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derecho mercantil, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mecantil, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/11/2017

ylenia96-1
ylenia96-1 🇪🇸

4.7

(3)

2 documentos

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1. DERECHO MERCANTIL
Se origina en la edad media, de los feriantes/pequeños comercios que hacían
actividades. Comerciales entre diferentes pueblos.
Código de comercio, 22 de agosto de 1885 Ley en la que se basa el derecho
mercantil.
El derecho mercantil regula un conjunto de ámbitos que, aunque sean
diferentes están unidos.
El derecho mercantil estudia obligaciones y actuaciones de los operadores
económicos que se producen en el tráfico económico o de mercado.
1.1 . Bloques en el que se centra
Empresarios
Otorgándoles un estatuto personal con requisitos y condiciones. Se
encuentra en dos leyes: Código de Comercio y la Ley de Sociedades de
Capital (LSC).
Signos distintivos
Comprenden marca, patente y diseños industriales. Se rige por la ley de
patentes y marcas. Ley de diseño industrial.
Libre competencia
Derecho mercantil lucha por la libre competencia de mercado. Protege la
libre competencia (Ley de defensa en la Competencia) y la Ley de
Competencia.
Instrumentos de tráfico jurídicos
Cheques, pagares, letra de cambio Ley del cambiaria y el cheque
Régimen de Protección de Consumidores y usuarios
1. Empresarios
Se consideran comerciantes las personas físicas que ejerzan el
comercio de forma habitual, así como, las compañías que se constituyen
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1. DERECHO MERCANTIL

Se origina en la edad media, de los feriantes/pequeños comercios que hacían actividades. Comerciales entre diferentes pueblos.

Código de comercio, 22 de agosto de 1885 Ley en la que se basa el derecho mercantil.

El derecho mercantil regula un conjunto de ámbitos que, aunque sean diferentes están unidos.

El derecho mercantil estudia obligaciones y actuaciones de los operadores económicos que se producen en el tráfico económico o de mercado.

1.1. Bloques en el que se centra

  • Empresarios Otorgándoles un estatuto personal con requisitos y condiciones. Se encuentra en dos leyes: Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
  • Signos distintivos Comprenden marca, patente y diseños industriales. Se rige por la ley de patentes y marcas. Ley de diseño industrial.
  • Libre competencia Derecho mercantil lucha por la libre competencia de mercado. Protege la libre competencia (Ley de defensa en la Competencia) y la Ley de Competencia.
  • Instrumentos de tráfico jurídicos Cheques, pagares, letra de cambio Ley del cambiaria y el cheque
  • Régimen de Protección de Consumidores y usuarios
    1. Empresarios Se consideran comerciantes las personas físicas que ejerzan el comercio de forma habitual, así como, las compañías que se constituyen

con arreglo a este código. Para poder se empresario ha de haber una actividad perdurable /estable. Aquella persona física o jurídica que en nombre propio o a través de otro ejerce de forma habitual y organizada una actividad economía ya sea de carácter comercial, industrial o de servicios y dirigida al mercado. Tiene que tener:

  • Recursos estructurados personales, inmateriales/materiales y de forma continuada con los que elaborar los bienes y servicios para poder ofrecerlos = EMPRESA El empresario es el sujeto titular que adquiere los derechos y obligaciones. El código de comercio excluye una serie de sujetos que no considera empresarios mercantiles por la actividad que realizan.
  • Todas las personas que se dediquen a agricultura, ganadería, artesanía i profesiones liberales (médicos, abogados) porque carecen (no son actividades comerciales intelectuales; médicos, abogado) de dificultad profesional.
  • Diferencia empresario y autónomo
  • Empresario derecho mercantil
  • Autónomo derecho laboral, cotización por la seguridad social por cuenta propia.

La ley de sociedades de capital establece que toda sociedad por el hecho de ser sociedad son automáticamente empresarios mercantiles.

Si un agricultor, ganadero, artesano o profesional liberal crea una SL o SA son empresarios mercantiles.

Comerciante (donación antigua) = Empresario (donación actual)

Son sinónimos.

  • De capital: ya sea dinero o bienes valorables económicamente. Los bienes pueden ser materiales o inmateriales (intangibles; patentes, formulación de productos…)
  • Trabajo

Toda sociedad persigue/ tiene ánimo de lucro. Objetivo que persigue toda sociedad de enriquecerse con su actividad económica.

Beneficio (ganancias que obtiene) VS ánimo de lucro (objetivo)

Código Comercial, Art.112, clasifica las sociedades mercantiles en:

  • Personalistas: el factor clave es el socio
    • Sociedad colectiva: todos los socios que además de aportar capital y trabajo, se encargan de la gestión, administración y dirección de la sociedad. Hay una gestión colectiva de la sociedad.
    • Comanditaria: donde hay dos tipos de socios:
      • Colectivos: encargados de además de aportar capital y trabajo, dirigen y gestionan la sociedad.
      • Comanditarios: solo traen la responsabilidad de aportar capital, no puede aportar trabajo, también están excluidos de la dirección y administración.
  • Capitalistas: el factor clave es la aportación del socio.
    • Sociedades Comanditarias por acciones: el capital social está dividido por acciones. 2 tipos de socios: ♦ Colectivos: aportan trabajo y capital i se encargan de la gestión y administración de la sociedad. ♦ Comanditarios: solo aportan capital en dinero o bienes, quedan excluidos de la gestión de la sociedad. Mínimo 1 socio colectivo.
    • Sociedad Anónima: capital social dividido en acciones y está formado por las aportaciones que realizan los socios per que solo poden consistir en capital. Importe mínimo 60.000€.
  • Sociedad Responsabilidad Limitada: cuyo capital social se divide en participaciones sociales. Los socios solo pueden aportar capital o bienes. Mínimo 3.000€.

El contrato debe elevarse a Escritura Pública e inscrito en el Registro Mercantil. Cuando se hace el contrato, las aportaciones de los socios son adquiridas por las sociedades.

Sociedades personalistas Sociedades capitalistas Responsabilidad ilimitada Responsabilidad limitada

Código Civil, Art. 1670 también regula las sociedades (sociedades civiles)

Ley de sociedades capital dice que las sociedades capitalistas son sociedades mercantiles.

En las personalistas has de mirar si la actividad está en el Código de Comercio.

1.3. Estatuto jurídico del empresario

Conjunto de normas legales que resultan aplicables a todo empresario o comerciante justamente por tener dicha condición.

2 características:

  • Formado por un conjunto de normas específicas i caracteres que se aplican a unos sujetos determinados.
  • El código de comercio determina que sujetos se rigen por el estatuto jurídico de los empresarios.

3 grandes bloques:

  1. Prohibiciones del ejercicio de comercio. Artículo 13-14 del Código de comercio sujetos excluidos del ejercicio de empresarios. Por razones de función pública: jueces, magistrados, funcionarios (salvo que soliciten una autorización). Personas inhabilitadas por sentencia juridicial en concurso (empresarios antiguamente que llevaran a la quiebra la otra empresa). Sentencia

Las leyes que regulan las relaciones entre 2 empresarios son: reglas del mercado. En el mercado tiene que haber una libertad de competencia (no monopolio)

La oferta i la demanda regulan la libre competencia. La ley de la libre competencia intenta regular las diferencias en el mercado.

Los competidores deben de ser leales, apreciar que tipo de conductas son contrarias a la libre competencia.

1.5. Derechos de exclusión

Patentes, mercas, diseños, copyright, derechos de autor.

Estos derechos confieren a su autor un pequeño monopolio. Derecho a ser los únicos en poder producir, distribuir, transformar… es producto/servicio.

  • Posición de dominio: cuando 1 (monopolio) o un grupo (oligopolio) de empresas tienen el poder casi absoluto de algún producto/servicio.

1.6. Signos distintivos

Son todos aquellos bienes intangibles e inmateriales que facilita la distinción o diferenciación del empresario del resto de los competidores.

Otorga un derecho exclusivo de uso a favor del propietario.

▲ El signo distintivo principal es la MARCA, susceptible de representación gráfica.

Toda marca recae sobre un producto o servicio.

  • La marca se puede integrar por palabras, símbolos, logotipos, envoltorios, trigomensociales, sonidos y también en letras o cifras. O una combinación de todos ellos.

Las marcar se solicita y se otorga a través de un procedimiento administrativo. Toda marca que se acepte se finaliza con un registro en la oficina Española de Patentes y Marcas

Requisitos absolutos para registrar marca:

  1. Presentar un signo que sea símbolo envoltorios…
  2. Tiene que tener un carácter diferencial
  3. El signo que pretendamos registrar como marca no debe comportar una idea equivocada sobre el producto que queremos ponerle ese signo.
  4. Prohibición de utilizar cualquier denominación utilizada por el estado u otorgamiento público.
  5. No marca cualquier signo contrario a la ley, orden público o interés social.

Requisitos relativos:

(depende de cada caso en concreto)

La marca que se pretende registrar no sea igual o semejante a una marca ya existente. Se valora si hay riesgo de confusión (consumidores pueden relacionar 2 productos o servicios que operen en el mismo sector y sean similares)

  • Marcas notarias aquellas marcas que sean conocidas por los mejores consumidores de un sector.
  • Marcas renombradas no sean solo conocidas por sector, sino que sean conocidas por todo el mercado en general.

La obligación principal de registrar una marca es la obligación de hacer uso de ella durante 5 años siguientes, además de pagar todas las tasas de solicitudes.

La marca otorga el uso exclusivo. El titular es el único que puede utilizarla. También puede ceder la marca a un tercero.

▲ NOMBRES COMERCIALES. Se caracterizan porque es el término que identifica el empresario en el grafico mercantil. Puede estar integrado por nombres propios o fantasías. También, anagramas, logotipos o imágenes y figuras. El nombre comercial no debe coincidir con la denominación social.