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Análisis Jurídico de Sentencia TEDH sobre Sacrificio Animal en Judaísmo: Caso Cha'are Shal, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Este documento analiza la sentencia del tribunal europeo de derechos humanos sobre la denegación a una pequeña asociación judía de la permisión para realizar sacrificios animales rituales en francia. El documento discute los argumentos legales presentados por ambas partes, las leyes implicadas y las implicaciones para la libertad religiosa. El caso es significativo porque aborda la interrelación entre la libertad religiosa y la regulación estatal de las prácticas religiosas.

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 06/02/2019

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3.8

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Análisis y comentario de jurisprudencia
Apellido(s): Rodríguez Fernandez
Nombre: Delia
Número de AYC: 5
1. Fecha de la sentencia: 27 de Junio 2000
2. Jurisdicción o Tribunal: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, gran sala.
3. Asunto principal: La denegación a una asociación judía del sacrificio de
animales para sus ritos ,contraría o no al artículo 9 del Convenio
4. Principales disposiciones/leyes empleadas por el Tribunal:
Artículos 9 y 14 del Convenio de los Derechos Humanos.
El Convenio de 10de Mayo de 1979 sobre la protección de los animales de
matanza.
Y la Directiva Comunitaria del 22 de noviembre de1974.
5. Palabras clave (máximo 5):
Artículos .9 y 14 Convenio, Sacrificio animal, Judaísmo, Libertad religiosa,
Kosher, Francia .
6. Síntesis de los hechos:
A una gran asociación judía residente en Paris llamada ACIP ,la cual integra la
gran mayoría de judíos de Francia, se le permite la realización de sacrificios
como parte de sus ritos. Mas tarde aparece la asociación Cha'areShalom ve
Tsedek , más pequeña y de carácter ultraortodoxo. Esta pequeña asociación
reclama el reconocimiento de personalidad jurídica y el derecho al acceso de los
mataderos para la realización de los sacrificios rituales al igual que le fue
concebido a la ACIP ante el Tribunal ,pero son rechazados.
Presentan un recurso de casación que es rechazado y contra el Consejo de
Estado, que es rechazado también.
Por tanto, agotan todas las vías internas y presentan una demanda ante la
Comisión en 1995 , que fue admitida en 1997.
7. Principales argumentos jurídicos empleados y fallo:
Los motivos que alegan los demandantes son:
El Gobierno permite a otra asociación el privilegio del ritual sacrificio de
animales y a ellos no, por lo que se sientes discriminados. También defienden el
derecho a no consumir carne de la cual no tengan la certeza de que proviene de
animales sacrificados y sobre todo controlados por sus propios matarifes,
convirtiéndola así en perfectamente pura( glatt ).
Ademas ,la denegación a este derecho , no está justificada por ninguno de los
motivos legítimos que se encuentran en el artículo 9 del Convenio y que es
discriminatoria, siendo así contrario al artículo 14 del Convenio.Por último, los
demandantes dicen que no lo harían para conseguir una fuente de ingreso, sino
para ser fieles a su religión.
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Análisis y comentario de jurisprudencia

Apellido(s): Rodríguez Fernandez Nombre: Delia Número de AYC: 5

  1. Fecha de la sentencia: 27 de Junio 2000
  2. Jurisdicción o Tribunal: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, gran sala.
  3. Asunto principal: La denegación a una asociación judía del sacrificio de animales para sus ritos ,contraría o no al artículo 9 del Convenio
  4. Principales disposiciones/leyes empleadas por el Tribunal: Artículos 9 y 14 del Convenio de los Derechos Humanos. El Convenio de 10de Mayo de 1979 sobre la protección de los animales de matanza. Y la Directiva Comunitaria del 22 de noviembre de1974.
  5. Palabras clave (máximo 5): Artículos .9 y 14 Convenio, Sacrificio animal, Judaísmo, Libertad religiosa, Kosher, Francia.
  6. Síntesis de los hechos: A una gran asociación judía residente en Paris llamada ACIP ,la cual integra la gran mayoría de judíos de Francia, se le permite la realización de sacrificios como parte de sus ritos. Mas tarde aparece la asociación Cha'areShalom ve Tsedek , más pequeña y de carácter ultraortodoxo. Esta pequeña asociación reclama el reconocimiento de personalidad jurídica y el derecho al acceso de los mataderos para la realización de los sacrificios rituales al igual que le fue concebido a la ACIP ante el Tribunal ,pero son rechazados. Presentan un recurso de casación que es rechazado y contra el Consejo de Estado, que es rechazado también. Por tanto, agotan todas las vías internas y presentan una demanda ante la Comisión en 1995 , que fue admitida en 1997.
  7. Principales argumentos jurídicos empleados y fallo: Los motivos que alegan los demandantes son: El Gobierno permite a otra asociación el privilegio del ritual sacrificio de animales y a ellos no, por lo que se sientes discriminados. También defienden el derecho a no consumir carne de la cual no tengan la certeza de que proviene de animales sacrificados y sobre todo controlados por sus propios matarifes, convirtiéndola así en perfectamente pura( glatt ). Ademas ,la denegación a este derecho , no está justificada por ninguno de los motivos legítimos que se encuentran en el artículo 9 del Convenio y que es discriminatoria, siendo así contrario al artículo 14 del Convenio.Por último, los demandantes dicen que no lo harían para conseguir una fuente de ingreso, sino para ser fieles a su religión.

Ante esto el Gobierno alega que: el Gobierno no prohíbe que se compre ese tipo de carne, habiendo así carne de este tipo importada de Bélgica. También dice que la ACIP ya vende este tipo de carne. Y por último , de manera contundente, el Gobierno alega que la injerencia estaba prevista por la ley, y que de los documentos del expediente no se desprende que la asociación de culto israelita Cha'are Shalom Ve Tsedek, que no organiza celebraciones ni dispensa enseñanza alguna, presente, debido a sus actividades, el carácter de “organismo religioso” con arreglo al artículo 10 del Decreto de 1 de octubre de 1980; y el Ministro del Interior únicamente usó los poderes que le conferían las disposiciones anteriormente citadas con el fin de que el sacrificio ritual de los animales se efectuara en condiciones con arreglo al orden público, a la salubridad y al respeto de las libertades públicas. Por lo tanto, el Tribunal de Derechos Humanos, declara que no hay injerencia de los artículos 9 y 14. No hay injerencia en el artículo 9 porque no se prohíbe el consumo de este tipo de carne, sino su realización por esta pequeña asociación. Pueden obtener la carne importada. Y tampoco hay injerencia del artículo 14, el cual ni si quiera se llega a examinar, ya que no hay injerencia del artículo 9.

  1. Cuestiones propuestas en clase para contestar: 8.1. Francia se define como una república laica, lo cual significa una actitud de separación rígida respecto de la religión¿No debería por ello abstenerse de cualquier regulación sobre el sacrificio ritual y dejarlo en manos de los grupos religiosos judíos? Razone su respuesta. No puede abstenerse , porque el ser laico, no significa que no se haga cargo de las instituciones religiosas ni que no las regule , ya que la finalidad el Estado es mantener un orden público que no podrían establecer si las instituciones religiosas estuviesen fuera de su jurisdicción. 8.2. ¿Hay en el Derecho español alguna o algunas normas relativas a la protección de las prescripciones dietéticas judías? Ponga algún ejemplo. Si , las leyes 25/1992 de 10 de noviembre y 26/1992 de 10 de noviembre tratan sobre la religión judía , y el artículo 14 trata sobre la dietética de estos. Artículo 14 1. De acuerdo con la dimensión espiritual y las particularidades específicas de la tradición judía, las denominaciones «Casher» y sus variantes, «Kasher», «Kosher», «Kashrut» y éstas asociadas a los términos «U», «K» o «Parve», son las que sirven para distinguir los productos alimentarios y cosméticos elaborados de acuerdo con la Ley judía. 2. Para la protección del uso correcto de estas denominaciones, la FCI deberá solicitar y obtener del Registro de la Propiedad Industrial los registros de marca correspondientes, de acuerdo con la normativa legal vigente. Cumplidos los requisitos anteriores, estos productos, a efectos de comercialización, importación y exportación tendrán la garantía de haber sido elaborados con arreglo a la Ley y a la tradición judía, cuando lleven en sus envases el correspondiente distintivo de la FCI. 3. El sacrificio de animales que se realice de acuerdo con las leyes judías, deberá respetar la normativa sanitaria vigente.