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Derecho de los Poderes, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Resumen de la unidad 11 de poderes

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2025/2026

Subido el 16/03/2026

valeria-prez
valeria-prez 🇦🇷

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Federico Gonzalez | UNNE
Posiciones sobre el tema
de la inmunidad de opnión
Proteger cualquier dicho del legislador,
en funciones o fuera de ellas.
Proteger las opiniones por escrito o de
palabra que fueran emitidas durante el
ejercicio de las funciones
Limitar la protección exclusivamente a
las manifestaciones expuestas en el
ámbito de la Cámara respectiva.
Fuente en la Constitución de Cádiz
Se confiere al representante una seguridad absoluta que lo
cubra ante cualquier aseveración durante su mandato.
No importa el escenario donde se expresen, ni si cumplía sus
funciones o no. (protección mayor)
Fuente en el derecho revolucionario francés
Es la que adopta nuestra CN, buscando salvaguardar los dichos
del legislador en ejercicio de la función. (protección intermed.)
Fuente en la carta de Filadelfia
Reduce el espacio geográfico de la guarda, limitándola al marco
donde el legislador debe prestar sus servicios, al recinto de las
Cámaras. (protección restringida)
Bolilla 11 Poderes
Inmunidad de Opinión y de Arresto
La inmunidad de opinión como garantía de garantías de los
legisladores
Dentro de un cuerpo colegiado se genera entre sus componentes
diversidad de criterios propia de todo pluralismo, esto puede
llevar a que el legislador deba manifestarse en términos
hirientes para los destinatarios de sus dichos.
Por ello se necesita de alguna garantía para que los
legisladores puedan expresarse sin consecuencias, de lo
contrario en nuestras salas legislativas tendríamos
diputados y senadores privados del habla o condicionados en
sus discursos.
Así es que el art. 68 de la CN establece que ningún miembro
del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente,
ni molestado por las opiniones o discursos que emita
desempeñando su mandato de legislador.
Fuentes del sistema de protección en el modelo nacional
Alcances de la normativa vigente en nuestro ordenamiento
El art. 68 deja en claro que solo los miembros del Congreso
tienen esta garantía, excluye a todas las personas que sean
ajenas al cuerpo. Así:
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¡Descarga Derecho de los Poderes y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Federico Gonzalez | UNNE

Posiciones sobre el tema

de la inmunidad de opnión

Proteger cualquier dicho del legislador,

en funciones o fuera de ellas.

Proteger las opiniones por escrito o de

palabra que fueran emitidas durante el

ejercicio de las funciones

Limitar la protección exclusivamente a

las manifestaciones expuestas en el

ámbito de la Cámara respectiva.

Fuente en la Constitución de Cádiz Se confiere al representante una seguridad absoluta que lo cubra ante cualquier aseveración durante su mandato. No importa el escenario donde se expresen, ni si cumplía sus funciones o no. (protección mayor) Fuente en el derecho revolucionario francés Es la que adopta nuestra CN, buscando salvaguardar los dichos del legislador en ejercicio de la función. (protección intermed.) Fuente en la carta de Filadelfia Reduce el espacio geográfico de la guarda, limitándola al marco donde el legislador debe prestar sus servicios, al recinto de las Cámaras. (protección restringida) Bolilla 11 – Poderes Inmunidad de Opinión y de Arresto

La inmunidad de opinión como garantía de garantías de los

legisladores

Dentro de un cuerpo colegiado se genera entre sus componentes

diversidad de criterios propia de todo pluralismo, esto puede

llevar a que el legislador deba manifestarse en términos

hirientes para los destinatarios de sus dichos.

Por ello se necesita de alguna garantía para que los

legisladores puedan expresarse sin consecuencias , de lo

contrario en nuestras salas legislativas tendríamos

diputados y senadores privados del habla o condicionados en

sus discursos.

Así es que el art. 68 de la CN establece que ningún miembro

del Congreso puede ser acusado , interrogado judicialmente ,

ni molestado por las opiniones o discursos que emita

desempeñando su mandato de legislador.

Fuentes del sistema de protección en el modelo nacional

Alcances de la normativa vigente en nuestro ordenamiento

El art. 68 deja en claro que solo los miembros del Congreso

tienen esta garantía, excluye a todas las personas que sean

ajenas al cuerpo. Así:

Federico Gonzalez | UNNE Opiniones y discursos de los miembros del Congreso Condición para el resguardo Doctrina Que las opiniones y discursos sean pronunciados en ejercicio de sus funciones, cualquier expresión que tenga conexidad con la función está protegida. Así vemos que lo que está exento es el acto, es su carácter el que hace impune a la persona , y no un privilegio personal el que hace impune al acto. Presupuesto que habilita la guarda constitucional : las manifestaciones deben ser producto o tener vinculación con las tareas propias de las actividades del Poder Legislativo. Así, por ejemplo, no entran en la exención los dichos del diputado que riñe a su vecino por ruidos molestos; o los dichos de un senador para insultar al empleado de un club porque no le limpio el auto. (por mas que los diga en una sesión) Excepciones jurisprudenciales a la regla Nuestros tribunales forjaron una interpretación en virtud de la cual se terminó declarando la absoluta impunidad de los dichos de un legislador , sean expresados en el ejercicio de la función (compatible con el mandato CN) o en situaciones y circunstancias que nada tienen que ver con la función (lesivo del mandato CN). No pueden ser (^) Acusados Interrogados judicialmente por opiniones o discursos desempeñando su mandato Molestados Es decir, no puede imputársele al legislador cierto hecho disvalioso por opiniones o discursos en ejercicio de sus funciones. La finalidad es resguardar los dichos del legislador en ejercicio de sus funciones, así que puede ser llamado como testigo en causas que su declaración no esté vinculada con sus funciones de representante. Comprende cualquier tipo de actos que incomoden al legislador por sus manifestaciones (amenaza, agresión verbal; antes retarlo a duelo). Se excluyen las críticas que el accionar del legislador reciba por parte de los medios de prensa , de lo contrario se autorizaría la libertad de opinión de los miembros del Congreso privando de ella a la sociedad. Esto último no significa que el legislador afectado por una publicación no pueda recurrir a la justicia para reclamar condena penal y resarcimiento. Para esto debe probar que el autor actuó con real malicia , es decir, que al momento de emitirla lo hizo sabiendo de su falsedad actuando con dolo, mala fe o culpa grave (esto solo es para funcionarios públicos o personas públicas, se resguarda derecho de los medios para criticarles el accionar)

Inmunidad de opinion

(^) Marco fáctico Caracter vitalicio De modo regular las competencias que hacen al desempeño de la función se cumplen en el ámbito del Congreso ; pero la labor de un congresista también trasciende la geografía donde tiene asiento el órgano, porque muchas veces un reclamo tiene mayor eco en el escenario que brindan los medios de difusión que dentro del Congreso. Queda claro entonces que, en lo que respecta al marco fáctico , poco importa donde se encuentre cuando realmente esté cumpliendo alguna de las incumbencias inherentes a la función pública que desempeña o, cuando sus dichos están conectados con la labor que le es propia. En realidad, la garantía tiene entidad perpetua , porque extiende sus efectos a los descendientes del legislador una vez operado su deceso. Si estuviera comprimida al lapso del mandato bastaría con esperar a que concluya para promover reclamos penales, civiles y administrativos que las expresiones podrían suscitar; si se limitara hasta la muerte del legislador , entonces sus herederos no podrían repeler acciones resarcitorias que quieran intentarse afectando el patrimonio heredado.

Federico Gonzalez | UNNE

Relativa improcedencia del desafuero conforme la Ley 25320

El art. 5 de la Ley de Régimen de Inmunidades para

legisladores, funcionarios y magistrados estableció que en

el caso del art. 68 CN, se procederá al rechazo de cualquier

pedido de desafuero.

La Corte dice que es preferible tolerar el posible y ocasional exceso de un legislador que introducir el peligro de que sea presionada o entorpecida la actividad del PL, no permitiendo investigar si el legislador estaba o no en ejercicio de sus funciones al expresar los términos lesivos. Cossio demanda por d y p al ex diputado Viqueira por lesiones a su honor debido a que en declaraciones a medios periodísticos le atribuyó una serie de irregularidades que se habrían cometido en la contratación de sistemas informáticos en la Dirección General Impositiva (director: Cossio). Esto llega a la Corte por recurso de hecho tras denegación de REF, justificado en que al admitirse la defensa de inmunidad de jurisdicción al diputado se le impidió a Cossio demostrar la verdad de los hechos y la ausencia de conexidad entre las acusaciones calumniosas proferidas por el diputado. La CSJN sostuvo que toda incriminación de un legislador basada en la emisión de opiniones como las que originan este juicio, es política e institucionalmente dañosa o riesgosa y debe ser excluida , ya que es preferible tolerar el posible y ocasional exceso de un legislador que introducir el peligro de que sea presionada o entorpecida la actividad del PL. En la causa estaba demostrado que había razonable vinculación entre función y dichos , justificando el rechazo de la Corte a la pretensión del actor. Pero el criterio tomado por la CSJN cierra el paso para investigar si cuando un legislador se expresó estaba o no en ejercicio de sus funciones así se lesiona el debido proceso porque nunca podría demostrarse que el obrar del representante excede el ámbito de la tutela. Además, Viqueira había dado por probadas circunstancias y hechos delictivos que no fueron acreditados en la instancia judicial , esta conducta fue imprudente e inconciliable con el debido cuidado que debe tener en sus actos un legislador. Caso “Varela Cid”

¿Qué suerte merecen las expresiones injuriosas vertidas por un legislador electo antes de asumir la banca?

La protección que brinda la CN , aunque es de por vida, se inicia a partir del momento que el representante presta juramento incorporándose al cuerpo porque el sentido tuitivo del precepto radica en evitarles acusación, interrogatorio judicial o molestias con motivo de opiniones o discursos en el ejercicio de la función. En “Varela Cid” la CSJN decidió el curso que debía seguir una querella deducida contra una persona a quien se imputaban supuestos hechos delictivos cometidos con antelación a su desempeño como diputado nacional , como también otros producidos durante el ejercicio de la función pública. Esto exigía tratamientos diferentes: 1.- En lo tocante a las expresiones anteriores a asumir el cargo de legislador de la Nación corresponde que la causa prosiga su curso ante el juez que previno; 2.- Con respecto a los dichos emitidos en el ejercicio de sus funciones , quedan alcanzados por el art. 68 CN no pudiendo ser enjuiciados ante tribunales de justicia, pero si susceptibles de las sanciones por abuso o desorden de conducta previstas en el art. 66 CN. (Se evitó que la inmunidad funcional se convierta en un fuero personal) Se hace lugar a la inmunidad de opinión para las expresiones en ejercicio de la función; pero, a la vez, se determina que los hechos anteriores a la incorporación al cuerpo continuarán siendo objeto de juzgamiento por los tribunales. Caso “Cossio c/Viqueira”

Federico Gonzalez | UNNE

Inmunidad de arresto

Es la seguridad individual, que si se la reduce o aniquila

puede conllevar a la inexistencia de los demás atributos que

un órgano legislativo posee. Careciendo de libertad

ambulatoria, los componentes de un cuerpo representativo

están impedidos de ejercitar cualquiera de las potestades

que la CN les acuerda.

Constitución USA Constitución ARG

Exención

de arresto

Limitada a la geografía de las Cámaras y

mientras el protegido transita hacia su sala, o

desde ella a su domicilio. (periodo de sesiones)

Extiende la tutela, cualquiera sea el lugar donde

se encuentre el legislador, desde el día de la

elección hasta el cese.

Arresto del

legislador

Puede ser arrestado por orden judicial como

cualquier otro ciudadano.

Solo si es sorprendido infraganti en la comisión

de delitos.

La normativa argentina

Cuando una persona se siente afectada por los dichos de un legislador puede presentarse ante la jurisdicción requiriendo el desafuero del ofensor. Organo del PJ controla si las manifestaciones están o no alcanzadas por el art. 68. Si juzga que no están puede solicitar el desafuero, el art. 5 de la ley no es impedimento. Elevado el requerimiento por la jurisdicción, la Cámara debe examinar su procedencia. Si las expresiones están cubiertas por la CN debe rechazar la solicitud; si no fuere así, corresponde desaforar. Interpretaciones El desafuero procederá si la Cámara verifica que las expresiones del legislador fueron emitidas por razones ajenas a sus funciones o sin conexidad con el desempeño de su mandato. La Cámara no puede siquiera considerar las actuaciones judiciales labradas con el fin de solicitar el desafuero.

La CN establece en el art. 69 que ningún legislador , desde el día de su elección

hasta el de su cese, puede ser arrestado ; excepto en caso de ser sorprendido in

fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u

otra aflictiva ; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información

sumaria del hecho.

Normativa argentina Extensión de la prerrogativa In fraganti delito Delitos que justifican el arresto Los demás privilegios de la CN se reconocen a favor de los legisladores desde que ellos acceden a la banca (prestan juramento ante el cuerpo); en la inmunidad de arresto el constituyente extiende el lapso a partir del cual rige la prerrogativa, comenzando desde la elección de la persona por ella protegida. Ella se extingue con el mandato de su titular , sea por renuncia, fallecimiento, expulsión o vencimiento del mandato. Es la excepción al principio general de que no procede el arresto de un legislador. “In fraganti” significa la sorpresa del delincuente en el acto mismo de ejecutar el delito. El CPP define que se configura flagrancia cuando: 1.- El autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; 2.- O mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido, o el clamor público; 3.- O mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar de un delito. No cualquier transgresión habilita el arresto de un legislador encontrado en flagrancia; debe tratarse de crímenes que merezcan pena de muerte, infamante u otra aflictiva.

Federico Gonzalez | UNNE

Inmunidad de arresto y facultades disciplinarias de los

tribunales. “Gazcón”

Acá se tiene en cuenta el caso de que un legislador ejerza

como abogado y un tribunal le impone a título disciplinario

la sanción de arresto ¿puede impugnarla con el art. 69?

Validez de las prerrogativas reconocidas por las provincias

a sus legisladores

Caso

"Gazcón"

Hechos

CSJN

Gazcón fue arrestado por 48hs tras una presentación que el tribunal considero “depresiva de su autoridad” e intentó impugnar el arresto con lo dispuesto en el art. 69 CN. “Los privilegios a que Gazcón se acoge no responden a sus pretensiones porque el tribunal le opone otro privilegio que es el de arrestar por menosprecio. La inmunidad de arresto del legislador cede ante las facultades disciplinarias del tribunal”. “Si el legislador que ejerce la profesión de abogado no estuviese sujeto a la superintendencia de los tribunales , al igual que los otros abogados, se quebrantaría la regla fundamental de procedimiento que requiere la igualdad de condiciones entre los litigantes, sus apoderados y defensores.

Validez

Ámbito geográfico: "Tabernera" Ámbito jurisdiccional: "Castro" Tabernera reclamaba que los privilegios que gozaba como senador provincial eran extensivos a todo el país, este reclamo fue desestimado por la CSJN sosteniendo que: “El art. 8 de la CN debe entenderse en el sentido de que los ciudadanos argentinos son los únicos que reconoce la Constitución para que gocen de iguales prerrogativas y derechos cualquiera sea el punto de la nación en que se encuentren. Esos privilegios e inmunidades a los que se refiere son los inherentes al título de ciudadano y no tienen ese carácter los que se atribuyen únicamente a los miembros de una legislatura ; esta disposición no asegura en otros Estados los privilegios especiales gozados por ciudadanos de sus propios Estados. La Corte declaró que el privilegio de la inmunidad de arresto consagrado en las Constituciones provinciales para sus legisladores puede ser invocado ante la justicia federal , excepto que el aforado sea sorprendido in fraganti delito; actúe fuera de su provincia o; su privilegio entre en conflicto con otro superior. Que en la CN no haya preceptos concretos referentes a legisladores, gobernantes, ministros o jueces provinciales no significa excluirlos de esas inmunidades o privilegios ; y como la inmunidad de arresto es un privilegio que contempla a las instituciones y el libre ejercicio de los poderes , debe entenderse que él ha podido ser consagrado por las provincias y debe ser respetado en su territorio , aún por los jueces nacionales que actúan dentro de él.