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Derecho Internacional Público: Concepto, Caracteres y Sujetos, Apuntes de Derecho

Lo mejor que vais a encontrar para estudiar esta asignatura

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 13/02/2023

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ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
A medida que se avance en la lista de sujetos de derecho internacional la subjetividad a
disminuye.
Las organizaciones tienen capacidad limitada
1. Carácter secundario porque las organizaciones tienen una composición básicamente
estatal ya que la organización normalmente esta formada por Estados u otras
entidades. EJ: OMC (organización mundial del comercio)
2. Naturaleza funcional, las funciones son únicamente que los estados le hayan atribuido
a través del correspondiente tratado constitutivo. Las funciones pueden ampliarse o
pueden disminuir se debe realizar otro tratado internacional que especifique esa
variación de competencias, el llamado tratado modificativo.
Una organización Internacional características:
Tiene carácter voluntario normalmente de estados
El instrumento jurídico por el cual se crea la organización internacional es un tratado
Estructura orgánica propia permanente e independiente
Autonomía jurídica, tienen la capacidad de crear derecho.
Las instituciones de la UE
Consejo Europeo: compuesta por los jefes de gobierno
Parlamento Europe
Tribunal de justicia de la Unión: sus sede Luxemburgo
Banco central Europea: su sede esta en Frankfurt
Consejo de la Unión: compuesto por los ministros
Tribunal de Cuentas: no es un órgano. Judicial, es un órgano administrativo
Comisión Europea
Consejo de Europa: no forma parte de la Union. Este es una organización internacional
mediante el tratado de Londres de 1946. El objetivo era reconstruir Europa tras a SEGUNDA
GUERRA MUNDIAL. No trata las cuestiones militares ya que son tratadas por la OTAM.
Crea. El Convenio de Roma del año 50 a propósito crea el Tribunal Europeo de Derecho
Humanos.
Las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional por lo que tienen
personalidad jurídico internacional. Esto ocurre desde el dictamen de la corte internacional de
justicia
Las CIS tiene una función contenciosa (litigio, conflicto…) ya que resuelve una controversia
ente Estados. Esto lo realiza a través de una sentencia. Tiene también una función consultiva
ya que se ha planteado una duda y es resuelta mediante un dictamen y no tiene valor
obligatorio.
Para considerarse movimiento de liberación nacional (MLN) tiene que se considerado como tal
por la comunidad internacional.
MLN diferencia de ls beligerantes (grupos institucionalizados que luchan contra el gobierno
que esta en el poder).
Ambos son sujetos de liberación de carácter temporal y ambos tiene que estar reconocidos
ACTORES INTERNACIONALES (No son sujetos de obligación internacional)
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ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

A medida que se avance en la lista de sujetos de derecho internacional la subjetividad a disminuye. Las organizaciones tienen capacidad limitada

  1. Carácter secundario porque las organizaciones tienen una composición básicamente estatal ya que la organización normalmente esta formada por Estados u otras entidades. EJ: OMC (organización mundial del comercio)
  2. Naturaleza funcional, las funciones son únicamente que los estados le hayan atribuido a través del correspondiente tratado constitutivo. Las funciones pueden ampliarse o pueden disminuir se debe realizar otro tratado internacional que especifique esa variación de competencias, el llamado tratado modificativo. Una organización Internacional características:  Tiene carácter voluntario normalmente de estados  El instrumento jurídico por el cual se crea la organización internacional es un tratado  Estructura orgánica propia permanente e independiente  Autonomía jurídica, tienen la capacidad de crear derecho. Las instituciones de la UE  Consejo Europeo: compuesta por los jefes de gobierno  Parlamento Europe  Tribunal de justicia de la Unión: sus sede Luxemburgo  Banco central Europea: su sede esta en Frankfurt  Consejo de la Unión: compuesto por los ministros  Tribunal de Cuentas: no es un órgano. Judicial, es un órgano administrativo  Comisión Europea Consejo de Europa: no forma parte de la Union. Este es una organización internacional mediante el tratado de Londres de 1946. El objetivo era reconstruir Europa tras a SEGUNDA GUERRA MUNDIAL. No trata las cuestiones militares ya que son tratadas por la OTAM. Crea. El Convenio de Roma del año 50 a propósito crea el Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional por lo que tienen personalidad jurídico internacional. Esto ocurre desde el dictamen de la corte internacional de justicia Las CIS tiene una función contenciosa (litigio, conflicto…) ya que resuelve una controversia ente Estados. Esto lo realiza a través de una sentencia. Tiene también una función consultiva ya que se ha planteado una duda y es resuelta mediante un dictamen y no tiene valor obligatorio. Para considerarse movimiento de liberación nacional (MLN) tiene que se considerado como tal por la comunidad internacional. MLN diferencia de ls beligerantes (grupos institucionalizados que luchan contra el gobierno que esta en el poder). Ambos son sujetos de liberación de carácter temporal y ambos tiene que estar reconocidos ACTORES INTERNACIONALES (No son sujetos de obligación internacional)

Las organizaciones no gubernamentales tiene como objetivo canalizar las quejas de los individuos hasta los estados. Ordenamiento internacional Regula las normas y principio, estos nutren las normas y están incorporados en las normas internacionales. Los principios estructurales: Se encuentran recogidos en el art. 2 de la carta de las Naciones Unidas y este es el tratado creado por la ONU. Valores fundamentales considerados por toda la Comunidad internacional que garantiza la convivencia mínima de esa comunidad internacional. Estos valores son:  Principio de igualdad soberana de los Estados. Competencia plena del Estado. No todos. Los Estados son iguales, visto desde el punto de vista material. Ante la ley los Estados son iguales, aunque es cierto que se desdibuja en el seno de algunas organizaciones internacionales. (Ej: Naciones Unidas y dentro del consejo internacional.)  Principio de buena fe Es lo conocido como principio pacta sur ser vanda. El estado debe tener buena fe para el cumplimiento de las obligaciones. Se aplica de forma individual. Supone un limite en la discrecionalidad de los Estados a la hora de interpretar las normas internacionales. Los Estados a la hora de interpretar la norma se tiene que ajustar al sujeto y la finalidad de la norma. Genera una confianza reciproca entre las partes. Art.2 en la carta de Naciones Unidas en el punto 4 Principio de solución pacifica de controversias internacionales. Art. 2 en la carta de Naciones Unidas en el punto 4 Principio del uso de la fuerza Estos son normas del Ius cogens Principios generales

  • Propios del derecho internacional
  • Principios generales comunes a los distintos derechos del Estado

 La Secretaría General de Naciones Unidas, está en Nueva York. El actual secretario de esta sede es Antonio Gutierrez.  El Consejo Económico y Social (ECOSOC), tiene mucha relevancia en el marco de los derechos humanos.  El consejo de administración fiduciaria, no tiene muchas competencias ya que se dedica a los territorios fideicomisos.  La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de la ONU, el precedente era el Tribunal Permanente de Justicia Internacional. El edificio es bastante clásico ya que empezó a funcionar en el año 46, después de la Segunda Guerra Mundial. Es el Peace Palace. Su sede está en La Haya. NORMAS:  La Corte tiene 15 jueces y no puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. tienen que representar los diferentes sistemas políticos del mundo porque nosotros seguimos el derecho latino inspirado en el código de Napoleón, pero los anglosajones no tienen formas descritas como tal ya que se basa en la costumbre.  Esos países están concentrados en la Commonwealth. Se puede utilizar también el territorio de tribunal, sinónimo de corte. El idioma oficial es el inglés y el francés.  El Estatuto de la Corte es el documento donde nos explican todo lo relativo a la Corte Internacional de Justicia y su funcionamiento. Este documento se adoptó el 26 de junio de 1945. El mismo día se promulgó la Carta de las Naciones Unidas Cuando una norma tiene eficacia normativa es que produce efectos jurídicos, es decir, derechos y obligaciones internacionales. PRINCIPIOS

  1. Estructurales, forman parte del Ius Cogens
  2. Generales, se dividen en dos grupos: a. Principios generales comunes en los diferentes estados y países b. Principios Propios del derecho internacional. COMUNIDAD INTERNACIONAL Las entidades que forman la comunidad internacional son  Estados - Las Organizaciones Internacionales - Los Pueblos - Los individuos  Los Medios de Comunicación Global (Más media) - Sujetos atípicos  Los movimientos de liberación nacional - Beligerantes - Multinacionales Todas estas son actores internacionales, es decir, titulares de derechos y obligaciones internacionales. no todos son actores internacionales son sujetos de derecho internacional público. Los sujetos de derecho internacional son: los estados, las organizaciones internacionales, los pueblos, los individuos, los movimientos de liberación nacional y los beligerantes. El resto como las ONGs y los medios de comunicación global son actores pero no sujetos de derecho internacional. Subjetividad jurídica internacional o personalidad jurídica = sujeto derecho internacional En la Carta de Naciones Unidas se prohíbe cualquier litigio que ocurra entre estos miembros de resolverse por medios pacíficos. estos medios pacíficos son: Órganos judiciales Debemos de hacer referencia a los tribunales. el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es al que entre nosotros podríamos litigar. En Asia no hay ningún mecanismo de protección internacional de los derechos humanos. El órgano judicial más importante es la Corte Internacional de Justicia. La Corte Internacional de Justicia tiene dos funciones:
  1. El contencioso (pleito o disputa), un litigio o controversia que se tiene que producir entre Estados nadie más puede litigar en La Haya. La función contenciosa resuelve litigios entre estados de tipo jurídico. Al resolver un litigio lo hace a través de una sentencia obligatoria/ vinculante, donde el Estado condenado deberá cumplir una sentencia. Además, es obligatoria. La sentencia es declarativa y no ejecutiva.
  2. La función consultiva, la función de la Corte es resolver dudas y preguntas en derecho. Estas preguntas son hechas a la Corte por: a. La Asamblea General b. El Consejo de Seguridad c. Algunos organismos especializados de la ONU, Organizaciones internacionales que son independientes de Naciones Unidas pero que comparten con la ONU los principios y los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas. Por ejemplo, UNICEF. Los estados no pueden hacer preguntas para que no se colapse, ya que solo hay 15 jueces. En la página General de Naciones Unidas hay una lista que renueva cada año con los órganos que pueden realizar consultas en la corte. Cuando la Corte resuelve en función consultiva lo hace a través de un dictamen , a diferencia de la sentencia esto no es vinculante no tiene carácter obligatorio aunque ejerce un peso moral y significativo sobre el estado. Además de la Corte Internacional encontramos otros tribunales jurisdiccionales:  La Corte Penal Internacional, tiene su sede en La Haya y no tiene nada que ver con la ONU. Juzga a los individuos declarando la responsabilidad penal internacional de los individuos. Se juzga por:  Genocidio - Crimenes de Guerra contra la Humanidad - Supuestos de agresión  Tribunal Europeo derechos humanos, tiene su sede en Estrasburgo. Este Tribunal atiende reclamaciones o demandas de individuos por violación de sus derechos reconocidos en el Convenio de Roma de 1950, qué es el Tratado por el que se crea el tribunal. Solo regula derechos humanos de carácter civil y político. Otros medios no judiciales La negociación de las partes enfrentadas teniendo que hablar del problema e intentando llegar a un punto común, Si no se llega a ningún acuerdo se recurre a la mediación o conciliación. La diferencia entre mediación y conciliación es que el conciliador además de acercar a las partes puede proponer una solución sobre la controversia mientras que el mediador solo puede acercar a las partes. Otro medio no judicial son los buenos oficios. ENTIDADES DE LAS COMUNIDADES INTERNACIONALIDADES EL ESTADO Es un sujeto de derecho internacional público que tiene capacidad plena. Esto quiere decir que el estado es quien crea las normas internacionales y a su vez es el destinatario. Para poder ser destinatario es necesario que el estado de su consentimiento. Además, no hay un poder superior al Estado con capacidad para sancionar el incumplimiento del derecho internacional (DIP) Las Cortes no son superiores al Estado porque es necesario que alguna de las partes presente su consentimiento para que las cortes puedan valorar la controversia.

 Acta única europea  Tratado de la Unión europea.  Tratado de Ámsterdam  Tratado de Niza  Tratado de Lisboa Una organización Internacional características:  Tiene carácter voluntario normalmente de estados.  El instrumento jurídico por el cual se crea la organización internacional es un tratado internacional. Las ONGs se crean a través de un acto de derecho interno.

  • Primero se elige un tema con el que se quiera trabajar.
  • Se inscribe en el registro
  • Cruz roja no es una OI cuya sede principal está en Ginebra
  • Green Peace es una ONG.  Estructura orgánica propia permanente e independiente.  Autonomía jurídica, tienen la capacidad de crear derecho. Estructura orgánica cuyos órganos principales son
  • Asamblea General - Consejo de Seguridad _- Secretaria General
  • ECOSOC - CAF - CIJ Sus instituciones son:  Consejo Europeo: compuesta por los jefes de gobierno  Parlamento Europeo  Tribunal de justicia de la Unión: sus sede Luxemburgo  Banco central Europea: su sede esta en Frankfurt  Consejo de la Unión: compuesto por los ministros  Tribunal de Cuentas: no es un órgano. Judicial, es un órgano administrativo  Comisión Europea Consejo de Europa: no forma parte de la Unión. Este es una organización internacional mediante el tratado de Londres de 1946. El objetivo era reconstruir Europa tras a SEGUNDA GUERRA MUNDIAL. No trata las cuestiones militares ya que son tratadas por la OTAM. Crea. El Convenio de Roma del año 50 a propósito crea el Tribunal Europeo de Derecho Humanos. A través de estas instituciones se quiere alcanzar los objetivos de la UE. Además, tiene autonomía jurídica, es decir, tiene capacidad para crear derechos y normas. Toda negociación esta presidida por dos principios:
  • Principio de buena Fe
  • Principio de flexibilidad LOS PUEBLOS Son sujetos de organización Internacional. Divididos:  Pueblos sometidos a dominación colonial, Son pueblos que tienen derecho de autodeterminación. hay dos características básicas de estos pueblos:  hay una separación geográfica de la potencia que los administra, no tienen la capacidad de autogobierno  El derecho de autodeterminación hace referencia a la retirada de la metrópoli y la elaboración del censo electoral y su fijación y votación posterior del pueblo, el resultado de esta

votación puede ser la independencia o la decisión de ser un estado libre asociado. La ONU reconoce tres lugares de dominación territorial: el Sáhara Occidental, Gibraltar y Palestina.  Los pueblos que forman parte del territorio del Estado se diferencian del resto de la población del Estado por etnia, religión, idiomas o cultura. La única posibilidad es que la norma suprema del Estado en el que forma parte recogiera este derecho. LOS INDIVIDUOS Somos nosotros. Los individuos tienen una legitimación activa y pasiva.  Legitimación activa, tenemos la capacidad de plantear una reclamación internacional en el caso de que sus derechos fueran vulnerados. La palabra activa hay que asociarla con la palabra acción. Dentro de los derechos humanos podemos reclamar los derechos civiles y políticos. nosotros podemos acudir a dos sistemas de protección. Sistema de protección de Naciones Unidas o el Tribunal de Estrasburgo. En el Tribunal de Estrasburgo hay que cumplir una serie de requisitos  Agotar todos los recursos administrativos y judiciales  Hay un plazo para presentar el recurso  La demanda se manda por internet  Legitimación pasiva, son los individuos, los que vulneran derechos e intereses y los que van a ser juzgados. El único tribunal donde el individuo puede ser juzgado es en la Corte Penal Internacional. Para ser juzgados es necesario ser personas físicas con 18 años. Relacionado con el individuo, hay una figura importante, que es la protección diplomática y es más teórica que práctica. Los individuos tienen una especial protección, no una protección diplomática. Al hablar de protección diplomática hay que tener en cuenta que hay dos estados, por lo que hace referencia a la acción que lleva a cabo un Estado(A) contra un Estado(B) cuando el Estado(B) ha vulnerado los derechos e intereses de un nacional del Estado. Para que haya este hecho internacionalmente ilícito tiene que haber un elemento subjetivo , conocido también como derecho de Estado, qué consiste en un comportamiento que puede ser activo omisivo atribuible al Estado. Y el elemento objetivo , es la violacion de una obligación internacional. EJEMPLO Si en el aeropuerto nos detienen más del tiempo permitido está vulnerando nuestros derechos.

  1. Debemos preguntarnos si se trata de un órgano del Estado o si es un órgano estatal que actúa por su propia figura
  2. Cuando hablemos de un comportamiento activo que era un derecho, es ejercer un acto que está prohibido.
  3. Podemos poner en marcha la figura de protección diplomática pero hay que cumplir unos requisitos muy exigentes para litigar ante Estrasburgo.  Agotar toda la vía interna del Estado supuestamente infractor, por ejemplo el abogado.