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Las funciones legislativas, presupuestarias y de control del gobierno de las cortes generales en españa. Además, se detallan sus competencias constitucionales, el trabajo parlamentario, la difusión de debates y la inviolabilidad de los parlamentarios. Se incluyen aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de las cámaras, así como los requisitos para ser parlamentario y las garantías funcionales de las cámaras.
Tipo: Ejercicios
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Art. 66 CE: las Cortes Generales representan al pueblo español.
♦ Funciones más relevantes del Estado.
Función legislativa: “ejercen la potestad legislativa del Estado”. Elaboran las normas más importantes del ordenamiento español.
Función presupuestaria: “aprueban sus presupuestos”. Autorizan los gastos de todos los órganos del Estado.
Función de control del Gobierno: “controlan la acción del Gobierno”.
Tienen competencias que les atribuye la Constitución: formación de Gobierno (art. 99), declaración estados alarma, excepción y sitio (art. 116), relaciones internacionales, nombramiento miembros de órganos (TC, CGPJ, TS, DP).
♦ Foro político por excelencia.
Debates públicos:
Escenario de la negociación política:
Difusión por medios de comunicación:
La centralidad del Parlamento.
♦ Órgano con poder muy relevante, pero limitado.
Art. 1.2 CE: la soberanía reside en el pueblo español. Es necesario el pronunciamiento del pueblo (referéndum) para una reforma constitucional y la aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía.
Art. 9.1 CE: todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución.
Art 53.1 CE: el legislador ha de respetar el “contenido esencial” de los derechos fundamentales.
La actividad legislativa está sometida a control por el Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad de las leyes.
♦ Las transformaciones de los Parlamentos actuales.
Los partidos políticos:
La preeminencia política del Gobierno:
La iniciativa política la lleva el Gobierno, no el Parlamento.
EL BICAMERALISMO. Art. 66.1 CE: “Las Cortes Generales… están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”.
♦ Congreso de los Diputados. Art. 68 CE
Composición.- mínimo de 300 diputados y máximo 400. Actualmente es de 350 (art. 350 LOREG). Son elegidos por “sufragio universal, libre, igual, directo y secreto”.
Es la provincia, con excepción de Ceuta y Melilla, las que están representadas cada una por un Diputado.
Las dos cámaras tienen atribuidas competencias exclusivas:
CONGRESO DIPUTADOS SENADO Investidura Presidente del Gobierno Autorización mecanismo aplicación art. 155 CE. Cuestión de confianza.
Convalidación Decretos – Leyes.
Estados de alarma, excepción y sitio.
Moción de Censura.
Hay una posición de desigualdad, ya que hay una posición de prevalencia del Congreso.
Únicamente en procedimiento de reforma constitucional hay equilibrio.
LAS PRERROGATIVAS DE LAS CÁMARAS. Art. 72 CE:
Finalidad.- cumplir sus funciones sin interferencias de otros poderes.
Distinción
Prerrogativa s de las Cámaras.- se atribuyen colectivame
La Constitución reconoce a las Cámaras potestad reglamentaria (art. 72).
■ Facultad de regular por sí mismas su funcionamiento.
■ Esencial para preservar su autonomía.
Reserva competencial, “Reserva de Reglamento”: ninguna otra norma puede regular aspectos de organización y funcionamiento de las Cámaras.
Se aprueban y modifican por mayoría absoluta de la Cámara correspondiente:
■ Reglamento del Congreso de los Diputados.
■ Reglamento el Senado.
La naturaleza de los Reglamentos de las Cámaras:
■ Normas singulares, adoptadas por el poder legislativo, pero solo por una Cámara.
■ No siguen el procedimiento legislativo.
■ No son sancionadas ni promulgadas por el Rey.
■ Se publican en el BOCG.
■ No son leyes, pero ocupan la misma posición: están vinculadas a la Constitución.
■ Cabe recurso de inconstitucionalidad.
Resoluciones de la Presidencia:
■ Interpretan los Reglamentos en caso de duda.
■ Los suplen en caso de omisión.
■ Si son de carácter general: adoptado en colaboración con la Mesa y la Junta de Portavoces.
Las Cámaras tienen potestad de autogobierno:
■ Eligen a sus Presidentes y órganos de gobierno.
■ Ostentan todos los poderes administrativos.
■ Ejercen las facultades de policía en el interior de sus sedes.
En caso de incumplimiento.- no queda privado de la condición de Diputado o Senador, sino del ejercicio de las funciones propias y de los derechos y prerrogativas.
♦ Suspensión y pérdida de la condición de parlamentario.
Solo por causas previstas en Constitución o Reglamentos.
Suspensión pérdida temporal.
a. Congreso de los Diputados.
El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios:
b. Senado.
Puede deberse a diversas causas:
Pérdida definitiva.
a. Congreso de los Diputados.
Causas señaladas art. 22 RC:
b. Senado.
Causas señaladas art. 18 RS:
♦ Las prerrogativas individuales de los parlamentarios.
Art. 71 CE, tres prerrogativas:
Naturaleza y fundamento:
La inviolabilidad. Art. 71 CE: “gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”.
Exención de responsabilidad por opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
Inviol abilid ad.
Suplicatorio denegado.- supone la paralización de la acción penal iniciada y la imposibilidad de proceder criminalmente contra el parlamentario. El TC admite la presentación de recursos de amparo.
Suplicatorio concedido:
Efectos procesales. Efectos parlamentarios.
Continúa el proceso penal abierto siendo competente al efecto de la Sala de lo Penal del TS (art. 71.3 CE).
Senado.- se puede producir la suspensión del parlamentario en sus funciones cuando sea firme el auto de procesamiento.
Congreso.- se exige que el diputado se halle en prisión preventiva en cuyo caso la suspensión opera mientras dure esta.
El fuero especial. Art. 71.3 CE: “en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del TS.
Excepción “juez ordinario predeterminado por la ley”.- competencia exclusiva del Tribunal Supremo.
Razón.- es el órgano con máximo nivel de independencia, imparcialidad y cualificación jurídica.
Desventaja.- no hay segunda instancia, no existe posibilidad de recurso.
ORGANIZACIÓN.
Órganos de Gobierno Órganos de funcionamiento
Los órganos de Gobierno.
♦ El Presidente.
Es la máxima autoridad en la Cámara.
Elección:
■ Por los miembros de la Cámara en votación con papeletas. Cada parlamentario escribe un nombre.
■ Mayoría absoluta en primera votación.
■ Mayor número de votos en segunda votación.
Funciones:
■ Dirección, coordinación y representación de las Cámaras.
■ Dirige los debates del Pleno y los trabajos parlamentarios.
■ Interpreta y suple los Reglamentos en caso de duda u omisión.
■ Requiere la concurrencia de la Mesa y/o Junta de Portavoces para las funciones decisorias más relevantes.
■ Mantiene gran capacidad de influencia en los trabajos de la Cámara.
■ Depende de autoridad personal y prestigio.
■ Sirve de cauce para que el Rey presente candidato a Presidente del Gobierno.
■ Refrenda la disolución prevista en el art. 99.5 CE.
■ Preside las sesiones conjuntas de las dos cámaras.
♦ La Mesa.
Es el órgano rector de la Cámara. Tiene un carácter predominadamente institucional.
■ Órgano reciente, no previsto en la Constitución.
■ Relevancia creciente en el funcionamiento de las Cámaras.
■ Consecuencia del fuerte protagonismo de los partidos políticos.
Los órganos de funcionamiento.
♦ El Pleno.
Art. 75 CE: “Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones”.
Composición.- integrado por la totalidad de los miembros de la Cámara. Pueden asistir:
■ Miembros Gobierno, con voz pero sin voto.
■ Miembros de la otra cámara, sin voz ni voto.
Los Plenos serán convocados por los Presidentes respectivos, de acuerdo con la Junta de Portavoces en el Congreso, mientras que en el Senado será de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces.
Funciones.- discusión y aprobación de los actos parlamentarios más importantes.
■ Debates y resoluciones políticas de relevancia.
■ Aprobación de leyes.
■ Investidura Presidente del Gobierno.
■ Moción de censura.
Sesiones parlamentarias conjuntas presididas por Presidente del Congreso de los Diputados.
♦ Las Comisiones.
Surgidas por razones de eficacia.- división del trabajo. Preparación trabajos del Pleno.
Composición.- formados por los miembros designados por los Grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica en las Cámaras. Tienen presidente, mesa y portavoces.
Clases:
Permanentes. No permanentes o especiales.
Legislativas:
No legislativas:
♦ Los Grupos Parlamentarios.
Son agrupaciones de parlamentarios que pertenecen al mismo partido y actúan con organización y disciplina estables.
Son entes colegiados de origen constitucional, regulación reglamentaria y formación imperativa para organizar la actividad personal en las Cámaras dirigida al cumplimiento de las funciones parlamentarias.
Constitución.- se lleva a cabo al principio de la legislatura, cada parlamentario decide a que grupo se adhiere. Se constituyen mediante escrito dirigido a la Mesa en el Congreso o entregado en la Presidencia en el Senado.
La constitución de Grupos parlamentarios se hará dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara. En el Senado, el plazo se cuenta desde la presentación de las credenciales.
Número de integrantes.- En el Congreso, 15 Diputados. En el Senado, al menos 10, si el número se reduce a menos de 6 durante el transcurso de la legislatura, el Grupo quedará disuelto. En el caso de los Grupos territoriales, el número mínimo es 3.
Limitaciones: art. 23 RC. No podrán formar grupo separado los diputados que:
■ Pertenezcan a un mismo partido.
■ Pertenezcan a formaciones que no se hayan enfrentado en las elecciones.
Quienes no se adhieran a un Grupo quedan inscritos automáticamente en el Grupo Mixto.
Funciones:
■ Actores principales de la vida parlamentaria.
■ Coordinan la actividad de los parlamentarios que los forman
■ Definen líneas políticas de actuación.
■ Presentación de iniciativas importantes
■ Titulares turnos de palabra.
■ Determinan la composición de los órganos.
■ Reciben los medios económicos y materiales de la Cámara.
del Gobierno.
Las legislaturas duran cuatro años (arts. 68.4 y 69.6 CE).
La convocatoria de las Cortes Generales corresponde al Rey (art. 62.b CE).
Art. 73.1 CE: “las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio”.
Art. 73.2 CE: “las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros”.
Las sesiones se llevarán a cabo, como regla general, en el Congreso de martes a viernes, mientras que en el Senado serán de martes a jueves para el Pleno y de lunes a viernes para las comisiones.
Las reuniones deben de haber sido convocadas reglamentariamente por la mayoría de los miembros de la Cámara.
La convocatoria debe incluir el orden del día fijado por el Presidente. No pueden ser tratados puntos no incluidos en el orden del día.
La convocatoria solo puede ser modificada por acuerdo del Pleno.
Art. 80 CE: “las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo contrario de la Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento”:
Las sesiones del Pleno serán públicas, mientras que las sesiones de las Comisiones no serán públicas, en el sentido de que no están abiertas a los ciudadanos pero pueden asistir los medios de comunicación salvo cuando las sesiones sean secretas.
Tienen una estructura predeterminada.- los turnos de palabra están asignados a los Grupos parlamentarios, el Gobierno puede intervenir en cualquier momento.
Existen dos turnos: a favor y en contra,
Regla general mayoría simple de los presentes (más votos a favor que en contra).
Mayorías cualificadas.- se calculan sobre los miembros de la Cámara:
■ Mayoría absoluta.- mitad más uno de los miembros.
■ Mayorías de 3/5 o de 2/3.
Modalidades de voto:
■ Ordinaria.- voto electrónico (o levantándose)
■ Por asentimiento.
■ Pública por llamamiento.
■ Secreta (Art. 85 RC).