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Los documentos pertenecientes a este archivo son meramente de uso común y general en la materia de Derecho.
Tipo: Apuntes
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Cuando hablamos de la ley federal del trabajo, lo encontramos fundamentalmente en la constitución política de los estados unidos mexicanos. Hablamos de las condiciones en que van a trabajar los trabajadores, contratos, prestaciones, duraciones de contratos. Lo colectivo se ve específicamente en la etapa colectiva. Veremos derechos y obligaciones de trabajadores y menores, trabajo de menores de edad, transportes; en general a lo correspondiente de la ley general del trabajo. ¿Cómo se hizo?; ¿Cuándo se hizo?; etc. En si lo correspondiente a dichas leyes. Se dice que los trabajadores primeramente tienen que celebrar un articulo con los patrones, dichas características en los contratos las iremos viendo conforme el avance de la materia. En México, por ejemplo la creación de los sindicatos, nos hace ver a la historia del propósito de creación de dichos sindicatos. ¿Cómo celebro?; ¿Quiénes celebran?; ¿requisitos dentro de los diferentes tipos de contrato? Se pide que sea válido, esencialmente jurídico, los que no lo sean, son nulos porque van en contra de la ley. Todo se genera normalmente por contrato, aunque no siempre es así, la ley de igual manera acepta las formas que no sean escritas pero sean validas. Art. 184 carga de la prueba sobre quien corresponde acreditar. Para presentar las demandas en el tribunal se pide una constancia de conciliación, por eso se creo un centro de conciliación y arbitraje, si no se llega a la conciliación, con la constancia se acude a presentar la demanda, por eso tiene gran importancia la fase de conciliación.
Mañana empezaremos con los principios, que son varios artículos que son 24; esos 24 principios no son seguidos, vienen dentro de la ley pero de manera variada. Cuando decimos que una ley es de orden público, todos tenemos la obligación de observarla. Si yo como autoridad tengo la obligación de verificar que si comparece una persona moral a una persona física a corresponder sobre los intereses, tengo la obligación de verificar que esa persona cumple con los requisitos que la ley me pide. Primero es de conocerse que sobre la ley, encontramos los títulos de las leyes en el índice, con esto nos referimos a que “tenemos que saber leer la ley”. Tarea: - Estudiar el índice.
- Estudiar el artículo 33 de la ley federal del trabajo. 25|01| Artículo 1o .- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. La base fundamental de este articulo deriva de la propia constitución. Artículo 2o .- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Principio protector, estabilidad, primacía de la realidad (para determinar la realidad de lo que prevalece en documentos o en pruebas, principio de racionalidad, principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores (no puedes renunciar a los derechos de los trabajadores), principio de igualdad de trato, principio de no discriminación, principio de buena fe, principio de libertad sindical, etc. Artículo 3o. Bis. - Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. La relación de subordinación tiene que existir para decirse que existe hostigamiento. Si bien, en el acoso no existe una clasificación. Este delito se persigue por querella. Artículo 3o. Ter. - Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda; II. Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; III. Centros de Conciliación: Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda; IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales;
VI. Tribunal: El juez laboral, y VII. Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley. Artículo 4o .- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por el Tribunal. b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468. b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. XIV. Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas. Es de importancia recalcar el papel en el que juegan estas leyes en México, es decir, las jerarquías.
Artículo 6o .- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia. Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. Artículo 7o .- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales. Artículo 8o .- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. La palabra clave para definir a un trabajador, es la subordinación y la prestación del servicio. Se traduce en la facultad del patrón de disponer del trabajo del obrero y especificar la subordinación.
1. Concepto de Trabajo. Se entiende por trabajo Principios fundamentales: Principio protector Principio de primacía de realidad Pregunta de examen, ¿en qué consiste la relación de trabajo?; fundamenta con tus propias palabras. ¿El contrato individual de trabajo? De lo que existe en el documento y me dices, se genera la presunción legal. La misma ley te señala en que consiste la relación y el contrato, en el mismo artículo. Artículo 184 .- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo. Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable; II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y
V. Los demás que señalen las leyes. Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan. TAREA Tenemos que dejar en claro el contrato de trabajo, con la relación individual de trabajo. 02|02| 3.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUERA DE LA REPÚBLICA MEXICANA O DE LUGAR DE RESIDENCIA Articulo 28.- en los contratos de los trabajadores que presten sus servicios fuera de la Republica y se encuentren regidos por la Ley Federal del Trabajo se deberá observar que todo lo dispuesto en el artículo 25. Además de estipularse los gastos de repatriación, condiciones de vivienda, condiciones de atención médica, y mantener al trabajador informado acerca de autoridades a las que acudir cuando sienta que sus derechos han sido menoscabados. II Domicilio dentro de la república III. Aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje IV. Contar con visa o permiso de trabajo anexado al contrato. Pregunta de examen: ¿Qué es la relación de trabajo? Condiciones generales de trabajo: duración de la jornada, vacaciones, salario y día de pago. Artículo 28-A. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, se atenderá a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en todo momento salvaguardará los derechos de los trabajadores, conforme a las bases siguientes:
b) Que los aspirantes hayan realizado los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio; III. Las agencias de colocación deberán informar a los trabajadores sobre la protección consular a la que tienen derecho y la ubicación de la Embajada o consulados mexicanos en el país que corresponda, además de las autoridades competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el país de destino. En los casos en que los trabajadores hayan sido engañados respecto a las condiciones de trabajo ofrecidas, las agencias de colocación de trabajadores serán responsables de sufragar los gastos de repatriación respectivos. La Inspección Federal del Trabajo vigilará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo. Artículo 29.- Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados. Artículo 30.- La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables. Artículo 31.- Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad. 14|02| Unidad 4 Jornada de trabajo Es sobre lo que expuso mi equipo. En el tiempo de trabajo de las horas extraordinarias, aquí en México, se retribuirá a pagar un 100% más por el tiempo extraordinario.
Horas extras sobre el excedente de las horas permitidas, obliga al patrón a trabajar al trabajador por un 200% más en cuanto a esas horas extra. Unidad 5 Descansos obligatorios. El descanso obligatorio está orientado a que los trabajadores puedan celebrar o conmemorar ciertos días considerados dentro de la cultura como días de descanso obligatorio. Descanso obligatorio en la ley federal de trabajo.
Las causales de la suspensión en todo caso, mantienen estableces las relaciones laborales. Se caracteriza cuando esta prevista por la ley, se configura en circunstancias específicas, el motivo o la causa de la suspensión debe encontrarse debidamente expresado en la ley y solo por esas situaciones aplicará, y… Es de carácter temporal, de no ser así, implicaría la terminación de la relación laboral, porque extintas las causas que dieron origen a la suspensión, el trabajador podrá reanudar sus servicios. Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; VII. La Falta (sic DOF 04-06-2019) de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, y
IX. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social 140 Bis (LSS) Se establece que para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado. Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos: I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo; II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo;