Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Tipos de Seguros: Vida, Accidentes y Enfermedad y Asistencia Sanitaria, Apuntes de Derecho Mercantil

Una introducción al contrato de seguro, sus elementos personales y tipos: seguros de vida, seguros de accidentes y seguros de enfermedad y asistencia sanitaria. Se incluyen varias modalidades y tipos de seguros de vida y de accidentes, como seguros de muerte, seguros de sobrevivencia, seguros mixtos y seguros mixtos completos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/06/2014

dieguitoilles
dieguitoilles 🇪🇸

4

(53)

11 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1. Introducción: En el contrato de seguro existen tres elementos personales: el
asegurador, que es el que soporta el riesgo e indemniza el daño a cambio de un
precio; el asegurado, que es el titular que se cubre por medio del seguro; el
tomador, que es el que contrata con el asegurador y firma la póliza. En este
trabajo sobre los contratos de seguro de personas hemos dividido dicho seguro
en tres tipos: seguros de vida, seguros de accidentes y seguros de enfermedad y
asistencia sanitaria. Además de estos tres tipos se complementan con varias
modalidades.
2. Concepto del contrato de seguro: Podemos definir el contrato de seguro como
aquel contrato llevado a cabo por un asegurador que se obliga, a cambio de una
prestación pecunaria, a indemnizar en caso de accidente a otra persona (el
asegurado), siempre dentro de los límites pactados anteriormente.
“El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que
puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado”
Es un tipo de contrato bilateral perfecto, oneroso, de tracto sucesivo, aleatorio,
de adhesión y de buena fe.
3. Régimen: En un principio el contrato de seguro estaba regulado de forma
reducida en los Códigos civil y de comercio. La Administración Pública se hizo
cargo de este vacío legal, regulando las condiciones generales a las que estaba
sometidas para evitar su uso abusivo. La Ley del Contrato de Seguro (Ley
50/1980, de 8 de octubre) fue creada para regular al mismo, con la preocupación
de proteger a los asegurados, a los que se considera el contratante más débil
tanto en sentido económico como a efectos de conocer el alcance de la
protección ofrecida por el asegurador.
El contrato de seguro se divide en tres tipos de contrato: seguros de vida;
seguros sobre accidentes; y seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria que
se encuentran regulados del artículo 80 al 106 del Contrato de Seguro.
4. Tipos de Contrato de Seguro.
4.1.Seguro de vida.
4.1. Definición. Por el seguro de vida el asegurador se obliga mediante el
cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Tipos de Seguros: Vida, Accidentes y Enfermedad y Asistencia Sanitaria y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

  1. Introducción: En el contrato de seguro existen tres elementos personales: el asegurador, que es el que soporta el riesgo e indemniza el daño a cambio de un precio; el asegurado, que es el titular que se cubre por medio del seguro; el tomador, que es el que contrata con el asegurador y firma la póliza. En este trabajo sobre los contratos de seguro de personas hemos dividido dicho seguro en tres tipos: seguros de vida, seguros de accidentes y seguros de enfermedad y asistencia sanitaria. Además de estos tres tipos se complementan con varias modalidades.
  2. Concepto del contrato de seguro: Podemos definir el contrato de seguro como aquel contrato llevado a cabo por un asegurador que se obliga, a cambio de una prestación pecunaria, a indemnizar en caso de accidente a otra persona (el asegurado), siempre dentro de los límites pactados anteriormente.

“El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado”

Es un tipo de contrato bilateral perfecto, oneroso, de tracto sucesivo, aleatorio, de adhesión y de buena fe.

  1. Régimen: En un principio el contrato de seguro estaba regulado de forma reducida en los Códigos civil y de comercio. La Administración Pública se hizo cargo de este vacío legal, regulando las condiciones generales a las que estaba sometidas para evitar su uso abusivo. La Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) fue creada para regular al mismo, con la preocupación de proteger a los asegurados, a los que se considera el contratante más débil tanto en sentido económico como a efectos de conocer el alcance de la protección ofrecida por el asegurador.

El contrato de seguro se divide en tres tipos de contrato: seguros de vida; seguros sobre accidentes; y seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria que se encuentran regulados del artículo 80 al 106 del Contrato de Seguro.

  1. (^) Tipos de Contrato de Seguro.

4.1. Seguro de vida.

4.1. Definición. Por el seguro de vida el asegurador se obliga mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la

ley y en el contrato a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado o de ambos eventos conjuntamente. El seguro de vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero.

4.2. Tipos de seguro de vida

a. Seguro para caso de muerte: con este tipo de seguro se garantiza el pago de la cantidad contratada en caso de fallecimiento antes de que finalice el contrato, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro. En caso de que el contrato finalice y el asegurado viva, no se procederá a la indemnización.

a.a. Modalidades de seguros para caso de muerte.

a.i. Seguro de vida entera: se garantiza el pago de una suma asegurada inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, independientemente de la fecha en la fuera.

a.ii. Seguro sobre dos o más vidas: seguro simultáneo para dos o más personas aseguradas que son a su vez beneficiarios recíprocos cuando el fallecimiento de alguna de ellas se produzca dentro del límite estipulado en dicho contrato.

a.iii. Seguro de orfandad: es un contrato mediante el cual se concede una Pensión Temporal a favor de los hijos menores de 18 años si se produce el fallecimiento del padre o la madre trabajadora con el que convivan y del cual dependan económicamente.

b. Seguro para caso de sobrevivencia: en este caso el asegurado ha de encontrarse vivo cuando el contrato finalice, en caso contrario no se procederá a la indemnización.

a.b. Modalidades de seguros para caso de sobrevivencia.

a.iv. Seguro de capital diferido: la compañía se compromete a entregar la suma asegurada al vencimiento del plazo convenido en el contrato, si el asegurado vive en esa fecha.

a.v. Seguro de renta diferida: la compañía de seguro se compromete al finalizar el plazo estipulado, a pagar al asegurado, mientras viva, una renta constante y periódica.

a.vi. Seguro de Jubilación: la compañía de seguro se compromete al pago de un capital o

4.3. Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria.

4.6. Definición. Mediante el seguro de enfermedad el asegurador se obliga al pargo de ciertas cuotas y gastos de asistencia médica y farmacéutica, además de prestar al asegurado servicios de atención sanitaria a través de su propia estructura o mediante el pago de gastos ocasionados. Tiene por objeto proteger al asegurado de las consecuencias económicas producidas por un estado anormal del cuerpo. El riesgo asegurado es la enfermedad entendida como una alteración más o menos grave de la salud.

4.7. Tipos de seguro de enfermedad.

a. Asistencia sanitaria: el asegurado recibe cobertura asistencial médico-quirúrgica dentro de un cuadro de profesionales y centros concertados con la compañía de seguros. No se permite el pago de indemnizaciones en metálico como alternativa a la prestación de dicho servicio.

b. Reembolso de gastos médicos: el asegurado puede acudir a cualquier médico o centro hospitalario en cualquier lugar del mundo para recibir la atención médica que necesite. El asegurado abonará los gastos médicos ocasionados y posteriormente enviará la factura y el informe médico al asegurador para su reembolso (Sanitas).

c. Indemnización: el asegurado recibe una cantidad económica fijado en la póliza que se percibe en determinadas situaciones relacionadas con sus salud (hospitalización, baja laboral,…)

  1. Conclusiones de los tipos de seguro.
    • El objeto del contrato es indemnizar al asegurado previo pago de una prima al asegurador.
    • La póliza es el instrumento probatorio del contrato celebrado entre el asegurador y el asegurado. El asegurador está obligado a entregárselo al asegurado o al menos un documento de cobertura provisional.
    • El contrato se realiza por escrito.
  • Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas las obligaciones y los deberes de dicho contrato corresponden al tomador del seguro salvo aquellos que por naturaleza tengan que ser cumplidos por el asegurador.
  1. Bibliografía.