual determinará, además, las menciones que deben contener los títulos y la manera como se reemplazarán aquellos perdidos o extraviados.
Libertad para transferir acciones. (No es sociedad de personas donde allí no se pueden transferir). A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten, siempre que éstos se ajusten a las formalidades mínimas que precise el Reglamento. Los estatutos de las sociedades anónimas abiertas no podrán incluir limitaciones a la libre disposición de las acciones. Si bien es cierto que las acciones se heredan, si muere un accionista sus herederos (universales reciben todos los bienes) o legatarios (reciben sólo algunos bienes) deben inscribirlas luego, solicitando la posesión efectiva ante el Registro Civil o Juzgado, según haya o no testamento. Las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de 5 años, contado desde el fallecimiento del causante, serán vendidas por la sociedad en la forma, plazos y condiciones que determine el Reglamento. Los beneficios no se devuelven: Los accionistas sólo son responsables del pago de sus acciones y no están obligados a devolver a la caja social las cantidades que hubieren percibido a título de beneficio. “Una acción un voto”: Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. Sin embargo, los estatutos podrán contemplar series de acciones referentes sin derecho a voto o con derecho a voto limitado. Al adquirir acciones … La adquisición de acciones de una sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados en las juntas de accionistas, y la de pagar las cuotas insolutas en el caso que las acciones adquiridas no estén pagadas en su totalidad.