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Funciones y competencias de las Cortes Generales españolas, Ejercicios de Derecho Constitucional

Las funciones legislativas, presupuestarias y de control del gobierno de las cortes generales en españa. Además, se detallan sus competencias constitucionales, el trabajo parlamentario, la difusión de debates y la inviolabilidad de los parlamentarios. Se incluyen aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de las cámaras, así como los requisitos para ser parlamentario y las garantías funcionales de las cámaras.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 13/06/2018

claudiaaa22
claudiaaa22 🇪🇸

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LAS CORTES GENERALES (I).
1. Las Cortes Generales como órgano de representación. El
bicaramelismo.
Art. 66 CE: las Cortes Generales representan al pueblo español.
Funciones más relevantes del Estado.
Función legislativa: “ejercen la potestad legislativa del Estado”. Elaboran las
normas más importantes del ordenamiento español.
Función presupuestaria: “aprueban sus presupuestos”. Autorizan los gastos de
todos los órganos del Estado.
Función de control del Gobierno: “controlan la acción del Gobierno”.
Tienen competencias que les atribuye la Constitución: formación de Gobierno
(art. 99), declaración estados alarma, excepción y sitio (art. 116), relaciones
internacionales, nombramiento miembros de órganos (TC, CGPJ, TS, DP).
Foro político por excelencia.
Debates públicos:
Discusión de proyectos de ley y asuntos más relevantes.
Los grupos políticos exponen sus posiciones y razones.
El Gobierno expone su actuación, rinde cuentas, se somete a examen y
valoración.
Escenario de la negociación política:
Intercambio de posiciones, negociación, búsqueda de acuerdos.
Muy relevante en legislaturas sin mayorías absolutas.
Asuntos que requieren mayorías cualificadas.
Difusión por medios de comunicación:
Divulgación debates.
Conocimiento público posiciones partidos, opciones, alternativas.
Contribuye a la formación de la opinión pública.
La centralidad del Parlamento.
Órgano con poder muy relevante, pero limitado.
Art. 1.2 CE: la soberanía reside en el pueblo español. Es necesario el
pronunciamiento del pueblo (referéndum) para una reforma constitucional y la
aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía.
Art. 9.1 CE: todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución.
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LAS CORTES GENERALES (I).

  1. Las Cortes Generales como órgano de representación. El bicaramelismo.

Art. 66 CE: las Cortes Generales representan al pueblo español.

♦ Funciones más relevantes del Estado.

Función legislativa: “ejercen la potestad legislativa del Estado”. Elaboran las normas más importantes del ordenamiento español.

Función presupuestaria: “aprueban sus presupuestos”. Autorizan los gastos de todos los órganos del Estado.

Función de control del Gobierno: “controlan la acción del Gobierno”.

Tienen competencias que les atribuye la Constitución: formación de Gobierno (art. 99), declaración estados alarma, excepción y sitio (art. 116), relaciones internacionales, nombramiento miembros de órganos (TC, CGPJ, TS, DP).

♦ Foro político por excelencia.

Debates públicos:

  • Discusión de proyectos de ley y asuntos más relevantes.
  • Los grupos políticos exponen sus posiciones y razones.
  • El Gobierno expone su actuación, rinde cuentas, se somete a examen y valoración.

Escenario de la negociación política:

  • Intercambio de posiciones, negociación, búsqueda de acuerdos.
  • Muy relevante en legislaturas sin mayorías absolutas.
  • Asuntos que requieren mayorías cualificadas.

Difusión por medios de comunicación:

  • Divulgación debates.
  • Conocimiento público posiciones partidos, opciones, alternativas.
  • Contribuye a la formación de la opinión pública.

La centralidad del Parlamento.

♦ Órgano con poder muy relevante, pero limitado.

Art. 1.2 CE: la soberanía reside en el pueblo español. Es necesario el pronunciamiento del pueblo (referéndum) para una reforma constitucional y la aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía.

Art. 9.1 CE: todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución.

Art 53.1 CE: el legislador ha de respetar el “contenido esencial” de los derechos fundamentales.

La actividad legislativa está sometida a control por el Tribunal Constitucional

Control de constitucionalidad de las leyes.

♦ Las transformaciones de los Parlamentos actuales.

Los partidos políticos:

  • Entidades con actuación cohesionada, disciplina de voto.
  • Impacto en el funcionamiento real del Parlamento.
  • Los actores principales del trabajo parlamentario son los grupos parlamentarios, no los representantes (diputados o senadores) individualmente considerados.
  • Parlamento racionalizado.- simplificación trabajo, mayor organización, más estabilidad. Pérdida de capacidad de actuación (libertad) del parlamento.

La preeminencia política del Gobierno:

  • Complejidad de las cuestiones.
  • Supremacía de recursos del Gobierno.
  • La presencia en el Gobierno de los líderes políticos de los partidos.
  • La centralización de las relaciones Gobierno – Parlamento. Alteración de estas relaciones:
    • El gobierno se apoya en la mayoría parlamentaria y la “controla”.
    • El control del Gobierno no lo hace el Parlamento, sino la “oposición”

La iniciativa política la lleva el Gobierno, no el Parlamento.

EL BICAMERALISMO. Art. 66.1 CE: “Las Cortes Generales… están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”.

♦ Congreso de los Diputados. Art. 68 CE

Composición.- mínimo de 300 diputados y máximo 400. Actualmente es de 350 (art. 350 LOREG). Son elegidos por “sufragio universal, libre, igual, directo y secreto”.

Es la provincia, con excepción de Ceuta y Melilla, las que están representadas cada una por un Diputado.

  • Serán proclamados electos los candidatos que obtengan mayor número de votos hasta complementar el de Senadores asignados a la circunscripción.

Las dos cámaras tienen atribuidas competencias exclusivas:

CONGRESO DIPUTADOS SENADO Investidura Presidente del Gobierno Autorización mecanismo aplicación art. 155 CE. Cuestión de confianza.

Convalidación Decretos – Leyes.

Estados de alarma, excepción y sitio.

Moción de Censura.

Hay una posición de desigualdad, ya que hay una posición de prevalencia del Congreso.

  • Funciones más importantes atribuidas al Congreso.
  • Procedimiento legislativo, decide el Congreso.

Únicamente en procedimiento de reforma constitucional hay equilibrio.

LAS PRERROGATIVAS DE LAS CÁMARAS. Art. 72 CE:

  1. Autonomía reglamentaria.
  2. Autonomía administrativa.
  3. Autonomía presupuestaria.
  4. Inviolabilidad (Art. 66.3)

Finalidad.- cumplir sus funciones sin interferencias de otros poderes.

Distinción

Prerrogativa s de las Cámaras.- se atribuyen colectivame

  1. Autonomía reglamentaria.

La Constitución reconoce a las Cámaras potestad reglamentaria (art. 72).

■ Facultad de regular por sí mismas su funcionamiento.

■ Esencial para preservar su autonomía.

Reserva competencial, “Reserva de Reglamento”: ninguna otra norma puede regular aspectos de organización y funcionamiento de las Cámaras.

Se aprueban y modifican por mayoría absoluta de la Cámara correspondiente:

■ Reglamento del Congreso de los Diputados.

■ Reglamento el Senado.

La naturaleza de los Reglamentos de las Cámaras:

■ Normas singulares, adoptadas por el poder legislativo, pero solo por una Cámara.

■ No siguen el procedimiento legislativo.

■ No son sancionadas ni promulgadas por el Rey.

■ Se publican en el BOCG.

■ No son leyes, pero ocupan la misma posición: están vinculadas a la Constitución.

■ Cabe recurso de inconstitucionalidad.

Resoluciones de la Presidencia:

■ Interpretan los Reglamentos en caso de duda.

■ Los suplen en caso de omisión.

■ Si son de carácter general: adoptado en colaboración con la Mesa y la Junta de Portavoces.

  1. La autonomía administrativa.

Las Cámaras tienen potestad de autogobierno:

■ Eligen a sus Presidentes y órganos de gobierno.

■ Ostentan todos los poderes administrativos.

■ Ejercen las facultades de policía en el interior de sus sedes.

En caso de incumplimiento.- no queda privado de la condición de Diputado o Senador, sino del ejercicio de las funciones propias y de los derechos y prerrogativas.

♦ Suspensión y pérdida de la condición de parlamentario.

Solo por causas previstas en Constitución o Reglamentos.

Suspensión pérdida temporal.

a. Congreso de los Diputados.

El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios:

  • En los casos que proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el Reglamento del Congreso de los Diputados.
  • Por razones disciplinarias, acordada por el Pleno.
  • Estar procesado y en situación de prisión preventiva.
  • Condenado por sentencia firma a pena privativa de libertar o inhabilitación para ejercicio cargo público.

b. Senado.

Puede deberse a diversas causas:

  • Concedido un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, la Cámara podrá acordar por mayoría absoluta, la suspensión temporal.
  • Adoptada por el Presidente de la Cámara, y con plazo máximo de un mes, cuando el Senador a quien se impusiese la sanción de abandonar el Salón de sesiones se negare a atender el requerimiento.
  • Adoptada por la Mesa de la Cámara, y por el plazo máximo de un mes, cuando algún Senador portare armas en el recinto del Palacio del Senado.
  • Mínimo de un mes y máximo de un año por agredir a otro Senador o algún miembro del Gobierno durante el curso de una sesión.

Pérdida definitiva.

a. Congreso de los Diputados.

Causas señaladas art. 22 RC:

  • Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación de Diputado.
  • Por fallecimiento o incapacitación del Diputado, por decisión judicial firme.
  • Por extinción del mandato.- transcurridos 4 años desde elecciones, el día de disolución de la Cámara.
  • Por renuncia del Diputado, ante la Mesa del Congreso.

b. Senado.

Causas señaladas art. 18 RS:

  • Anulación de la elección o de la proclamación de Senador mediante sentencia judicial firme.
  • Condena a inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia judicial firme.
  • El fallecimiento.
  • Extinción del mandato.
  • Renuncia efectuada ante la Mesa de la Cámara.

♦ Las prerrogativas individuales de los parlamentarios.

Art. 71 CE, tres prerrogativas:

Naturaleza y fundamento:

  • Finalidad.- garantizar la independencia y la libertad del Parlamento mediante la protección de sus miembros.
  • No son derecho de los parlamentarios, sino garantías funcionales de las Cámaras.
  • Los parlamentarios no pueden disponer de ellas, son irrenunciables.

La inviolabilidad. Art. 71 CE: “gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”.

Exención de responsabilidad por opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

Inviol abilid ad.

  • En el plazo de 8 días contados a partir del acuerdo del Pleno, el Presidente dará traslado del mismo a la autoridad judicial.
  • El suplicatorio se entenderá denegado si las Cámaras no se hubieran pronunciado en el plazo de 60 días naturales, a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio.

Suplicatorio denegado.- supone la paralización de la acción penal iniciada y la imposibilidad de proceder criminalmente contra el parlamentario. El TC admite la presentación de recursos de amparo.

Suplicatorio concedido:

Efectos procesales. Efectos parlamentarios.

Continúa el proceso penal abierto siendo competente al efecto de la Sala de lo Penal del TS (art. 71.3 CE).

Senado.- se puede producir la suspensión del parlamentario en sus funciones cuando sea firme el auto de procesamiento.

Congreso.- se exige que el diputado se halle en prisión preventiva en cuyo caso la suspensión opera mientras dure esta.

El fuero especial. Art. 71.3 CE: “en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del TS.

Excepción “juez ordinario predeterminado por la ley”.- competencia exclusiva del Tribunal Supremo.

Razón.- es el órgano con máximo nivel de independencia, imparcialidad y cualificación jurídica.

Desventaja.- no hay segunda instancia, no existe posibilidad de recurso.

  1. Organización interna y funcionamiento. Los Grupos Parlamentarios.

ORGANIZACIÓN.

Órganos de Gobierno Órganos de funcionamiento

  • El Presidente. • El Pleno.
  • La Mesa. • Las Comisiones.
  • La Junta de Portavoces. • Los Grupos parlamentarios.
    • La Diputación Permanente.

Los órganos de Gobierno.

♦ El Presidente.

Es la máxima autoridad en la Cámara.

Elección:

■ Por los miembros de la Cámara en votación con papeletas. Cada parlamentario escribe un nombre.

■ Mayoría absoluta en primera votación.

■ Mayor número de votos en segunda votación.

Funciones:

■ Dirección, coordinación y representación de las Cámaras.

■ Dirige los debates del Pleno y los trabajos parlamentarios.

■ Interpreta y suple los Reglamentos en caso de duda u omisión.

■ Requiere la concurrencia de la Mesa y/o Junta de Portavoces para las funciones decisorias más relevantes.

■ Mantiene gran capacidad de influencia en los trabajos de la Cámara.

■ Depende de autoridad personal y prestigio.

■ Sirve de cauce para que el Rey presente candidato a Presidente del Gobierno.

■ Refrenda la disolución prevista en el art. 99.5 CE.

■ Preside las sesiones conjuntas de las dos cámaras.

♦ La Mesa.

Es el órgano rector de la Cámara. Tiene un carácter predominadamente institucional.

■ Órgano reciente, no previsto en la Constitución.

■ Relevancia creciente en el funcionamiento de las Cámaras.

■ Consecuencia del fuerte protagonismo de los partidos políticos.

Los órganos de funcionamiento.

♦ El Pleno.

Art. 75 CE: “Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones”.

Composición.- integrado por la totalidad de los miembros de la Cámara. Pueden asistir:

■ Miembros Gobierno, con voz pero sin voto.

■ Miembros de la otra cámara, sin voz ni voto.

Los Plenos serán convocados por los Presidentes respectivos, de acuerdo con la Junta de Portavoces en el Congreso, mientras que en el Senado será de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces.

Funciones.- discusión y aprobación de los actos parlamentarios más importantes.

■ Debates y resoluciones políticas de relevancia.

■ Aprobación de leyes.

■ Investidura Presidente del Gobierno.

■ Moción de censura.

Sesiones parlamentarias conjuntas presididas por Presidente del Congreso de los Diputados.

♦ Las Comisiones.

Surgidas por razones de eficacia.- división del trabajo. Preparación trabajos del Pleno.

Composición.- formados por los miembros designados por los Grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica en las Cámaras. Tienen presidente, mesa y portavoces.

Clases:

Permanentes. No permanentes o especiales.

Legislativas:

  • Se actualizan cada Legislatura.
  • Función legislativa, función de control. - Estudio o encuesta. - Investigación.

No legislativas:

  • Reglamento, Peticiones, Defensor del Pueblo, etc.

Los Grupos Parlamentarios.

Son agrupaciones de parlamentarios que pertenecen al mismo partido y actúan con organización y disciplina estables.

Son entes colegiados de origen constitucional, regulación reglamentaria y formación imperativa para organizar la actividad personal en las Cámaras dirigida al cumplimiento de las funciones parlamentarias.

Constitución.- se lleva a cabo al principio de la legislatura, cada parlamentario decide a que grupo se adhiere. Se constituyen mediante escrito dirigido a la Mesa en el Congreso o entregado en la Presidencia en el Senado.

La constitución de Grupos parlamentarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara. En el Senado, el plazo se cuenta desde la presentación de las credenciales.

Número de integrantes.- En el Congreso, 15 Diputados. En el Senado, al menos 10, si el número se reduce a menos de 6 durante el transcurso de la legislatura, el Grupo quedará disuelto. En el caso de los Grupos territoriales, el número mínimo es 3.

Limitaciones: art. 23 RC. No podrán formar grupo separado los diputados que:

■ Pertenezcan a un mismo partido.

■ Pertenezcan a formaciones que no se hayan enfrentado en las elecciones.

Quienes no se adhieran a un Grupo quedan inscritos automáticamente en el Grupo Mixto.

Funciones:

■ Actores principales de la vida parlamentaria.

■ Coordinan la actividad de los parlamentarios que los forman

■ Definen líneas políticas de actuación.

■ Presentación de iniciativas importantes

■ Titulares turnos de palabra.

■ Determinan la composición de los órganos.

■ Reciben los medios económicos y materiales de la Cámara.

del Gobierno.

FUNCIONAMIENTO.

  1. (^) Las legislaturas y los períodos de sesiones.

Las legislaturas duran cuatro años (arts. 68.4 y 69.6 CE).

La convocatoria de las Cortes Generales corresponde al Rey (art. 62.b CE).

Art. 73.1 CE: “las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio”.

Art. 73.2 CE: “las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros”.

Las sesiones se llevarán a cabo, como regla general, en el Congreso de martes a viernes, mientras que en el Senado serán de martes a jueves para el Pleno y de lunes a viernes para las comisiones.

  1. (^) Requisitos de validez.

Las reuniones deben de haber sido convocadas reglamentariamente por la mayoría de los miembros de la Cámara.

La convocatoria debe incluir el orden del día fijado por el Presidente. No pueden ser tratados puntos no incluidos en el orden del día.

La convocatoria solo puede ser modificada por acuerdo del Pleno.

  1. (^) Principio de publicidad.

Art. 80 CE: “las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo contrario de la Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento”:

Las sesiones del Pleno serán públicas, mientras que las sesiones de las Comisiones no serán públicas, en el sentido de que no están abiertas a los ciudadanos pero pueden asistir los medios de comunicación salvo cuando las sesiones sean secretas.

  1. (^) Los debates.

Tienen una estructura predeterminada.- los turnos de palabra están asignados a los Grupos parlamentarios, el Gobierno puede intervenir en cualquier momento.

Existen dos turnos: a favor y en contra,

  1. Las votaciones.

Regla general mayoría simple de los presentes (más votos a favor que en contra).

Mayorías cualificadas.- se calculan sobre los miembros de la Cámara:

■ Mayoría absoluta.- mitad más uno de los miembros.

■ Mayorías de 3/5 o de 2/3.

Modalidades de voto:

■ Ordinaria.- voto electrónico (o levantándose)

■ Por asentimiento.

■ Pública por llamamiento.

■ Secreta (Art. 85 RC).