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petición para incoar acciones/ modelo
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Itagüí- Antioquia, 20 de octubre de 2017
Señores: FISCALIA SETENTA CALLE 80 SUR No. 60 38, ED HUECO, OF 302 La Estrella – Antioquia
Asunto: solicitud de audiencia de imputación.
Jessica Prado Salcedo , identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.623.397 expedida en SAN ANDRES ISLAS y domiciliado en ITAGUI en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente :
Que se asigne fecha de audiencia de formulación de imputación del caso identificado con el spoa: 053806099022201400204 (n° interno 1709) En el que se me asigno ser apoderada de la señora ANGELA MARIA PIZARRO OSPINA en contra del señor ALEJANDRO SUAREZ ORTIZ en el delito de LESIONES CULPOSAS ya que desde el año anterior estoy a la espera de asignación de la fecha.
La petición anterior está fundamentada en las siguientes razones:
La Fiscalía no puede mantener indefinidamente un asunto en indagación preliminar, porque tiene términos para solicitar audiencia de imputación o disponer el archivo de las diligencias. Mantener unas diligencias sin definición constituye violación al debido proceso y el juez de tutela debe disponer el amparo constitucional. La Jurisprudencia Constitucional ha destacado que la mora judicial vulnera el derecho al debido proceso, así lo destacó:
Una de las fallas más comunes y de mayores efectos nocivos en la administración de justicia es, precisamente, la mora en el trámite de los procesos y en la adopción de las decisiones judiciales, la cual en su mayor parte es imputable a los jueces. La mora judicial no sólo lesiona gravemente los intereses de las partes (...) afecta de modo sensible el derecho de acceso a la administración de justicia, porque éste se desconoce cuándo el proceso no culmina dentro de los términos razonables que la ley procesal ha
establecido, pues una justicia tardía, es ni más ni menos, la negación de la propia justicia. La mora judicial constituye una conducta violatoria del derecho al debido proceso. En consonancia con lo antes expuesto, el legislador ha establecido en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011 que la fiscalía tendrá un término máximo de dos años (2) años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Como es sabido, el DEBIDO PROCESO es un derecho constitucional fundamental, consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual lo hace extensivo “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso, como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. La misma jurisprudencia ha expresado, que el respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actuación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garantías -derechos y obligaciones- de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción". En este sentido, el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del PRINCIPIO DE LEGALIDAD , pues representa un límite al ejercicio del poder público, y en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado. En virtud del citado derecho, las autoridades estatales no podrán actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos. Según lo ha destacado este Tribunal, el derecho al debido proceso tiene como propósito específico “la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas (preámbulo y artículos 1° y 2° de la C.P).
Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes soportes y documentos: