Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Derecho Internacional Público: Evolución Histórica y Conceptos Fundamentales, Apuntes de Derecho Internacional Público

apunte de derecho internacional publico

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 19/04/2023

abril-gutierrez-12
abril-gutierrez-12 🇦🇷

1 documento

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
D. INTERNACIONAL PUBLICO
CLASE 13/3
Traer carta de las naciones unidas y el estatuto de roma.
¿Qué es el D.I.P? no hay un único concepto de D.I.P, podemos decir que es
aquella rama del derecho que regula las relaciones en la comunidad internacional.
Es aquel derecho que estudia los conflictos, los DDHH, el medio ambiente, las
sanciones a nivel internacional dentro de la comunidad internacional. Otro
criterio es definirlo a partir de sus fuentes, el D.I.P van a ser los usos y
costumbres internacionales, principios universales a nivel internacional. También
se puede observar el criterio del lugar donde se aplica, habrá distintas teorías,
dependerá de los acuerdos, tratados que firmen los E. nuestra definición va a
estar según donde nos centramos.
CRITERIOS DE CONCEPTO DE DI:
1) De acuerdo a los sujetos.
2) De acuerdo a la materia.
3) Según la fuente.
4) Según el lugar donde se aplica.
CARACTERES DEL DIP:
Dinámico: quiere decir que el derecho va cambiando.
Jurídico: se van a crear normas jurídicas, legales.
Obligatorio: para las partes o para quienes se suscriben. Hay una
obligación de comportamiento por parte de los sujetos.
Hay discusión si hay una relación cuasi subordinación (los E podrían
quedar subordinados a las naciones unidas) o una relación de coordinación
(porque no hay ningún poder y se actúa en conjunto).
En el ultimo tiempo, sobre todo a partir del S XX, se habla de que puede haber
un DIP general: aquel derecho internacional que regule temas generales es el
primer derecho que existe, a medida que avanza la sociedad habrá un DIP
especializado, por ejemplo se empezaron a regular tratados que tienen que ver
con el cambio climático. Se empiezan a conocer nuevos sujetos a medida que va
avanzando la sociedad.
Dentro del DIP hay 3 tipos de normas:
1) Jus cogens: art 53 de la convención de Viena. Son aquellas normas
imperativas generales, reconocidas por la comunidad internacional que no
admite prueba en contrario, solo puede ser modificada por otra ley de
igual tipo.
53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de
derecho internacional general ("Jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho Internacional Público: Evolución Histórica y Conceptos Fundamentales y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

D. INTERNACIONAL PUBLICO

CLASE 13/

Traer carta de las naciones unidas y el estatuto de roma. ¿Qué es el D.I.P? no hay un único concepto de D.I.P, podemos decir que es aquella rama del derecho que regula las relaciones en la comunidad internacional. Es aquel derecho que estudia los conflictos, los DDHH, el medio ambiente, las sanciones a nivel internacional dentro de la comunidad internacional. Otro criterio es definirlo a partir de sus fuentes, el D.I.P van a ser los usos y costumbres internacionales, principios universales a nivel internacional. También se puede observar el criterio del lugar donde se aplica, habrá distintas teorías, dependerá de los acuerdos, tratados que firmen los E. nuestra definición va a estar según donde nos centramos. CRITERIOS DE CONCEPTO DE DI:

  1. De acuerdo a los sujetos.
  2. De acuerdo a la materia.
  3. Según la fuente.
  4. Según el lugar donde se aplica. CARACTERES DEL DIP:  Dinámico: quiere decir que el derecho va cambiando.  Jurídico: se van a crear normas jurídicas, legales.  Obligatorio: para las partes o para quienes se suscriben. Hay una obligación de comportamiento por parte de los sujetos.  Hay discusión si hay una relación cuasi subordinación (los E podrían quedar subordinados a las naciones unidas) o una relación de coordinación (porque no hay ningún poder y se actúa en conjunto). En el ultimo tiempo, sobre todo a partir del S XX, se habla de que puede haber un DIP general: aquel derecho internacional que regule temas generales es el primer derecho que existe, a medida que avanza la sociedad habrá un DIP especializado , por ejemplo se empezaron a regular tratados que tienen que ver con el cambio climático. Se empiezan a conocer nuevos sujetos a medida que va avanzando la sociedad. Dentro del DIP hay 3 tipos de normas:
  5. Jus cogens: art 53 de la convención de Viena. Son aquellas normas imperativas generales, reconocidas por la comunidad internacional que no admite prueba en contrario, solo puede ser modificada por otra ley de igual tipo.

53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("Jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en

el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

  1. Erga omnes: normas imperativas generales, internacionalmente reconocidas que pueden admitir acuerdo en contrario. Pueden ser modificadas.
  2. Dispositivas: reglas internacionales particulares que admiten acuerdo en contrario. Normas que los estados van a poder modificar y crear. La mayoría de las normas son dispositivas. SOCIEDAD: ¿Qué implica una comunidad? ¿es lo mismo una sociedad que una comunidad? Hasta 1648 a nivel internacional se hablaba de comunidad , agrupaciones de personas con intereses comunes que podían negociar entre si (ejemplo reinos, los sujetos se relacionaban pero no había un reconocimiento internacional). A partir de 1648 (paz de westfalia, se reconoce la existencia de E) hasta 1919 se deja de hablar de comunidad y se habla de sociedad , porque ya va a haber no solo intereses en comunes, hay una organización jurídica. Los miembros de los E van a tener vínculos jurídicos entre sí. Entre 1919 y 1945 esa sociedad va a recibir el nombre de sociedad de naciones , va a haber tratados donde se dejan en claro cuales va a ser nuestras relaciones. Los E existen como miembros o sujeto de relación internacional. A partir de 1945 a la actualidad hablamos de una sociedad internacional , habrá grupos de sujetos que no solo van a ser los E sino que también el banco mundial, distintas organizaciones internacionales que se fueron generando. EVOLUCION HISTORICA: ¿Cuándo surge el DI? Hay un DI primitivo , no va a ser el derecho que existe hoy. y pluricultural 1- De acuerdo al momento histórico se lo llamaba D natural y de gentes. 2- Derecho de gentes en el S XVIII, no había un derecho internacional sino de gentes. 3- Bentham habla en 1789 de derecho internacional. Gran parte de la doctrina dejo de lado la idea de derecho de gente y se empieza a reconocer un derecho internacional a partir de la existencia de los E en 1648.

emperador y traer tranquilidad a Europa. “liga europea” que Francia cumpla con los tratados. Cuando se incorpora Inglaterra y Francia a la santa alianza, esa unión se va a llamar PENTARQUIA. Por un lado Austria rusia y Prusia querían limitar a Francia e Inglaterra. Comienzan los conflictos que se manifiestan en América. La santa alianza repercute América en 1823: Monroe esboza la doctrina que lleva su nombre, dice que ellos no van a permitir una nueva colonización de potencias europeas. El sistema de monarquía no debe extenderse a territorio americano. En 1824 la idea de la santa alianza es insostenible. Se crea el concierto europeo, rusia Prusia y Austria sostienen la idea de que Francia e Inglaterra no avance. En 1824 empieza un periodo de paz en Europa porque los conflictos se trasladan a las colonias, cambia el lugar de conflicto. En 1854 se da la guerra de Crimea donde se anexa Turquía.