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La ITSS y sus funcionarios: inspectores, subinspectores y funcionarios habilitados - Prof., Apuntes de Derecho Administrativo

La itss (inspección de trabajo y seguridad social) está integrada por inspectores, subinspectores y funcionarios habilitados. Los inspectores y subinspectores desarrollan tareas de inspección y gestión administrativa, mientras que los funcionarios habilitados se encargan de la prevención de riesgos laborales. Los inspectores tienen autoridad pública y autónoma, mientras que los subinspectores actúan bajo su dirección. Los funcionarios deben guardar sigilo profesional y están sujetos a incompatibilidades. La escuela de inspección de trabajo y seguridad social se encarga de su formación.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 18/06/2013

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3.4

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1. FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN LA ITSS
La ITSS se integra por un doble tipo de personal: los funcionarios que desarrollan
tareas de inspección (inspectores, subinspectores), y el personal de apoyo
(encargado del funcionamiento de distintos servicios asumiendo las tareas de
asistencia técnica y gestión administrativa.)
Los cometidos atribuidos a los funcionarios de los cuerpos del sistema de la ITSS
requieren un alto nivel de exigencia y diversidad de conocimientos y aptitudes
necesarios para su desempeño de la función inspectora.
Se ha creado la escuela de la inspección de trabajo y seguridad social, como
unidad especializada en materia de formación y estudios del sistema de la ITSS.
Los inspectores del cuerpo superior desarrollan la totalidad de las competencias
que las leyes encomiendan a la ITSS. Son funcionarios de nivel técnico superior y
habilitación nacional que, en sus actuaciones, gozan de autonomía técnica y
funcional y a los que se les garantiza su independencia frente a cualquier
influencia exterior indebida. Tienen carácter de autoridad pública y de autoridad
competente a los efectos de la LO, de protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
La especialización no les impide, ejercer todas las competencias propias del
servicio.
Los subinspectores llevan acabo funciones de inspección de apoyo, colaboración
y gestión en las áreas de empleo y seguridad social no en las de trabajo ni
prevención de riesgos laborales, actuando bajo la dirección y supervisión técnica
del inspector responsable del equipo al que están adscritos. La subordinación
técnica se manifiesta en el visado, por el inspector, de las actas extendidas por los
subinspectores (las de liquidación en todo caso y las de infracción cuando la
sanción propuesta superen la cuantía de 300,52 €), y en la supervisión de los
informes que emitan.
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1. FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN LA ITSS

La ITSS se integra por un doble tipo de personal: los funcionarios que desarrollan tareas de inspección (inspectores, subinspectores), y el personal de apoyo (encargado del funcionamiento de distintos servicios asumiendo las tareas de asistencia técnica y gestión administrativa.)

Los cometidos atribuidos a los funcionarios de los cuerpos del sistema de la ITSS requieren un alto nivel de exigencia y diversidad de conocimientos y aptitudes necesarios para su desempeño de la función inspectora.

Se ha creado la escuela de la inspección de trabajo y seguridad social, como unidad especializada en materia de formación y estudios del sistema de la ITSS.

Los inspectores del cuerpo superior desarrollan la totalidad de las competencias que las leyes encomiendan a la ITSS. Son funcionarios de nivel técnico superior y habilitación nacional que, en sus actuaciones, gozan de autonomía técnica y funcional y a los que se les garantiza su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida. Tienen carácter de autoridad pública y de autoridad competente a los efectos de la LO, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La especialización no les impide, ejercer todas las competencias propias del servicio.

Los subinspectores llevan acabo funciones de inspección de apoyo, colaboración y gestión en las áreas de empleo y seguridad social no en las de trabajo ni prevención de riesgos laborales, actuando bajo la dirección y supervisión técnica del inspector responsable del equipo al que están adscritos. La subordinación técnica se manifiesta en el visado, por el inspector, de las actas extendidas por los subinspectores (las de liquidación en todo caso y las de infracción cuando la sanción propuesta superen la cuantía de 300,52 €), y en la supervisión de los informes que emitan.

Hay normas comunes a inspectores y subinspectores como son:

-En ambos cuerpos se ingresa por oposición.

-Ambos tienen el deber de guardar sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo así como : datos,informes, denuncias, antecedentes,...etc

-Los funcionarios del sistema de la ITSS quedan afectados por el régimen general de incompatibilidades de la función pública. Los inspectores y subinspectores no pueden tener interés directo ni indirecto en empresas o grupos de empresas objeto de su actuación, ni asesorar o defender, a título privado, a personas físicas o jurídicas con actividades susceptibles a la acción inspectora.

-Inspectores y subinspectores están provistos de un documento oficial que acredita su condición y que deben mostrar si, se lo piden los sujetos inspeccionados.

-También tienen la facultad de advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando proceda.

Los funcionarios públicos habilitados para ejercer funciones con probatorias en materia de prevención de riesgos laborales. Esta figura tiene su origen en la reforma de la LPRL del año 2003, que permitió que los funcionarios de las administraciones generales del Estado y de las comunidades autónomas que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales de apoyo y colaboración con la ITSS, puedan pasar a desempeñar, tras obtener una habilitación específica de la CCAA correspondiente, funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo. Éstos funcionarios han de contar con la formación correspondiente a las funciones en las disciplinas en que estén habilitado y recibirán cursos de formación en materia jurídica.

Las funciones de comprobación y control que tienen atribuidas estos funcionarios se centrarán en los siguientes aspectos: -Características de los locales e instalaciones, como de los equipos, herramientas, productos del centro de trabajo. -La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus intensidades, concentraciones o niveles de presencia. -Características y uso de los equipos de protección, tanto colectiva como individual. -Realización de los reconocimientos médicos y su adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud. -Adaptación de los puestos de trabajo a las exigencias de naturaleza ergonómica.

Estos funcionarios habilitados están facultados para: