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Posición jurídica de la
Confesiones religiosas
Rosa María Ramírez
Navalón.
Índice
- Los grupos religiosos. Terminología, concepto, clases.
- Posición o estatuto jurídico de las confesiones
religiosas.
- Adquisición de la personalidad jurídico civil de las
confesiones religiosas. Régimen jurídico común.
- Adquisición de la personalidad jurídico civil de la
Iglesia Católica y sus entes. Régimen jurídico peculiar.
- Efectos de la inscripción en el registro de entidades
religiosas
Los grupos religiosos:
características
Características según la administración:
1. Naturaleza religiosa: sistema de creencias en el trascendente, aunque no se configure de forma personalizada. Panteísmo, monoteísmo o politeísmo. 2. Actividad o finalidad religiosa: Exclusiva: culto, magisterio y evangelización. Habituales pero no exclusivas: educación, asistencia, beneficencia. 3. Sistema moral Deriva de la creencia religiosa y exige un determinado comportamiento social de sus fieles.
Los grupos religiosos:
características y clases
4. Soporte ontológico Agrupación de personas unidas por una fe común. Organizados: cabe cualquier tipo de organización asociativa, jerárquica.. 5. Cúspide de la organización. Así se distingue: Entidades mayores: iglesias, confesiones, comunidades y sus federaciones. Entidades menores: - creadas por las mayores para la realización de sus fines - Formas: orgánicas (territoriales o institucionales). Asociativas. Institutos religiosos.
2. Posición jurídica peculiar de las
confesiones religiosas: confesiones
con acuerdos
Posición de la Iglesia católica
- Personalidad jurídica internacional de la Santa Sede. Los Acuerdos son tratados internacionales.
- Mención expresa en la CE, no necesita demostrar su notorio arraigo.
Posición de las confesiones acatólicas con
acuerdos: FEREDE, FCI, CIE.
- Reconocimiento de notorio arraigo por la CALR.
- Los acuerdos son leyes ordinarias de origen pactado o negocios de derecho público interno.
3. Adquisición de la personalidad
jurídico civil de las confesiones
religiosas: régimen jurídico común
3.1. Normativa.
3.2. La inscripción en el registro de entidades
religiosas: sujetos que pueden inscribirse.
3.3. Requisitos para la inscripción.
3.4. El problema de la determinación de los fines
religiosos y la calificación de la actividad de la
administración.
3.5. Modo de practicarse
3.6. Competencia para resolver las solicitudes de
inscripción, modificación y cancelación. Recursos.
3. Adquisición de la personalidad
jurídico civil de las confesiones
religiosas:régimen jurídico común
3.2. Inscripción en el registro de entidades religiosas.
- El Registro de Entidades Religiosas se ubica en la Dirección General de Asuntos Religiosos, y
- en él se inscriben las entidades religiosas que quieren obtener personalidad jurídica civil.
- Su gestión corresponde a la Subdirección General de Registro y Relaciones Institucionales
Qué entidades se pueden inscribir en el Registro de Entidades Religiosas
- Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.
- Las Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos.
- Las Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el Ordenamiento de las Iglesias y Confesiones.
- Sus respectivas Federaciones.
- Las Fundaciones Canónicas
3. Adquisición de la personalidad
jurídico civil de las confesiones
religiosas:régimen jurídico común
3.3. Requisitos para la inscripción art. 5 LOLR y art. 3 del RD 9-1-81.
- solicitud escrita de la respectiva entidad religiosa y acompañada del documento literal de creación debidamente autenticado o documento notarial de su creación en España.
- Requisitos que deben constar en la solicitud. 2.1. Denominación de la entidad de modo idóneo para distinguirla de cualquier otra (sent. AN 8-6-1985 y sent. TS 2-11-1987) 2.2. Domicilio 2.3. Fines religiosos. En relación a los límites establecidos en el art. 3,2 de la LOLR. Si se trata de entidades menores los fines religiosos deben ser acreditados por el órgano superior en España de la respectiva iglesia o confesión 2.4.Régimen de funcionamiento y órganos representativos. 2.5. Facultativamente relación nominal de las personas que ostentan la representación legal.
3. Adquisición de la personalidad
jurídico civil de las confesiones
religiosas:régimen jurídico común
3.4. El problema de la determinación de los fines
religiosos y la calificación de la actividad de la administración. Posturas:
- Tribunal constitucional, sent. 15 febrero de 2001
- Recurso de amparo admite la inscripción de la iglesia de la cienciología. No entra a calificar sus fines.
- No le corresponde a la administración el control de la legitimidad de las creencias
- su labor es sólo de constatación, no de calificación de la entidad solicitante.
3. Adquisición de la personalidad
jurídico civil de las confesiones
religiosas:régimen jurídico común
3.5. Modo de practicarse la inscripción Sección Especial:
- las Iglesias, Confesiones y Comunidades que tengan un Acuerdo de cooperación con el Estado
- así como las entidades religiosas de naturaleza asociativa creadas por aquéllas.
- las entidades de naturaleza asociativa erigidas canónicamente por la competente autoridad de la Iglesia católica. Sección General: se inscriben las Iglesias, Confesiones y Comunidades que no tienen Acuerdo de cooperación con el Estado, así como las entidades religiosas de naturaleza asociativa creadas por las mismas. Sección de Fundaciones: se inscriben las Fundaciones canónicas de la Iglesia católica
4. Adquisición de la personalidad
jurídico civil. Régimen peculiar de
la Iglesia Católica y sus entes
Régimen jurídico:
- Acuerdo Jurídico 1979
- Resolución de la DGAR de 11 de marzo de 1982
- RD de 8 de febrero de 1984 sobre fundaciones de la Iglesia Católica.
- Instrucción de la comisión permanente de la Conferencia episcopal de 5 de febrero de 1999 sobre asociaciones y fundaciones católicas
La Iglesia Católica, como entidad religiosa mayor, a diferencia del resto de las confesiones no necesita de inscripción en el registro de entidades religiosas, debido a su personalidad jurídica de carácter internacional y a su mención expresa por la CE.
Las entidades religiosas menores de la Iglesia católica (personas jurídico canónicas) adquieren la personalidad jurídico civil de diferentes modos.
4. Adquisición de la personalidad
jurídico civil de la Iglesia católica y
sus entes.
Ipso iure. Por determinación del Acuerdo Jurídico, art. I, AJ
Por notificación de la personalidad jurídico canónica al RER, art. I, AJ
Por inscripción en el RER, art. I, 4 AJ
La Conferencia Episcopal española.
Circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica: parroquias, diocesis,..
Los institutos de vida consagrada, órdenes, congregaciones , sus casas y provincias, las asociaciones y fundaciones católicas
4. Personalidad jurídico civil de la
Iglesia católica y sus entes
Requisitos Institutos de vida consagrada y asociaciones
- personalidad jurídico canónica
- Datos de identificación
- Fines religiosos acreditados (ver instrucción de la CP de la conferencia episcopal de 1999) - Asociaciones canónicas por la conferencia Episcopal. - Institutos religiosos, ódenes, congregaciones por la CONFER - Monasterios de clausura por el ordinario diocesano.
- Órganos de representación y sus funciones
- Régimen de funcionamiento Fundaciones
- Para los requisitos específicos de las fundaciones ver RD 8 febrero 1984.
5. Efectos de la inscripción en el
Registro de entidades religiosas,
art. 6 LOLR.
1.- Reconocimiento por parte del Estado de la plena autonomía para establecer sus normas de:
- Organización: libertad para que las iglesias y confesiones puedan organizarse territorial o institucionalmente en España de la forma que quieran
- Régimen interno: facultad de estructurar internamente la propia confesión: forma de gobierno, determinación de sus cargos y competencias, de sus ministros y lugares de culto, etc. Estas normas actúan como dcho. estatutario.
- Régimen de su personal: regulación del régimen disciplinario y cese de sus miembros. Problema en la calificación de ciertas relaciones jurídicas con sus miembros: confesionales o laborales.