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Este documento aborda dos conceptos clave en el derecho internacional: la voluntad y la efectividad. La voluntad se refiere a la intención de los actores internacionales de cumplir con las normas, mientras que la efectividad se relaciona con la implementación de mecanismos juridicos y arbitrales que garantizan la aplicación de las normas y evitan sanciones. Ademas, se discute la responsabilidad internacional, su requisito y circunstancia, y la diferencia entre la responsabilidad estatal y individual.
Tipo: Resúmenes
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en el derecho internacional nos referimos a voluntariedad al interés que tiene los actores internacionales por acatar las normas internacionales de manera continua. Podemos rgumentar la efectividad dado que obedece a la implementación de mecanismos judiciales, arbitrales y de control cuyo objetivo es garantizar la eficacia de las normas y evitar la posibilidad de incurrir en sanciones. La relación que tiene estos conceptos es que la voluntariedad es la intención que tienen los estados para acatar las normas internacionales y la efectividad es la forma como le derecho internacional regula que estas normas sean cumplidas por los actores internacionales. estos dos conceptos van de la mano, puesto que mientras la voluntariedad es la posición que tiene el estado de cumplir las normas internacionales, la efectividad es aquella que si los actores internacionales no cumplen las normas esta implementa mecanismo para su cumplimiento. PREGUNTA 2. QUÉ ES RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL COMO REQUISITO Y CIRCUNSTANCIA COMO REQUISITO: o Responsabilidad Civil: La responsabilidad civil es la obligación que tiene una persona para reparar el daño o perjuicio causado a otra “por ella misma, por el hecho de las cosas o por los actos de las personas por las que deba responder”. Ejemplo: daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos y la convención internacional de protección fitosanitaria. o Responsabilidad Penal: surge la responsabilidad penal cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella. La solución a dicho conflicto es que el juez decrete en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública. COMO CIRCUNSTANCIA: El Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurídicas. En primer lugar, no cesa el deber de cumplir con la obligación violada. El Estado debe también poner fin a la conducta infractora, si ésta continúa, y a ofrecer garantías de que no se repetirá. Adicionalmente, el Estado está obligado a reparar el perjuicio causado, tanto material como moral, incluyendo este el honor, dignidad y prestigio de un Estado. El proyecto recoge tres medidas, cada una de las cuales es subsidiaria respecto de las anteriores.
o La restitución o restitutio in integrum , si es posible y no supone una carga desproporcionada. o La indemnización, incluyendo el lucro cesante. o La satisfacción, que puede consistir en "un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal" u otros actos adecuados, siempre que no sean desproporcionados respecto del perjuicio ni humillantes para el Estado responsable. PREGUNTA 3. DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD ESTATAL E INDIVIDUAL
Esta se encargas más que todo de prevenir y sancionar las conductas que vallan en contra del derecho internacional y no excluyendo los recientes esfuerzos enfocados en la responsabilidad de los individuos o entidades privadas. No exime al individuo de su responsabilidad individual. Esto no desvía el enfoque de las comunidades internacional hacia el desarrollo progresivo de la responsabilidad estatal. La responsabilidad recae sobre el estado cuando: Participa el estado en un hecho ilícito. Realicen actividades que puedan causar daños transfronterizos a otros estados. Cuando la actividad realizada cae sobre el individuo o entidad que las cause. (el estado también tiene responsabilidad) Esta se encarga de garantizar la efectividad del derecho internacional y de prevenir la recurrencia de violaciones al derecho internacional, es importante que se complemente con la responsabilidad de los Estados (nos estados tienen que velar porque esta se lleve a cabo). No exime al estado de su propia responsabilidad internacional. Es una nueva orientación sobre el papel que juegan los individuos en el derecho internacional. La responsabilidad recae sobre el individuo: Cuando este realiza una actividad que va en contra de las normas es decir una hecho ilícito.