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Apuntes de derecho internacional público javier chinchón
Tipo: Apuntes
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TEMA 1: El ordenamiento jurídico internacional
1. Derecho y Sociedad Internacional El derecho internacional público no es como el derecho interno de los Estados. Un tratado internacional se rige por las lógicas del sistema internacional pero en un determinado momento pasa a ser parte del derecho interno de cada Estado, en el caso de España al ser publicado en el BOE. El derecho internacional se puede definir como el conjunto de normas y principios que trata de regular el comportamiento de los sujetos de derecho internacional. Antiguamente los sujetos del DI solo eran los Estados pero actualmente existen otras entidades sujetos del DI, aun así los Estados siguen siendo el sujeto principal del DI. Los Estados son los sujetos principales, son plenos, totales y absolutos, pueden operar en todas sus dimensiones en el sistema internacional, y luego encontramos sujetos derivados. Entre los sujetos derivados encontramos las organizaciones internacionales; sujetos creados por los Estados, los pueblos; que operan dentro de la estructura internacional bajo la libre determinación y los Estados están obligados a respetar este derecho, y por último, las personas, que comenzaron siendo objetos del DI pero ahora son considerados sujetos titulares de derechos y obligaciones consignados en normas recogidas en el DI y cuya contraparte estatal es respetar estos derechos. Los actores internacionales no son sujetos del DI, son entidades no destinatarias de derechos y obligaciones internacionales. 2. Los principios del Derecho Internacional El sistema internacional se rige bajo unos principios básicos, el primero es el principio del consentimiento. Bajo la regla de la soberanía, todos los Estados son plenamente soberanos. Sin consentimiento no existe obligación. Además, el consentimiento se puede retirar en cualquier momento. El grado de cumplimiento del DI respecto del sistema interno es mucho más alto. Otro principio es el de buena fe, una vez consentido se deben cumplir las obligaciones de buena fe. De aquí nace la responsabilidad internacional, un conjunto de normas utilizadas cuando un Estado incumple sus obligaciones. Existen una multiplicidad de tribunales internacionales, siendo el más importante el Tribunal Internacional de Justicia, cuya sentencia debe ser acatada obligatoriamente. Para que un tribunal sea competente tiene que haber sido consentido por los Estados ya que son soberanos. Esto se conoce como relatividad del DI, no es relativo en cuanto a su cumplimiento, sino que supone que las obligaciones internacionales son relativas en cuanto a su consentimiento previo. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se dota de competencia ilimitada y sus órdenes son obligatorias, pudiendo hasta permitir el uso de la fuerza en situación de amenaza para la paz y seguridad internacionales. El CSNU está integrado por 15 miembros, 5 de ellos permanentes (Francia, Inglaterra, Rusia, EEUU y China) y con derecho de veto. En el sistema internacional la única fuente de creación de normas es el consentimiento. Pero hay otras 5 formas de crear derecho internacional sin jerarquía entre ellas:
La norma de DI imperativo que marcaba la prohibición del uso de la fuerza tiene tres supuestos ante los que cabría oponer una excepción: a) Referencia a las acciones adoptadas por el CSNU para el restablecimiento de la paz y seguridad internacionales. La función de este órgano es el de garantizar la paz y seguridad en los Estados y por ello sus resoluciones son obligatorias. Para que el consejo pueda activar sus competencias, se necesita que se dé una amenaza para la paz o la seguridad internacional. La carta de la ONU describe dicha situación como una calificación que el propio consejo hubiera decidido (9 de los 15, incluidos los 5 originales). En este marco debemos tener en cuenta que es el consejo autoriza a los estados para utilizar la fuerza. Además, una de las consecuencias que tiene es que los únicos Estados que tienen capacidad para desplegar la fuerza son los 5 originales, y la ONU lo único que puede es autorizar su uso, no su obligación, muchos de los estados no tienen la capacidad. Además, en caso de conflicto entre dos integrantes de la ONU no se podría actuar. b) La legítima defensa: Formalmente se necesita un ataque consumado para poder alegar la legítima defensa en el ataque propio contra otro Estado. Se debe tener la absoluta certeza y seguridad del ataque que se ha recibido. Además, los requisitos materiales:
quienes manejaban el dron, repara el perjuicio moral o material abstracto. El único tope es que no puede ser ni desproporcionado ni humillante. El Estado perjudicado tiene que sentirse reparado. Todo esto es así con una salvedad; que concurra lo que el proyecto recoge bajo el precepto de circunstancias que excluyen la ilicitud, que estamos en una situación en la que lo que en teoría se consideraría un HII deja de serlo, por lo que ya no es necesario repararlo. El proyecto recoge las seis circunstancias que excluirían la responsabilidad, una de ellas viene recogida en el art. 22 bajo el concepto de contramedidas, estas son una figura importante dentro de este esquema en la visión general de como funciona el sistema internacional. Las contramedidas se refieren un escenario en que hay dos momentos temporales. En el primer momento el Estado A realiza un comportamiento y frente a este el Estado B reacciona. Las contramedidas nos llevan a comportamientos que no implican el uso de la fuerza. Si el Estado A usa la fuerza el Estado B puede usar la fuerza como legítima defensa. Cuando estamos en esa situación de legítima defensa, pueden darse dos respuestas del Estado B; unas medidas calificadas como actos de retorsión, es la respuesta que lleva a cabo el Estado B frente al Estado A que requiere un comportamiento inamistoso, y el Estado B tiene derecho a usarlo, no violan obligaciones internacionales, rompen relaciones diplomáticas. Otra respuesta pueden ser unas contramedidas llamadas represalias. Estas si tienen una regulación jurídica y en general son la imposición de sanciones. La sucesión de hechos si tiene una dimensión jurídica, el Estado A incumple una obligación internacional y el Estado B reacciona cometiendo a su vez otro HII, incumpliendo sus obligaciones. Pero como es una respuesta frente al HII del Estado A, su comportamiento no es ilícito ya que es una contramedida con carácter autotutelado. El objeto de una contramedida no es castigar, por eso no son sanciones, sino que es estimular, inducir o presionar para que cumplas con tu obligación de cesar. Y por esto uno de los requisitos de estas es la proporcionalidad. Debe comprobarse que el HII sea real, y si no es real y se han tomado contramedidas estos mismo pueden responder con otras contramedidas. Se va a un tribunal y podrían imponerse medidas cautelares, así ya no tendría que recurrir a contramedidas. Las contramedidas no pueden tocar el derecho imperativo. Suelen consistir en medidas comerciales, configurando así las conocidas “guerras comerciales”. Esto se soluciona cuando A y B acuden a un tercero porque se ha configurado una controversia internacional. Si este tiene las competencias para resolver esa controversia su solución será obligatoria y cesará el bucle. Pero hasta que eso no ocurra, se mantendrá. Las normas internacionales además de serlo son normas internas de los Estados. Cada Estado tiene establecido un sistema o forma en el que se realiza ese paso, una norma estrictamente internacional que también se incorpora en su derecho interno. La CE señala que en este ámbito, cuando un Estado quiere suscribir un tratado internacional, participa no solo el Gobierno sino también el poder legislativo. Para que España pueda hacerlo necesita el permiso del parlamento, del poder legislativo, ya que a la vez también se aprueba una ley interna y eso debe hacerlo el parlamento. La CE en el art. 96 nos da la clave de como funciona el sistema, establece como se realiza esta transformación del tratado y pasa a ser derecho interno y también una vez incorporada que hacemos con él. Una vez publicado en el BOE, este pasa a ser parte del derecho interno. España tiene una Ley de Tratados de 2014, donde se indica como pasan de derecho internacional a derecho interno los tratados internacionales. El art. 31 traduce el concepto de prevalencia de los tratados, una vez que este tratado esta publicado en el BOE es derecho español con carácter supralegal. Tenemos dentro de España una estructura normativa en la que en la cúspide está la CE, por debajo con carácter supraplegal a las normas internacionales transformadas en derecho interno, y debajo todo lo demás; leyes orgánicas, leyes ordinarias… El art. 30 dice que deberían cumplirlas todos los poderes públicos y órganos del Estado. Cuando España quiere celebrar un tratado internacional contrario a su constitución antes debe cambiar la CE. En el proceso de celebración de un tratado participa el Gobierno, el legislativo y también participan otros órganos como el TC para asegurar el cumplimiento del Art. 95 CE. TEMA 3: La regulación del uso de la fuerza Hay 10 normas imperativas consideradas la cúspide del sistema internacional. Primera norma de naturaleza imperativa es la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Esta no es una prohibición absoluta, en ciertos casos es lícito como en la legítima defensa o que el CSNU lo permita bajo
autorización. Hay supuestos de privación de la libre determinación de los pueblos, en esta los pueblos podrán usar fuerza y pedir asistencia a terceros. Muchas de las normas imperativas están interrelacionadas, como la segunda norma imperativa sobre el arreglo pacífico de las controversias internacionales, que resulta una consecuencia de la primera norma imperativa. Otra norma es la obligación de no intervenir en los asuntos internos de otro Estado, relacionada con la igualdad soberana. El concepto de asunto interno ha ido disminuyendo con el tiempo, expandiendo el ámbito de actuación internacional. Otro principio es la obligación de Estados de cooperar entre sí para evitar las graves violaciones a los derechos humanos. El siguiente principio es el de libre determinación de los pueblos y el siguiente es el de igualdad soberana de los Estados. Se complementa con que los Estados cumplan de buena fe la norma correspondiente. Se prohíbe cometer graves violaciones al derecho internacional humanitario y grandes violaciones contra el medioambiente. Tenemos también el caso de la excepción al uso de la fuerza por autorización del CSNU. Esta excepción se crea a partir de la ONU. Si hay un conflicto entre cualquier tratado y la Carta de las Naciones Unidas, prima la Carta de la ONU. Lo que la Carta de la ONU dicte vinculará solo a los Estados miembros pero también los Estados no miembros deben estar de acuerdo en acatar las normas del Consejo, cuyas obligaciones expanden más allá del Consejo. En la Asamblea General de las Naciones Unidas sus competencias son universales, también tiene competencia en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional. Pero el CSNU tiene una competencia excluyente o prioritaria, mientras el CSNU esté cumpliendo su mandato relativo a a paz y seguridad internacional, la Asamblea no puede hacer nada. Según el Art. 39 el CSNU determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, puede activarse él mismo cuando quiera y cuando lo estime. Los arts. 40 y 41 prevén las actuaciones que tomarán a cabo, el CSNU podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas. El art. 42 señala aquellas medidas donde sí que se usa el uso de la fuerza, cuando las del art. 41 sean inadecuadas o insuficientes o directamente se entiendan desde un principio que no serán eficaces. Entonces el artículo 42 autoriza a los Estados a usar la fuerza. Previamente ya tendrían que estar dispuestos los Estados a enviar sus fuerzas militares, sin esta predisposición inicial el CSNU no autorizará el uso de la fuerza. El CSNU lleva a cabo también misiones del mantenimiento de la paz, estas requieren el consentimiento del Estado donde se lo haga desplegar. Requieren el acuerdo previo del Estado correspondiente. Existen entonces tres excepciones consolidadas al uso de la fuerza; las acciones adoptadas por el CSNU, la legítima defensa y el uso de la fuerza para la libre determinación de los pueblos, pero además encontramos una cuarta que es la intervención o injerencia humanitaria. Se replantea en situaciones donde se hacen graves violaciones a los derechos humanos. TEMA 4: El arreglo pacífico de las controversias internacionales El arreglo pacífico de las controversias internacionales dicta que no puede usarse la fuerza para resolver la controversia, existen varios mecanismos para arreglar estas controversias, son en el sistema general clasificables atendiendo a criterios:
TEMA 5: Los tratados internacionales, su formación La codificación es poner por escrito normas consuetudinarias ya obligatorias. La Convención de Viena (1969) es un hecho de codificación que recoge el funcionamiento del resto de tratados. Se la suele denominar el Tratado de los tratados, el derecho de los tratados. La convención regula específicamente los tratados entre Estados celebrados por escrito. Hay una posterior que regula entre Estados y OOII, y un régimen que regulan los tratados no escritos. En nuestra ley, se regula como tratado internacional cualquier acuerdo entre España y otros sujetos de DI (pudiendo ser también OOII, por ejemplo, tenemos una ampliación). La Convención restringe a los Estados como los únicos sujetos que pueden firmar tratados internacionales. Para el resto dan unas señas orientativas acerca de una denominación de adopción común, aunque no es obligatoria:
El régimen de las reservas queda plasmado en el art. 19 ss. Las reservas que se formulen a un tratado deben hacerse al momento de manifestar el consentimiento. Una reserva, según el art. 2 de la Convención, es una declaración unilateral de un Estado al momento de manifestar el consentimiento con dos posibilidades:
Causas de nulidad: La Convención recoge 8 causas de nulidad agrupadas en dos tipos:
Aplicación, oponibilidad y prueba de la costumbre: El Estado interesado es aquel que se manifiesta a favor de transformar cierta costumbre en una norma jurídica, actúa activamente en la conducta que dicha costumbre marca. Así se transforman los comportamientos aislados en unos con naturaleza jurídica. Una vez se hay manifestado los consentimientos necesarios, se convierte esto en una norma de derecho internacional. Un Estado objetor persistente siempre se opuso a la práctica de una costumbre, así aunque la norma devenga normal legal, el Estado estará eximido de compartirla, pues se opuso a ella desde el principio. La costumbre internacional viene acompañada de una referencia temporal. El tiempo no es un elemento de la costumbre, lo único que se necesita es constatar que se ha venido dando en el tiempo. Una costumbre una vez se consolida, aunque no esté regulada por los tratados, es obligatoria igual, y si un Estado interesado se desdice de la misma está incumpliendo sus obligaciones. Una vez una costumbre se consolida por las normas generales de los tratados aumenta su vocación de permanencia. Si se quisiese cambiar, los Estados interesados deberían cambiar su comportamiento al respecto de la costumbre a cambiar. Esto es más complejo al relacionarse con el proceso de Codificación. En el ámbito de la costumbre, no valen reservas ni objeciones de ese tipo, son obligatorias. Para que una costumbre se modifique, hace falta que la práctica cambie. Ej. La prohibición del uso de la fuerza: norma imperativa, consuetudinaria, etc. Para que esta norma sea una norma consuetudinaria necesitaríamos que la mayoría de los Estados u interesados no usasen la fuerza en las relaciones internacionales. Sin embargo, la fuerza se sigue usando en las relaciones internacionales. Esto sigue siendo una norma consuetudinaria porque, cuando los Estados usan la fuerza, entienden que están usándola en algunas de las excepciones de la prohibición. Dicen siempre que está prohibido, pero dicen también que están actuando dentro de los usos lícitos. El TIJ, en su competencia consultiva, señaló que, por ejemplo, el uso de las armas nucleares es una práctica que no se daba: desde 1945 no se han usado las armas nucleares, por lo tanto, su uso está prohibido. Sin embargo, como los estados señalaron que no es que no usasen las armas nucleares por motivos jurídicos, sino por conveniencia. Entonces, hay una práctica de no uso, pero no opinio iuris en su no uso: la prohibición de uso de armas nucleares no es una costumbre internacional. Aunque en la práctica parezca que sí existe lo cierto es que no se puede establecer la existencia de las normas consuetudinarias. Existen tres formas de interacción entre tratados y costumbre: a. La codificación: Se tiene una costumbre que se convierte en una norma tras plasmarla sobre el papel. b. El proceso de generación: sigue una lógica inversa al proceso de codificación: primero se tiene el papel a través de la cual se genera una costumbre internacional. Ej. La declaración universal de DDHH de las Naciones Unidas, normalmente estas declaraciones no son obligatorias, sin embargo, el contenido de esta sí lo es. Esto se sostiene a partir de lo que se denomina el efecto generador. c. La cristalización: situación intermedia entre codificar y generar, muy compleja, requiere una costumbre en consolidación. Parte de la situación de que varios Estados se empiezan a comportar de una manera determinada por convicción jurídica, sin que se haya plasmado en forma de costumbre. En ese camino se da un proceso de negociación de un tratado, que hace que la costumbre que estaba flotando por ahí, se cristalice. Así se termina por cristalizar la costumbre mediante la concurrencia de ciertos elementos y de esta se deriva el nacimiento de una norma consuetudinaria. TEMA 8: Otras manifestaciones normativas Los comportamientos unilaterales de los Estados tienen tres dimensiones:
Los supuestos de relación bajo el principio ideal de coherencia pueden plantear también otras formas de relación:
Los tratados, como indicado en el art. 93 CE y art. 31 de la Ley de Tratados Internacionales, tienen prevalencia sobre el resto de normas. Esto no supone que una vez un tratado entre en vigor se deroguen las leyes que van en su contra, sino que se traduce en que un juez no puede resolver ese problema poniendo como prevalente a la norma interna frente al tratado. Con la costumbre internacional, pasa igual: actúan como súper leyes orgánicas. La ejecución de las normas internacionales en el orden jurídico interno: Se distingue qué principio opera en dos tipos distintos de supuestos: a. Norma general: en este caso se da la aplicación de las normas internacionales directamente. Es decir, las normas directamente que son ejecutables se aplican. b. Excepción: se regula en el art. 30.2 en la ley de Tratados. Se aplica sobre aquellas normas que no son directamente ejecutables. Esto nos lleva a los supuestos de complemento: el Tratado Internacional necesita de algo dentro del Derecho español para funcionar, de donde deriva la obligación del ejecutivo de aprobar aquellas normas necesarias para que este tratado pueda ejecutarse. Pues si no, sería un funcionamiento anormal de la Administración General del Estado, porque no podría utilizarse la norma en el tráfico jurídico. Ej. Las becas, tienen necesidad de reglamentos que establezcan como se regulan las becas, las bases… Las normas de DI, cuando se integran en el Di son muy difíciles de cambiar (necesidad de autorización del Parlamento). Así, desde que España manifiesta el consentimiento de obligarse en un tratado, y éste entra en vigor en el plano internacional, se publica en el BOE, se aplica, ejecuta, la norma del tratado es inamovible desde el Derecho interno: no se puede modificar el contenido de un tratado publicado en el BOE. Con lo que, si quiere desaplicar o desconsentir, modificar, tiene que irse al plano internacional, denunciando el tratado, por lo que este desaparecería del Di y del DI. Por otro lado, si el tratado plantea problemas en cuanto a contradicciones con el Di, cabe la posibilidad de, en la fase de manifestación del consentimiento, hacer reservas, de manera que lo que se publica en el BOE es el tratado con las reservas que España ha presentado, obligándose así solo a lo que el estado considere. Todo esto se basa en el principio de relatividad, de disposición del DI, un Estado puede decidir consentir o no consentir… Ej. En la convención con respecto a la discriminación de la mujer, que en el BOE está publicado con la reserva de España, por le suceso de la sucesión al trono. Para que prevalezca el DI sobre el Di este debe estar publicado en el BOE. TEMA 11: Los procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad internacional Violación de una obligación internacional atribuible a un Estado. Cuando un Estado entiende que otro está cometiendo un HII se notifica y se le requiere reparación, si el otro Estado se niega habrá una controversia internacional que deberá resolverse por medios pacíficos. Responsabilidad internacional entre Estados: La protección diplomática se trata de un procedimiento para exigir responsabilidad internacional en el supuesto concreto en el que un Estado comete un HII y el perjudicado directo no es otro Estado, sino un particular, una persona. Se acude a este proceso cuando los particulares hayan agotado todas las vías de Derecho interno (agotamiento de las vías previas). Si los tribunales de Di no responden, la persona afectada, según su nacionalidad, debe recurría los tribunales de su Estado. Tiene que exigir que se despliegue el esquema de responsabilidad internacional desde su Estado. Existen aun así, frente a esta figura histórica, otras vías, pues los particulares pueden por ejemplo recurrir a instituciones internacionales (TEDH). Entonces el primer requisito es el agotamiento de los recursos internos, cuando una persona es directamente perjudicada por la HII de un Estado, deberá ir a los tribunales de ese Estado y agotar los recursos internos sin éxito. Otro requisito es que la persona acuda a la protección diplomática del Estado de su nacionalidad. En caso de doble nacionalidad, para solicitar protección diplomática elegirá la nacionalidad efectiva, resumida en aquel Estado con quien tenga un vínculo más estrecho, ej. donde resides, donde trabajas… esta regla solo se aplica a personas físicas, para personas jurídicas el domicilio será donde la empresa se creó. La protección diplomática no es un deber, es un derecho que debe respetarse, y como regla es discrecional. Lo que se está protegiendo no son los derechos de los particulares como tal sino de los Estados, que a mis nacionales no les perjudiquen. Podemos ver así que el sistema clásico sitúa a las personas como objetos del derecho, siendo los sujetos de derecho los Estados.
b. Que estén en el territorio del Estado que enjuicia c. Entre los que exista un nexo de identidad entre esos bienes y entre con quién esté litigando. Esto es, que sean bienes de uso comercial, en el territorio del Estado que enjuicia y del Estado con quien se litiga (directamente de organismos o instituciones públicas del Estado). Si sólo se da uno de los requisitos, o ninguno, no se puede ejecutar. Otra de las cosas complicadas es probar todo esto. El sistema de inmunidad de ejecución es muy restrictivo, y si no parte del consentimiento del Estado enjuiciado, no suele haber solución. Sobre todo, porque el peso de la prueba lo lleva el Estado demandante. Tema 13: Los órganos del Estado para las relaciones internacionales El principio que articula como regla general es el principio de funcionalidad. Los distintos órganos del Estado, con respecto al ámbito internacional, tendrán un régimen jurídico específico con inmunidades, privilegios… articulado en la funcionalidad. Esta también permite establecer la idea jerárquica de que cuanto más representes al Estado, tienes un régimen jurídico más establecido (más privilegios e inmunidades). Los órganos de representación estatal de la primera categoría son los jefe del Estado, jefe del Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores, ostentan la mayor capacidad de representación exterior del Estado. Estas figuras no están codificadas pero lógicamente tendrán mucha más seguridad y protección que las categorías inferiores, aunque los tres tienen protección absoluta. La segunda categoría se puede distinguir en las misiones diplomáticas (embajada) y agentes diplomáticos. Tienen como función principal representar al Estado en el exterior. Regido por la Convención de Viena sobre las Misiones Diplomáticas El tercer piso son la oficina y personal consular. Estos también representan al Estado, pero no es esta su función principal, sino la asistencia a los nacionales de un Estado en el extranjero. Regido por la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares. El régimen jurídico aplicable a las misiones diplomáticas no es solo el codificado de la Convención de Viena de 1961, sino que existen de distintos tipos y su norma de referencia no es común. Encontramos misiones diplomáticas bilaterales, de Estado a Estado, y multilaterales, ante organismos internacionales. Estas últimas no se regulan por la Convención, sino por una posterior de 1965. Otra distinción es entre misiones permanentes y especiales. Las permanentes son las embajadas, con vocación de permanencia, aunque los Estados pueden romper relaciones diplomáticas en cualquier momento, y las misiones especiales son para objetivos específicas y una duración delimitada en atención a ese objetivo. Las especiales tampoco se regulan por la Convención de 1961, sino por una de 1969. La Convención de 1961 solo regula misiones diplomáticas bilaterales permanentes, pero todas estas serán similares a las del régimen de la del 61. La convención de Viena de diplomáticas del 61 y la de consulares del 63 tienen algunas disposiciones comunes, como el consentimiento mutuo entre Estados, en el momento en que se retire el consentimiento se rompen relaciones diplomáticas/consulares. Entre los dos consentimientos hay una diferencia, la Convención de consulares establece una regla distinta respecto de la ruptura, cuando se rompan las relaciones diplomáticas esto no necesariamente implica la ruptura de relaciones consulares, pues son cosas diferentes. El objetivo de los consulares es la asistencia de nacionales en el exterior. El consentimiento implica también el territorio, donde se establece la misión diplomática o consular, el cuánto y el qué. Las misiones diplomáticas/consulares están radicadas en el espacio físico que constituya territorio del Estado que las recibe (ej. misión de Francia en España se haya en un territorio dentro de España). Es común que existan varias oficinas consulares, sobre todo en Estados con territorios extensos, y también que la misión diplomática y consular compartan sede, ej. un edificio la planta 2 es diplomática y la planta 7 es consular. El espacio es uno, pero el personal que integra la misión diplomática/consular no es de la misma naturaleza jurídica, ej. el nivel 1 tiene los jefes diplomáticos y consulares, en el nivel 2 personal técnico de la misión, en el nivel 3 personal de asistencia, mantenimiento, limpieza… La asistencia diplomática no debe confundirse con la protección diplomática, ya que esta no es un derecho discrecional, es un deber de los agentes de las misiones diplomáticas. Otras de las funciones de la misión diplomática son, Art 3: a) Representar tu Estado en el receptor. b) Proteger en el Estado receptor los intereses de tu Estado y sus nacionales. c) Negociar con el Gobierno del Estado receptor.
d) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y tu Estado. e) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello a mi Estado. Espiar está prohibido, como se recuerda en el art. 41 de la Convención, no se les puede detener, pero no deben incumplir el derecho interno del Estado. El artículo 22 recoge el régimen grande de las misiones diplomáticas y la inviolabilidad. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. El régimen de los agentes diplomáticos cuenta con una doble dimensión: Art. 29: la persona del agente diplomático es inviolable, nunca puede detenerles o arrestarles. Esto está previsto para evitar abusos, ej. España se enfada con Francia por lo que arresta a los agentes diplomáticos franceses. Art. 31: El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Posibilidad de declarar a un agente diplomático persona non grata: es discrecional y sin necesidad de motivación. Esto conlleva a partir de ese momento una dimensión temporal, se notifica y concede un margen de tiempo para que abandone el territorio. Si la misión no le retirase perderá entonces su condición de agente diplomático. El jefe de la misión diplomática en el Estado acreditante es solo una pieza de representación de este Estado acreditante. Los consulares tienen funciones cuya finalidad esencial es la asistencia de los nacionales en el extranjero, esta asistencia tiene distintas dimensiones según el art. 5:
extraordinariamente complejo, se basó en el acuerdo inicial de 1982, bajo el concepto de que es patrimonio común de la humanidad, llegando al final a que lo explote quien quiera por la libertad mercantil. La autoridad internacional de los fondos marinos es un órgano con una estructura propia de organización internacional que prevé como se reparten los recursos de la ZIFMO. La idea principal es “quien pueda explotarlo que lo explote”. Además de esta dimensión jurídico-normativa, el sistema del derecho del mar también tiene un órgano propio de resolución de coflictos. El Tribunal Internacional de Derecho del Mar es un órgano jurisdiccional al que los Estados pueden acudir cuando estimen que uno está incumpliendo la CONVEMAR. Si un Estado está sometido a este tribunal y al Tribunal Internacional de Justicia puede decidir a cual de ambos someterse.