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Orientación Universidad
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derecho laboral, Ejercicios de Demografía

Asignatura: demografia, Profesor: Julio Arguelles, Carrera: Ciencias Políticas, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 06/06/2018

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La participación de los trabajadores en la empresa:
una aproximación histórica
Alberto Valdés Alonso
Resumen: La primera tarea con que hemos de enfrentarnos para
abordar con un mínimo de rigor la noción de participación de la
fuerza del trabajo en la empresa pasa ineludiblemente por
analizar la evolución de la empresa capitalista desde sus orígenes
hasta nuestros días destacando, correlativamente, aquellos
factores que fueron y aun son determinantes en la aparición y
fomento de las diferentes modalidades de participación de los
trabajadores en la misma. Sólo desde este estudio de carácter
preliminar es factible analizar el fenómeno de la participación del
trabajador en la empresa y, muy especialmente, el papel que
dicha participación juega en el actual sistema de relaciones
laborales.
Sumario: Introducción 1.- Quiebra de la empresa capitalista y
participación de los trabajadores en la empresa: el tránsito de la
empresa capitalista a la empresa participativa. 1.1.- Concepto
dominical de empresa.- 1.2. Crisis del modelo capitalista clásico.-
1.2.1. Factores externos.- a) Intervencionismo estatal.- b) La
Doctrina Social de la Iglesia.- c) Asociacionismo obrero y
negociación colectiva.- 1.2.2. Factores internos.- a) La empresa
como una organización disociada de su patrimonio.- b) Dilución de
la propiedad de la empresa.- c) Innovación técnica,
reprofesionalización y reorganización de los trabajadores en la
empresa.- 1.2.3. Neocapitalismo y participación.
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Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Complutense de Madrid.
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La participación de los trabajadores en la empresa:

una aproximación histórica

Alberto Valdés Alonso^ �

Resumen : La primera tarea con que hemos de enfrentarnos para abordar con un mínimo de rigor la noción de participación de la fuerza del trabajo en la empresa pasa ineludiblemente por analizar la evolución de la empresa capitalista desde sus orígenes hasta nuestros días destacando, correlativamente, aquellos factores que fueron y aun son determinantes en la aparición y fomento de las diferentes modalidades de participación de los trabajadores en la misma. Sólo desde este estudio de carácter preliminar es factible analizar el fenómeno de la participación del trabajador en la empresa y, muy especialmente, el papel que dicha participación juega en el actual sistema de relaciones laborales.

Sumario : Introducción 1.- Quiebra de la empresa capitalista y participación de los trabajadores en la empresa: el tránsito de la empresa capitalista a la empresa participativa. 1.1.- Concepto dominical de empresa.- 1.2. Crisis del modelo capitalista clásico.- 1.2.1. Factores externos.- a) Intervencionismo estatal.- b) La Doctrina Social de la Iglesia.- c) Asociacionismo obrero y negociación colectiva.- 1.2.2. Factores internos.- a) La empresa como una organización disociada de su patrimonio.- b) Dilución de la propiedad de la empresa.- c) Innovación técnica, reprofesionalización y reorganización de los trabajadores en la empresa.- 1.2.3. Neocapitalismo y participación.

F 02 A Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad Complutense de Madrid.

Introducción

Como señalaba el Profesor Bayón Chacón hace ya más de cuatro décadas, el alcance del fenómeno de la participación de los trabajadores en la empresa únicamente puede ser comprendido en toda su intensidad desde su contraposición con un momento anterior en el cual, precisamente, el empresario se erigía en «monarca absoluto» de su negocio y el trabajador se encontraba privado de cualquier capacidad interventora en el funcionamiento y gestión de la organización para la cual prestaba sus servicios (2)^. Este concepto dominical de empresa, férreamente mantenido durante lustros, entra en una profunda crisis debido a la confluencia de una serie de factores jurídico-sociales que desembocan en la aparición de las primeras formas o manifestaciones participativas.

Con posterioridad, esta tendencia se ve reforzada y ampliada en sus manifestaciones mediante la denominada reforma «neocapitalista» de la empresa que confirma, como uno de sus objetivos prioritarios, la necesaria presencia y toma en consideración del factor trabajo en el seno de las organizaciones empresariales. No sería aventurado afirmar que, tanto el origen como la consolidación del Derecho del Trabajo como disciplina autónoma se debe, en gran medida, al proceso de juridificación de las principales formas o manifestaciones de participación de los trabajadores en la empresa (3)^.

Finalmente, el proceso tendente a la integración del trabajador en la empresa se institucionaliza de forma general y adquiere su máxima intensidad en Europa gracias al decidido impulso que desde la normativa de la Unión Europea se ha venido proporcionando a las

(^2) Cfr. Bayón Chacón, G., «Introducción al problema de la participación

de los trabajadores en la empresa», en Diecisiete lecciones sobre participaciones de los trabajadores en la empresa, Universidad de Madrid-Facultad de Derecho, Seminario de Derecho del Trabajo, Madrid, 1967, pág. 10. (^3) En este sentido, Montoya Melgar entiende que junto con el contrato

de trabajo, existen tres categorías de relaciones que conforman y configuran el Derecho del Trabajo como sector individualizado del ordenamiento jurídico: las relaciones de participación, las de tutela y las de conflicto (Cfr. Montoya Melgar, A., Derecho y Trabajo, Civitas, 1997, págs. 33-34).

participación juega en el actual sistema de relaciones laborales.

1. Quiebra de la empresa capitalista y participación de los trabajadores en la empresa: el tránsito de la empresa capitalista a la empresa participativa

1.1.- Concepto dominical de empresa

La Revolución Industrial, con independencia de las profundas transformaciones sociales e intelectuales que provocó (5)^ , fundamentalmente supuso un cambio radical que afectó tanto a los sistemas [técnicos] de producción como al concepto y proyección profesional de los trabajadores. Se opera un tránsito en el que el hombre, inserto en una sociedad de estructura económicamente sencilla, se sitúa, ahora, de forma brutal, en un frenético entorno productivo basado exclusivamente en el progreso material y en la obtención de ganancia (6)^.

Así, en primer lugar, el taller artesano es progresivamente destruido por la generalización de la fábrica (7)^. La inserción de la maquina sustituye las herramientas manuales del artesano y desplaza gradualmente la producción llevada a cabo en los pequeños talleres a la realizada en los grandes centros fabriles. Tan sólo subsiste un pequeño sector del artesanado que trabaja por encargo directo de la fábrica, aportando aquellos bienes semielaborados que eran necesarios para el proceso productivo (8).

Por su parte, el trabajador pierde la propiedad del oficio ya que el desarrollo del trabajo auxiliado por las máquinas se hizo extremadamente sencillo, pasando el hombre-trabajador a constituir un ser fungible(9)^ , intercambiable, un apéndice de la máquina al que «sólo se le exigen las operaciones más sencillas, mas monótonas y de

(^5) Cfr. Alonso Olea, M., Introducción al Derecho del Trabajo, 5ª Ed.,

Civitas, Madrid, 1994, pág. 267. (^6) Cfr. Riaza Ballesteros, J.M., «La economía y la cuestión social», en

RT, núm. 3, 1946, pág.2. (^7) Cfr. Borrajo Dacruz, E., Introducción al Derecho del Trabajo, 9ª Ed.,

Tecnos, Madrid, 1996, pág. 84. (^8) Cfr. Alonso Olea, M., «Introducción al Derecho...», ob. cit., págs.

273-274. En definitiva, como señala Alonso Olea, «el trabajo por encargo marca el tránsito hacia los modos de producción que habrían de caracterizar la revolución industrial» («Introducción al Derecho...», ob. cit., pág. 191). 273) (^9) Cfr. Borrajo Dacruz, E., Introducción..., ob.cit., pág. 85.

más fácil aprendizaje» (10)^. Cada obrero se especializa en la realización de una determinada operación del sistema productivo con lo que gana en rapidez y destreza, pero pierde en el conocimiento global del oficio(11)^. Aumenta la dimensión de las empresas, el número de trabajadores empleados y se procede a una parcelación o división del trabajo para optimizar el rendimiento de la máquina. En este proceso productivo, que se caracteriza por la despersonalización del trabajo, cada vez es más innecesario el conocimiento de la profesión sin que se requiera especial fuerza y/o habilidad para su desempeño lo cual generó, además, el efecto perverso consistente en la explotación de las denominadas «fuerzas medias», esto es, las mujeres y los niños (12) sobre «los que se acentuaba más la irracionalidad de la explotación económica» (13)^.

En este entorno, se gesta y consolida con toda su crudeza un concepto capitalista de empresa en el que su dueño es el centro sobre el cual gravita toda la organización. Él es quien aporta la idea fundacional, el capital, los medios de producción; del esfuerzo y criterio de los fundadores depende la marcha futura del negocio quedando los trabajadores eliminados tanto de las ganancias, como de las perdidas y de la gestión (14). Las importantes sumas económicas que debían de ser aportadas para la constitución de empresas propias del maquinismo industrial imposibilitan el tránsito de la condición de trabajador cualificado a maestro empresario , quedando reservada la condición de «dueño» de la empresa para unos pocos (15)^. Los pequeños capitalistas, incapaces de hacer frente al desarrollo de esta situación y al proceso de «acumulación de capitales» (16)^ que conlleva, (^10) Cfr. Marx, K. /Engels, F., Manifiesto Comunista, Akal, 1997, pág. 30. (^11) Cfr. Borrajo Dacruz, E., Introducción..., ob.cit., pág. 85. (^12) () Cfr. Suárez González, F., Menores y mujeres ante el contrato de trabajo, Estudios de Trabajo y Previsión, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1967, págs. 13 y ss. (^13) () Cfr. Cruz Villalón, J., «El proceso evolutivo de delimitación del trabajo subordinado», en VV.AA., Trabajo subordinado y trabajo autónomo en la delimitación de fronteras del derecho del trabajo. Estudios en homenaje al Profesor Cabrera Bazán, Colección Andaluza de Relaciones Laborales, Vol. II, Consejo Andaluz de Relaciones laboral, Tecnos, Madrid, 1999, pág. 169. (^14) () Cfr. Bayón Chacón, G., «Introducción al problema de la participación...», ob. cit., pág. 12. (^15) () Cfr. Montalvo Correa, J., Fundamentos de Derecho del Trabajo, Civitas, Madrid, 1975, pág.58. (^16) () Sobre la justificación económico-productiva de este proceso de acumulación de capitales, véase Kenwood, A.G./Lougheed, A.L., Historia del desarrollo económico internacional. Desde 1820 hasta nuestros días, Istmo, Madrid, 1995, pág. 33 y ss.

Esta situación se perpetúa mediante el empleo de «un procedimiento de extraordinaria habilidad dialéctica» que consiste en ocultar todos aquellos acontecimientos o circunstancias que pudieran poner en tela de juicio el poder absoluto del «monarca» (21)^ ; mediante esta ficción, no existen subrogaciones empresariales, ni transmisión de acciones, ni fallecimiento del fundador o fundadores. Todo el sistema descansa en el mantenimiento de un estado de desinformación y anestesia generalizada que permite sostener durante decenios el concepto dominical de empresa como algo integrado al derecho de propiedad( ). Se pretendía, en definitiva, que este concepto de empresa y los

principios que le informaban terminara constituyendo una especie de «"orden natural" óptimo para evitar la inflación, para impulsar el desarrollo y del que se postulaba, además, su acomodación a un cierto ideal de justicia» (23)^.

1.2.- Crisis del modelo capitalista clásico

La confluencia de una serie de factores tanto externos como internos a la propia organización empresarial consiguen debilitar extraordinariamente el concepto «personalista» de empresa, facilitando, de forma muy gradual, la participación de los trabajadores en algunas facetas de la realidad empresarial. Son una serie de factores o elementos cuya aparición y desarrollo pone freno a la etapa denominada de «apogeo del capitalismo» (grandes empresas, concentraciones de capital, etc.) (24)^ preparando lentamente la transición hacia aquellos postulados, más racionales y flexibles, que caracterizan la reforma «neocapitalista» de la empresa.

Como anticipábamos, de estos factores o elementos determinantes de la crisis del capitalismo, unos son ajenos a la propia organización empresarial y se gestan en organizaciones o estructuras supraempresariales en respuesta a un sentir colectivo que demanda justicia y protección. Otros, en cambio, responden más bien a un cambio técnico-jurídico de la propia organización empresarial, incapaz ya de acompasar su estructura y funcionamiento a las demandas que le impone la evolución socioeconómica derivada de la consolidación

(^21) () Cfr. Bayón Chacón, G., «Introducción al problema de la participación...», ob. cit., pág. 13. (^22) () Cfr. Bayón Chacón, G., «Introducción al problema de la participación...», ob. cit., pág. 14. (^23) () Cfr. Broseta Pont, M., «La reforma de la empresa capitalista en el sistema neocapitalista español», en RDM, 1970, pág. 267. (^24) () Cfr. Vicent Chuliá, F., «El derecho mercantil del Neocapitalismo», en RDM, 1976, pág. 38-39.

y expansión del propio sistema capitalista.

1.2.1.- Factores externos

a) Intervencionismo estatal

Sabido es que con la desaparición del Gremio y el advenimiento del liberalismo asistimos a un proceso que se caracteriza por la absoluta preponderancia de la autonomía de la voluntad entre las partes contratantes. Se consagra el principio de libertad industrial, comercial y de precios convirtiéndose el juego de la oferta y la demanda en la norma que rige el mercado de trabajo(25)^. Los efectos jurídicos y económicos del liberalismo sobre la relación de trabajo son de sobra conocidos: jornadas interminables, salarios insuficientes, ausencia de unas mínimas condiciones de higiene y seguridad en las fábricas, generalización del empleo de mujeres y menores, etc. Esta situación genera, lógicamente, una fuerte reacción social que provoca -quizá más por motivos de estabilidad socio-política y económica (26)^ que de auténtica protección al trabajador (27)^ -, el comienzo de «otro» ciclo de

(^25) () Cfr. Bayón Chacón, G/Pérez Botija, E., Manual de Derecho del Trabajo, ob. cit., pág. 79. (^26) () Con precisión, Pérez Leñero: «la razón principal y el fundamento de este intervencionismo estatal fue el factor económico del trabajo, más que el social o el humanitario» (Cfr. Pérez Leñero, J., «Derecho Económico del Trabajo», en RDM, Vol. XXXVI, núm. 89, julio- septiembre, 1963, pág. 151). (^27) () La "solución defensiva del Estado burgués" que denomina Palomeque López (cfr. Derecho del Trabajo e ideología. Medio siglo de formación ideológica del Derecho del Trabajo español. (1873-1923), 5ª Ed., revisada, Tecnos, Madrid, 1995, pág. 15). En este sentido, como señala Pérez González, "hay que actuar con transacciones prudentes que hagan posible y llevadera la vida de todos los ciudadanos, y que eviten y alejen los tremendos males que para el orden social podría ocasionar el abandono y la desesperación de los más menesterosos, que son a la vez los más numerosos, y por ello los más fuertes" (Cfr. "Apuntes sobre la cuestión social", en RGLJ, Tomo 101, 1902, pág. 575).

tampoco, lógicamente, en un sistema de economía dirigida (31)^. De ahí que, superadas las primeras manifestaciones monopolísticas del feroz -y ciertamente primario- capitalismo liberal, la evolución del mercado discurre gradualmente hacia un sistema intervenido [o, dicho con más precisión: eventualmente interferido], en el que el Estado trata de asegurar la libre competencia y eliminar las formaciones monopolísticas. Estas intervenciones estatales en el ámbito económico darán lugar, más adelante, a lo que se ha venido denominando «derecho económico» o «derecho de la ordenación económica» (32)

Pero esta labor interventora de origen estatal no se manifiesta únicamente en el mantenimiento de la libre competencia, en la ordenación legal de la propia actividad mercantil o en la «juridificación» de la empresa mediante las normas que rigen la constitución y funcionamiento de las sociedades mercantiles (33)^ , sino que la actividad empresarial queda sometida, además, a una pluralidad de normas que inciden en aspectos fiscales, en el control sobre los tipos de interés en los créditos bancarios, en licencias para actividades de importación y exportación, régimen de autorizaciones administrativas para determinadas actividades etc., medidas todas ellas que, sin duda, contribuyen a debilitar el, hasta entonces, poder absoluto del empresario.

b) La Doctrina Social de la Iglesia

La denominada Doctrina Social de la Iglesia ejerció una fuerte influencia en la sociedad lo cual contribuyó, sin duda, a desmontar los pilares sobre los que se asentaban las formas más intransigentes del

(^31) () Cfr. Fernández-Novoa, C., «Reflexiones preliminares sobre la empresa y sus problemas jurídicos», en RDM, núm. 95, enero-marzo, 1965, pág. 15 y ss. (^32) () Sobre el tema, véase, Llebot Majó, J.O., «Doctrina y teoría de la empresa en el derecho mercantil (Una aproximación al significado de la teoría contractual de la empresa)», en RDM, núm. 220, 1996, págs. 340 y ss. (^33) () Sobre la diferenciación entre el concepto de «empresa» y de «sociedad mercantil», véase, por todos, Garrigues, J., Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, 7º Ed. (Revisada con la colaboración de Alberto Bercovitz), Madrid, 1976, págs. 315 y ss.

capitalismo liberal(34). Esta actividad social de la Iglesia -articulada inicialmente sobre las Encíclicas Rerum Novarum (35)^ y Quadragesimo Anno (36)^ - abordó las cuestiones de carácter social más acuciantes de la época tales como el descanso dominical(37)^ , asociacionismo obrero (38) (^) , el derecho de poseer bienes en privado (39) (^) , trabajo de mujeres y

niños(40)^ y, muy especialmente, la determinación del salario y su justeza (41)^.

En materia salarial se propugnaba, en primer lugar, la adecuación entre el salario percibido y el valor del trabajo realizado, sin que el juego de la oferta y la demanda pudiese ser un criterio válido para

(^34) () Empleamos la terminología «Doctrina Social de la Iglesia» por

ser la más conocida y frecuentemente utilizada, aun a sabiendas que en sus primeras manifestaciones de carácter social la Iglesia nunca lo aplicó, empleando términos tales como «filosofía cristiana» [Cfr. Rerum Novarum, nn. 19-20], «filosofía social» [Cfr. Quadragesimo anno, n. 14] o «disciplina social y económica» [Cfr. Quadragesimo anno, n.19]. Habremos de esperar hasta el año 1927 para encontrar por primera vez la terminología «Doctrina Social de la Iglesia» en un documento romano (Sobre el particular véase in extenso, López, T., «Naturaleza de la Doctrina Social de la Iglesia: Estatuto Teológico», en Estudios sobre la Encíclica «Sollitudo rei socialis», Coordinador Fernando Fernández, Asociación para el Estudio de la Doctrina Social de la Iglesia, Unión Editorial, Madrid, 1990, págs. 42 y ss.). (^35) () León XIII, Encíclica «Rerum Novarum» sobre la situación de los

obreros (15 de mayo de 1891). (^36) () Pío XI, Encíclica «Quadragesimo Anno» sobre la restauración del

orden social y su perfeccionamiento de conformidad con la ley evangélica (15 de mayo de 1931). (^37) () Cfr. Rerum Novarum (n. 30) (^38) () Cfr. Rerum Novarum (n. 34 y 39-40); Quadragesimo Anno (n

31-36). (^39) () Cfr. Rerum Novarum (n. 33); Quadragesimo Anno (n 53-58). (^40) () Cfr. Quadragesimo Anno (n. 71 y 78). No obstante, con el

trabajo de la mujer surgieron encendidas polémicas entre la doctrina católica y los criterios expresados por determinados círculos liberales- reformistas y socialistas que veían en el trabajo de las mujeres una forma de «liberación». Desde la óptica católica, «el trabajo de la mujer es, como mucho, un mal menor, inevitablemente necesario para complementar el presupuesto familiar» (Cfr. Montero, F., «La polémica sobre el intervencionismo y la primera legislación obrera en España. 1890-1900. 2ª Parte: el debate político-parlamentario», en RT, núms. 61-62, 1981, pág. 78) (^41) () Cfr. Rerum Novarum (n. 32); Quadragesimo Anno (n. 63-76).

los obreros y empleados se hacen socios en el dominio y en la administración o participan, en cierta medida, de los beneficios percibidos» (48).

c) Asociacionismo obrero y negociación colectiva

El hecho de que el advenimiento del capitalismo y, consecuentemente, la generalización del trabajo por cuenta ajena coincidiera con un período marcadamente abstencionista del Estado, generó el nacimiento -o al menos potenciación (49)- de la actividad de asociaciones profesionales y sindicatos cuya finalidad básica consistía en tratar de equilibrar o compensar el juego de poderes establecido entre trabajadores y empresarios (50)^. El trabajador, desprovisto de la fuerza negociadora que le podría otorgar su [a estas alturas ya desaparecida] profesionalidad, tan solo dispone de la energía

(^48) () Es importante destacar, por último, que aun cuando es evidente que la actividad «reivindicativa» desplegada por la Iglesia católica estuvo en parte motivada por las presiones derivadas de la «cuestión social», lo cierto es que su doctrina en esta materia no responde a planteamientos de carácter meramente ideológico-reactivos ante la constatación de una situación determinada, sino que pertenece al ámbito de la teología y, especialmente, al de la teología moral. En este sentido, la Encíclica «Sollitudo rei socialis» (n. 41) se expresó con claridad: «La doctrina social de la Iglesia no es, pues, una «tercera vía» entre el capitalismo liberal y el colectivismo marxista, y ni siquiera una posible alternativa a otras soluciones menos contrapuestas radicalmente, sino que tiene una categoría propia. No es tampoco una ideología, sino la cuidados formulación del resultado de una atenta reflexión sobre las complejas realidades de la vida del hombre en la sociedad y en el contexto internacional, a la luz de la fe y de la tradición eclesial». (^49) () Tratamos de dejar al margen la tradicional polémica sobre el origen del sindicato moderno y sus posibles antecedentes en las organizaciones gremiales y artesanales de los siglos XVIII y XIX. Una síntesis de las dos principales posturas mantenidas al respecto [nacimiento originario-evolución del gremio], en Sidney y Beatrice Webb, Los orígenes del sindicalismo 1666-1920, MTSS, Madrid, 1990, págs. 21 y ss. (^50) () Cfr. Alonso Olea, M/Casas Baamonde, M.E., Derecho del Trabajo, 18ª Ed., Civitas, Madrid, 2000, pág. 50.

derivada de la acción colectiva (51).

Estas asociaciones y sindicatos nacen inicialmente con carácter intermitente y constituyen una respuesta coyuntural ante una clara situación de conflicto. En sus orígenes, son simples agrupaciones tendentes a la consecución de un fin concreto -de naturaleza frecuentemente remuneratoria- que empleando generalmente la huelga como medida de conflicto colectivo, desafían al poder empresarial(52). Estas coaliciones constituyen, en palabras de Bayón Chacón, «el primer ensayo moderno de actuación de los grupos de presión en lo laboral» (53)^. Posteriormente, estas primeras manifestaciones colectivas de naturaleza cuasiasamblearia derivan, posteriormente, en asociaciones de carácter permanente que agrupan a los asalariados «con la finalidad de mantener o mejorar las condiciones de su vida de trabajo» (54).

Los trabajadores, unidos colectivamente ahora, despliegan una autentica «actividad de presión» sobre el empresario en reclamación de la mejora de determinados aspectos de la relación de trabajo (jornada, seguridad, salario, estabilidad en el empleo, etc.) (55). Pero su actividad no se restringe únicamente a la reivindicación desplegada en la propia empresa, sino que va mas allá; comienzan las movilizaciones tendentes a la consecución de intereses propios de sectores o ramas de producción e incluso de carácter político o índole social general(56)^.

De esta manera, se comienza a vislumbrar una nueva situación en la que el trabajador, aun desprovisto del poder que le proporcionaba su

(^51) () Cierto es, como señala Alonso Olea, que estas asociaciones, en sus inicios, eran de un carácter marcadamente «elitista», agrupando a trabajadores que aun mantenían cierta posición de fuerza gracias a la singularidad de su profesiones, mas el embate real que sufre la estructura capitalista no proviene de ellos, sino de las asociaciones de trabajadores u obreros comunes que se oponen al empresario únicamente con argumento que les proporciona la fuerza de trabajo tomada en términos colectivos (Cfr. Alonso Olea, M., «Introducción...», ob. cit., pág. 350). (^52) () Cfr. Alonso Olea, M., «Introducción...», ob. cit., pág. 350. (^53) () Cfr. Bayón Chacón, G. /Pérez Botija, E, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo II, ob. cit., pág. 662. (^54) () Cfr. Sidney y Beatrice Webb, «Los orígenes del sindicalismo...», ob. cit., pág. 21. (^55) () Cfr. Bayón Chacón, G., «Introducción al problema de la participación...», ob. cit., pág. 17. (^56) () Cfr. Bayón Chacón, G., «Introducción al problema de la participación...», ob. cit., pág. 17-18.

«patrimonio comercial» , por el otro (58)^. Además, en el frenético tráfico comercial de la época comienzan a aparecer determinados negocios como las agencias de mediación, sociedades de exportación, etc., que, constituyendo autenticas empresas, precisan de un capital mínimo para su constitución y funcionamiento. Los fenómenos de transmisión de empresas, por otro lado, corroboran esta nueva realidad empresarial al ponerse de manifiesto que la valoración de un negocio difiere de la mera cuantificación económica de su patrimonio.

La empresa, por tanto, pasa a ser un «conjunto dinámico de elementos heterogéneos» (59)^ donde los trabajadores y la actividad que éstos despliegan adquieren sustantividad propia pasando ser considerados, por derecho propio, como elementos integrantes de la organización empresarial. Sin desdeñar la primacía de la labor organizativa desarrollada por el empresario, se abandona la idea de que el trabajo es un simple medio de la producción: se asume y valora como uno de los valores esenciales que, junto con el capital, conforman la «nueva» realidad empresarial (60).

Partiendo de esta nueva realidad empresarial, carece de fundamento aislar al trabajador o a sus representantes, privándolos de un cierto poder interventor en la organización y funcionamiento de la empresa. Como señala Bayón Chacón, «Si la empresa es algo más que el dinero del empresario, es evidente que ya no resulta tan lógico que la gobierne exclusivamente el mismo a título de propietario de aquel dinero» (61)^.

b) Dilución de la propiedad de la empresa

(^58) () Cfr. Gondra J.M., «La estructura jurídica de la empresa...»,

ob.cit., pág. 554. Esta teoría, aun cuando no fue compartida por amplios sectores de la doctrina, lo cierto es que sirvió para corroborar la idea de que la empresa era algo más que su patrimonio. Así, como señala Gondra, «junto a los elementos objetivo-patrimoniales (la parte "visible" de la empresa), había un conjunto de valores intangibles, que constituían el precipitado objetivo de la propia explotación de la empresa» («La estructura jurídica de la empresa...», ob.cit., pág. 555). (^59) () Cfr. Garrigues, J., Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, Séptima

Edición, Imprenta Aguirre, Madrid, 1976, pág. 177. (^60) () Cfr. Fernández-Novoa, F., «Reflexiones preliminares sobre la

empresa y sus problemas jurídicos», en RDM, Vol. XXXIX-Núm. 95, enero-marzo 1965, pág. 9. (^61) () Cfr. Bayón Chacón, G., «Introducción al problema de la

participación...», ob. cit., pág. 16.

Otro factor que contribuye a fomentar o al menos facilitar en sus orígenes la intervención de los trabajadores en la empresa consiste en el cambio de la estructura económica operado por la empresa capitalista.

Efectivamente, a medida que el sistema de producción capitalista- maquinista se consolida y expande, se hacen necesarias nuevas aportaciones de capital que permitan el redimensionamiento del la empresa y su adaptación al nuevo ritmo de producción. En un mercado en continua expansión, donde el progreso técnico y la búsqueda de recursos acentúan las necesidades de comercio exterior, el capital individual aportado por el «ideólogo» originario de la empresa ya no es suficiente, sino que éste se ve obligado a estructurar «su» negocio bajo diferentes formas societarias que, mediante aportación dinerarias y la lógica participación en los beneficios, le permitan hacer frente al imparable proceso expansivo que el mercado demanda.

Este desarrollo societario trae consigo un efecto psicológico inmediato sobre la clase trabajadora: la empresa es gobernada por quien no detenta la propiedad del capital: ha desaparecido la figura del monarca dueño y señor [económico] de la empresa. Desde esta óptica, si pequeños o no tan pequeños accionistas participan de la suerte de la empresa, parece que con más razón los trabajadores, elemento esencial de la misma, encuentren plena justificación en participar de alguna manera en la gestión de la misma.

Además, la teoría de la ajenidad del trabajador respecto de los riesgos de la empresa -que sin duda era uno de los pilares que justificaba la relación capital-trabajo propia de la época-, aun siendo parcialmente válida para configurar el concepto de trabajo asalariado, no deja de ser -desde una óptica finalista- una verdad a medias: el trabajador no participa de los riesgos de la empresa, pero se encuentra absolutamente involucrado en la buena o mala marcha de la misma en términos globales ya que «de la prosperidad o mala situación económica de aquella dependen la existencia misma de su puesto de trabajo y sus posibilidades de promoción profesional» (62)^. El trabajador, por tanto, sin ostentar la condición de accionista, se encuentra finalísticamente vinculado a la suerte del negocio; existe una dependencia económica que, sin ser el elemento definidor o conceptualizador de la relación de trabajo [al menos desde un punto

(^62) () Cfr. Bayón Chacón, G., «Introducción al problema de la

participación...», ob. cit., pág. 23.

considerablemente limitado y, a su vez, el trabajador ha adquirido, de nuevo, una identidad propia pasando a constituir una categoría jurídica dentro de la empresa. El trabajador ya no se encuentra aislado, ligado al empresario únicamente mediante un relación contractual de carácter individual, sino que pertenece a un grupo colectivo conectado «con sus compañeros y con las situaciones de estos» ostentando, incluso, la titularidad de derechos de naturaleza colectiva(64)^.

Este trabajador, reidentificado y reorganizado profesional y colectivamente, ya es capaz de hacer frente a las decisiones empresariales; es o pasa a ser un interlocutor válido para intervenir en aquellas decisiones relacionadas con la marcha de [ahora sí] «su» empresa. Esta interlocución del trabajador como representante de sus compañeros, constituye, se quiera o no, «un acto de cogestión, directo o indirecto, formalizado o tácito» (65)^.

1.2.3.- Neocapitalismo y participación

Determinados factores de los anteriormente descritos -y que facilitan u originan, sin duda, la posibilidad de participación de los trabajadores en la empresa-, se ven potenciados de forma extraordinaria con el advenimiento de lo que se ha dado en llamar el «neocapitalismo» o «capitalismo maduro» (66)^. El neocapitalismo es, si se quiere, un proceso de reforma más institucionalizado donde cristalizan aquellas medidas que determinan la crisis de la empresa radical capitalista y que, con perfiles en ocasiones semejantes a los anteriormente descritos, acaba definitivamente con el orden impuesto por el sistema capitalista tradicional.

Este período, cuyo arranque se sitúa en los comienzos de la I Guerra Mundial(67)^ , se caracteriza por una férrea intervención estatal (dirigismo típico de las situaciones bélicas y prebélicas) tanto en los aspectos legislativos como de ordenación de la política macro y (^64) () Cfr. Bayón Chacón, G., «Introducción al problema de la participación...», ob. cit., pág. 21. (^65) () Cfr. Bayón Chacón, G., Ibidem. (^66) () Cfr. Vicent Chuliá, F., «El derecho mercantil del Neocapitalismo», ob. cit., pág. 39. (^67) () Respecto de los orígenes del «neocapitalismo», para Broseta Pont la concepción radical capitalista de empresa «inicia su crisis en los años que siguen a la Primera Guerra Mundial, perfilándose su ocaso, en algunos países después de la Segunda Gran Guerra» (Cfr. Broseta Pont, M., «La reforma de la empresa capitalista...», ob. cit., pág. 268).

microeconómica. Se regula con precisión la creación de monopolios, las cuestiones relativas a competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia, se detecta un cambio de orientación en la empresa pública que deja de ser únicamente «de servicio» para aproximarse, cada vez más, a un modelo capitalista en busca de rentabilidad. A su vez, se tratan de articular sistemas de economía mixta con un importante sector público y con un sector cooperativo que entre en competencia controlada con el sector privado (68).

De entre todos estos fenómenos que caracterizan el neocapitalismo cabe destacar, por la íntima relación que guarda con nuestro tema de estudio, la existencia de una decidida política estatal tendente a la integración de las «clases no capitalistas» en la empresa (69). Se acuñan entonces modelos basados en un concepto comunitario de la empresa donde los trabajadores no sólo prestan un trabajo remunerado, sino que se integran en una auténtica comunidad asociativa que se denomina empresa, donde el contrato de trabajo no formaliza una relación de oposición trabajador-empresario, sino que constituye una relación o relaciones múltiples e interdependientes entre el empresario y cada uno de los miembros de la comunidad (70)^. En múltiples ocasiones, es fácil identificar fenómenos regulatorios típicos del neocapitalismo en el Derecho económico privado de los países socialistas surgiendo, de esta manera, lo que se ha venido en definir como el «uso alternativo del Derecho mercantil» que satisface pretensiones tanto de la clase obrera como del Derecho burgués (71)^. En palabras de Broseta Pont, el neocapitalismo «es un intento para establecer las relaciones entre el capital y el trabajo en forma más justa, evitando abusos excesivos» , pero, continua el citado autor, «es fundamentalmente un recurso para evitar o para retrasar la destrucción del sistema capitalista» (72)^.

Pues bien, este proceso de «reforma de la empresa» mediante el cual se pretende establecer una nueva jerarquía entre el capital y el (^68) () Cfr. Vicent Chuliá, F., «El derecho mercantil del Neocapitalismo», ob. cit., pág. 42. (^69) () Cfr. Vicent Chuliá, F., «El derecho mercantil del Neocapitalismo», ob. cit., pág. 43. (^70) () Cfr. Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, M., «Empresa y contrato de trabajo», en Anales de la Universidad Hispalense, Vol. XX, 1960, pág. 44. Sobre el tema, véase, además, Gierke, O., Las raíces del contrato de servicios (Traducción y comentario crítico de Germán Barreiro González), Civitas, Madrid, 1982, págs. 87 y ss. (^71) () Cfr. Vicent Chuliá, F., «El derecho mercantil del Neocapitalismo», ob. cit., pág. 49. (^72) () Cfr. Broseta Pont, M., «La reforma de la empresa capitalista en el sistema neocapitalista español», en RDM, 1970, pág. 268.