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El régimen de quórum de constitución y mayorías necesarias para que las juntas generales de sociedades anónimas (sa) y de responsabilidad limitada (sl) se consideren validamente formadas y puedan tomar decisiones válidas. Se detalla el quórum de constitución y las mayorías requeridas en cada tipo de sociedad, así como los supuestos en los que el quórum legal se reforza.
Tipo: Apuntes
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En las SA el art. 193 LSC establece el régimen de constitución de la junta general de accionistas, requiriéndose en primera convocatoria un número de presentes o representados de, al menos, un 25% del capital suscrito con derecho de voto. Este quórum del 25% se puede aumentar. En cambio, en segunda convocatoria (si no se llegó al mínimo en primera) no se requiere mínimo, aunque cabe que los Estatutos fijen uno siempre y cuando sea inferior al 25% legal o al fijado estatutariamente.
El quórum de constitución reforzado para ciertos casos se regula en el art. 194 LSC, especificando el mismo artículo los siguientes supuestos: “aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero”. En este caso, el quórum legal sube del 25% al 50% en primera convocatoria y se queda en un 25% en segunda convocatoria, pudiendo establecerse quórums más altos estatutariamente.
Los distintos quórum de las SA se pueden ver en la siguiente tabla:
Las mayorías se regulan en los artículos 198 a 201 LSC, en los cuales se ven mayorías legales ordinarias y reforzadas y mayorías estatutarias ordinarias y reforzadas.
En las SA para la generalidad de los acuerdos se pide una mayoría ordinaria de los votos presentes o representados, requiriéndose que haya los quórums antes vistos. En cambio, para los casos vistos en el art. 194 LSC se requiere una mayoría superior, concretamente de 2/3.
En la regulación de las SL no hay quórum de constitución como en las SA, pues sólo se establecen mayorías mínimas. Este régimen se encuentra concretamente en los art. 198 y 199 LSC. Aunque no haya quórums legales explícitos las mayorías mínimas suponen un quórum de constitución implícito o indirecto, pues de no asistir un mínimo suficiente de socios la junta no puede aprobar los acuerdos.
Como mayoría ordinaria se establece un mínimo de votos que debe representar, al menos, 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social, computando sólo los válidamente emitidos y sin computar los votos en blanco.
En cuanto a las mayorías legales reforzadas se dividen en dos grupos:
Aumento de 1/3 a más de la mitad del capital social para: aumento o reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos.
Aumento de 1/3 a 2/3 del capital social para: “autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios”.
Estatutariamente pueden aumentarse las mayorías vistas, tanto en SA como en SL, pero no rebajarlas. Además, como norma general no se permiten las mayorías por unanimidad. A diferencia de lo que ocurre con sociedades anónimas, en las limitadas se puede requerir el voto favorable de un determinado número de socios.