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Este documento ofrece una introducción al Derecho Internacional Público y Privado, sus orígenes históricos, características básicas y nuevas tendencias. El texto aborda el Derecho Internacional Público, su origen en el ius gentium y ius fetiale, y el Derecho Internacional Privado, su relación con el Derecho Internacional Público y su adaptación al término de derecho conflictual. Se mencionan las principales categorías del Derecho Internacional Privado, como el elemento extranjero, el fraude a la ley y el reenvío.
Tipo: Monografías, Ensayos
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El Derecho Internacional Público
y el Derecho Internacional Privado
Public International Law and
Private International Law
Ricercatore del Consiglio Nazionale delle Ricerche d’Italia (CNR), en el Instituto di Studi Giuridici Internacionali (ISGI) (Roma
REVISTA VIS IURIS | No. 1, Vol. 1 | 35 - 46 | Enero-Junio, 2014 | Universidad Sergio Arboleda | Escuela de Derecho | Seccional Santa Marta, Sede Centro
INTRODUCCIÓN
El Derecho Internacional Público *^ aunque re-
sulte obvio, estudia las relaciones entre los
sujetos del Derecho Internacional Público,
que en sus orígenes eran el Estado aunque
luego surgirían nuevos y más sujetos, debido
al avance del mismo Derecho •^.
El origen del Derecho Internacional Público
sería el ius gentium , aplicable a todos los ex-
tranjeros en Roma y común inclusive a los
animales, y también el ius fetiale ♣, quienes
El Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado
♣ Los feciales eran sacerdotes; y como todo elius sacrum , también el ius fetiale estaba constituido por fórmulas, por ritos, por solemnidades, de ceremonias que el pue- blo romano, regidos por rígidos preceptos religiosos sostenedores, que debían de observar para declarar la guerra o para establecer la paz. Y como en las Doce Ta- blas no estaba escrito el Derecho pontificio o el Dere- cho augural, pero ambos estaban consagrados en libros secretos, así podemos afirmar con seguridad que todas las fórmulas y ritos que constituían el Derecho fecial, estaban recogidas en libros religiosos especiales (libros y comentarios), confiados al cuidado del colegio de los feciales, el cual probablemente tenía el encargo de llevar nota de todos los tratados que Roma contraía con otros Estados (Fusinato, op. cit. , p. 34; extraño ver que los feciales no vienen mencionados por Ogilvie, R. (1969). Ancient Culture and Society, The Romans and Their Gods. London: Chatto & Windus). Eran nombrados de por vida por cooptatio. Que es la elección de una persona para un cargo en una institución hecha por el predecesor, y elegidos entre las mejores familias patricias y luego de la ley Ogulnia también se le dio oportunidad a los plebeyos de acceder a este cargo (Mommsen, Rom. Forschungen, I, p. 115). Lo contrario es sostenido por Weiss en Dar- emberg-Saglio, 2,2, (Fetiales), insistiendo en el carácter típicamente patricio de esta magistratura (Ferrari, op. cit. , V., p. 255). Los feciales, como los otros sacerdotes romanos, eran honorados y poseían santidad e inviola- bilidad, también fuera del territorio patrio (Fusinato, op. cit. , p. 37: Sacrum etiam inter exteras gentes legatorum ius. Tacito, Ann., III, 80). Los feciales estaban presididos por un pater patratus (en esta institución de los feciales se haría referencia de pa- ter patratus como líder de una institución, como el pater familias en la familia romana, como el pontífice máximo en el colegio de pontífices o la virgo vestales máxima en- tre las vestales), de carácter duradero y perpetuo, como el del pontifex maximus en el colegio de los pontífices, como el magíster de los Salii (quienes eran sacerdotes romanos antiguos, divididos en dos colegios: uno del Pa- latino y el otro del Quirinale. El sodalicio de los Salii fue instituido por Numa para honrar y custodiar un escudo caído milagrosamente del cielo, como signo de la futura potencia militar de Roma. Sus miembros eran elegidos de entre los patricios, y eran consagrados a Marte y a Quirino, que celebraban con danzas guerreras. El 1 de marzo los Salii paseaban en procesión al escudo (anci- lia), chocándo las lanzas y cantando un antiguo Carmen saliare. La fiesta terminaba el 19 de marzo, primer día de las Quinquatrie. En octubre se celebraban ceremonias similares hasta el armilustrio, 19 de octubre, cuando las armas sagradas eran repuestas) y de los Hermanos Arva- les (quienes eran doce miembros del colegio sacerdotal romano, instituido según la leyenda por Rómulo, que ce- lebraban en mayo de cada año, sacrificios y ceremonias de purificación de las divinidades agrestes. Se dedicaban además al culto de la diosa Día, una divinidad arcaica romana, luego se identificaron con Cerere, que prote- gía la tierra. The Arval Brethren were a body of priest in ancient Rome who offered annual sacrifices to lares
imperio sobre todos los individuos que viven
sobre el territorio del Estado; el poder de
utilizar y disponer libremente del territorio
sujeto a la jurisdicción del Estado, cumplien-
do todas las actividades consideradas nece-
sarias o útiles para la población; el derecho a
excluir a los Estados del ejercicio de la sobe-
ranía en el territorio, el derecho de preten-
der la inmunidad para sus propios órganos
que han actuado como oficiales, el derecho
a exigir a los otros Estados la inmunidad de
jurisdicción sobre los actos cumplidos como
ente soberano (Cassese, 2003, pp. 61-84).
El Derecho Internacional Privado
El Derecho Internacional Privado *^ es el dere-
cho que regula las relaciones entre personas
naturales o jurídicas de Derecho privado,
pero donde existe un elemento extranjero
presente, sin importar la relevancia de este.
Por el simple hecho de existir un elemento
extranjero, será de aplicación el Derecho In-
ternacional Privado, porque si no se crea un
conflicto de aplicación de normas.
El Derecho Internacional Privado, por su no-
menclatura se presta a errores, pues no úni-
camente estudia temas de Derecho privado,
sino todos los temas con conflicto normati-
vo, sean estos de Derecho público o privado.
Existen dos teorías en cuanto a su origen, la
unitaria y la de la autonomía.
a) unitaria, la cual señala que el Derecho
Internacional Privado nace dentro del
Derecho Internacional Público y recién
alcanza su independencia con la escuela
histórica del Derecho, donde Savigny lo
convierte en una cátedra independiente
del Derecho Internacional Público en la
universidad en 1850;
b) autonomía, la cual indica que el Derecho
Internacional Público nace en Roma con
dos instituciones; el pretor peregrino,
que se encargaba de resolver las relacio-
nes jurídicas cuando existía en ellas un
elemento extranjero, sea la relación jurí-
El Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado
tratamiento únicamente de materias de Derecho Civil y Derecho Comercial, excluyendo a las otras, como el De- recho Penal, o Procesal, etc. Más aún si esta materia se encuentra codificada dentro del Código Civil. Es por ello que el Derecho Internacional Privado se adapta mejor al término: derecho conflictual. Se aplicará el Derecho Conflictual ( conflicts of laws ), siempre que exista con- flicto en cuanto a la aplicación de la norma nacional o extranjera.
dica misma o los sujetos extranjeros; y la
institución de los recuperatores*^.
El Derecho Internacional Privado llega al
Perú gracias al Tratado de Montevideo de
1892 y luego gracias al Código de Bustaman-
te, que plasma los resultados de la conferen-
cia realizada en La Habana, Cuba en 1928.
Este código fue incluido dentro del Código
Civil de 1984 en el Libro X, pero solamente
los artículos con contenido civil; provocando
esto un gran problema en cuanto a su es-
tructura. Además debemos mencionar que
no ha sido actualizado desde 1928, ni para la
promulgación del Código Civil de Fernández
Sessarego.
Dentro de sus principales principios encon-
tramos:
a) la extraterritorialidad de la norma, que
nos indica que la norma nacional se apli-
ca en territorio extranjero y que la norma
extranjera es de aplicación en territorio
nacional, deshaciendo la teoría de la te-
rritorialidad de la norma, implica no solo
la aplicación de derecho supranacional
en territorio nacional, sino normas de
países extranjeros, cuando el Derecho
Internacional privado lo señale •^.
Los principios correspondientes son: i)
principio real o protección de intereses,
donde se aplica la ley nacional a toda
conducta que afecte los intereses o bie-
nes jurídicos del propio Estado o de sus
ciudadanos sin considerar la nacionali-
dad del agente; ii) principio de persona-
lidad o de nacionalidad, la ley peruana
se aplica a ciudadanos nacionales en el
lugar donde se encuentren.
b) trato al extranjero, principio que equi-
para las condiciones entre el nacional y
el extranjero, estableciendo un principio
actual, el principio de igualdad, el ex-
tranjero debe regirse por la misma regu-
lación que los nacionales, no puede ser
discriminado por razón de nacionalidad
o etnia. Inicialmente el extranjero era
considerado como peregrino u hostis ,
un enemigo para los romanos, esto es a
consecuencia de la teoría de la hostilidad
natural y posterior nacimiento del Estado
bajo el contrato social, donde el gober-
nante debió de crear un enemigo forá-
neo, para poder unificar a la población
y redirigir la violencia fuera del Estado
romano. Por ello actualmente se desva-
nece la teoría de la hostilidad natural y
del trato al extranjero como enemigo♣.
Aarón Oyarce-Yuzzelli
♣ Sobre el trato al extranjero en el Derecho romano ver: Oyarce-Yuzzelli, A. El status civitatis , en Derecho Roma- no, Instituciones , en progreso: La nacionalidad fue un de- recho máximo en Roma, como lo es actualmente, aque- llos que eran cives poseían derechos que no poseían los extranjeros. En el status civitatis las personas podían ser o cives romanos o peregrino u hostis , los enemigos de Roma, cada uno de ellos con derechos diversos y muy di- ferenciados. En la utilización de la normatividad romana, el ius civiles , era utilizado de manera exclusiva y exclu- yente por los cives , dejando de lado al peregrino, quien utilizaba el ius gentum. Según este status el cives con- taba con todos sus derechos pero respetando los otros status como el familiae o el social. Nacionalidad o ciuda-
tas de localidad en localidad, e inclusive
poseemos diversas comunidades nativas
y campesinas con costumbres permitidas
en algunas y prohibidas en otras *^.
c) retorsión, es la prohibición expresa de
la aplicación de la norma extranjera en
territorio nacional o del reconocimiento
de sentencias y laudos arbitrales extran-
jeros. El caso de los países socialistas que
prohíben el uso de norma imperialista.
d) falta de adecuación, no poseer los pro-
cedimientos ni instituciones para imple-
mentar o cumplir sentencia extranjera,
ya no es una excepción en el DIP, el Esta-
do está obligado a implementar y aplicar
la normatividad internacional•^.
e) la no reciprocidad, el Perú no reconocerá
sentencia extranjera, si el país extranjero
no reconoce nuestras sentencias. La no
reciprocidad significaría además la exis-
tencia de un precedente negativo, en
cuanto al reconocimiento de sentencias
peruanas en el extranjero o aplicación de
normatividad peruana. Estudiaremos las
principales categorías del Derecho Inter-
nacional Privado, como el elemento ex-
tranjero, el fraude a la ley y el reenvío,
entre otras.
El elemento extranjero
Una categoría jurídica pertenece al Derecho
Internacional Privado, si posee dentro de sí
un elemento extranjero. Si la relación jurídi-
ca no posee elemento extranjero, la legisla-
ción aplicable será la nacional, si posee, la
legislación aplicable será la de Derecho Inter-
nacional Privado. Un claro ejemplo es el ma-
trimonio de peruana con peruano celebrado
en Perú, que sería regulado por el Derecho
peruano, Código Civil. En cambio el matrimo-
nio de peruano con extranjera, celebrado en
Perú, sería de competencia exclusiva del De-
recho Internacional Privado, a causa del ele-
mento extranjero, en este ejemplo la esposa.
El elemento extranjero puede ser:
a) el sujeto, fácil de reconocer, mediante
su documento de identidad, pasaporte o
carnet de extranjería;
b) el objeto, por ejemplo, en el caso del
comercio internacional, los bienes en la
transacción son el elemento extranjero;
c) la relación jurídica; algunas categorías
jurídicas son de Derecho Internacional,
sin importar los sujetos o el objeto, es el
caso por ejemplo de los delitos interna-
cionales, los cuales serán de Derecho In-
ternacional porque así lo designaron los
tratados. También debemos de señalar
que algunas relaciones jurídicas son de
Derecho nacional, pero se convierten en
relaciones de Derecho Internacional. Por
ejemplo: el matrimonio entre peruanos,
que es nacional, se convierte en relación
de Derecho Internacional si algunos de
los cónyuges establece su domicilio en el
extranjero, o si ambos cónyuges variasen
su domicilio.
Aarón Oyarce-Yuzzelli
El fraude a la ley
Una institución básica del DIP es el fraude a
la ley, fraudem legis , que es la búsqueda de
la ley más favorable a nivel internacional. En
términos técnicos, es la variación real del ele-
mento de conexión para favorecerse de una
ley más benigna, siempre y cuando no vul-
nere civil ni penalmente a terceros. Ejemplos
de fraude a la ley en el Derecho actual son
los casos de matrimonios entre homosexua-
les en países donde lo permite su normati-
vidad; y los casos de divorcio en países don-
de es más breve en sus procedimientos. Un
ejemplo de la señalación de la ley aplicable
utilizando el elemento de conexión voluntad
es el Convenio 80/934/CEE sobre la ley apli-
cable a las obligaciones contractuales, del 19
de junio de 1980. Dicho Convenio se aplica
a las obligaciones contractuales en situación
que impliquen un conflicto de leyes, incluso
si la ley designada es la de un Estado no con-
tratante, excepto en los casos: a) cuestiones
relativas al estado civil o capacidad de las
personas físicas; b) obligaciones contractua-
les relativas a los testamentos, los regímenes
matrimoniales y otras relaciones familiares;
c) obligaciones derivadas de instrumentos
negociables; d) convenios de arbitraje y de
elección de foro; e) cuestiones pertenecien-
tes al derecho de sociedades, asociaciones y
personas jurídicas, etc. Como ejemplo actual,
en el fraude a la ley, podemos mencionar el
caso de los futbolistas y artistas italianos,
quienes para evadir el sistema de imposición
fiscal italiano, establecieron sus residencias
en Luxemburgo, donde el sistema impositi-
vo es menor. La Corte dei conti inició proce-
dimiento de cobranza coactiva, con posible
inicio de juicio penal por haberse realizado
conductas para no tributar. Finalmente los
inculpados tuvieron que llegar a una tran-
sacción con el fisco italiano, dado que no era
un fraude a la ley del Derecho Internacional
Privado, porque la variación del elemento de
conexión fue simulado, y además esta varia-
ción no debe causar daños a terceros civil ni
penalmente. Es también el caso de Claudio
Pizarro y el fisco alemán y peruano.
El reenvío
Otra institución básica del DIP es el reenvío
(segundo envío realizado por la legislación
enviada), debido a las diferencias de las nor-
mas de Derecho Internacional Privado que
poseen los países en el mundo. El reenvío
puede ser de primer, segundo, tercer grado,
y reenvío circular. El caso más reciente sobre
el reenvío en el Perú es el de los agentes de
seguridad contratados por los Estados Uni-
dos para prestar servicios en Iraq y Afganis-
tán. El contrato señalaba que la ley aplicable
sería la ley de Virginia (USA) basándose en el
elemento de conexión voluntad de las par-
tes, pero la ley de Virginia indicaba que todos
los contratos celebrados en el extranjero se
rigen por la ley del lugar de ejecución, (Afga-
nistán). La ley afgana nos señalaba que los
contratos celebrados en el extranjero se ri-
gen por el lugar de celebración. Provocando
ello que la norma aplicable sea la peruana,
aquella que cuestionaba el desempeño de
las actividades de los agentes de seguridad.
El Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado
a) verificar si en la relación jurídica existe
un elemento extranjero;
b) recurrir a un tratado bilateral o multina-
cional que regule la relación jurídica;
c) si no existe tratado vigente se debe recu-
rrir al Libro X del Código Civil Peruano, a
la par al Código de Bustamante, porque
la promulgación del Libro X no deroga al
Código de Bustamante, más bien toma
parte de su articulado; si no existe solu-
ción jurídica, recurrir a;
d) los principios doctrinales del Derecho In-
ternacional Privado.
Nuevas tendencias en el Derecho Interna-
cional
Actualmente el Derecho Internacional cobra
mayor relevancia a nivel mundial debido a
los procesos de integración a nivel continen-
tal *^ , como es el caso de la Unión Europea, el
El Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado
cipios contenidos en las Constituciones de cada Estado miembro. Los principios en el Derecho de integración son progresivos según avance el sistema de integración, siendo estos: a) libertad de circulación de bienes, servi- cios, capitales y personas; b) libertad de establecimien- to; c) igualdad; d) no discriminación. Estos principios no operan en su totalidad, serán progresivos, de acuerdo al grado de integración existente. Por ejemplo: en el Nafta solamente operan los principios de libertad de circula- ción de bienes, servicios y capitales, no opera la libre circulación de personas. En el caso del Can sí opera la libertad de circulación de personas, pero en calidad de turistas, los cuales pueden permanecer sin visa un máxi- mo de 90 días. En el caso de la Unión Europea sí operan todos los principios, para los ciudadanos de los países miembros. Las formas de integración son las siguientes: a) zona de libre tránsito o de libre comercio; regularmente entre países colindantes, con la finalidad de promover el tráfi- co comercial, para lo cual las transacciones comerciales no son gravadas y los productos ingresan al país bajo el procedimiento de las franquicias tributarias; tratados de libre comercio, que tendrían la misma finalidad de las zonas de libre tránsito y libre comercio, eliminándose el arancel. Se trata entonces de un proceso jurídico comer- cial transitorio por el cual los Estados parte regulan sus intercambios comerciales concediéndose exenciones progresivas aduaneras, de gravámenes y restricciones; b) unión tarifaria, donde dos o más países acuerdan el intercambio de productos con arancel entre ellos y con arancel externo común respecto al intercambio con otros países; c) arancel común, se aplica el arancel externo común para las importaciones desde países terceros; d) mercado común, son intercambios que se realizan libremente entre los países miembros de un sistema de integración, se retiran todas las restricciones a la inmigración e inversión entre fronteras; e) comuni- dad económica, se da como ejemplo el Tratado de Roma del 25 de marzo de 1957, donde se promueve un de- sarrollo armonioso de las actividades económicas, en el conjunto de la comunidad, y una expansión continua y equilibrada, estabilidad creciente, y elevación del nivel de vida; f) unión monetaria; g) unión total, es el caso de la Unión Europea, donde operan todos los principios enunciados en una unión. Donde los países miembros han transferido a la UE sus competencias legislativas en determinados asuntos, como la agricultura y la pesca. Además existen competencias que se comparten entre la UE y las administraciones nacionales. Todas las cons- tituciones nacionales deben de adecuarse al tratado de Lisboa, no pueden existir contradicciones a la norma supranacional. Ver también: Tesauro, G. (2001). Diritto Comunitario. 2da. ed. Padova, Cedam, p. 3 y ss. La Unión Europea moderna tiene como inicio el discurso de Chur- chill en la Universidad de Zurich en septiembre de 1946 “…Noi dobbiamo costruire gli Stati Uniti d’Europa… Il primo passo nella ricostruzione della famiglia europea deve essere una partnership tra Francia e Germania”. El Tratado CECA (European Coal and Steel Community) de París el 18 de abril de 1951, firmado por Francia, Alema- nia, Italia, los tres países del Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo), luego el CED (Comunidad Europea para
Mercosur, la Comunidad Andina y futuros
proyectos como el Alca. Esto provoca la apa-
rición de principios como: a) libertad de cir-
culación de bienes, capitales, servicios y de
personas; b) la libertad de establecimiento;
c) la igualdad; d) la no discriminación. Ade-
más provoca, con el Derecho local, conflictos
de jerarquía, –Derecho nacional vs Derecho
supranacional–, que para nosotros posee so-
lución, por ser el derecho supranacional de
mucha mayor jerarquía que el derecho na-
cional.
CONCLUSIONES
Tanto el Derecho Internacional Público como
el Derecho Internacional Privado son dere-
chos supranacionales que poseen gran rele-
vancia en la actualidad, dada la globalización
del Derecho y los sistemas de integración
que generan nuevas categorías jurídicas su-
pranacionales y nuevas jerarquías que modi-
fican las jerarquías tradicionales.
En el caso peruano la codificación es defi-
ciente ya que se encuentra en el Libro X del
Código Civil, el cual es un recorte del Código
de Bustamante, que no ha sido actualizado
desde 1929. El Perú a mi criterio no debe de
actualizar el Libro X del Código Civil, sino más
bien descodificar el Derecho Internacional
Privado, como es el caso chileno. Para cono-
cer los derechos supranacionales debemos
regresar al Derecho romano y su aplicación,
tanto a nacionales como a extranjeros, ade-
más reconocer la gran influencia del derecho
natural sobre estos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alpa, G. e Capilli, G. (2007). Lezioni di Diritto
Privato Europeo. Padova: Cedam.
Arangio Ruiz, V. (1973). Instituciones de De-
recho romano. Buenos Aires: De Palma.
Cassese, A. (2003). Diritto internazionale. Bo-
logna: Il Mulino.
Costa Ruda. P. (1985). Derecho Internacional
Público. Buenos Aires: Tea.
Aarón Oyarce-Yuzzelli
la Defensa) de 1952 que no entró en vigencia, dopo il EURATOM del 25 de marzo de 1957. En 1957 se firma en Roma el Tratado que establece la European Economic Community (EEC), de 1957, llamado también el Tratado de Roma. El Tratado de Maastricht firmado el 7 de fe- brero entrado en vigor el 1 de noviembre de 1993, con este documento los miembros ven un modelo federal. Tratado de Ámsterdam, del 2 de octubre de 1997, entra- do en vigor el 1 de mayo de 1999. El 1 de enero de 2002 entra en vigencia el Euro. El 1 de mayo siete países de la Europa central y oriental (Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Eslovaquia y Hungría) entran a la Unión (conformada por Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Lu- xemburgo, Holanda, Portugal, UK, España y Suecia). El 1 de enero de 2007, Bulgaria y Rumania entran a la Unión, actualmente son 27 países miembros. Y permanecen como candidatos: Croacia, Macedonia y Turquía. En di- ciembre del 2007 se firma el Tratado de Lisboa que mo- difica el texto de los tratados precedentes. Ver también: Moussis, N. (1997). Access to European Union , Eurocon- fidentiel, Genial. Zanghi, C. (1995). Istituzioni di Diritto dell´Unione Europea. Torino: Giappichelli. Ver también: Triggiani, E. (2008). L’Unione Europea secondo la riforma di Lisbona. Bari: Levante Editori. Actualmente el Derecho de integración y su modelo máximo, el de la Unión Eu- ropea, enfrenta una gran crisis, por la crisis económica de Grecia, que pone en tela de juicio la expansión de la Unión. Ampliar el ingreso a Turquía significará un gran reto porque será el primer país islámico en integrar la Unión. Actualmente, algunos economistas e internacio- nalistas señalan que esta unión ha creado patologías, las económicas actuales debido a la crisis económica grie- ga, la discriminación contra los países más pobres como Rumanía y sus etnias de Roms y Sintis, etnia errantes de gitanos. El origen del Derecho de integración también es romano y no actual como mencionan algunos inte- gracionistas y economistas. Como veremos a lo largo del desarrollo del libro y en especial en el capítulo dedicado a los feciales, Roma establecía alianzas con las naciones extranjeras, para entablar relaciones económicas y de defensa, para ello celebraban foedus , de donde provie- ne la palabra federado. Siendo los feciales el origen del Derecho de integración.