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La importancia de las confesiones en el derecho estatal y cómo obtienen personalidad jurídica a través de la inscripción en el registro de entidades religiosas. Se distinguen confesiones, entidades y federaciones, y se detalla el proceso de solicitud y requisitos necesarios. Además, se mencionan las sectas y se discuten las opciones para regularlas.
Tipo: Apuntes
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El derecho estatal tiene mucha importancia para las confesiones; es decir, es muy importante a nivel institucional, porque las religiones necesitan forzosamente intervenir en el trá fi co jurídico, tener una presencia social que requiere una cierta regulación ( regula el recibimiento de las subvenciones que recibe, contratar un servicio de mantenimiento, defenderse judicialmente… ). Se requiere tener personalidad jurídica.
Hay que distinguir la confesión de otras instituciones, lo que ocurre es que el derecho no nos ha proporcionado una definición de confesión, pero si ha establecido una regulación que es la que va destinada a una confesión, pero sin definirla. Es la doctrina quien ha elaborado este concepto; en concreto un autor llamado Mariano López Alarcón que dice que confesión religiosa es la denominación más adecuada para expresar con la mayor amplitud y comprensión las diversas agrupaciones organizadas con fin religioso, que gozan de estabilidad y arraigo suficiente para que el Estado pueda reconocerles relevancia civil.
La confesión religiosa es el nombre concreto de la persona jurídica del derecho eclesiástico estatal español.
La diferencia entre entidad y confesión, es que la entidad es una estructura organizativa que se sitúa dentro de una confesión y son entidades que facilitan el cumplimiento de los fi nes propios de la confesión. En definitiva, la entidad es una creación de derecho estatal que reconoce o atribuye según los casos, personalidad civil a sujetos orgánicos asociativos y fundacionales que tienen previa existencia en las confesiones que los juzgan y regulan.
En cuanto a las federaciones, en el caso de España, se constituyeron porque en este momento estas corrientes religiosas no tenían el su fi ciente peso demográ fi co o arraigo que se requiere para tener la capacidad de tener un acuerdo con el Estado, y para no multiplicar acuerdos con cada uno de los grupos de cada corriente religiosa, se llegó a esta solución de agruparse por familias o aquellos con rasgos muy próximos a nivel espiritual.
¿Cómo se adquiere personalidad jurídica?
A través de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. Los datos que una confesión, entidad o federación, tiene que aportar para
su inscripción, están regulados en el art.3 del Real Decreto 142/ del 9 de enero. Datos:
Solicitar la inscripción, se hace a través del Ministro de Justicia, quien acuerda conceder o denegar; solicitando informe de la Comisión Asesora de libertad religiosa.
Cuando hablamos de confesiones y grupos religiosos, hay que hacer una mención a las Sectas. Hay grupos, que pretenden entrar en el registro y hay que valorarlo. Rasgos comunes:
De estos grupos hay dos opciones: