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Derecho Mercantil Tema1, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil 1, Profesor: Christi Amesti Mendizábal, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/09/2014

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Mercantil I. Profesora: Christi Amesti.
TEMA 0
La persona jurídica.
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Mercantil I. Profesora: Christi Amesti.

TEMA 0 La persona jurídica.

  • (^) 1. La Persona Jurídica
  • (^) 1.1 La consideración jurídica de la persona. 1.2. Concepto de Persona Jurídica 1.3. Regulación general. 1.4. Clases.
  • (^) 1.4.1. Personas jurídicas de Derecho público
  • (^) 1.4.2. Personas jurídicas de Derecho privado e interés público o general.
  • (^) 1.4.3. Personas jurídicas de Derecho privado e interés particular.

2.2. La Fundación

  • (^) 2.2.1. Régimen jurídico
  • (^) 2.2.2. Constitución de la fundación
  • (^) 2.2.3. Elementos y caracteres 2.2.3.1. Patrimonio 2.2.3.2. Fin 2.2.3.3. Organización.
  • (^) 3. Sociedades civiles y mercantiles
  • (^) 3.1. Sociedades civiles
  • (^) 1.- La Persona Jurídica
  • (^) 1.1. La consideración jurídica de la persona
  • (^) La persona es la protagonista del Derecho: a ella van

dirigidas las normas que regulan la convivencia social.

  • (^) El término persona designa dos realidades muy

diferentes:

  • (^) a) el hombre o ser humano y,
  • (^) b) las entidades u organizaciones a las que el

ordenamiento atribuye personalidad.

  • (^) La consideración como persona significa el. reconocimiento

de la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y

deberes, o titular de relaciones jurídicas.

  • (^) En este sentido debe afirmarse que sólo el hombre

(persona física) tiene por naturaleza la condición de

persona, pues la personalidad es un atributo inseparable

del ser humano.

  • (^) Las entidades u organizaciones a las que el ordenamiento

concede personalidad son personas en la medida en que

están admitidas y reguladas por el Derecho positivo.

1.2. Concepto de Persona Jurídica.

  • (^) Las personas jurídicas son entidades u organizaciones a las que el ordenamiento jurídico reconoce personalidad jurídica, con la finalidad de que puedan conseguirse a través de ellas fines supraindividuales inalcanzables para el hombre considerado aisladamente.
  • (^) El reconocimiento de personalidad jurídica supone otorgarles la consideración de sujetos de derecho, capaces de ostentar la titularidad de derechos, deberes y relaciones jurídicas.
  • (^) Estas entidades actúan en el tráfico económico y en las demás facetas de la vida social por medio de sus órganos o representantes, y poseen individualidad propia distinta de sus elementos componentes.
  • (^) Diferencia entre asociaciones y fundaciones:
  • (^) a) la asociación es un conjunto de personas unidas para la consecución de un fin;
  • (^) b) la fundación es un conjunto de bienes (un patrimonio) adscrito a un fin.
  • (^) En la fundación es primordial el componente patrimonial, mientras en la asociación lo relevante es el substrato personal.

1.4. Clases

  • (^) Pueden realizarse diversas clasificaciones de las mismas:
  • (^) a) Atendiendo a su estructura o sustrato, pueden distinguirse:
  • (^) 1) personas jurídicas colectivas , o de base personal, que reúnen a una pluralidad de individuos unidos para alcanzar un fin común (p.e una asociación cultural),
  • (^) 2) personas jurídicas institucionales, o de base patrimonial, que se caracterizan por la existencia de un conjunto de elementos patrimoniales destinados de forma duradera al cumplimiento de un fin determinado (p.e., fundación de lucha contra el cáncer).
  • (^) c) por su pertenencia al ámbito del Derecho público o del Derecho privado, podemos distinguir personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado:
  • (^) 1.4.1. Personas jurídicas de Derecho público:
  • (^) El art. 35.1 del Código Civil hace referencia, en

primer lugar a las corporaciones de interés público

reconocidas por la Ley, remitiendo su régimen

jurídico a las leyes que las hayan creado o

reconocido (art. 37 del Código Civil).

  • (^) Las corporaciones son básicamente asociaciones, ya

que su componente personal es la nota más

destacada, aunque son creadas o reconocidas por

ley.

  • (^) 1.4.2. Personas jurídicas de Derecho privado e interés público o general.
  • (^) El art. 35.1 del Código Civil menciona – junto a las corporaciones de interés público- otras dos categorías de personas jurídicas: las fundaciones y las asociaciones en sentido estricto (pues el término asociación en sentido amplio comprende también a las sociedades, o asociaciones de interés particular).
  • (^) Las fundaciones y las asociaciones en sentido estricto son personas jurídicas de Derecho privado, aunque de interés público o general.
  • (^) Son creadas por iniciativa de los particulares o, en su caso, de los poderes públicos que actúen despojados de su condición de tales, al amparo de la libertad que el ordenamiento jurídico les reconoce:
  • (^) Establecen sus propias normas de organización en los estatutos o reglas de la institución, dentro de los límites impuestos por el ordenamiento (art. 37 del Código Civil).
  • (^) Son de naturaleza privada, lo cual implica que actúen en el tráfico como particulares.
  • (^) Las asociaciones son organizaciones mediante las cuales una pluralidad de personas se unen para alcanzar un fin común de interés público o general.
  • (^) Las fundaciones son entidades creadas de forma unilateral mediante la adscripción de un conjunto de bienes a la realización de un fin de interés general.
  • (^) 1.4.3. Personas jurídicas de Derecho privado e interés particular:
  • (^) Las personas jurídicas de derecho privado e interés particular son las llamadas asociaciones de interés particular, o sociedades civiles y mercantiles (art. 31.2 CC) , cuyo régimen jurídico viene determinado por las normas del contrato de sociedad, según la naturaleza de éste (art. 36 Código Civil).
  • (^) Las asociaciones de interés particular, o sociedades, son una especie dentro del amplio género que es la asociación.
  • (^) 1.4.3.1. Diferencia entre la asociación en sentido estricto y sociedad:
  • (^) La asociación en sentido estricto persigue fines de interés general.
  • (^) Las sociedades tienen una finalidad lucrativa: aspiran a obtener un beneficio económico o ventaja patrimonial repartible entre sus miembros.
  • (^) 1.4.3.2. Régimen jurídico: Código de Comercio y Leyes mercantiles especiales respecto a las sociedades mercantiles y Código Civil (arts. 1.665 a 1.708, relativos al contrato de sociedad) respecto a las sociedades de naturaleza civil.