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Derecho Financiero USC, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Apuntes de clase de derecho financiero

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 10/06/2023

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DERECHO FINANCIERO
TEMA 1. EL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
Origen, fundamentos e incidencia en la economía
Los tributos se remontan a la Edad Antigua. Donde mayor desarrollo tuvieron fue en el
Imperio Romano porque precisamente para financiar todas las campañas bélicas,
infraestructuras se fueron desarrollando. Había algo similar a las tasas que tenemos
hoy en día. Existe desde que el hombre se organiza en sociedad. La organización social
conlleva no solo el establecimiento de unas normas que rigen esa convivencia sino
también la necesidad de establecer una fuente de recursos de fondo común para la
cobertura a las necesidades colectivas.
Ese reparto de la carga tributaria entre los ciudadanos se perciba como un reparto que
obedezca a ciertos criterios de justicia, porque de lo contrario ese esfuerzo fiscal se ve
como injusto y desproporcionado y el ciudadano también buscara formulas para evitar
el pago del tributo. Surgirán vías de evasión fiscal y vías de planificación fiscal.
Por ello existen unos principios de justicia tributaria que pretenden articular un
sistema tributario justo.
El principio de no confiscatoriedad intenta evitar que esa progresividad vaya más allá
de lo que se considera justo. La progresividad descansa sobre dos figuras tributarias,
de un lado el IRPF y de otro el ISyD.
Influencia de los tributos sobre las decisiones económicas
Un tributo puede desincentivar o incentivar diversas actividades. Se puede jugar con el
tributo para conseguir otros objetivos de política fiscal.
Impuesto
Es una obligación de pagar una cantidad de dinero a un ente público para que obtenga
los recursos necesarios para hacer frente al gasto público.
Definición legal (LGT Art.2):
Clases de tributos
Tasas:
Contribuciones especiales:
Impuestos:
Concepto de Derecho Financiero
Es la rama que regula la actividad financiera. Por actividad financiera entendemos la
actividad del Estado encaminada a obtener ingresos. El Estado no puede articularse de
manera arbitraria para obtener ingresos.
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DERECHO FINANCIERO

TEMA 1. EL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

Origen, fundamentos e incidencia en la economía Los tributos se remontan a la Edad Antigua. Donde mayor desarrollo tuvieron fue en el Imperio Romano porque precisamente para financiar todas las campañas bélicas, infraestructuras se fueron desarrollando. Había algo similar a las tasas que tenemos hoy en día. Existe desde que el hombre se organiza en sociedad. La organización social conlleva no solo el establecimiento de unas normas que rigen esa convivencia sino también la necesidad de establecer una fuente de recursos de fondo común para la cobertura a las necesidades colectivas. Ese reparto de la carga tributaria entre los ciudadanos se perciba como un reparto que obedezca a ciertos criterios de justicia, porque de lo contrario ese esfuerzo fiscal se ve como injusto y desproporcionado y el ciudadano también buscara formulas para evitar el pago del tributo. Surgirán vías de evasión fiscal y vías de planificación fiscal. Por ello existen unos principios de justicia tributaria que pretenden articular un sistema tributario justo. El principio de no confiscatoriedad intenta evitar que esa progresividad vaya más allá de lo que se considera justo. La progresividad descansa sobre dos figuras tributarias, de un lado el IRPF y de otro el ISyD. Influencia de los tributos sobre las decisiones económicas Un tributo puede desincentivar o incentivar diversas actividades. Se puede jugar con el tributo para conseguir otros objetivos de política fiscal. Impuesto Es una obligación de pagar una cantidad de dinero a un ente público para que obtenga los recursos necesarios para hacer frente al gasto público. Definición legal (LGT Art.2): Clases de tributos  Tasas:  Contribuciones especiales:  Impuestos: Concepto de Derecho Financiero Es la rama que regula la actividad financiera. Por actividad financiera entendemos la actividad del Estado encaminada a obtener ingresos. El Estado no puede articularse de manera arbitraria para obtener ingresos.

Según la idea que nos gobierne tendrán una tendencia. Si vamos a aumentar el gasto público necesitaremos ingresos.

TEMA 5. EL PODER FINANCIERO

I. CONCEPTO DE PODER FINANCIERO

II. PODER FINANCIERO DEL ESTADO

En el Art. 133 CE dice que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. Limites:

  • El gobierno no podría regular un tributo sobre lo que quisiera (principio de capacidad económica).
  • Obligación de cumplir con los compromisos adquiridos como consecuencia de la entrada de España en la UE. El estado no podría crear un tributo que penalizase a sujetos residentes en un EM.
  • Derivados de la propia configuración del poder tributario de los entes subcentrales III. PODER FINANCIERO DE LAS CCAA EN RÉGIMEN COMÚN Limites derivados de la pertenencia de España a la UE No podrían obstaculizar el mercado interior europeo No se puede restringir el libre ejercicio de las libertades comunitarias Las CCAA están limitadas por los principios constitucionales en materia financiera Principios que limitan la potestad tributaria de las CCAA como consecuencia de su pertenencia al Estado español y la necesidad de adoptar cierta armonía (Art 156 y 157 LOFCA): Principio de coordinación con la hacienda estatal: se van a establecer una serie de órganos a través de los cuales las CCAA deciden cuestiones relativas a la financiación económica como el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Principio de solidaridad: pretende buscar que todos los ciudadanos voten en un nivel de servicios y financiación similar con independencia del lugar donde residan. Se hace efectivo a través de transferencias a las CCAA de cantidades procedentes de los PGE que cumplen una serie de fondos.  Fondo de garantía de los servicios públicos fundamentales  Fondo de suficiencia global: intenta compensar el déficit que pueda existir entre los recursos y las necesidades de ingresos que pueda tener. Principio de territorialidad: por un lado, limita a las CCAA que adopten medidas tributarias que estén entre sus límites territoriales. La unidad de mercado: impide que las medidas tributarias de las CAA puedan restringir la libre circulación de personas y mercancías dentro del territorio español.

Limites derivados de normas con rango legal: Prohibición de duplicidad de hechos imponibles (Art. 6 LOFCA): afecta a la posibilidad de crear un tributo ex novo. Los tributos que creen las CCAA no pueden recaer sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado. Si la CCAA encuentra un hecho imponible que al Estado le parece que no puede poner en manos de la CCAA el Estado se lo puede robar. Ya ha ocurrido con los impuestos sobre depósitos económicos bancarios. Los tributos que creen las CCAA no pueden recaer sobre hechos imponibles gravados por tributos locales. Para saber si hay o no duplicidad hay que analizar tofos loe elementos del tributo, no nos podemos quedar en la definición legal de hecho imponible.