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Una introducción al sistema jurídico internacional, su estructura especial y los elementos estáticos y dinámicos que lo componen. Se detalla la ausencia de autoridad central y la importancia de los principios y normas en este ordenamiento. Se clasifican las normas en función del modo de manifestación del consentimiento, la generalidad, el grado de obligatoriedad y el contenido.
Tipo: Apuntes
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Podemos definir el Derecho Internacional como el conjunto de principios y normas que forman el ordenamiento jurídico de la Sociedad Internacional Contemporánea y que regulan las relaciones de coexistencia y cooperación de los sujetos de la comunidad internacional en el seno de esta.
Sin embargo, el sistema jurídico internacional presenta una estructura especial basada en el relativismo y voluntarismo , como tal:
En el sistema jurídico internacional no hay:
Es decir, ni hay constitución ni hay una autoridad que centralice el poder normativo, pues los estados son los principales creadores del conjunto de normas del ordenamiento asi como los principales destinatarios de las mismas, siendo la base de la creación el consensum gentium , el acuerdo, implico y explicito, el consenso, entre todos los sujetos de la CI sobre la necesidad y viabilidad de las normas y principios que constituyen este sentido.
Esto es así porque los estados son tanto los principales creadores de las normas como los principales destinatarios y debido a esta ausencia de autoridad el ordenamiento jurídico tiene un alto grado de autotutela, los estados miembros velan por sus intereses, por lo que predominan las normas particulares sobre las generales puesto que es muy difícil ante la heterogeneidad, encontrar intereses convergentes en todos los aspectos. Ante esto y la soberanía de los Estados, es imposible el mecanismo de ejecución de las sentencias, por ello, los mecanismos de coerción son diferentes en este ordenamiento: si bien es imposible el carácter ejecutivo de las sentencias pues no hay un mecanismo jurídico que permita la ejecución de las decisiones de los tribunales internacionales, esto no implica que no deba cumplirse con las mismas, el cumplimiento radica en una serie de incentivos: la coexistencia pacífica, la presión internacional o la credibilidad y confianza del Estado.
Sin embargo, la autotutela de los estados encuentra como limite la soberanía del resto de Estados y se ve matizada por la existencia de las organizaciones internacionales como la ONU, cuya principal función es la centralización.
Si bien hablamos de sistema porque confluyen en los elementos jurídicos estáticos y dinámicos al igual que ocurre en los sistemas jurídicos de la UE y de España. Esta confluencia de elementos es identificable cuando se analiza el sistema de DI.
Con elementos dinámicos queremos decir que el sistema y sus sujetos han creado mecanismos y procedimientos que pueden estar o no codificados, por ejemplo, la costumbre internacional, fundamental en el DI, no lo está. Estos mecanismos o procedimientos son capaces de crear, modificar o aplicar los principios y normas que componen el sistema autónomamente, sin interferencia de otros sistemas, estos no están sometidos al cumplimiento de otras reglas de otros sistemas puesto que son creados y aplicados por los propios sujetos de la CI. La convención de Viena aunque no es un instrumento jurídicamente vinculante, pues los sujetos son libres de pactar como quieran, pero sobre la base de este consenso de sujetos, codificada o no, el mecanismo y procedimiento por el que se crean las normas, han de ser aceptados.
Sin embargo, ningún sistema jurídico funciona solo, sino que es necesario que existan unas normas permanentes o fundamentos que fijen los elementos básicos del sistema. Estos fundamentos no son perpetuos, son derogables o modificables en ciertas circunstancias.
En el caso de DI, el elemento estático consiste en la existencia de elementos permanentes, protegidos por el sistema (que carece en sentido estricto de una constitución formal). Son parámetros de la legalidad del sistema, cobrando sentido jurídico los actos de los sujetos de la CI si se adecuan a estos principios.
Por ello, el sistema jurídico está compuesto por un conjunto de principios y normas
A) En función del modo de manifestación del consentimiento:
Convencionales
Consuetudinarias
Institucionales
B) En atención a la generalidad de la norma según sus creadores y destinatarios:
Normas generales
Normas particulares
C) En función del grado de obligatoriedad:
Dispositivas
Imperativas o de ius cogens:
D) En función del contenido
Intereses comunes de la CI: Obligaciones Erga omnes.
No protegen intereses comunes de la CI
(De tal manera una de las relaciones más evidentes entre principios y normas viene dada por la norma que prohíbe el sobrevuelo aéreo de un estado soberano sin su consentimiento. Esta norma, se fundamenta en un principio básico y clásico del derecho internacional: el principio de la exclusividad en el ejercicio del título de soberanía sobre el territorio, jurisdicción exclusiva sobre personas y territorios que el DI, desde el DI clásico, reconoce a los Estados.)
-Los principios : marcan las referencias a partir de las cuales se aplican las normas del sistema. Son los parámetros de legalidad del conjunto del sistema, la base del ordenamiento. Si bien se desarrollan principalmente en la resolución 26/XXV, a través de la practica internacional se han desarrollado otros nuevos.
Por ello todas las normas del DI han de estar adecuadas a principios para ser legales, a no ser que se encuentren en situaciones concretas de derogación.
Con relación a los principios debemos distinguir entre:
La grandeza de esta declaración es que se crea por consenso, no es creado por un reino/estado u otro. Las naciones unidas y los estados que se encuentran en la asamblea meramente dan fe de que estos derechos existen.
La igualdad soberana, la prohibición de agresion, la no ingerencia, la buena fe, vienen del DI.
El derecho de cooperación, de autodeterminación, la obligacion de solucionar pacíficamente las controversias internacionales surgen fruto de la situación actual.
Con posterioridad la doctrina y el consenso internacional, entiende que se han considerado como incluidos dentro de estos fundamentos los siguientes principios
Aquí viene un punto muy importante a tener en cuenta, pues dentro de estos principios, la CI no tutela, no concede el mismo grado de fuerza jurídica vinculante a unos y a otros.
Por ello encontramos:
El resto pueden ser objeto de derogación en situaciones/contextos determinados, siempre y cuando el Sujeto que vaya a tener que soportar normas contrarias a estos principios, admitan libremente estas derogaciones. Por ejemplo, el principio de igualdad soberana y el principio de no injerencia en los asuntos internos de un estado.
Además, existen otros principios cuya derogación concreta puede ser también objeto de cierto grado de obligatoriedad para los sujetos de la CI , como, por ejemplo, el principio que obliga a la cooperación para el desarrollo (…), el que obliga a cooperar para la preservación del medio ambiente y el principio de tutela de derechos humanos.
-cooperación para el desarrollo: en función de las circunstancias económico sociales del país.
-para la protección del medio ambiente: hay países que tienen permitido contaminar más a cambio de pagar a otros
-protección de derechos humanos: varían en función de las circunstancias histórico culturales del país. Por ello algunos países aceptan la pena de muerte y otros no, o bien, en algunos países los derechos de las mujeres están protegidos y en otros no.