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Las normas de derecho de la unión europea en materia financiera, incluyendo el supremacía jerárquica y la aplicación directa. Se abordan conceptos como reglamentos, principios legales y el supuesto de un impuesto de vehículos. Además, se discuten los principios de legalidad y capacidad económica, y se analiza un supuesto práctico relacionado con el impuesto de sucesiones y donaciones.
Tipo: Apuntes
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Miércoles 9 de octubre de 12 a 1 (3 primeros temas), 30 de octubre (2 temas) y 27 de noviembre (3 temas) Aulas 6 y 7
■ (^) Fuentes del derecho tributario:
Art. 31 de la Constitución: principios jurídicos tributarios constitucionales (son fuente del derecho).
Los valores superiores encarnan los criterios más elevados y de mayor contenido axiológico que resultan aplicables a una parcela del derecho según la constitución (Art. 1.1 CE) Ejemplo: la justicia, la libertad.
Los principios constitucionales también tienen un importante contenido axiológico pero con un grado de intensidad inmediatamente inferior a los valores superiores. Al mismo tiempo, constituyen los criterios en los que se desgranan los valores superiores para inyectar su valor/ contenido normativo a los distintos campos del derecho particular.
SUPUESTO
El impuesto sobre el vehículo de tracción mecánica es un tributo de carácter local regulado en la ley de haciendas locales (LHL). En su art. 95 de la LHL se señala que son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Las normas del código de circulación ordenan que cuando se produzca la trasmisión de un vehículo debe dejarse constancia en el reverso del permiso de circulación de que el vehículo se ha transferido y además consignarse el nombre del accidente y finalmente, se ha de notificar la transmisión a la jefatura provincial de tráfico.
Ejemplo: Doña Elvira en el año 2010 vende su automóvil a una compañía de trabajo “Doña Dorotea” transmisión que se lleva a cabo sin cumplimentar los pasos que establece el código de circulación. En enero de 2011 doña Elvira es requerida por el órgano de recaudación de su ayuntamiento para que proceda al pago del impuesto del vehículo de tracción mecánica en concepto del coche que había vendido. Acto seguido, se persona en las oficinas municipales acreditando fehacientemente la transmisión realizada lo que además es avalado por Doña Dorotea. Sin embargo, la dependencia recaudatoria le advierte que el no figurar en el reverse del permiso de circulación la palabra transferido, la deudora de este impuesto es Doña Elvira según lo establecido en el art. 95 de la LHL.
¿Qué puede alegar Doña Elvira?
Opción 1. Si se hace una interpretación literal de la ley 95 Elvira debería de pagar.
Opción 2. Se admite prueba en contrario (iuris tantum).
Se puede interponer una cuestión de inconstitucionalidad contra el art. 95 de la LHL porque vulnera el principio de capacidad económica puesto que graba rentas inexistentes porque ella no es la propietaria del coche.
Principio de capacidad económica (art. 31 de la CE)
Artículo 31 de la CE
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
En este artículo están reflejados los principios de equidad, de igualdad, de eficiencia, de generalidad, de progresividad (paga más quien más tiene. Se diferencia con el principio de proporcionalidad, ya que en el de progresividad no se paga en iguales proporcionales según la renta sino que se paga más en cuanto más aumenta la renta) y el principio de no confiscatoriedad (que no te quedes nunca sin nada, es decir, que lo que pagues sea una parte de lo que tienes, nunca todo)
Artículo 7 de la Ley General Tributaria
a) Por la Constitución.
b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución.
c) Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución.
d) Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley.
23/09/
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Art. 31.3, 134.1 (gasto público) de la CE.
Es el principio más importante del derecho financiero.
Ley general tributaria 7.1.d
los elementos esenciales del tributo no pueden ampliar el hecho imponible ya que se estaría cometiendo una invasión en el principio de reserva de ley.
30/09/
Norma jurídica financiera : la constitución del 1978 supuso un reforzamiento del rigor jurídico de las normas financieras al regularlas en el artículo 31 entre otros. En cuanto a la eficacia de las normas tributarias en el tiempo y en el espacio se deben seguir los criterios comunes a todo el ordenamiento jurídico únicamente hay que señalar el carácter excepcional de las normas presupuestarias que se les aplica el principio de anualidad que dispone el artículo 134.2 de la CE.
Son las únicas normas a las que se les aplica el principio de anualidad. (Entran en vigor el 1 de enero de cada año)
■ Tienen dos características:
Son normas ordinarias: en cuanto a su esencia jurídica tienen un contenido axiológico. O sea no son puramente formales.
Tienen una conexión con la actividad económica que como señalaba Sainz de Bujanda la actividad económica no integra el derecho financiero pero si lo complementa.
En cuanto a su aplicación en el espacio la ley general tributaria en su artículo 11 regula como se aplican y señala:
Medidas para evitar la doble imposición:
Ejemplo: persona que trabaja en España y además tiene un negocio en parís. Recibe rentas de ambos sitios.
Hay dos clases de imputación:
-La exención ordinaria se aplica en la cuota teniendo en cuenta lo que ha ganado en los dos países se le aplicara una reducción de la cuota que le marque la ley.
En nuestro IRPF se define la residencia efectiva de un contribuyente cuando reside en España más de 183 días.
En cuanto a la aplicación en el tiempo de las normas tributarias el artículo 10.1 de la LGT señala que las normas tributarias entraran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE salvo que diga lo contrario y con carácter indefinido salvo que se disponga otra cosa.
Hay 3 causas por las que pueden cesar las normas tributarias:
Además de estos supuestos, hay que señalar un supuesto que se llama inconstitucionalidad de las normas tributarias. Este supuesto tiene un efecto más amplio que la simple derogación. (Efecto ex tunc , es decir que se aplica a situaciones pasadas y futuras)
La derogación tiene un efecto ex nunc : solo se aplica a situaciones futuras
Hay que señalar que el artículo 10.2 de la ley general tributaria señala que las normas tributarias solo tendrán efecto retroactivo cuando así lo disponga expresamente.
Hay una excepción que son las normas sancionadoras tributarias, donde si se aplica la más favorable para el contribuyente a las situaciones en curso.
SUPUESTO
El artículo 67 de la ley 54/1999 se publicó en el BOE del 30 diciembre de 1999. En este artículo se aprobó una tarifa para el impuesto de sucesiones y donaciones de dicho año. Esta ley no tiene cláusula de entrada en vigor. ¿Se podría argumentar que para un fallecimiento ocurrido el 15 de
Lo tenemos en el artículo 2.1 de la ley general tributaria que señala: los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la administración pública como consecuencia de la realización de un supuesto de hecho al que la ley vincula la obligación de contribuir con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
En el art. 2.2 de la Ley General Tributaria encontramos tres clases de tributos:
a. Tasas : el receptor siempre es individual y hay una contraprestación administrativa. El receptor puede recibir un servicio administrativo o puede ser que se beneficie de utilizar un dominio público. Por ejemplo, utilizar la via publica por un bar al poner una terraza.
Para diferenciar las tasas hay que señalar dos cosas:
Por ejemplo, se considera una tasa cuando se paga en las piscinas municipales.
b. Contribuciones especiales : hay una actividad administrativa que beneficia a unos pocos en concreto y a la población en general. Por ejemplo, cuando el ayuntamiento pone el alumbrado en las calles, a los vecinos que viven en esa calle les cobra una contribución especial.
c. Impuestos : no hay una actividad administrativa en contraprestación directa, lo que hay es una capacidad económica. Por ejemplo, en el IRPF se recibe una renta.
Clases de impuestos:
▲ Personales y reales
Personales: son aquellos que incluyen en su hecho imponible algún requisito relativo a la condición de los sujetos. Por ejemplo, el IRPF tiene en cuenta el número de hijos.
Reales: se define su hecho imponible sin consideración de la condición de los sujetos. Por ejemplo, el IVA.
▲ Subjetivos y objetivos
Subjetivos: tienen en cuenta las circunstancias personales o familiares del sujeto pasivo adaptando las cargas a dichas circunstancias. Por ejemplo, los impuestos personales que recaen sobre las personas físicas. El resto son objetivos.
▲ Periódicos e instantáneos
Instantáneos: son aquellos en los que el hecho imponible se agota en su realización. Por ejemplo, el impuestos de sucesiones y donaciones.
Periódicos: son aquellos cuyo hecho imponible se prolonga en el tiempo. Por ejemplo, el IBI, su hecho imponible es la posesión de un inmueble o el IRPF.
▲ Fiscales y extra fiscales
Fiscales: su finalidad es financiar el gasto público.
Extra fiscales: su finalidad esencial está encaminada a otros objetivos. Por ejemplo, la defensa del medio ambiente, el ahorro de energía…
▲ Directos e indirectos
Directos: se aplican en función de un índice de capacidad directa. Por ejemplo, obtener una renta para el IRPF, la posesión de un patrimonio.
Indirectos: se aplican en función de un índice de capacidad indirecta. Por ejemplo, el IVA.
6. Los Precios Públicos
No son categoría tributaria y se caracterizan por dos notas:
Por ejemplo, el precio de un museo. Si quiero voy al museo si quiero no voy y puedo elegir entre un museo público o un museo privado.
SUPUESTO
Se pide calificar los siguientes hechos jurídicos: razone su respuesta.