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derecho de petición- solicitando la calificación de invalidez
Tipo: Apuntes
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San Juan de Pasto, agosto 26 del 2020. SEÑORES. SEGUROS S.A. Pasto – Nariño. REFERENCIA: Derecho de petición de interés particular. XXXXXXX , mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Pasto, identificado con la cédula No. XXXX de Pasto (N), actuando en nombre propio como ciudadano que me asiste la Carta Política de 1991, en defensa de mis derechos quebrantados, invoco el art 23 de la Carta y, regulado por la Ley 1175 de 2015, acudo ante usted, con el fin de elevar una petición respetuosa con base en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Me desempeño como oficial en el Consorcio SH, que se encuentra EN COBERTURA, en el centro de trabajo 0000000001- PROYECTO RUMICHACA – PASTO SEGUNDO: Me encuentro afiliado a Riesgos Laborales a SEGUROS S.A. TERCERO: El día 20 de julio de 2019, sufrí un accidente en mis labores de trabajo, en Pilcuán Municipio de Imués-Nariño, en el corte 302 me resbalé y caí en un hueco de dos metros de profundidad, y se me torció la pierna, un compañero me ayuda a salir del lugar y me lleva por urgencias a la clínica Nuestra Señora de Fátima CUARTO: A raíz del accidente de trabajo ocurrido el 20 de julio de 2019, mientras cumplía con mis funciones como maestro de obra vengo presentando un cuadro grave de salud. QUINTO: Como se puede constar en base a la Historia Clínica anexa a este escrito, hasta la fecha me han sido diagnosticadas múltiples patologías como: lesiones en la rodilla, columna y otras más. SEXTO: Como consecuencia de las patologías descritas anteriormente, me encuentro imposibilitado para seguir desarrollando las labores como oficial en el Consorcio SH, desde la fecha del accidente hasta la fecha presente, estuve con incapacidad por varios meses y actualmente estoy realizando oficio varios como el aseo a las instalaciones del consorcio y en terapia. SEPTIMO: Por otro lado, tengo programada una cirugía de la rodilla. OCTAVO: Ésta situación me produce gran estrés y me lesiona emocionalmente, además de afectar mi dignidad humana y pone en riesgo mi derecho a la vida. Eximidos los hechos, me permito elevar a ustedes, la siguiente, PETICIÓN Adelantar los trámites pertinentes (médicos y administrativos) para que en favor del suscrito, se emita una calificación de invalidez, en donde se establezca: el origen, la fecha de estructuración y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, en base a la historia clínica anexa a este escrito, y los lineamientos legales y jurisprudenciales que mencionare más adelante.
El artículo 23 de la Constitución Política, contempla: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. El art. 48 de la Constitución Política, establece: Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. Así las cosas, mediante la expedición de la ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema general de seguridad social, que en su art 10 establece: “ARTÍCULO 10. OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.” El decreto 19 del 2012, en su art. 142 establece que es competencias de Ustedes determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral. “ Corresponde -, a las Administradoras de Riesgos profesionales - ARP - al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES , a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte , y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. ” Lo anterior se reafirma en LA SENTENCIA T-140 DE 20161 , la cual la Corte Constitucional expresa lo siguiente "La primera calificación del origen de la enfermedad o el accidente lo hacen las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, esto es: (i) el Instituto de Seguros Sociales; (ii) la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES; (iii) las Administradoras de Riesgos profesionales ; (iv) las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y (v) a las Entidades Promotoras de Salud." (^1) M.P JORGE IVAN PALACIO PALACIO