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Asignatura: derecho mecantil, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Se origina en la edad media, de los feriantes/pequeños comercios que hacían actividades. Comerciales entre diferentes pueblos.
Código de comercio, 22 de agosto de 1885 Ley en la que se basa el derecho mercantil.
El derecho mercantil regula un conjunto de ámbitos que, aunque sean diferentes están unidos.
El derecho mercantil estudia obligaciones y actuaciones de los operadores económicos que se producen en el tráfico económico o de mercado.
1.1. Bloques en el que se centra
con arreglo a este código. Para poder se empresario ha de haber una actividad perdurable /estable. Aquella persona física o jurídica que en nombre propio o a través de otro ejerce de forma habitual y organizada una actividad economía ya sea de carácter comercial, industrial o de servicios y dirigida al mercado. Tiene que tener:
La ley de sociedades de capital establece que toda sociedad por el hecho de ser sociedad son automáticamente empresarios mercantiles.
Si un agricultor, ganadero, artesano o profesional liberal crea una SL o SA son empresarios mercantiles.
Comerciante (donación antigua) = Empresario (donación actual)
Son sinónimos.
Toda sociedad persigue/ tiene ánimo de lucro. Objetivo que persigue toda sociedad de enriquecerse con su actividad económica.
Beneficio (ganancias que obtiene) VS ánimo de lucro (objetivo)
Código Comercial, Art.112, clasifica las sociedades mercantiles en:
El contrato debe elevarse a Escritura Pública e inscrito en el Registro Mercantil. Cuando se hace el contrato, las aportaciones de los socios son adquiridas por las sociedades.
Sociedades personalistas Sociedades capitalistas Responsabilidad ilimitada Responsabilidad limitada
Código Civil, Art. 1670 también regula las sociedades (sociedades civiles)
Ley de sociedades capital dice que las sociedades capitalistas son sociedades mercantiles.
En las personalistas has de mirar si la actividad está en el Código de Comercio.
1.3. Estatuto jurídico del empresario
Conjunto de normas legales que resultan aplicables a todo empresario o comerciante justamente por tener dicha condición.
2 características:
3 grandes bloques:
Las leyes que regulan las relaciones entre 2 empresarios son: reglas del mercado. En el mercado tiene que haber una libertad de competencia (no monopolio)
La oferta i la demanda regulan la libre competencia. La ley de la libre competencia intenta regular las diferencias en el mercado.
Los competidores deben de ser leales, apreciar que tipo de conductas son contrarias a la libre competencia.
1.5. Derechos de exclusión
Patentes, mercas, diseños, copyright, derechos de autor.
Estos derechos confieren a su autor un pequeño monopolio. Derecho a ser los únicos en poder producir, distribuir, transformar… es producto/servicio.
1.6. Signos distintivos
Son todos aquellos bienes intangibles e inmateriales que facilita la distinción o diferenciación del empresario del resto de los competidores.
Otorga un derecho exclusivo de uso a favor del propietario.
▲ El signo distintivo principal es la MARCA, susceptible de representación gráfica.
Toda marca recae sobre un producto o servicio.
Las marcar se solicita y se otorga a través de un procedimiento administrativo. Toda marca que se acepte se finaliza con un registro en la oficina Española de Patentes y Marcas
Requisitos absolutos para registrar marca:
Requisitos relativos:
(depende de cada caso en concreto)
La marca que se pretende registrar no sea igual o semejante a una marca ya existente. Se valora si hay riesgo de confusión (consumidores pueden relacionar 2 productos o servicios que operen en el mismo sector y sean similares)
La obligación principal de registrar una marca es la obligación de hacer uso de ella durante 5 años siguientes, además de pagar todas las tasas de solicitudes.
La marca otorga el uso exclusivo. El titular es el único que puede utilizarla. También puede ceder la marca a un tercero.
▲ NOMBRES COMERCIALES. Se caracterizan porque es el término que identifica el empresario en el grafico mercantil. Puede estar integrado por nombres propios o fantasías. También, anagramas, logotipos o imágenes y figuras. El nombre comercial no debe coincidir con la denominación social.