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Violencia Familiar como Causal de Indignidad en Derecho de Sucesiones, Apuntes de Derecho Civil

Este documento analiza la inclusión de la violencia familiar como causal de indignidad en el derecho de sucesiones peruano. El autor explica el concepto de violencia y violencia familiar, sus tipos y efectos, y cómo se refleja en la ley 30364 y 30490. Además, se discute la importancia de este concepto en el derecho civil y penal.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 09/12/2021

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TRABAJO ACADEMICO FINAL
MONOGRAFIA:
LA INCLUSIÓN DE LA CASUAL DE VIOLENCIA
FAMILIAR COMO CAUSAL DE INDIGNIDAD.
PRESENTADO POR:
CUENTAS MAMANI NATHALY MIALGROS 2018114767
ASIGNATURA:
DERECHO DE SUCESIONES
DOCENTE RESPONSABLE:
MARCOS IGNACIOGOMEZHUAMAN
CICLO: VIII semestre
SECCION: 6
FILIAL-JULIACA-PERU
2021
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¡Descarga Violencia Familiar como Causal de Indignidad en Derecho de Sucesiones y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO ACADEMICO FINAL

MONOGRAFIA:

LA INCLUSIÓN DE LA CASUAL DE VIOLENCIA

FAMILIAR COMO CAUSAL DE INDIGNIDAD.

PRESENTADO POR:

CUENTAS MAMANI NATHALY MIALGROS 2018114767

ASIGNATURA:

DERECHO DE SUCESIONES

DOCENTE RESPONSABLE:

MARCOS IGNACIO GOMEZ HUAMAN

CICLO: VIII semestre SECCION: 6 FILIAL-JULIACA-PERU

AGRADECIMIENTO

El presente trabajo agradezco a

Dios por ser mi guía y

acompañarme en el transcurso

de mi vida, brindándome

paciencia y sabiduría para

culminar con éxito mis metas

propuestas

INTRODUCCION

La violencia familiar como causal de la indignidad es un gran aporte al código civil peruano para sancionar al condenado de violencia contra el integrante familiar y sobre todo al causante. En el repente trabajo se dará a conocer que es esta nueva causal de indignidad y porque se incorporó. En el primer capítulo se realizará todo el desarrollo relacionado el tema de la violencia familiar para entender porque es hoy en día una causal de indignidad, también se verá los tipos de violencia familiar y también la ley que lo ampara, como es el caso de la ley

En el segundo capítulo se desarrollará el tema de que es la indignidad partiendo desde el concepto donde de vera el significado de esta, posteriormente se verá un breve antecedente histórico en las épocas del derecho romano y en el antiguo código civil del

  1. Las causales de la indignidad son 7 pero se dará especial relevancia a la violencia familiar. Como último tercer capítulo y último se desarrollará el tema de la inclusión de la violencia familiar como causal de indignidad, sus efectos, la ley que lo ampara y a la vez efectúa la modificatoria al artículo 667 del código civil. Se dará una apreciación personal de esta causal, terminando con la conclusión del trabajo desarrollado.

CAPITULO I.

VIOLENCIA FAMILIAR

1. Concepto de violencia. Concepto de violencia: Anceschi (2009) señala que la violencia es un concepto subjetivo de definición compleja, ya que puede adquirir diversos tipos de acepciones según el punto de vista desde el que lo analicemos. Así la definición no será la misma desde una perspectiva moralista o jurídica y dentro del ámbito jurídico un penalista no la definirá de la misma manera que un civilista. Es por ello que realmente su definición es compleja identificando casos en los que incluso esta es “legítima” como método de resolución de conflictos (Vidal, 2008; Garaigordobil y Oñederra , 2010). Según Anceschi (2009) ninguna norma del ordenamiento italiano define el concepto de violencia en sentido general a excepción de la ley penal militar, la cual define solamente algunas de las formas más graves de violencia física aplicables al ámbito militar. 2. Concepto de violencia familiar. La violencia familiar es el tipo de violencia que se atañe dentro del grupo familiar. El grupo familiar como sabemos está integrado por los parientes consanguíneos. La violencia familiar está amparada en la ley 30364, pero posteriormente fue mejorada por la ley 30490 incluyendo la inclusión de la violencia familiar como causal de indignidad en el derecho sucesorio. Según ARAUJO (2001) “la definición que ofrece la OMS es “fenómeno complejo que se sustenta en patrones culturales y creencias profundas y afirma que esta violencia, adquiere diversas formas y es independiente de la nacionalidad, religión, raza, cultura y extracción social de las personas” (Pag.34). Como vemos la violencia familiar tiene trascendencia en el derecho civil, pero lo tiene también en otras ramas del derecho, ello reflejado en el ámbito penal, donde es sancionado para la búsqueda de la prevención. En el ámbito civil de igual manera es una forma de castigo por ser condenado por violencia familiar en el ámbito penal, ese es el requisito para aplicar esta causal para dar el paso a la indignidad.

La Indignidad es una institución jurídica que data de mucho tiempo atrás, la cual tiene origen en Grecia y que ha perdurado hasta nuestros tiempos conforme ha ido evolucionando, a través de ella se le impide a una persona, recibir o hacerse de bienes a título gratuito por causa de muerte de determinada persona. Según el autor MIRANDA CANALES (2009) indica que “la indignidad consiste en haber incurrido, el heredero o legatario, con respecto al causante o sus herederos, en actos delictuosos o vituperantes, previstos por la ley y por cuyo motivo el sucesor puede se exlcuido (pág. 76). También podemos recalcar al autor RAMOS LORENZO (2010) que define a la dignidad como “la falta de mérito declarada por sentencia en virtud de la cual queda excluido de la sucesión el heredero o legatario que ha incurrido en determinados agravios contra el difunto o sus herederos más próximos, que lo hacen desmerecedor de tales beneficios”. (pag.49). Por consiguiente, la razón fundamental que explica la indignidad sucesoria radica obviamente en el respeto y gratitud que debe demostrar y tener todo posible sucesor hacia su causante, no contrariando con sus actuaciones los sentimientos de efecto en que se basa la sucesión hereditaria como su motivación natural.

2. Antecedentes. Antes de esbozar diversas definiciones de esta figura jurídica propia del derecho de sucesiones, comencemos por dar a conocer una breve reseña histórica y su naturaleza jurídica. La indignidad procede del derecho romano, que derivo de dos instituciones:  La ex heredatio como posibilidad de que el padre pudiera privar de los bienes a sus hijos, lo que dio lugar a litigios.  El ereptorium, por el cual, en caso de silencio del difunto o fallecido, de la ley apartaba a ciertos herederos cuando eran indignos de heredar.

Proviene del latín ereptorius a um, que significa: lo que debe ser quitado o arrebatado. En el digesto se encontraban reguladas las cusas de indignidad y en general se referían a la conducta inmoral, delictiva o deshonrosa del heredero respecto del causante. En el derecho germánico, la indignidad se admitió en los únicos casos que contemplaba el precepto legal, con exclusión del incontrolado arbitrio del causante. Según este quedaban privados de la libertad el que niega subsidio al pariente, quien podía por este medio transferir a un extraño todo su patrimonio, el hijo que usa violencia contra el padre; el hermano u otro pariente que asesina o intenta asesinar a la persona de cuya sucesión se trata. En nuestro antiguo código civil de 1936 se normaba las causales de indignidad mediante un título que se denominaba como las incapacidades para suceder, tratándoles conjuntamente a casos muy diversos como la incompatibilidad de algunas personas para suceder en la sucesión testamentaria y la original figura prevista en el articulo 670, que trataba de la exclusión del hijo legítimo de la herencia de su padre, por reconocimiento de su filiación de un tercero. Como vemos a lo largo de la evolución del derecho en esta institución de la indignidad en el derecho comparado y en nuestra legislación el indigno es inhabilitado debido a determinados causales que producen a la indignidad.

3. Causales. En nuestro código civil en su artículo 667 se prescribe que la indignidad tienes 7 causales que son los siguientes: 3.1. Inciso 1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendentes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignación no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. En esta causal son autores los autores materiales e intelectuales, y a los cómplices en la comisión del delito. En lo referido al homicidio es el del tipo simple y calificado.

Los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. Entonces se dice que el sucesor no ha actuado sobre el testador, sino sobre el testamento otorgado por el causante, con el propósito de destruirlo, ocultarlo, falsificado o alterarlo y comprende también a quienes hagan uso dolosamente de un testamento falsificando. 3.6. Inciso 6. Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de ioencia familiar en agravio del causante. Como se sabe este inciso nuevo fue incorporado por la ley 30364 publicada el 23 de noviembre del 2015 y posteriormente mejorada por la ley 30490. 3.7. Inciso 7: Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que le haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades económica, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad, si estuviere imposibilitado de procurarse sus propios recursos económicos. Se puede afirmar también que es indigno de suceder al causante el pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial. Este inciso fue incorporado también por la cuarta disposición complementaria modificada de la ley 30364 publicado el 23 de noviembre del 2013 en el diario oficial el peruano.

CAPITULO III

VIOLENCIA FAMILIAR CAUSAL DE INDIGNIDAD

1. Reseña Como sabemos en el año 2016 mediante la ley 30490 se añade dos incisos más como causales de indignidad entre ellas la violencia familiar como forma de sancionar a los sucesores por usar la violencia familiar, pero, siempre y cuando se haya sancionado con una sentencia firme en agravio del causante, así como también es indigno de suceder al hijo progenitor que no le hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no el haya prestado alimentos de asistencia, es decir aquellas personas que hayan cometido el delito de la omisión a la asistencia familiar. 2. Exclusión y sus efectos  Los herederos y legatarios a quienes les corresponden recibir la parte del indigno, pueden pedir su exclusión dentro del año de haber tomado esta posesión de los bienes transmitidos por mandato expreso.  La exclusión por indignidad debe ser declarada por sentencia, no se produce de pleno derecho.  La pretensión judicial de declaración de indignidad inapreciable en dinero.  Vía procedimental: conocimiento o abreviado según lo disponga el juez. Artículo 475, articulo 486 del código procesal civil. 3. Perdón de indignidad.  Puede ser otorgado por el causante o los demás sucesores.  Si los sucesores no accionan dentro del año, sus abstenciones equivalen al perdón.  El perdón otorgado por el causante puede ser expreso o tácito y rehabilita íntegramente al sucesor  Otorgado la persona la indignidad desaparece para siempre  Artículo 669 del código civil 4. Comentarios desde la perspectiva propia de la nueva causal de indignidad. Como sabemos hace no mucho tiempo se promulgo la Ley 30490, ley de la persona adulta mayor, estableciendo quince derechos, entre los que se pueden destacar: el

 La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa.  La igualdad de oportunidades.  Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades.  Vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad.  Una vida sin ningún tipo de violencia.  Acceder a programas de educación y capacitación.  Participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y política del país.  Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados.  Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice.  Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual.  Brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida.  Atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal de salud, a través de una escucha activa, proactiva y empática, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes.  Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.  Acceso a la justicia. Con esto pues se pretende establecer un marco normativo que garantice su derecho con la finalidad de mejorar su calidad de vida y propiciar plenamente su inclusión al desarrollo social, económico, político. Es decir, especial preferencia a l buen trato que deben tener los adultos mayores como integrantes de la familia, en otras palabras, el respeto por la dignidad, seguridad, no discriminación. Se establece la restricción a todo tipo de violencia física, psicológica, sexual, económica. Esta ley considera que hay violencia cuando exista cualquiera conducta ya sea única o repetida, ya sea por acción u omisión que le venga a causar un daño de cualquier naturaleza o que venga en contra del ejercicio de sus derechos universales.

De acuerdo a la información estadística del INEI al 2015 indica que la población actual adulta mayor, es decir de personas adultas mayores de 65 años de edad ascienden a tres millones once mil ciento cincuenta personas que representa el 7% del total de la población.

CONCLUSION

 Se entiende a la indignidad como aquella sanción civil que excluye al heredero o legatario de la sucesión testamentaria o intestada debido a acciones u omisiones culposas previstas por ley que riñen con el orden público y social que afecten al causante. Asimismo, la indignidad admite el perdón del ofendido.  De acuerdo con lo investigado y analizado en los capítulos de esta tesina he llegado a la conclusión que es en el hogar donde surge la violencia intrafamiliar por eso es importante prevenirla y erradicarla. Para prevenir la violencia intrafamiliar es indispensable fomentar los valores desde la infancia, estos son: Generosidad, Respeto, Justicia, Responsabilidad, Lealtad, Autoestima.