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derecho mercantil I, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil 1, Profesor: Dominguez, Adolfo, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/04/2017

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Derecho Mercantil- Primer cuatrimestre ADE- UCM SOMOSAGUAS
Ignacio del Portillo Peña
1
17-09-2015
Libros sugeridos:
Instituciones de derecho mercantil, de Sánchez Calero preferiblemente este.
Principios de derecho mercantil de Sánchez Calero
Correo: juancrul@ucm.es
Tutorías: lunes de 12:00-15:00 en el despacho 202 de la segunda planta del prefabricado número
uno.
Lección 1: La persona jurídica
¿Qué es una fundación? (Regido por la Ley de Fundaciones)
Según el (artículo 2), una fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro, que por
voluntad de sus creadores o fundadores tienen asignado de modo permanente un patrimonio
para la realización de sus fines fundacionales.
A la hora de hablar de capital o patrimonio se habla de fondo fundacional o dotación
fundacional. Una fundación no es una empresa.
Patrones (artículo 15) y protectores (artículo 35) conforman una fundación. No hay accionistas,
socios ni dividendos. Ni patrimonio ni capital social y por supuesto no hay ánimo de lucro.
Pueden tener un beneficio económico pero ese nunca puede ser su objetivo, este es uno de los
elementos característicos de la fundación. Su sentido básico y primero es desarrollar una
finalidad, el fin de la fundación. Pueden comprender cualquier tipo de objetivo. Pueden ser
públicas o privadas.
Pueden dedicarse a actividades artísticas, históricas, etc. Las empresas suelen crear fundaciones
para proyectar una mejor imagen de grandes empresas como por ejemplo Telefónica o Repsol.
Se utilizan a modo de lavar la imagen con finalidades como reconstruir monumentos, temas
sociales. Son fin es ganar responsabilidad social corporativa y obtener promoción.
Su finalidad social puede ser cualquiera, deportiva, cultural, social, etc. Solamente hay una
excepción, según (artículo 3.3) en ningún caso se podrán constituir fundaciones con fin de enviar
fondos a su fundador, cónyuges, parientes, etc.
Esto regula por ejemplo las sectas, que no buscan en teoría ganar dinero pero mediante
aportaciones de los voluntarios o asistentes se enriquece el patrono.
¿Cómo se constituyen?
Una fundación se constituye mediante cuatro pasos:
Primero se redacta un contrato privado, el contrato de constitución. Se redacta por medio de
una escritura de constitución (artículo 10) siendo un contrato privado particular.
En dicho documento se reflejan quienes son los fundadores o promotores, se deben adjuntar
los estatutos de la fundación. Son un documento importante, es diferente al anterior (artículo
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¡Descarga derecho mercantil I y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

Ignacio del Portillo Peña

Libros sugeridos:  Instituciones de derecho mercantil, de Sánchez Calero preferiblemente este.  Principios de derecho mercantil de Sánchez Calero Correo: [email protected] Tutorías: lunes de 12:00-15:00 en el despacho 202 de la segunda planta del prefabricado número uno.

Lección 1: La persona jurídica

¿Qué es una fundación? (Regido por la Ley de Fundaciones)

Según el (artículo 2), una fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro, que por voluntad de sus creadores o fundadores tienen asignado de modo permanente un patrimonio para la realización de sus fines fundacionales. A la hora de hablar de capital o patrimonio se habla de fondo fundacional o dotación fundacional. Una fundación no es una empresa. Patrones (artículo 15) y protectores (artículo 35) conforman una fundación. No hay accionistas, socios ni dividendos. Ni patrimonio ni capital social y por supuesto no hay ánimo de lucro. Pueden tener un beneficio económico pero ese nunca puede ser su objetivo, este es uno de los elementos característicos de la fundación. Su sentido básico y primero es desarrollar una finalidad, el fin de la fundación. Pueden comprender cualquier tipo de objetivo. Pueden ser públicas o privadas. Pueden dedicarse a actividades artísticas, históricas, etc. Las empresas suelen crear fundaciones para proyectar una mejor imagen de grandes empresas como por ejemplo Telefónica o Repsol. Se utilizan a modo de lavar la imagen con finalidades como reconstruir monumentos, temas sociales. Son fin es ganar responsabilidad social corporativa y obtener promoción. Su finalidad social puede ser cualquiera, deportiva, cultural, social, etc. Solamente hay una excepción, según (artículo 3.3) en ningún caso se podrán constituir fundaciones con fin de enviar fondos a su fundador, cónyuges, parientes, etc. Esto regula por ejemplo las sectas, que no buscan en teoría ganar dinero pero mediante aportaciones de los voluntarios o asistentes se enriquece el patrono.

¿Cómo se constituyen?

Una fundación se constituye mediante cuatro pasos: Primero se redacta un contrato privado, el contrato de constitución. Se redacta por medio de una escritura de constitución (artículo 10) siendo un contrato privado particular. En dicho documento se reflejan quienes son los fundadores o promotores, se deben adjuntar los estatutos de la fundación. Son un documento importante, es diferente al anterior (artículo

Ignacio del Portillo Peña

  1. establece cómo se regula la vida interna de la fundación, unas reglas internas por así decirlo (número de reuniones, control, etc.) Después de su redacción estos dos documentos privados se firman y se llevan a una notaría, donde el notario efectué un examen de legalidad y verifique que todo está correcto y no existen clausulas trampa. Mediante este segundo paso el contrato privado pasa a ser un documento público. El tercer paso consiste es llevar este documento público provisto de su acta notarial al registro de fundaciones, y en él se revisa todo además de pagar unas tasas y finalmente es inscrito en el registro de fundaciones en el ministerio de justicia. Una vez inscrita la fundación, y solo después se publica en el BOE.  En el registro mercantil solo se inscriben sociedades mercantiles, y las fundaciones solo en el registro de fundaciones. Entidades religiosas, partidos políticos y sindicatos se inscriben en un distinto lugar. Una persona tiene personalidad jurídica pero tiene una capacidad de obrar limitada hasta que cumple los 18 años. Solamente después de ser inscrita puede una fundación iniciar su actividad, ya tiene personalidad jurídica y solo se adquiere al estar publicada la fundación en el BOE. En dicho momento tienen derecho a pedir subvenciones y ayudas pero también tienen obligaciones. En el caso de que la empresa o la fundación tengan pérdidas y no esté inscrita, de estas deudas responderán los fundadores con su patrimonio personal y de modo solidario (es decir, todos por igual). Ya que en el proceso de creación de la fundación se puede comenzar a desarrollar actividades hasta el momento en el que se publica en el BOE.

Aspecto económico

Según (artículo 12) la dotación fundacional, lo que sería el capital social en una empresa, dice que no hay una dotación fundacional mínima exigible, siempre que sea adecuada y suficiente para el tipo de fin o de objetivo. En todo caso se presume que al menos habrá que aportar 30. (treinta mil) euros. Solo entonces se presumirá suficiente la dotación de la fundación. No es algo exigible siempre sin embargo, ya que por ejemplo pueden aceptar una fundación con 28. euros siempre que el legislador de su visto bueno en base a los objetivos si estos son poco ambiciosos y relativamente sencillos de cumplir. Este dinero lo aportan los fundadores, generalmente son los propios fundadores o creadores quienes se reservan la posición de patronos, que es quien manda en líneas generales. NO es obligatorio que el fundador sea el patrono. Todo el patrimonio que se aporte queda reservado y asignado al cumplimiento de sus objetivos, por tanto de una buena gestión sana y correcta se deduce que no debería disminuir la dotación fundacional. No se reparten ni beneficios, ni dividendos, todo lo que se genere se acumula. Sin embargo los patronos pueden tener un salario. Si existen beneficios según el (artículo 27) una fundación no puede perseguir ánimo de lucro, no puede hacer negocios buscando ese afán. Lo cual no impide que en el desarrollo de su actividad pueda ganar algo de dinero, ya que su fin es el cumplimiento de sus objetivos fundacionales. Con dichos beneficios al menos el 70% según el artículo 27 de los beneficios tienen que estar

Ignacio del Portillo Peña Es voluntario inscribirse en el registro de asociaciones, en el ministerio de justicia. Por no registrar una asociación NO pasa nada, ni hay sanciones ni multas. Aunque hay que tener claro que por pequeña que sea la asociación debe llevar una contabilidad básica según el art 14. Denominación: Según (artículo 8) es plenamente libre, siempre y cuando sea legal, pero no se podrá permitir crear o registrar una asociación con un nombre que sea confuso o similar de cualquier entidad que exista anteriormente. Entidad en el sentido más amplio, ya sea pública o privada, una empresa, etc.

Lección 2: Sociedades mercantiles Todos los artículos que se hacen mención corresponden al código de comercio. Hay dos formas de consideración del empresario. Debemos distinguir entre personas físicas (como los autónomos o lo que es lo mismo empresario individual) y personas jurídicas (sociedades). Un empresario individual no debe inscribirse en el RM aunque tiene esa posibilidad, su dedicación es el comercio. Se da a niveles bajos de negocio. En cuanto a las sociedades vamos a seguir el Código Comercio. En casos de sociedades se ponen en común efectos de producción de la mayor variedad con ánimo de lucro entre dos o varias personas, siempre que se constituya de acuerdo con la legislación mercantil. Es un contrato de carácter privado por lo tanto es un acuerdo de autonomía de la voluntad, es un acuerdo entre las partes. Por el cual las partes acuerdan lo que quieren libremente siempre y cuando no vayan contra la ley. Una sociedad anónima limitada puede ser unipersonal. Por ello se puede dar un contrato que sea unicontratante ya que es posible formar una sociedad unipersonal. Tiene que ponerse en común cualquier elemento productivo (dinero, trabajo, derechos de imagen, marcas, patentes, terrenos, etc.). En algunos casos en la documentación antigua se conoce al trabajo como industria. Para que sea civil debe regularse por el código civil y para que sea mercantil hade ser regulada por el código y la legislación mercantil.

La mercantilidad de las sociedades

Reside en el ánimo de lucro y el reparto de beneficios. Tiene que tener ánimo de lucro, sino sería una fundación o asociación. Siempre que haya beneficios se espera una repartición de dividendos, las empresas han de hacer reparto de dividendos ya que ese es el objetivo.

Ignacio del Portillo Peña Para poder obligarse como socio o fundador de una sociedad mercantil (empresa) ha de tenerse plena capacidad de obrar (18 años o emancipado en algunos casos muy especiales y con excepciones). Salvo casos excepcionales los menores de edad no pueden dirigir ni poseer empresas, salvo los menores de edad que reciban una empresa en herencia en funcionamiento pueden asumir esa titularidad (A. 5). Hay ciertas prohibiciones por las cuales se dicen que no pueden realizar actos de comercio con carácter absoluto (no pueden realizar dichos actos de modo absoluto nadie del poder judicial, ministerio fiscal, nadie que pertenezca a carrea judicial o ministerio fiscal o cargos públicos como alcaldes, concejales o ministros) Lo cual es diferente de poder ser socio de una empresa, ya que esto si lo pueden hacer como tener fondos y activos financieros. Es importante diferenciar entre actos de comercio absolutos y no.

Personalidad jurídica de las sociedades mercantiles

Adquieren la personalidad jurídica plena y plena capacidad de obrar al inscribirse en el registro mercantil. La adquieren de modo inmediato, desde el momento en que se inscriben gozan de ella sin necesidad de plazos.

 Procedimiento de inscripción

Primero se realiza un contrato privado de sociedad mercantil, es un contrato en el cual las partes se reúnen y presentan poniendo datos como fechas, DNI, etc. Junto con dicho contrato ha de adherirse los estatutos (A 4, 5,6). Hay que distinguir entre el contrato de sociedad mercantil y los estatutos, son documentos diferentes. Por supuesto los estatutos no pueden ir contra la ley de ningún tipo ni contra unos principios básicos como moral, orden público y buenas costumbres. Segundo, estos documentos han de ser elevados a escritura pública, un acto por el cual se pasa de documento privado a documento público gracias a un notario. Es éste quien hace un primer examen de legalidad, en busca de cláusulas nulas. No puede firmar nada que sea ilegal. Se han de adjuntar al notario la liquidación de tasas de impuestos jurídicos documentados y transmisiones patrimoniales obtenidas en la agencia tributaria. Además de aportar al notario un certificado negativo de denominación, un documento que emite el Registro Mercantil central afirmando que tal denominación o razón social está libre y disponible. Es decir que no esté ya registrada una sociedad mercantil con el mismo nombre o denominación. Dicha denominación no puede ser ofensiva, injuriosa, etc. Tercero, se ha de llevar toda la documentación al registro mercantil de la sede social de la sociedad en un plazo de 10-15 días para que lo procedan a inscribir en él el propio registrador y lo inscriba en sus registros. El registrador de lo mercantil son funcionarios que acceden mediante oposición. Una vez que se inscriba en dicho registro no puede cambiar de registro mercantil, no puede presentarlo en ningún otro; solamente se puede cambiar si cambia la ubicación de la sede. Desde que se ha constituido una empresa, es interesante diferenciar el día que el registrador lo inscribe correctamente y de forma completa en el registro mercantil del día que sale publicado en el BORM.

Ignacio del Portillo Peña También aparte de todas estas condenas se puede imputar cualquier tipo de delito a los administradores, directivos, etc. La empresa como personalidad jurídica es un instrumento muy apto y muy válido tanto como para buenas acciones como delitos o fraudes.

Lección 3: Teoría general de las

sociedades

Tipos de sociedades mercantiles (Regidas por el C. Comercio)

Pueden ser de dos grupos principales (artículo 122)Sociedades personalistas : En las cuales el elemento personal del os socios y de su actividad, es tan o más importante que el propio dinero de la empresa Se compone de: S. Colectiva y S. Comanditaria  Sociedades capitalistas : En las cuales el elemento básico y principal es el capital y el elemento personal es muy irrelevante. Se compone de S. Anónima y la S. Limitada, ésta última tiene algunos elementos o pinceladas de sociedad personalistas. También se encuentra la S. Cooperativas; S. Laborales (o profesionales).

Sociedad colectiva (Artículos 125-150)

Es un trasunto o evolución de lo que en la edad media fueron los gremios, antes de la Revolución Francesa el trabajo estaba organizado por gremios en familias con estructuras cerradas. Es una sociedad mercantil cerrada, donde los socios trabajan por un criterio estrictamente personal de plena confianza personal. Todos los socios trabajan de modo personal y conjunto, se traduce en que todos los socios deberán responder de las deudas de la sociedad de modo personal e ilimitado. La contrapartida de la respuesta de deudas significa que todos son gestores natos, todos son por así decirlo presidentes de la compañía, tienen plenos poderes de comprometer a la sociedad.

Sociedad comanditaria (artículos 145 - 150)

Es un hibrido de una sociedad colectiva (con socios colectivos) y socios comanditarios. Un socio comanditario es aquel que aporta capital, pero no es gestor, no tiene acceso a la administración de la compañía, puede ir a las juntas, puede perder hasta el máximo de lo aportado en caso de quiebra. Tributa por el impuesto de sociedad, ha de tener la denominación de SCOM en todos sus documentos de empresa (incluso en los tickets de compra, facturas, etc.) En caso de insolvencia, quiebra o embargo, en primer nivel de responsabilidad se recurre por parte de los acreedores es al patrimonio de la sociedad.

Ignacio del Portillo Peña En segundo nivel de responsabilidad los socios colectivos responden con el capital social de la empresa y en caso de que dicho capital social no sea suficiente, en tercer nivel de responsabilidad los socios colectivos responderán con su patrimonio personal, los socios comanditarios no gestionan la empresa y por tanto pueden perder hasta el máximo de lo aportado. No es necesario haber incurrido en delitos o irregularidades, simplemente con un descuadre de balances o insolvencia, quiebra sería suficiente para recurrir a los niveles de responsabilidad.

Cuentas en participación (artículos 239-243)

Consiste en que un inversor externo hace un préstamo a una sociedad sin tener una participación en dicha empresa, el objeto de ese préstamo es que la sociedad rentabilice dicha préstamo. El inversor en ningún momento es socio, nunca tendrá acceso a la información, ni a las juntas, ni a dividendos, etc. Es simplemente un prestamista. Se pacta, es un contrato escrito, en el cual se pacta un tipo de interés por encima del mercado. Haya pérdidas o beneficios se afrontan dichos intereses. Cuenta partícipe es el nombre correcto del papel del inversor. La ventaja para el inversor es la rentabilidad, aunque siempre existe un riesgo. Ya que si desaparece la empresa, quiebra, se da un robo, etc. Por ello suelen investigar antes las empresas donde se realizaran los préstamos. La ventaja para la empresa o sociedad que solicita el préstamo es no estar vinculada o subordinada a entidades bancarias. La cuenta partícipe NO es una sociedad mercantil , es una figura jurídica un tanto atípica. Tributa por las rentas del capital mobiliario, no por el impuesto de sociedades. Lección 4: Sociedades de capital Todos los artículos referidos en el siguiente tema harán referencia a los pertenecientes en la ley de sociedades de capital. Las más básicas son la sociedad anónima y la sociedad limitada. Su significado económico es totalmente clave para la economía actual o en los últimos años. Su gran ventaja es la separación de responsabilidades patrimoniales , en las cuales sus socios pueden separar su patrimonio de la responsabilidad dela empresa. Todos quienes participen en ella se incluyen en una estructura jurídica que les protege, ya que en el peor de los casos la máxima perdida es el patrimonio aportado, sin traspasar nunca el umbral del patrimonio personal. Su regulación actual viene determinada por la Ley de Sociedades de Capital, ya no existe una ley de sociedad anónimas y una para las sociedades limitadas. Actualmente ambos tipos de sociedades vienen reguladas por la ley de sociedades de capital. Su segunda regulación viene dada por el Reglamento del Registro Mercantil, siendo una norma de rango ministerial reguladora de los reglamentos (inferiores a la ley) establece es sistema registral mercantil.

Ignacio del Portillo PeñaSociedad anónima profesional (SAP): SA constituidas por profesionales, para desarrollar profesiones colegiadas regladas (arquitectos, médicos)  Sociedad anónima deportiva (SAD ): aquellas entidades cuyo objeto social es el desarrollo de algún tipo de deporte en competición de manera profesional en un ámbito nacional. Además su participación en competiciones oficiales se encuentra limitada a una sola modalidad deportiva.  Sociedad laboral (SL): La mitad del capital social ha de estar en manos de los trabajadores  Sociedad Cooperativa (SC) : Esta dentro del movimiento autogestionario de recursos e independencia económica. Existe una ley de sociedades cooperativas, sin embargo en lo no previsto en dicha ley se aplicará la ley de sociedades de capital

Denominación, nacionalidad y domicilio

Denominación (artículos 6 y 7) Las sociedades limitadas deben llevar siempre las letras SL o SRL, SU, SA, etc. La anónima SA, así como el resto de ejemplos. La denominación ha de ser única, no pueden existir dos empresas llamadas de la misma manera. Para acreditarlo es necesario un certificado de denominación social negativa. Podría llegarse a dar en la práctica, si podrían llamarse igual siempre y cuando ambas empresas no se dediquen al mismo sector, con objeto de evitar confusiones. Nacionalidad (artículo 8) Es necesario saber que todas las empresas tienen una nacionalidad, la cual determinara el régimen jurídico de dicha sociedad. Es importante conocer la nacionalidad tanto de la empresa como de empresario. La nacionalidad regirá mediante la ley fundacional de dicha sociedad y determinará la posibilidad de gozar de dicha nacionalidad. Se puede cambiar la nacionalidad si se cambia la sede social, pero se ha de obtener el beneplácito de los socios y obtener la mayoría. La nacionalidad de la empresa no es la de los fundadores ni la del dinero, sino la suya marcada por el lugar de su creación y en base a su régimen jurídica. La empresa tributará mediante lo regido por el marco legal de la localización de su sede social.

Domicilio (artículos 9,10 y 11) El domicilio de las empresas es fundamental, porque va a determinar a qué registro mercantil está vinculada. Y en dicho registro será donde deberá depositar toda su biografía jurídica. Todos los registros mercantiles acaban abarcando todo el territorio nacional, el domicilio está reflejado en los estatutos. Para modificarlo se ha de modificar los estatutos mediante una convocatoria de junta de socios extraordinaria. Hay una excepción, si la modificación del domicilio siempre que esté dentro del mismo término municipal o localidad, entonces no será necesaria la modificación de los estatutos.

Ignacio del Portillo Peña El domicilio debe ser efectivo, debe ser el domicilio real. No es válido poner el domicilio en Zaragoza y tener las oficinas en Madrid por ejemplo. Siempre deben coincidir domicilio formal y domicilio efectivo. En caso de divergencia siempre prevalecerá el domicilio real. Para conocer cuál es el domicilio real efectivo, es necesario saber dónde están las actas, contratos, gestión real del día a día, reuniones del consejo de administración, etc. Sucursales (artículo 11) Son establecimientos secundarios , es decir establecimiento no principal. Todas las empresas tienen un establecimiento principal, la sede o el edificio número uno. Ese será el establecimiento principal u oficina central. Todo lo demás son establecimientos secundarios, o las sucursales. También las sucursales han de tener domicilio y estar registrados en el RM. Su domicilio no tendrá efectos tributarios, el que los determinará será el edificio principal o sede. Artículo 11 bis: relación con la publicidad: Todas las empresas podrán tener una página web corporativa, en cambio todas las sociedades cotizadas tienen la obligación de tenerla. En ambos casos será necesario expresarlo mediante un acuerdo de la junta general de socios, que debe ser remitido al RM. En dicha página web corporativa, todo lo que se publique tendrá carácter oficial y vinculante. Cada vez más empresas utilizan medios de firma digital, videoconferencias para las juntas generales de socios, etc.

Sociedad unipersonal (Artículos 12-17)

Solamente válida para SA y SL, solamente habrá un socio fundador que tendrá el cien por cien del capital. Es una sociedad mercantil, hay dos modalidades. Una empresa puede ser unipersonal desde su fundación, o de modo sobrevenido. Es decir, cuando habiendo varios socios se va reduciendo el número hasta quedar solo uno. Si se crea una sociedad unipersonal no requiere nada especial, ya que en su registro será una sociedad unipersonal. En el segundo caso, el socio único tendrá la obligación de informar al RM. En el momento que una sociedad es unipersonal deberán firmar todo como SU. Los efectos de que un socio obtenga el cien por cien de los derechos tienen consecuencias legales (artículo 14) en el caso de que pasen 6 meses desde que un ocio ha obtenido de modo sobrevenido la totalidad de la sociedad, en caso de deudas sociales dicho socio único va a responder de modo personal, ilimitado y solidario. La sociedad unipersonal tiene una vida jurídica prácticamente idéntica a la de la sociedad pluripersonal. Con dos únicas excepciones :  La primera es el momento de la junta general de socios. En la sociedad unipersonal la junta general de socios, en dicha junta únicamente acude el único socio y el mismo toma las decisiones. Todo lo que se acuerde debe quedar en constancia en un acta de un libro de actas, en ella se podrá ver la adopción de cada acuerdo y deberá ser remitido al RM.  La segunda es la cuestión de la auto-contratación. Significa que, con frecuencia en las SU el socio único capitalista también presta servicios o trabaja para la compañía. En ese caso va a tener ingresos por reparto de dividendos, beneficios, etc. Y también una retribución por profesional que trabaja para la compañía. Esto es totalmente legal, pero

Ignacio del Portillo Peña Grupo para el derecho tributario: Plantea el siguiente problema, las operaciones vinculadas intra-grupo. En el aspecto tributario siempre tributaran por precio de mercado, aunque una matriz haya vendido sus productos a la mitad de precio a una filial. Concepto para el derecho laboral: Los grupos y empresa tienen un aspecto importante de derecho laboral, en relación con los trabajadores. El Tribunal Supremo tiene construida una teoría jurídica básica, es la siguiente. La matriz siempre será responsable subsidiaria por los daños creados a los trabajadores de las filiales o empresas inferiores.

Lección 5: Constitución de sociedades

de capital

Sociedad en formación y sociedad irregular

La sociedad en formación es cuando una empresa cuando está en proceso de inscripción en el RM puede realizar actividades mercantiles. Mediante contrato se realizan dichas actividades, la ley dice en relación a esto que en caso de pérdidas responderán los administradores por dichas deudas sociales. Existen empresas que se dedican a comprar y vender empresas vacías, ya constituidas. La sociedad irregular es parecida, es aquella que ya ha agotado todos los plazos de inscripción y además ha dejado pasar doce meses. Además ha concurrido una voluntad efectiva de no inscribirlo, es decir mala fe, si se dan los tres requisitos entonces tenemos una sociedad irregular. Esto es economía en negro. No paga ningún impuesto, tampoco seguridad social, no emite facturas con IVA, etc. La consecuencia es que los administradores y fundadores van a responder de modo solidario, personal e ilimitado según enuncia el C. Comercio.

Nulidad de las sociedades (Artículos 56 y 57)

Declarar nula una sociedad es disolverla y liquidarla. Se puede declarar la nulidad de las sociedades en los siguientes casos:  Para el caso de que no haya ni voluntad de un solo socio, o cuando haya una firma que sea posible anular (violencia, coacción, etc.)  Cuando todos los socios fundadores son incapaces o no tienen capacidad de obrar  Cuando en la escritura de constitución no refleja aportaciones de los socios (capital social), objeto social o denominación social  Falta de los elementos sociales vitales y esenciales que constituye todo contrato (consentimiento, objeto y causa)

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Consecuencias de la disolución

En definitiva, (artículo 56 y 57) viene a decir que las sociedades al igual que los contratos por motivos jurídicos se pueden declarar nula. Una vez declarada nula una sociedad se pasa a su disolución y liquidación. Una sociedad mercantil puede ser declarada nula, al igual que un contrato social mercantil. Solamente puede ser declarada la declaración de nulidad de la empresa por un juez de lo mercantil, mediante una demanda de juicio ordinario que consiste en probar los hechos necesarios. El procedimiento termina en una sentencia declarativa, mediante la cual declara nula la sociedad o el contrato. Acto seguido esta sentencia se inscribe, y se pasa a la fase de liquidación de activos, que es la primera consecuencia. La segunda consecuencia de la declaración de nulidad de una sociedad es que la declaración afecta a toda la empresa, (declara que nunca ha existido y por tanto tampoco todos sus actos jurídicos). La tercerea consecuencia es que todos los actos jurídicos que ha tomado esa empresa ya disuelta desde que surge hasta que se da la sentencia de nulidad, todos esos actos son válidos, eficaces y correctos, pero desde la declaración de la sentencia de nulidad todos son nulos.

Lección 6: Aportaciones sociales

Concepto (Artículos 58-60)

Son transferencias de patrimonio que realizan personas con el objeto de ser socios en la estructura de una sociedad. Normalmente con título de propiedad dichas transferencias. Es el mecanismo básico jurídico económico para entrar en una sociedad. En una sociedad anónima se habla de acciones y en las limitadas de participaciones. Las acciones de las anónimas son títulos valores, un título-valor es todo documento jurídico que incorpora un valor económico destinado a ser aplicado en la actividad económica (o girar en el tráfico de ésta). Todo tipo de aportación se entiende que es a título de propiedad que haga una persona para integrarse a título de propiedad para ser socio en la sociedad; salvo que se pacte algo contrario. Además no se permiten las aportaciones de capitales ficticias o simuladas, sería una descapitalización. Las acciones de las sociedades anónimas son títulos valores, en cambio las participaciones de las limitadas no son títulos valores, esta categoría se la niega la ley. Es debido a que ley no quiere un movimiento tan fluido entre las limitadas (tiene barreras de entrada y salida).

Capital social

El capital social es una cifra , es obligatorio poner en los estatutos y en las escrituras de sociedad. Cuando se funda la sociedad, queda fijado y rígido, por ello una ampliación de capital conlleva una convocatoria y aprobación de los socios y la posterior modificación de los estatutos y las escrituras.

Ignacio del Portillo Peña Como aportaciones no dinerarias se pueden aportar empresas en funcionamiento, pero solo de manera íntegra. Por el cual se da un intercambio de una empresa por una parte de otra.

Valoraciones de activos en aportaciones no dinerarias (Artículo 67)

La valoración de los activos en cifras se da mediante un informe de experto independiente, normalmente auditores de cuentas o economistas o cualquier otro tipo de experto autorizado. El experto que emite este informe es responsable de su contenido, respondiendo profesionalmente y personalmente. En el caso de que haya algún motivo de sospecha, la propia sociedad mercantil puede pedir informes alternativos. También se pueden aportar acciones, su valor es la media aritmética de su valor durante las últimas 60 sesiones de mercado abierto (tres meses).

Desembolso (artículos 68-80)

En el caso de la SL desde su momento fundacional o fundación han de estar desembolsadas íntegramente el 100% de sus participaciones. Sin embargo, la SA se permitirá que sea el 25% de cada título. Las aportaciones sociales que no se realicen en el plazo fijado en los estatutos entran en morosidad. Por lo tanto el socio será considerado como un moroso, por ello no tendrá derecho a asistir a las juntas generales, sus derechos de voto son restados del cómputo de votos y por tanto el no vota, no recibe dividendos ya que se almacenan como reservas voluntarias, no tiene derecho de suscripción preferente. Prácticamente es apartado de la sociedad

Las prestaciones accesorias (artículos 86 - 89) complementar por manual

Se rompe el principio de que no se pueda aportar trabajo a la sociedad, a veces es posible que los socios aporten prestaciones de carácter voluntario, esto viene dado en cláusulas de los estatutos. Son aportaciones que son voluntarias, accesorias y pueden ser o no retribuidas. En ningún caso forman parte del capital social. Está pensado para cooperativas, proyectos de economía participativa, empresas en el límite de lo cooperativo, etc. Es una forma encubierta de retribución de salarios para una persona o personas que forman parte de la sociedad. En ocasiones se puede dar que en los estatutos se especifique que los socios deben aportar trabajo que pueden o no ser retribuidos. De esta forma consiguen retribuir a socios por un trabajo, siendo una contratación encubierta.

Ignacio del Portillo Peña

Lección 7: Participaciones sociales y

acciones

Consideraciones generales: Las acciones y las participaciones

Las acciones de SA tienen categoría de título valor. Sin embargo las participaciones no son un título valor, de hecho su transmisión es bastante rígida y complicada. Todas las participaciones sin excepción son nominativas, por lo tanto llevan nombre y apellidos. Para conocer la titulación de las participaciones se puede consultar libro-registro de socios y partícipes. Un socio solo podrá hacer valer sus derechos ante la SL cuando la SL tiene constancia de que ha surgido un nuevo socio. Eso fuerza al inversor o propietario de las participaciones a comunicarse con la sociedad al obtener dichas participaciones. Siempre que haya una transmisión de participaciones tiene que existir un acta notarial elaborada por un notario (artículo 106.1) Las acciones son normalmente al portador (posesión natural conlleva propiedad) pero excepcionalmente pueden ser nominativas; funcionando entonces como participaciones y teniendo que ser registradas. Cada propietario ha de inscribirse como tenedor del número de acciones nominativas, mediante el registro del libro de socios accionistas. Cuando unas acciones nominativas son vendidas no hay obligación de comunicar a la sociedad la identidad del nuevo socio.

Condición de socio y estatuto jurídico del socio (Articulo 96 y 97)

Ser socio en cualquier sociedad, jurídicamente hablando implica dos planos. Estos planos son derechos económicos y los derechos administrativos y políticos. Derechos económicos:  Participar en el reparto de dividendos si los hay, puede no haberlos aunque lo natural es que existan. Para que haya dividendos debe haber beneficio distribuible y deben estar cubiertas las reservas legales y voluntarias, márgenes de solvencia, etc. Además para que se produzca los estatutos no dispongan otra cosa (LSC de capital no establece el margen temporal posible).  Participar en la cuota parte del valor liquidativa. Si la empresa va a la disolución o liquidación tanto voluntaria como forzada, los socios tienen derecho a retornar la parte correspondida en porcentaje mediante su aportación en el momento de su entrada. Ya que las aportaciones de los socios son pasivo, se contrae una deuda con el inversor. Es decir, tiene derecho a un retorno porcentual correspondido a su aportación.  Derechos de suscripción preferente, este derecho si no se ejerce se puede vender.

Ignacio del Portillo Peña

Transmisión de las acciones (Artículo 103 - 125)

En las acciones de la SA la transmisión y tenencia es libre o lo más libre posible. Aunque no es imposible que algunos estatutos de algunas sociedades puedan poner barreras a la entrada y salida de sus accionistas. (Artículo 108.1) Son nulos los pactos o cláusulas que se incluyan en los estatutos de las SA que impidan sustancialmente la transmisión de las acciones de as SA. Así mismo son nulas las cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión de las participaciones en la SL Las agencias de valores son quienes se encargan de hacer de intermediarios para poder comprar acciones y siempre también mediante entidad bancaria, también las entidades bancarias tiene su departamento de bolsa y títulos. Artículo 107 Las transmisiones de las participaciones de la SL, es complicado entrar en una SL y más difícil salir de ella. Salvo disposición contraria de los estatutos, la transmisión de las participaciones es libre siempre que se haga de modo voluntario (es decir no me han expropiado o embargado) a familia de primer grado. En los demás casos la transmisión de las participaciones se abre el sistema para poder salir de la SL y vender las participaciones:

Sistema salida de la SL y venta de participaciones

Lo primero es comunicárselo al consejo de administración, expresando número de participaciones a vender y precio. En caso de poder tener un posible adquirente (el próximo posible tenedor) el consejo toma nota y lo incluye como punto del día a debatir en la siguiente junta general de socios. Una vez convocada se somete el punto del día, se somete a votación (por mayoría ordinaria simple) por lo tanto, se contempla la posibilidad de que la junta general de socios rechace la venta por desacuerdo con la entrada del nuevo tenedor. Si la votación es positiva, se abre un plazo de suscripción preferente para los socios que ya están dentro (derecho de tanteo y retracto). Si se da una venta se ha de dar acta notarial y elevarlo a documento público. Una vez dados de alta estos nuevos socios en la SL y registrados en el libro registro de socios-partícipes ya pueden disfrutar de sus derechos como socios partícipes una Todo esto es debido a que las SL son sociedades personalistas en las que prima el factor humano sobre el capital, por ello es más difícil la entrada de nuevos capitales.

Co-propiedad y derechos reales (Completar mediante manual

Las acciones y participaciones pueden ser objeto de co-propiedad y derechos reales. Las acciones y participaciones pueden ser objeto de co-propiedad por motivos de fallecimiento y posterior herencia. El problema de la co-propiedad es el tema de asistencia a las reuniones y voto, para el ejercicio de derechos administrativos es necesario elegir un representante. El dividendo también se reparte a partes iguales. Los derechos reales hacen referencia a “res” que significa cosa en latín. Son derechos creados por las personas que vinculan sobre cosas. Todos los derechos reales que se pueden crear sobre

Ignacio del Portillo Peña un objeto concreto también se pueden crear sobre una acción o participación, ya que pueden sufrir embargos, ser dados como aval, medio de crédito, etc. 12 - 11 - 2015

Lección 8: La junta general de socios

Este tema está comprendido entre los artículos 159 - 208 de la LSC Es uno de los órganos esenciales de la sociedad. Toda empresa debe tener dos órganos societarios que son la junta general de socios y el consejo general de administración. El consejo u órgano de administración, aunque es posible que en vez de haber un consejo haya un administrador único solidaria o mancomunada. Es un órgano permanente, esta todos los días del año operativo. Administra y tiene sus propias competencias que no puede delegar o renunciar a ellas.

La junta general de socios

Es una reunión física o virtual en una sala de la propiedad del capital social, NO son órgano soberano. Tienen unas muy altas competencias pero no puede por ejemplo administrar la empresa, esto está prohibido. La facultad de administrar la sociedad es indelegable. Sin embargo, la junta es quien nombra o despide a los administradores. Es un órgano imprescindible de toda compañía mercantil junto al consejo de administración. Es una forma de organización dual, ambos tienen sus materias bien diferenciadas. En algunos estatutos se habla de soberanía de la junta general de socios pero es falso, reúne y convoca a los accionistas además de representar al capital pero no puede hacer absolutamente todo. Acuerdan las decisiones que se propongan en el orden del día por mayoría, existe mayoría legal o estatutaria. La mayoría adecuada será la que diga en su caso la ley o la compañía, solo puede decidir y debatir sobre sus competencias. Además de que solo puede debatir sobre aquello que está en el orden del día en las convocatorias. Por otra parte todos los puntos del punto del día deben ser tratados y debatidos. El artículo 159.2 expone: Todos los socios quedan vinculados y sometidos a los resultados de las votaciones. Incluidos los ausentes, abstenidos y aquellos que poseen acciones sin voto. Todas las actas se pueden reclamar siempre y cuando el demandante no vaya contra su voto (si voto a favor y salió una mayoría no puedo impugnarla).

Competencias de la junta (Artículo 160 LSC)

Estas son las competencias de la junta general de accionistas, no las puede externalizar o delegar en nadie. El consejo no puede tocar estos temas  Todo lo referente a las cuentas anuales es su ocupación. Se incluye la memoria, asignaciones de reservas, repartos de dividendos, etc. Se incluye su aplicación y la decisión, que se tomara por al menos, una junta general de accionistas ordinaria.