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Análisis del Derecho Derivado en la Unión Europea: Reglamentos, Directivas y Decisiones - , Apuntes de Derecho

Una introducción al derecho derivado en la unión europea, con un enfoque específico en los reglamentos, directivas y decisiones. El texto explica su definición, características y diferencias, incluyendo su obligatoriedad, alcance y aplicabilidad directa. Además, se abordan las posibilidades de dictar normas de desarrollo y la jerarquía normativa.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 22/09/2016

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cespinosa3b 🇪🇸

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DERECHO DERIVADO
1.A. TÍPICOS (ART. 288 TFUE)
OBLIGATORIOS – A) REGLAMENTO; B) DIRECTIVA; C) DECRETO
NO OBLIGATORIOS – D) RECOMENDACIÓN; E) DICTÁMENES
Artículo 288 TFUE
Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos,
directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba
conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma
y de los medios.
La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo
será obligatoria para éstos.
Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes
A) REGLAMENTO (similar a LEY)
1) Definición - art. 288 TFUE
El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro
2) Características:
a. Alcance gral hace referencia a los sujetos destinatarios de la norma: se dirige a
TODOS los Estados Miembros + Instituciones europeas + ciudadanos de la UE.
b. Obligatoriedad en todos sus elementos obliga al destinatario en todo su contenido.
Consecuencias:
EM no pueden modificar/alterar el reglamento.
EM no pueden llevar a cabo una aplicación parcial o fragmentaria del
reglamento
c. Aplicabilidad directa – reglamento es una norma directamente aplicable, por si sola
self executing-
Consecuencias:
Para que se pueda aplicar un reglamento en un EM basta con que se haya
publicado en el BOUE. Por lo tanto no es necesario que se publique tb en
el diario oficial del EM (En caso de España, el BOE)
El reglamento es capaz x si solo de crear derechos y obligaciones para los
ciudadanos.
Los ciudadanos puede invocar directamente el reglamento antes los
tribunales internos.
Todas las autoridades internas estatales tienen la obligación de aplicar el
reglamento
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DERECHO DERIVADO

1.A. TÍPICOS (ART. 288 TFUE)

OBLIGATORIOS – A) REGLAMENTO; B) DIRECTIVA; C) DECRETO

NO OBLIGATORIOS – D) RECOMENDACIÓN; E) DICTÁMENES

Artículo 288 TFUE

Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos,

directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba

conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma

y de los medios.

La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo

será obligatoria para éstos.

Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes

A) REGLAMENTO (similar a LEY)

  1. Definición - art. 288 TFUE

El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro

  1. Características:

a. Alcance gral – hace referencia a los sujetos destinatarios de la norma: se dirige a TODOS los Estados Miembros + Instituciones europeas + ciudadanos de la UE.

b. Obligatoriedad en todos sus elementos – obliga al destinatario en todo su contenido. Consecuencias:

  • EM no pueden modificar/alterar el reglamento.
  • EM no pueden llevar a cabo una aplicación parcial o fragmentaria del reglamento

c. Aplicabilidad directa – reglamento es una norma directamente aplicable, por si sola – self executing -

Consecuencias:

  • Para que se pueda aplicar un reglamento en un EM basta con que se haya publicado en el BOUE. Por lo tanto no es necesario que se publique tb en el diario oficial del EM (En caso de España, el BOE)
  • El reglamento es capaz x si solo de crear derechos y obligaciones para los ciudadanos.
  • Los ciudadanos puede invocar directamente el reglamento antes los tribunales internos.
  • Todas las autoridades internas estatales tienen la obligación de aplicar el reglamento
  • Hay una prohibición de norma interna de transposición (del OJ europeo al OJ interno) – para que un reglamento se pueda aplicar en el territorio de un EM no solamente no hace falta, sino que está prohibido, que el mismo EM dicte una norma estatal de recepción del reglamento- no hace falta la mediación de una norma interna, pq el reglamento tiene aplicación directa.

(Diferencia fundamental con la directiva , que necesita una norma de transposición para integrar la norma en el OJ interno de un EM)

  • Se prohíbe que un EM dicte una norma que contenga el mismo contenido que el del reglamento – norma de reproducción.

Esto podría generar problemas:

i. puede inducir a confusión acerca de la posición ordinamental en el OJ.

ii. ¿quién sería el tribunal competente para controlar el asunto en caso de incumplimiento? ¿TJUE o Tribunales internos?

iii. Puede inducir a confusión respecto al contenido actual de la regulación. Pueden ocurrir modificaciones no sean simultáneas, generando contradicciones.

iv. Es probable que la reproducción no sea exacta, generando problemas interpretativos.

v. problemas respecto al momento de entrada en vigor.

JUSTIFICACIÓN APLICACIÓN DRECTA: finalidad de uniformización de la regulación para una materia para toda la UE.

  1. Problemas ¿Cabe la posibilidad de que se dicten normas de desarrollo de una reglamento europeo?

Regla gral - NO, porque son normas directamente aplicables, por lo tanto es necesario que tenga ya una regulación detallada y concreta para aplicarla a la realidad. Los reglamentos vagos y genéricos no serían de aplicación directa.

Excepción - TJUE ha admitido que el reglamento pueda habilitar para que se dicte una norma de desarrollo posterior. Por lo tanto se deberá analizar caso por caso.

Opciones:

  • Que el reglamento habilite a las instituciones europeas para que desarrolle. Ante esta situación nos encontramos con un segundo reglamento europeo. reglamento europeo + reglamento europea de desarrollo
  • Que el reglamento habilite a los estados miembros a dictar la norma de desarrollo. Norma estatal que lo desarrollará será la que decida cada estado miembro.

La idea fundamental es que la norma de desarrollo no puede contradecir a la primera – la que habilita. Por lo tanto, hay una superioridad de la norma desarrollada a la norma de desarrollo.

¿Cómo se articula esta superioridad?

  • Normas que pertenecen al mismo OJ – ppio de jerarquía normativa. Por lo tanto, el reglamento europeo es superior al reglamento europeo de desarrollo.

incluye una cláusula tipo que añade dos obligaciones complementarias. Estas son:

  • Obligación del EM de comunicar a la UE las medidas de transposición ( o la no necesidad de adoptar dicha medida)
  • Obligación de suministrar a la UE cualquier información que se le requiera.

c. Aplicación directa

  1. A atípicas