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Reinserción Social: Concepto, Bases Constitucionales y Plan de Actividades, Apuntes de Derecho Romano

Una investigación sobre la reinserción social, su concepto, crítica y problemática. Se abordan mejoras para la reinserción social y se detalla el marco constitucional para su implementación. Además, se presenta un plan de actividades para facilitar la reinserción exitosa de delincuentes en la sociedad.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 07/07/2019

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ruth-escobal 🇵🇪

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REINSERCIÓN SOCIAL
Yuritzi Alicia Rivera Angel
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¡Descarga Reinserción Social: Concepto, Bases Constitucionales y Plan de Actividades y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

REINSERCIÓN SOCIAL

Yuritzi Alicia Rivera Angel

ÍNDICE Introducción___________________________________________________

CAPITULO I

Glosario______________________________________________________

CAPITULO II

Concepto, Crítica y Problemática de Reinserción Social_________________ Mejoras para la Reinserción Social _________________________________

CAPITULO III

Bases Constitucionales para la Reinserción Social_____________________ Plan de Actividades_____________________________________________ Áreas que integran el pan de actividades ____________________________

ANEXOS

Bibliografía____________________________________________________


Berenice Flores (2005), “Fundamentos del nuevo sistema penitenciario y el juez ejecutor de sentencias” CDHCU, (2016), ¨Ley nacional de ejecución penal¨. ONU, (2013), ¨ Guía de introducción a la prevención de la reincidencia y la reintegración social de los delincuentes¨.

CAPITULO I La Ley Nacional de Ejecución Penal fue publicada en el Diario oficial de la Federación el 16 de junio de 2016. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local, según corresponda, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en esta Ley. Tratándose de personas sujetas a prisión preventiva o sentenciadas por delincuencia organizada, debe estarse además a las excepciones previstas en la Constitución y en la ley de la materia (CDHCU, 2016). La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y III. Regular los medios para lograr la reinserción social (CDHCU, 2016). Glosario Para los efectos de compresión, debe entenderse por: Autoridad Penitenciaria: A la autoridad administrativa que depende del Poder Ejecutivo Federal o de los poderes ejecutivos de las entidades federativas encargada de operar el sistema penitenciario. Sistema Penitenciario: Al conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está


Berenice Flores (2005), “Fundamentos del nuevo sistema penitenciario y el juez ejecutor de sentencias” CDHCU, (2016), ¨Ley nacional de ejecución penal¨. ONU, (2013), ¨ Guía de introducción a la prevención de la reincidencia y la reintegración social de los delincuentes¨.

organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Centro o Centro Penitenciario: Al espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas. Comité Técnico: Al Órgano Colegiado Consultivo y de autoridad en aquellos asuntos que le corresponda resolver del Centro Penitenciario, de conformidad con las disposiciones aplicables. Espacio: A las áreas ubicadas al interior de los Centros Penitenciarios, destinadas para los fines establecidos en esta Ley. Juez de Ejecución: A la autoridad judicial especializada del fuero federal o local, competente para resolver las controversias en materia de ejecución penal, así como aquellas atribuciones que prevé la presente Ley. Persona privada de su libertad: A la persona procesada o sentenciada que se encuentre en un Centro Penitenciario. Persona procesada: A la persona sujeta a proceso penal sometida a prisión preventiva. Persona sentenciada: A la persona que se encuentra cumpliendo una sanción penal en virtud de una sentencia condenatoria. Plan de actividades: A la organización de los tiempos y espacios en que cada persona privada de la libertad realizará sus actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa, de conformidad con el régimen y organización de cada Centro. Servicios: A las actividades educativas, culturales, recreativas, de trabajo, de capacitación para el trabajo, de protección para la salud, deportivas y otras similares que deben tener disponibles los Centros de manera accesible, aceptable, progresiva y adaptable a las necesidades de las personas privadas de la libertad, en términos del artículo 32 de esta Ley. Entre los servicios se comprende el abasto de productos que, sin formar parte de los suministros gratuitos, deben ser accesibles y asequibles para las personas internas. Sistema Penitenciario: Al conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.


Berenice Flores (2005), “Fundamentos del nuevo sistema penitenciario y el juez ejecutor de sentencias” CDHCU, (2016), ¨Ley nacional de ejecución penal¨. ONU, (2013), ¨ Guía de introducción a la prevención de la reincidencia y la reintegración social de los delincuentes¨.

La reinserción pretende que la persona lleve un estilo de vida licito, ya que se engloban sus habilidades para que sea productivo en la sociedad. Esta será exitosa cuando el sujeto logre tener autonomía para decidir sobre su vida, tanto dentro como fuera del centro penitenciario. CAPITULO III Los problemas sociales que enfrentan las leyes penales, cambian conforme la sociedad evoluciona, se habla entonces de delitos máś complejos y respuestas poco efectivas, que dan lugar a la necesidad de reformar las leyes. El Sistema Penitenciario utilizando como base el trabajo, la capacitacióń y educacióń, tiene como objeto la readaptación social del delincuente, una de las bases constitucionales para la reinserción social se basan en el Artículo 18 de la constitución: Artículo 18. ¨Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.


Berenice Flores (2005), “Fundamentos del nuevo sistema penitenciario y el juez ejecutor de sentencias” CDHCU, (2016), ¨Ley nacional de ejecución penal¨. ONU, (2013), ¨ Guía de introducción a la prevención de la reincidencia y la reintegración social de los delincuentes¨.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley .” Es por ello que el Gobierno del Estado implementa diversas líneas de acción encaminadas a la mejora y fortalecimiento del sistema penitenciario en la entidad, a fin de coadyuvar para que los internos desarrollen actividades que les permitan una adecuada rehabilitación y bienestar físico, emocional y mental, que son: trabajo, capacitación para el trabajo, educación, salud y deporte. La elaboración del Plan de Actividades dentro del centro penitenciario es crucial para la reinserción exitosa del delincuente dentro de la comunidad y su desistimiento del delito, ya que los delincuentes pueden tener una historia de aislamiento, marginación social, abuso físico o emocional, empleo deficiente o desempleo y estar involucrados en un estilo de vida delictiva que comenzó desde una edad temprana, pueden padecer alguna discapacidad física y mental o problemas de salud, incluyendo aquellos relacionados con el abuso de sustancias o adicción a drogas, poca habilidad para las relaciones interpersonales, bajos niveles de educación formal, analfabetismo, funcionamiento cognitivo o emocional deficiente o falta de capacidad de planificación o gestión financiera (

Berenice Flores, 2005).

Al momento del ingreso, la Autoridad Penitenciaria está obligada a informar a la persona privada de la libertad, las actividades disponibles en el Centro, el encarcelamiento en si mismo puede tener varios ¨efectos colaterales¨ sobre los delincuentes pueden haber perdido medios de vida, su capacidad para mantener alojados a sí mismos y a su familia por lo que de manera participativa se diseñará un Plan de Actividades acorde a las necesidades, preferencias y capacidades de la persona privada de la libertad. Las normas reglamentarias determinarán el número de actividades y de horas que constituirán un Plan de Actividades. Dicho plan será remitido al Juez de Ejecución dentro de los quince días hábiles siguientes a la puesta a disposición del sentenciado, para su conocimiento. La determinación del Plan de Actividades por parte de la Autoridad Penitenciaria podrá ser recurrida ante el Juez de Ejecución.


Berenice Flores (2005), “Fundamentos del nuevo sistema penitenciario y el juez ejecutor de sentencias” CDHCU, (2016), ¨Ley nacional de ejecución penal¨. ONU, (2013), ¨ Guía de introducción a la prevención de la reincidencia y la reintegración social de los delincuentes¨.

libertad, que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y el suyo propio. Naturaleza y Finalidad del Trabajo. Al conseguir un mejor trabajo facilita que pueda desarrollarse adecuadamente a la sociedad, usualmente las personas que ingresan a la prisión provienen predominantemente de sectores de la sociedad con bajos niveles de educación que sufren de prohibiciones sociales y económicas, el cual se tiene como propósito prepararlas para su integración o reintegración al mercado laboral una vez obtenida su libertad. El trabajo se entenderá como una actividad productiva lícita que llevan a cabo las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario, bajo las siguientes modalidades: El autoempleo;

  • Las actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción, y
  • Las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros. Conforme a las modalidades a que se refiere esta Ley, las personas privadas de la libertad tendrán acceso a seguros, prestaciones y servicios de seguridad social, con base en la legislación en la materia, cuyo ejercicio sea compatible con su situación jurídica. En ningún caso la Autoridad Penitenciaria podrá ser considerada como patrón, ni tampoco como patrón solidario, subsidiario o sustituto. ANEXOS

Bibliografía

ONU, (2013), ¨ Guía de introducción a la prevención de la reincidencia y la

reintegración social de los delincuentes¨.

CDHCU, (2016), ¨Ley nacional de ejecución penal¨.


Berenice Flores (2005), “Fundamentos del nuevo sistema penitenciario y el juez ejecutor de sentencias” CDHCU, (2016), ¨Ley nacional de ejecución penal¨. ONU, (2013), ¨ Guía de introducción a la prevención de la reincidencia y la reintegración social de los delincuentes¨.

Berenice Flores (2005), “Fundamentos del nuevo sistema penitenciario y el juez

ejecutor de sentencias”


Berenice Flores (2005), “Fundamentos del nuevo sistema penitenciario y el juez ejecutor de sentencias” CDHCU, (2016), ¨Ley nacional de ejecución penal¨. ONU, (2013), ¨ Guía de introducción a la prevención de la reincidencia y la reintegración social de los delincuentes¨.