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Persona Jurídica de Confesiones, Entidades y Federaciones en Derecho Español - Prof. Gutié, Apuntes de Derecho Eclesiástico

La importancia de las confesiones en el derecho estatal y cómo obtienen personalidad jurídica a través de la inscripción en el registro de entidades religiosas. Se distinguen confesiones, entidades y federaciones, y se detalla el proceso de solicitud y requisitos necesarios. Además, se mencionan las sectas y se discuten las opciones para regularlas.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/06/2017

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anafdez97 🇪🇸

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TEMA 12
1. LAS CONFESIONES, ENTIDADES Y FEDERACIONES
LAS CONFESIONES, ENTIDADES Y FEDERACIONES
El derecho estatal tiene mucha importancia para las confesiones; es
decir, es muy importante a nivel institucional, porque las religiones
necesitan forzosamente intervenir en el tráco jurídico, tener una
presencia social que requiere una cierta regulación (regula el
recibimiento de las subvenciones que recibe, contratar un servicio de
mantenimiento, defenderse judicialmente…). Se requiere tener
personalidad jurídica.
Hay que distinguir la confesión de otras instituciones, lo que ocurre es que el
derecho no nos ha proporcionado una denición de confesión, pero si ha
establecido una regulación que es la que va destinada a una confesión, pero sin
denirla. Es la doctrina quien ha elaborado este concepto; en concreto un autor
llamado Mariano López Alarcón que dice que confesión religiosa es la
denominación más adecuada para expresar con la mayor amplitud y
comprensión las diversas agrupaciones organizadas con n religioso, que gozan
de estabilidad y arraigo suciente para que el Estado pueda reconocerles
relevancia civil.
La confesión religiosa es el nombre concreto de la persona jurídica del
derecho eclesiástico estatal español.
La diferencia entre entidad y confesión, es que la entidad es una
estructura organizativa que se sitúa dentro de una confesión y son
entidades que facilitan el cumplimiento de los nes propios de la
confesión. En denitiva, la entidad es una creación de derecho estatal que
reconoce o atribuye según los casos, personalidad civil a sujetos orgánicos
asociativos y fundacionales que tienen previa existencia en las confesiones que
los juzgan y regulan.
En cuanto a las federaciones, en el caso de España, se constituyeron
porque en este momento estas corrientes religiosas no tenían el
suciente peso demográco o arraigo que se requiere para tener la
capacidad de tener un acuerdo con el Estado, y para no multiplicar
acuerdos con cada uno de los grupos de cada corriente religiosa, se
llegó a esta solución de agruparse por familias o aquellos con rasgos
muy próximos a nivel espiritual.
¿Cómo se adquiere personalidad jurídica?
A través de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. Los
datos que una confesión, entidad o federación, tiene que aportar para
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TEMA 12

1. LAS CONFESIONES, ENTIDADES Y FEDERACIONES

LAS CONFESIONES, ENTIDADES Y FEDERACIONES

El derecho estatal tiene mucha importancia para las confesiones; es decir, es muy importante a nivel institucional, porque las religiones necesitan forzosamente intervenir en el trá fi co jurídico, tener una presencia social que requiere una cierta regulación ( regula el recibimiento de las subvenciones que recibe, contratar un servicio de mantenimiento, defenderse judicialmente… ). Se requiere tener personalidad jurídica.

Hay que distinguir la confesión de otras instituciones, lo que ocurre es que el derecho no nos ha proporcionado una definición de confesión, pero si ha establecido una regulación que es la que va destinada a una confesión, pero sin definirla. Es la doctrina quien ha elaborado este concepto; en concreto un autor llamado Mariano López Alarcón que dice que confesión religiosa es la denominación más adecuada para expresar con la mayor amplitud y comprensión las diversas agrupaciones organizadas con fin religioso, que gozan de estabilidad y arraigo suficiente para que el Estado pueda reconocerles relevancia civil.

La confesión religiosa es el nombre concreto de la persona jurídica del derecho eclesiástico estatal español.

La diferencia entre entidad y confesión, es que la entidad es una estructura organizativa que se sitúa dentro de una confesión y son entidades que facilitan el cumplimiento de los fi nes propios de la confesión. En definitiva, la entidad es una creación de derecho estatal que reconoce o atribuye según los casos, personalidad civil a sujetos orgánicos asociativos y fundacionales que tienen previa existencia en las confesiones que los juzgan y regulan.

En cuanto a las federaciones, en el caso de España, se constituyeron porque en este momento estas corrientes religiosas no tenían el su fi ciente peso demográ fi co o arraigo que se requiere para tener la capacidad de tener un acuerdo con el Estado, y para no multiplicar acuerdos con cada uno de los grupos de cada corriente religiosa, se llegó a esta solución de agruparse por familias o aquellos con rasgos muy próximos a nivel espiritual.

¿Cómo se adquiere personalidad jurídica?

A través de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. Los datos que una confesión, entidad o federación, tiene que aportar para

su inscripción, están regulados en el art.3 del Real Decreto 142/ del 9 de enero. Datos:

  • Denominación del grupo religioso, la cual, tiene que ser exclusiva para su distinción de cualquier otra.
  • Domicilio.
  • Los fi nes religiosos con los límites que establece la Ley Orgánica de libertad religiosa , en el sentido de que no se pueda inscribir un grupo que no tenga fines religiosos ya que, en el art. 3, cuando establece su ámbito de aplicación, haciéndolo por exclusión, deja fuera todos aquellos grupos que no sean estrictamente de finalidad religiosa. En este sentido, la administración no tiene competencia para juzgar el componente religioso de cada grupo.
  • Régimen de funcionamiento y sus organismos representantes; así como las facultades de los mismos.
  • Modo de designación.

Solicitar la inscripción, se hace a través del Ministro de Justicia, quien acuerda conceder o denegar; solicitando informe de la Comisión Asesora de libertad religiosa.

Cuando hablamos de confesiones y grupos religiosos, hay que hacer una mención a las Sectas. Hay grupos, que pretenden entrar en el registro y hay que valorarlo. Rasgos comunes:

  • Poca implantación social, con relación a las confesiones mayoritarias.
  • Sistema de creencias parcial y propio.
  • El fanatismo; es decir, que defiende que la pertenencia de grupo es el único modo de “salvación”.
  • Grupos cerrados al exterior.
  • En su funcionamiento interno; se establece como obligatoria la obediencia a un líder sin condiciones. Estructura piramidal.
  • Grupos sobre los que recae alguna sospecha de realizar actividades ilícitas.
  • En algunos casos, el ejercicio de técnicas de control con regularidad ( disminución de la alimentación de los miembros para que queden mermadas la capacidad intelectual).
  • Se persiguen objetivos distintos a la religiosidad.

De estos grupos hay dos opciones: