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El concepto de derecho eclesiástico, su origen en el reconocimiento de la libertad religiosa y la unidad de los ordenamientos jurídicos, y su evolución histórica desde el derecho de la iglesia hasta el derecho sobre cuestiones eclesiásticas. Se abordan teorías doctrinales como la episcopal, territorial y colegial, y se analiza su significado actual en el contexto de la libertad religiosa individual y las relaciones entre estado e iglesias.
Tipo: Ejercicios
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El Derecho Eclesiástico se constituye como aquella rama del Derecho estatal que contempla, de forma específica, las materias y fenómenos sociales de significación religiosa en cuanto a incidencia o repercusión en el ordenamiento secular.
Es, por consiguiente, en la actualidad, un derecho de origen estatal, cuyas fuentes de producción no siempre son estatales, aunque sí lo son sus fuentes de legitimación. Así, pues, el calificativo concreto de "eclesiástico" no es indicativo de la fuente de donde este Derecho emana sino más bien de la materia a la que se aplica.
Tal como lo entendemos hoy, el Derecho Eclesiástico nace de dos premisas importantes:
a. Del reconocimiento del principio de libertad religiosa en los ordenamientos estatales. b. Del carácter de unidad y plenitud de esos mismos ordenamientos jurídicos, que exigen que los fenómenos sociales, también los de signo religioso, puedan tener un cauce normativo por el que producir efectos jurídicos.
El término "Derecho Eclesiástico" es convencional y crea confusión, por cuanto parece estar refiriéndose al Derecho de la Iglesia, cuando en realidad no es éste su contenido. El derecho de la Iglesia es el Derecho Canónico.
El equívoco que la propia terminología genera, se ve favorecido como consecuencia de que, en el largo proceso de conformación conceptual del Derecho Eclesiástico, los acontecimientos históricos y la evolución del propio Derecho, han ido modificando el concepto de Derecho Eclesiástico.
Históricamente, el Derecho Eclesiástico era en su origen el derecho que emanaba de la Iglesia. Este aspecto cambio, y pasó a ser el derecho sobre cuestiones eclesiásticas. Se produjo así un cambio semántico sobre el término “eclesiástico”.
Lo que hoy se entiende por “eclesiástico” es un concepto moderno, que tiene su origen en la reforma protestante. Esta se sitúa durante el reinado del emperador Carlos I de España y V de Alemania, hacia el año 1517.
Esta reforma tuvo tanta importancia, dado que, a partir de la misma, la Iglesia se divide en dos vertientes: católica y protestante. Esta reforma niega la competencia a las autoridades eclesiásticas, para regular el fenómeno jurídico. Lutero negó a los órganos eclesiásticos de producir derecho, atribuyéndola a los señores territoriales (condes, etc.).
En los países de la reforma protestante, los cristianos separados introducen en la ciencia alemana una nueva terminología; conservan el término de derecho canónico, pero reservan la expresión para referirse al Derecho anterior a la Reforma que se contiene en el Corpus Iuris Canonici , y denominan Derecho Eclesiástico al derecho posterior relativo a materias eclesiásticas. Este derecho está constituido por normas emanadas del Estado y de las distintas Iglesias.
En cuanto a la denominación, Alemania, Italia y España apostaron por el mantenimiento del nombre (“Derecho Eclesiástico del Estado”), mientras que Reino Unido optó por la utilización del término Law and Religion para designar un campo de estudio más amplio:
i. Derecho sobre la religión, es decir, la regulación jurídica de la religión por organizaciones externas a los propios grupos religiosos. ii. Derechos religiosos, es decir, los que emanan de las propias religiones.
Todos estos acontecimientos se explicaron mediante una serie de teorías doctrinales:
Autores/representantes : Hermanos Stephani.
Autor/representante : Thomasius (integrante de la escuela racionalista de derecho natural). Atribuye la competencia en materiales eclesiásticas al poder civil como consecuencia del poder estatal sobre el territorio. Por tanto, esas competencias quedan disueltas en competencias generales del Estado, derivadas de la soberanía territorial, nadie podía quitarles el poder.
Durante el territorialismo propio del siglo XIX, los postulados se derivan en principios como el de la libertad de conciencia y el individualismo. Llegó a su culmen bajo el josefinismo austriaco.
Autores/ representantes : Pfaff
Consideraron como solución que la Iglesia era un colegio (reunión de personas) que cedía sus derechos ( iura collegialia ) al señor territorial para que los regulase, siempre y cuando se mantuviese la religión.
Evolucionó finalmente hacia el estatus de corporación de derecho público para las iglesias. Esta corporación se fijó por primera vez en el derecho general prusiano (ALR), que fue la primera gran compilación jurídica después de la romana.