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Derecho Internacional Pública temas 1-21, Apuntes de Derecho Internacional Público

Apuntes de DIP con Helena Torroja

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 20/09/2018

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INTERNACIONAL PÚBLICO
Su sistema de fuentes no tiene jerarquía
I. NOCIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Lección 1.- La sociedad internacional y el Derecho Internacional.
(relacionado con tema 12)
La sociedad internacional y las relaciones internacionales.
1.- Delimitación
- ¿Quién forma la sociedad internacional?
- ¿Qué son las relaciones internacionales?
- ¿Qué participantes y qué relaciones están regidas por el Derecho internacional
público?
- Sociedad internacional y comunidad internacional
La sociedad internacional la podemos delimitar en base a los elementos que la
integran. Estos, desde la perspectiva de la sociología internacional, se denominan
actores de la sociedad internacional. La disciplina de las relaciones internacionales es
una disciplina del estudio de la sociedad internacional, desde después de la I guerra
mundial. Esta disciplina denomina a los participantes de la sociedad internacional
como actores. Los principales actores son los estados, caracterizados por la soberanía
y la independencia. Si no hay soberanía ni independencia con relación a los otros
estados. …… Base estatal.
Otros actores, los no estatales, grupos de individuos organizados que tienen cierto
poder en un ámbito material concreto (poder político – partido político…) y que tienen
capacidad para actuar más allá de las fronteras estatales incidiendo en la sociedad
internacional, bien para cambiarla o bien para consolidarla (ONG, empresas
transnacionales, medios de comunicación…)
Sociedad internacional formada por una gran diversidad de actores muy heterogéneos.
Se relacionan entre ellos, se denominan relaciones internacionales a las relaciones del
tipo que sea entre los diferentes actores de la sociedad internacional, son infinitas. Las
relaciones que nos afectan son las públicas. Derecho internacional solo regula algunas
de estas relaciones, rige en la sociedad internacional pero no es el derecho de toda la
sociedad internacional. Regula las relaciones entre estados principalmente, y aquellos
otros participantes que los estados decidan, por ejemplo, las organizaciones
internacionales.
Surge otro termino distinto el de SUJETOS. Son aquellos actores que son destinatarios
de normas jurídicas internacionales, tato normas primarias como secundarias. Es un
subconjunto dentro del conjunto de actores.
Sociedad internacional y comunidad internacional - es lo mismo, comunidad tiene un
… sociedad constructiva entre los sujetos que son más firmas e comunitarias que las
que tendrían los estados en una mera comunidad internacional, nivel de integración
mayor que en una sociedad internacional. Pueden ser intercambiables según la
doctrina, pero la corte, tratados, etc suelen preferir comunidad internacional (relaciones
solidarias entre estados, intereses generales)
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INTERNACIONAL PÚBLICO

Su sistema de fuentes no tiene jerarquía

I. NOCIÓN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Lección 1.- La sociedad internacional y el Derecho Internacional.

(relacionado con tema 12)

La sociedad internacional y las relaciones internacionales.

1.- Delimitación

_- ¿Quién forma la sociedad internacional?

  • ¿Qué son las relaciones internacionales?
  • ¿Qué participantes y qué relaciones están regidas por el Derecho internacional público?
  • Sociedad internacional y comunidad internacional_

La sociedad internacional la podemos delimitar en base a los elementos que la integran. Estos, desde la perspectiva de la sociología internacional, se denominan actores de la sociedad internacional. La disciplina de las relaciones internacionales es una disciplina del estudio de la sociedad internacional, desde después de la I guerra mundial. Esta disciplina denomina a los participantes de la sociedad internacional como actores. Los principales actores son los estados, caracterizados por la soberanía y la independencia. Si no hay soberanía ni independencia con relación a los otros estados. …… Base estatal.

Otros actores, los no estatales, grupos de individuos organizados que tienen cierto poder en un ámbito material concreto (poder político – partido político…) y que tienen capacidad para actuar más allá de las fronteras estatales incidiendo en la sociedad internacional, bien para cambiarla o bien para consolidarla (ONG, empresas transnacionales, medios de comunicación…)

Sociedad internacional formada por una gran diversidad de actores muy heterogéneos. Se relacionan entre ellos, se denominan relaciones internacionales a las relaciones del tipo que sea entre los diferentes actores de la sociedad internacional, son infinitas. Las relaciones que nos afectan son las públicas. Derecho internacional solo regula algunas de estas relaciones, rige en la sociedad internacional pero no es el derecho de toda la sociedad internacional. Regula las relaciones entre estados principalmente, y aquellos otros participantes que los estados decidan, por ejemplo, las organizaciones internacionales.

Surge otro termino distinto el de SUJETOS. Son aquellos actores que son destinatarios de normas jurídicas internacionales, tato normas primarias como secundarias. Es un subconjunto dentro del conjunto de actores.

Sociedad internacional y comunidad internacional - es lo mismo, comunidad tiene un … sociedad constructiva entre los sujetos que son más firmas e comunitarias que las que tendrían los estados en una mera comunidad internacional, nivel de integración mayor que en una sociedad internacional. Pueden ser intercambiables según la doctrina, pero la corte, tratados, etc suelen preferir comunidad internacional (relaciones solidarias entre estados, intereses generales)

2.- Posición del Estado en la sociedad y en las relaciones internacionales

_- El Estado como elemento básico de la sociedad internacional

  • Sistematización teórica de las relaciones interestatales_

ESTRUCTURA SOCIAL

TIPO DE

RELACIONES

TIPO DE INTERÉS Y

VALOR DEFENDIDO

POR EL ESTADO

Yuxtaposición (se traduce en una estructura relaciona l)

Coexistencia Particular

Cooperación

(generalmente, da lugar a una estructura institucionalizada )

Cooperación Común

Comunitaria (en proceso)

Integración General

El Estado es el actor y el sujeto más importante de la sociedad internacional y las relaciones internacionales. A característica esencial del estado es que es un estado soberano independiente, eso es así desde la aparición del derecho internacional público, que aparece en Europa en el 1648, cuando la forma de la organización es esencialmente el estado, y desaparece la organización medieval por completo, se consolida el modo moderno. En ese momento aparece el derecho internacional clásico, que es el fundamento de derecho internacional moderno, del que tenemos. Fuera de Europa y antes de este siglo si que había tratados internacionales, pero estos no fundamentan nuestro derecho internacional. El Estado es el sujeto principal de esta organización. La afirmación de que los estados son soberanos e independientes, lo que nos lleva a decir que todos los estados son iguales ante el derecho, cierto ante la perspectiva jurídico-formal, pero en una perspectiva material o sociológica, los estados son muy diferentes, hay estados dictatoriales, democráticos, comunistas, capitalistas…. Esta relación material tiene una incidencia en las relaciones internacionales. También debemos considerar que hoy la gran mayoría de las relaciones internacionales están mediatizadas por el estado, por ejemplo, el estado es el que se preocupa de defender los intereses de los particulares. Todo lo que pase en un estado a nivel político puede condicionar lo que pase en las relaciones internacionales. Otro aspecto es que el estado es el creados de las normas del derecho internacional, las normas internacionales se crean a través del consentimiento de los estados, a veces canalizado a través de diversas organizaciones internacionales, pero siempre a partir del consentimiento del estado. Por eso son los estados los que deciden que actores de la sociedad internacional van a pasar a ser sujetos, son los estados los que crean a los otros sujetos. A demás, el estado, hoy por hoy sigue siendo el modelo de organización política al que aspiran otras formas sociales. El estado, ya que es el principal, hace que las relaciones internacionales sean fundamente relaciones interestatales, y estas son muy diferentes en función de

  • Respeto de los derechos humanos fundamentales, dignidad humana

Noción de Derecho Internacional Público.

_- Es un sistema jurídico…

  • …que opera en la sociedad internacional históricamente determinada…
  • …a fin de regular relaciones de coexistencia, cooperación y en menor medida, comunitarias entre Estados, así como otras más complejas que implican a otros actores de la sociedad internacional_

La característica principal del derecho internacional tiene su fundamento en el principio fundamental básico, o constitucional, que es el de la igualdad soberana, por lo que este es un derecho no centralizada. Esta característica diferencia este del derecho interno. En el sistema interno el poder esta centralizado, las tres funciones formales esenciales de todo sistema jurídico son crear las normas, aplicar las normas y aplicarlas de forma coercitiva, eso se traduce en que hay tres poderes centralizados, poder ejecutivo, judicial y legislativo. Los destinatarios de estos poderes, los ciudadanos, personas físicas, jurídicas, etc. Los particulares han decidido escoger a unos representantes, por lo que los que crean, aplican etc., las normas son distintos de los destinatarios, estamos sometidos. En el d. internacional no está centralizado, hay tantos poderes centrales como estados, cada estado es un centro de poder, A la hora de crear las normas lo hacen los propios estados, y a la vez son los destinatarios de estas normas, se autorregulan. A la hora de cumplir las normas es igual, cada estado decide como esa norma se va a integrar en sus estados y deciden el rango jerárquico de estas normas (TEMA 22). En la aplicación coercitiva igual, ningún estado puede ser juzgado por un tribunal internacional sin el consentimiento de los estados. El consentimiento del estado mediatiza las tres funciones formales del derecho (creación, aplicación y ejecución)

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Distintas definiciones en función de la perspectiva. Perspectiva técnico-jurídica, definición formas relativa a las normas internacionales

Perspectiva histórico-sociológica, definición material del derecho internacional fijándose en las características de los estados

Perspectiva metafísica o axiológica de los valores, definición axiológica del derecho internacional que contemple los valores que defiende este derecho.

Definición que integra las 3: El derecho internacional es un sistema de normas jurídicas que regula relaciones de coexistencia cooperación y en menor medida comunitarias entre los estados así como entre otros actores diversos a fin de garantizar la paz, el progreso y la justicia entre los estados. (BUSCAR PROPIA DEFINICIÓN):

Sistema de normas jurídicas: Perspectiva jurídico-formal. Este sistema de normas conlleva que incorporemos un elemento dinámico para distinguirlo de un conjunto estático de normas, en el sentido de que el derecho internacional esta e constante transformación, por eso contiene mecanismos de cambio de las normas, para

modificarlas, derogarlas, etc. Por eso hablamos de sistema jurídico. Siguiendo al profesor HART, es un sistema auto reflexivo, en el que hay dos categorías de normas, normas primarias, las que se dirigen a los destinatarios atribuyéndoles derechos, obligaciones y facultades y normas relativas a las normas secundarias o relativas a las normas primarias, no menos importantes, de las que hay tres tipos, normas relativas a la creación de nuevas normas, llamadas la d reconocimiento en nuestro caso las relativas a las fuentes del derecho, en segundo lugar normas relativas a como se cambian las normas, también relativas a las fuentes, y en tercer lugar normas sobre cómo se exige en cumplimento de las normas en caso de incumplimiento, llamadas normas de adjudicación. Hay derecho solo cuando hay normas secundarias.

Regulan relaciones de coexistencia, de cooperación y comunitarias: Intereses en ámbitos económicos y políticos, por lo tanto, perspectiva histórico-sociológica.

Finalidad del derecho es garantizar la paz, el derecho y justicia o dignidad humana entre los estados, perspectiva axiológica, el derecho debe tener esa finalidad

Evolución histórica de la sociedad internacional y del Derecho Internacional.

1. Sociedad internacional clásica: - El sistema europeo de Estados: s. XVI-XVII, XVIII

o Paz de Westfalia, 1648

- El sistema de Estados de civilización cristiana: S.XVIII-XIX

o Revolución americana, 1776 y francesa, 1789

o Congreso de Viena 1814-

o Doctrina Monroe 1823

- La sociedad de Estados civilizados: S. XIX

o 1856: Sublime Puerta (Turquía actual)

o 1885: Conferencia de Berlín y reparto de África

o 1889-1907 Conferencias de Paz de la Haya

- La sociedad global: S. XIX- XX 2. Sociedad internacional contemporánea: de 1945 a nuestros días

1648 – 1945 -> fin de la segunda guerra mundial y creación de la organización de las naciones unidas y la carta de san Francisco, que incorpora unos valores i principios jurídicos revolucionarios en el sistema de relaciones internacionales. Como el valor de la dignidad humana, principio de prohibición de la amenaza y uso de la fuerza con un órgano de control

1.1 La sociedad internacional y las relaciones internacionales

La sociedad internacional es la base donde se crea y aplica el derecho internacional. El derecho emerge de esta sociedad, entendemos pues que “ Ubi societas, ibi ius ”, es decir, donde hay sociedad, hay derecho. Y de ello deducimos que, de donde hay

4.f. Grupos armados: que controlan un territorio y tienen una vocación de independencia o de tomar el gobierno (que pueden ser grupos beligerantes o grupos de movimiento de liberación sindical).

Por lo tanto, la sociedad internacional , es un conjunto de todos los actores que participan con una característica comuna; han de tener capacidad de relacionarse más allá de las fronteras y su acción ha de incidir en la sociedad internacional, bien para consolidarla, o bien para cambiarla.

Relaciones internacionales Las relaciones internacionales son todos y cada uno de los contactos y conexiones que se establecen entre los actores de la sociedad internacional y que trascienden del ámbito estatal. Son las relaciones más importantes entre estados, y no están reguladas por el derecho internacional.

Hay una disciplina de relaciones internacionales: que tiene por objetivo el estudio de las relaciones que se dan en la sociedad internacional, pero no todas las relaciones internacionales están reguladas por el derecho internacional.

El derecho internacional público regula principalmente las relaciones entre estados y algunas otras relaciones más complejas que afectan a las organizaciones internacionales y a otros participantes internacionales, es decir, otros actores no estatales que tienen cierta subjetividad. Las relaciones internacionales que a nosotros nos interesan son las realizadas entre estados. Los estados son los que redactan el derecho internacional, y ellos mismos, también se encargan de aplicarlo.

El sistema de relaciones internacionales permanente aparece entre el s. XV y el XVIII con la formación del Estado. Y hay factores importantes que van a influir mucho como el comercio internacional.

  • Cuando un actor es destinatario de normas, es entonces: sujeto de derecho.
  • Y hablamos de sujeto internacional cuando estamos ante actores que son destinatarios de derechos y obligaciones y tienen capacidad de reclamar el cumplimiento o de ser reclamados por incumplimiento de sus obligaciones. Son sujetos internacionales :
  1. Estado
  2. Organizaciones internacionales de derecho
  3. Grupos de movimiento de liberación nacional
  4. Grupos beligerantes
  5. Individuos

¿De qué depende tener subjetividad internacional? El Estado es el que crea el derecho y sobre quien se aplica, y también es quien decide qué otros actores de la sociedad internacional pueden ser sujetos del ordenamiento jurídico internacional.

En la sociedad internacional, el estado tiene un lugar privilegiado, porque es el principal participante (elemento básico). Y todos los cambios que inciden en el estado, inciden en la sociedad internacional. Por ello, la sociedad internacional se rige por:

El principio de igualdad soberana e independencia: quiere decir que si el estado es el elemento básico de la sociedad internacional, todos los estados están al mismo nivel, son soberanos. No existe un poder central supraestatal. Es decir, hay tantos poderes como estados. El poder legislativo, ejecutivo y judicial no está centralizado. Quien crea, aplica y exige el derecho son los estados, a través del acuerdo o del consenso. Los mismos estados que crean las normas son los destinatarios. Este principio es ante el derecho, es una igualdad formal porque en la sociedad internacional los estados son muy diferentes.

La igualdad formal ante la ley, aunque existe una desigualdad material. Esto incide en las relaciones internacionales y en el derecho internacional que se gesta en esta sociedad.

Sistematización teórica de las relaciones interestatales: Existen distintos tipos de relaciones entre el Estado (según la doctrina) son las que dan lugar a poder hablar de 3 estructuras sociales en la sociedad interestatal. Antes, estas estructuras sociales se creaban una tras otra y no coexistían, actualmente coexisten las tres. Estas son:

  1. Yuxtaposición – coexistencia – interés/valor Los estados se tratan al mismo nivel para las relaciones de coexistencia. Cada uno busca la defensa de sus intereses particulares. Por ejemplo: la defensa de su territorio.
  2. Cooperación – cooperación – intereses comunes Las relaciones tienen lugar desde el momento en que aparecen intereses comunes entre los Estados. El interés común es el motor de la cooperación de los estados, ya que saldrán más beneficiados que si lo hacen de manera particular. Estos pueden ser: la paz o la protección del medioambiente.

En el siglo XIX: existía el sistema de estados, esto nos lo muestra el Congreso de Viena (1814-1815) donde los estados tienen intereses comunes de volver a las monarquías. Pero el interés común evoluciona en el s. XX hasta llegar a una cooperación institucional.

El fin común es la cooperación entre estados miembros (Sociedad de Naciones, 1816). En este momento también existen relaciones de yuxtaposición pero la cooperación es la más extensa.

  1. Comunitaria – integración – interés general o comunitario

Hay unos intereses generales que aparecen como intereses de todos los estados hay valores que pertenecen a toda la comunidad: como la paz, el derecho de libre determinación, el derecho a la no intervención, el derecho a la independencia e incluso el derecho a la prohibición de la fuerza armada.

Desde 1945 se solidifican estos intereses, y en 1960 se crea una estructura comunitaria donde los estados están sometidos al derecho internacional a través de

independencia. La sociedad se ha universalizado, todos los territorios están bajo la jurisdicción de un estado. A dicha jurisdicción participan todos los actores de la sociedad. La sociedad es heterogénea porque hay estados que pertenecen a distintas culturas, organizaciones económicas, etc.

Breve historia del derecho internacional Bajo la idea de los fundamentos del derecho internacional se puede explicar la base histórico-normativa del derecho internacional. Esta historia parte de la idea de que, las fuerzas contenidas por este derecho estallan con violencia haciendo emerger nuevos sistemas jurídicos internacionales que contienen principios y mecanismos esenciales de funcionamiento.

Estos estallidos podrían ser una consecuencia de la dificultad de los sistemas jurídicos internacionales para adaptarse a los cambios que se producen en la materia sociopolítica que regula.

Así pues, el derecho internacional padece terremotos esporádicos que alternan los elementos básicos del sistema predecesor, dando lugar a auténticos procesos constituyentes de carácter revolucionario.

El derecho internacional ha tenido 5 grandes momentos de aliento constituyente :

  1. La Paz de Westfalia (1648)
  2. El Congreso de Viena (1815)
  3. Las Conferencias de la Haya (1899 y 1907)
  4. El Tratado de Versalles (1919)
  5. Y las Cartas de las Naciones Unidas (1945)

Vista en su conjunto, la evolución del derecho internacional ha llevado a cabo seis funciones básicas de ordenación de la realidad internacional:

i. (^) Establecer el principio general de la igualdad soberana de todos los estados y, con su concreción, determinar el radio de las conductas validas de los estados con respecto a su territorio y fuera de este. ii. Acordar las reglas de reconocimiento y cambio de las normas de derecho internacional. iii. Legalizar la jerarquía correspondiente a las grandes potencias en el ordenamiento jurídico internacional. iv. Crear organizaciones internacionales para la persecución de intereses comunes (regionales o universales) y dotarlas de competencias. v. (^) Prohibir la amenaza o el uso de la fuerza armada en las relaciones entre los estados, y limitar su uso a los supuestos de legítima defensa individual o colectiva o autorización por parte de la ONU. vi. Y elevar a la categoría de valor universal el principio de libre determinación de los pueblos y de la protección de la dignidad humana.

LA PAZ DE WESTFALIA

La Paz de Westfalia (1648) puso punto final a la Guerra de los 30 años y ha sido considerada el acta fundacional del derecho internacional moderno, entendiendo como conjunto normativo que emana de la voluntad de los estados soberanos e independientes.

Los representantes de cada país firmaron ese año dos tratados de paz que consagraban las nuevas reglas que regirían el espacio político europeo, a la vez que rediseñaban sus funciones políticas.

Las reformas protestantes lograron hacer aparecer un nuevo orden europeo caracterizado por la coexistencia de los estados soberanos y el abandono de la estructura jerárquica de la Cristiandad medieval.

Así pues, el principio de igualdad soberana, elemento normativo fundacional del derecho internacional, fue plasmado por primera vez por escrito en los tratados de la Paz de Westfalia. Este sustrato westfaliano ha condicionado la construcción normativa posterior, y ha perdurado hasta nuestros tiempos.

En la Paz de Westfalia se concretan un conjunto de reglas generales que otorgan una apariencia concreta al nuevo sistema jurídico internacional.

Forman parte de la Paz de Westfalia:

  • La afirmación de la libertad religiosa para los distintos Estados europeos, pudiendo cada Estado fijar su religión oficial.
  • El reconocimiento de la igualdad de los Estados con independencia de la forma política que adoptara su gobierno o del tamaño de los Estados.
  • El reconocimiento de la soberanía territorial a todos los principados y ciudades, incluido el derecho a celebrar tratados de alianzas con otros estados para la preservación de su integridad territorial.
  • La creación de un sistema de seguridad colectiva para los estados europeos basados en el principio de solución pacífica de controversias, la limitación de la guerra y la obligación de proceder a la defensa colectiva de los derechos vulnerados.
  • La reafirmación solemne del principio general pacta sun servanda : los tratados que emanan del acuerdo de voluntades entre Estados deben ser respetados.

CONGRESO DE VIENA

Las reglas anteriores no serían cuestionadas durante un largo tiempo, hasta la Revolución Francesa. La nueva democracia liberal enfrentada a la voluntad de las monarquías europeas de conservar el status quo, condujo a Europa a las Guerras Revolucionarias Francesas, y tras la derrota de Napoleón y la firma del primer Tratado de paz de París (1814), el congreso de Viena celebrado en 1815 tuvo por objetivo:

  • Acordar las nuevas reglas generales de funcionamiento del orden europeo. Aunque la celebración del Congreso y su Acta Final mantuvieron la apariencia

garantía de la paz mundial que partiera de la invitación a la colaboración entre todos los Estados del orbe dentro de un marco institucional permanente. Público y universal.

Por primera vez en la historia de las relaciones internacionales, la organización mundial de una paz duradera y justa pasaba al ámbito de la especulación filosófica, es decir, a ser el eje central de las preocupaciones de los Estados. La creación de la Sociedad de Naciones en 1919, mediante el Tratado de Versalles, supuso un nuevo hito en la historia del derecho internacional, con independencia de sus fracasos posteriores.

Las nuevas ideas de este modelo organizativo pasaron a formar parte también de modo definitivo de la estructura jurídica de la sociedad internacional. Las aportaciones más relevantes del Pacto de la Sociedad de Naciones fueron:

  • La fijación del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional como objetivo común de la organización mundial.
  • La participación colectiva de todos los Estados en su garantía a través de instituciones públicas internacionales de carácter permanente, esto es lo que encarnaba la Sociedad de Naciones como organización internacional con personalidad jurídica propia.
  • La vertebración de un sistema de seguridad colectivo, centralizado y universal, como garante institucional de la integridad territorial de los Estados.
  • La obligación de recurso a métodos de arreglo pacífico de controversia y la renuncia paralela de los Estados a la guerra como primer mecanismo de solución de una controversia.
  • La vocación «constitucional» del modelo universal, derivado de la norma general de considerar como nulo cualquier acuerdo entre los miembros del Pacto que fuera contrario al Pacto de la Sociedad de Naciones.

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

La construcción liberal que representó la Sociedad de Naciones se oxidó con rapidez. Los espectros totalitaristas rompieron con la consolidación de un modelo de organización mundial de la paz inspirado en los principios de la democracia, la transparencia y el diálogo constructivo.

Los vencedores de la Segunda Guerra Mundial y, en especial, las grandes potencias aliadas en la coalición de «Naciones Unidas», es decir, EEUU, la URSS, China, Gran Bretaña y Francia, volverían a determinar las nuevas coordenadas del orden jurídico mundial con la firma de la Carta de las Naciones Unidas, el 26 de junio de 1945. Su entrada en vigor fuer el 24 de octubre de 1945.

La Organización de las Naciones Unidas abrió un periodo en el derecho internacional, por tanto, con numerosos puntos de continuidad y algún cambio de relieve. En la nueva superestructura jurídica que encarnaba la ONU los elementos de continuidad que sobrevivieron con respeto a los modelos anteriores fueron:

  • (^) La Paz de Westfalia asume los principios cardinales de la igualdad soberana y la no injerencia de asuntos internos (art. 2.1 y 2.7).
  • Del periodo del Concierto Europeo se conserva el papel predominante que se asegura el nuevo directorio de las Grandes Potencias en el órgano decisorio principal de la organización y el derecho a impedir unilateralmente la adopción de las decisiones de relieve.
  • La vocación universal de la ONU es deudora de los procesos internacionales iniciados en las Conferencias de la Haya.
  • Y el periodo de la Sociedad de Naciones recoge la herencia específica del modelo organizativo diseñado para garantizar la paz mundial.

Lección 2.- La sociedad internacional y el Derecho Internacional

contemporáneos.

2.1 Caracteres específicos de la sociedad internacional y del Derecho Internacional contemporáneos

Los caracteres específicos que presenta la Sociedad Internacional son los siguientes:

  • Es una sociedad universal.
  • Se respeta la heterogeneidad , es decir, se respeta la distinta naturaleza de los participantes. En cambio, la sociedad clásica era homogénea.
  • Es considerada fragmentada y poco integrada , ya que no hay una institucional supraestatal que agrupe a todos los estados de la sociedad internacional porque esta descentralizada. Hay más institucionalización que en la sociedad clásica pero con carácter fragmentado en estados soberanos.
  • No hay centralización del poder político. El estado tiene el monopolio para elaborar el derecho y utilizar la coacción armada. El estado ejerce su poder de forma plena, exclusiva e independiente de cualquier poder exterior.
  • Es una sociedad interdependiente , es decir, la soberanía está condicionada por esta dependencia de fuentes de energía, de materia primas, de tecnología, …
  • Es entendida también, como una sociedad compleja debido a los problemas que se plantean en ella: muy difíciles de solucionar, como el hambre, el desarrollo, el medio ambiente, entre otros. Es motivada por el carácter dinámico, en constante movimiento.
  • Es una sociedad globalizada que potencia la interdependencia, la complejidad y la aparición de riesgos globales que no puede solucionar el estado de forma aislada (terrorismo, delincuencia organizada). Los riesgos que trascienden en las fronteras estatales, no se pueden solucionar sin la cooperación entre los dos estados.

Esta globalización se traduce en la potenciación de la interdependencia entre estados: importancia fundamental de formar parte de la ONU.

  1. Las organizaciones internacionales: 2.a. Aportan de por sí, rasgos a la sociedad internacional. 2.b.Ayudan a introducir nuevos valores en esta sociedad.
  2. Relevancia del derecho internacional, favorecen la concreción y perfecciona si como la creación de nuevas normas jurídicas: se conoce como la participación y codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional.
  3. Contribuyen a la aparición de nuevos procedimientos de elaboración del derecho.
  4. Contribuyen al establecimiento de nuevos procedimientos, para la aplicación del derecho. Serán procedimientos centralizados.
  5. Sirven de foro donde se forman nuevos valores y principios jurídicos y se gestan en la ONU.
  6. Han contribuido a la diplomacia.

2.3 La Organización de las Naciones Unidas: ideas generales

La ONU es la más importante de la sociedad internacional. Es la única organización de fines generales con vocación universal: su propósito principal es el mantenimiento de la paz y la seguridad en la práctica internacional. Además es universal, es decir, que está abierta a la participación de todos los estados de la sociedad internacional. Hoy en día, casi todos los estados del mundo, coinciden con todos los estados de la sociedad internacional.

Origen de la ONU: se empieza a crear durante la II guerra mundial. Es una idea que emerge de los aliados con la finalidad de formar una alianza de guerra con el fin de ganar la guerra y organizar la paz una vez finalizada ésta.

En 1941 , los gobiernos de los países del exilio se reúnen en Londres y firman la Declaración de Londres o de los aliados. En este mismo año, en agosto, el primer ministro británico con otro X, firman la Carta del Atlántico. Se comprometen a defender unos principios una vez finalizada la guerra.

En 1942 se adopta la Declaración de Washington o de las Naciones Unidas, es la primera vez que se utiliza Naciones Unidas. Las potencias que iban liderando estas batallas (Francia, EEUU, URSS, China…). A esta declaración se sumaran 26 países.

En el año 1943 , en la Declaración de Moscú, se decide que se va a dar una organización institucional, que venga a remplazar la Sociedad de Naciones.

En 1945 , Conferencia de Yalta (URSS) se reúnen EEUU, Reino Unido, China, URSS y se decide que en el Consejo de Seguridad habrá 5 estados que tendrán un estatuto de miembros permanentes que serán los de antes más Francia que había sido ya liberada. En esta conferencia, fruto de la tensión entre URSS y EEUU, también se decide la división de Europa en 2: la Europa oriental y la occidental. Se convoca la Conferencia de San Francisco (la + importante) que tendrá lugar del 24 de abril al 26 de junio de 1945 y es una conferencia que tiene la finalidad de debatir, de negociar y adoptar la Carta de las Naciones Unidas, es el tratado constitutivo de la ONU. Se adopta el 26 de junio y entrará en vigor el 24 de octubre de ese mismo año. En esta

conferencia, asisten 50 estados invitados por las 4 potencias más Francia. Colonia no pudo asistir, sin embargo a Polonia también se le considerará como uno de los estados originarios y fundadores de la ONU, aunque no estuvo en la conferencia.

La carta de la ONU ya estaba adoptada antes de finalizar la guerra y antes de que los aliados lanzaran dos bombas atómicas para finalizar la guerra.

La carta tiene un contenido material muy importante, que son los principios y propósitos de la organización. En la carta se dota a esta organización de 6 órganos principales:

  1. Órgano gubernamental plenario: la Asamblea General. Por ser miembro se tiene derecho a formar parte de ésta, por tanto, votar. Es un órgano político.
  2. Órgano restringido gubernamental: Consejo de Seguridad. Solo formado por 15 estados, de los cuales 5 tienen estatuto de miembros permanentes y los 10 restantes son miembros elegidos por la Asamblea General por un periodo de 2 años no reelegibles. Tiene funciones en la paz y seguridad generales y puede adoptar decisiones armadas o no armadas. En casos excepcionales (son 3), puede autorizar estas sanciones a todos los estados incluso a estados no miembros a hacerlo.
  3. Órgano restringido gubernamental: Consejo económico y social. Órgano que está formado por 54 estados miembros, elegidos por la Asamblea General. Fomentan la colaboración económica y social entre los estados, así como de la propia organización. No tiene poderes normativos tan fuertes como el consejo de seguridad.
  4. Órgano restringido gubernamental: Consejo de administración fiduciaria. Está relacionado con la administración de algunos territorios coloniales. Tenía la función de supervisar la acción de los estados que administraban colonias de los estados vencidos así como los territorios del sistema de mandatos de la sociedad de naciones. Desde el año 2005 ya no existe. Se suprime porque desde el año 1994 ya no funcionaba.
  5. Órgano de composición no gubernamental o composición personal o integrada (este órgano está formado por individuos que no representan al estado, independientes al estado de su nacionalidad, que son elegidos por capacidad intelectual o su alta consideración moral para desempeñar las funciones del cargo): Corte Internacional de Justicia. Formada por 15 magistrados.
  6. Secretaría : esencial en cualquier organización internacional. Formado por los funcionarios internacionales. Es principalmente el órgano que asiste técnicamente, administrativamente al resto de órganos. Es un órgano integrado, formado por individuos que no representan al estado.

En 1960 esta función cambia cuando la asamblea general proclama el derecho de la autodeterminación a través de la resolución 1514 (XV) a partir de este momento ya estamos ante la obligación de respetar el derecho a la autodeterminación y se inicia el procedo vertiginosa de la descolonización.

Tercer propósito: La cooperación internacional se centra en:

a. Solucionar problemas internacionales de carácter económico, social, cultura o humanitario. b. Y en el respeto de los Derecho y Libertades humanos fundamentales. Este propósito se incluye a fin de fomentar esta acción estructural porque ya des de el periodo de entreguerras, los políticos que habían percatado de que la forma de acabar con la guerra era atacando las causad de ésta que eran los enfrentamientos, ideológicos, la relación de derechos humanos, genocidio… es la primera vez en la historia que esto tiene lugar, y por eso a partir de 1945 se internacionaliza los Derechos Humanos; el modo como un estado trate a la población bajo su jurisdicción está regulado por el Derecho Internacional. Se dan cuenta que para evitar las guerras se debe participar en el ámbito económico y social de los estados, es la llamada actualmente la cultura de paz (Peaceful Change).

Cuarto propósito: La ONU servirá de centro que armonice los esfuerzos de los estados para alcanzar los tres principios anteriores. Centro de Armonización, será un instrumento para estos fines.

Lección 3.- Principios básicos del Derecho Internacional contemporáneo.

3.1 Los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas

Los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas: mantener la paz y la seguridad internacional.

Fines que justifican la creación de la organización, los deben cumplir porque es el fin porque se ha creado. Son los intereses comunes principales.

Los propósitos están enunciados en el artículo 1 de la Carta. Estos propósitos se dividen en 4 propósitos (párrafo 1, 2, 3 y 4), los 3 primeros son los materialmente importantes, se corresponden con fines materiales. El 4to es un fin instrumental.

Todos los propósitos tienen una lectura única que es mantener la paz y la seguridad internacionales. El artículo 1 lo hemos de leer en una única clave: paz y seguridad, que es fin principal de la organización. Ahora bien, para lograr este objetivo tan difícil, cada propósito define una forma específica:

Propósito primero : consiste en mantener la paz y seguridad internacionales ya sea a través de:

a. Sanciones (“medidas colectivas”). b. De medios de arreglo pacífico de controversias.

Este fin es el que concreta el fin general para dar respuesta ante crisis ad hoc, que aparecen al momento. Es un fin que busca mantener la paz de forma coyuntural. Situaciones que amenacen a la paz, que puedan conducir a esta situación (art.1.1).

Art. 2 y 3 : buscan una acción estructural para mantener la paz. Quiere decir una acción estructural en toda la sociedad internacional, intentar influir para modificarla e evitar las crisis institucionales.

Segundo propósito : fomentar relaciones de amistad entre las naciones basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos.

Y se introduce por primera vez este principio de libre determinación de los pueblos. Además el propósito incluye una clausula final abierta.

Fomentar las relaciones de amistad para fortalecer la paz. Ex: codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional, promover el desarme, promover el debate entre los estados, etc.

  • Función autodeterminación : territorios sometidos a administración fiduciaria (colonos o aquellos territorios que ya se encontraban desde 1919 con un sistema de administración nacional gestionado por la sociedad de naciones) = sistema de mandatos (ex. Palestina). En 1960, la Asamblea General proclama la obligación de respetar el derecho de autodeterminación y se inicia el proceso de descolonización de África.

Tercer propósito : fomentar la cooperación internacional en dos ámbitos distintos:

a. Para solucionar problemas internacionales de carácter económico social, cultural o humanitario. b. La cooperación internacional a fin de promover el respeto de los derechos humanos fundamentales y las libertades fundamentales. A partir del 45 se afirma que se internacionalizan los derechos humanos. A partir de aquí el modo común estado trate a la población está regulado por el derecho internacional.

Cuarto propósito : la ONU servirá de centro que armonice los esfuerzos de los estados para alcanzar los tres principios anteriores. La ONU será un instrumento al servicio de estos fines.

3.2 La Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas