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DERECHO NOTARIAL PARTE PRÁCTICA, Ejercicios de Derecho Civil

DONACION ENTRE VIVOS DE BIEN INMUEBLE EJEMPLO

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 14/02/2023

dilian-fernanda-de-los-santos-reyes
dilian-fernanda-de-los-santos-reyes 🇬🇹

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NUMERO DOS (2). En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diez ANTE MI: ANGEL ARTURO TAX FERNÁNDEZ, Notario, comparecen: Por una parte el
señor: CARLOS CUC MAQUIN, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor
de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden o guión
dieciséis, y de registro veinte mil cinco extendida por el Alcalde Municipal de Cobán departamento
de Alta Verapaz, y por la otra parte la señorita KARMINA CUC CHEN de veinte años de edad,
soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad
con número de orden o guión dieciséis y de registro veintiocho mil uno, extendida por el alcalde
Municipal de Cobán departamento de Alta Verapaz. Los comparecientes me aseguran hallarse en
el libre ejercicio de sus derechos civiles de palabra y en el idioma español, vienen a celebrar,
instrumento publico de DONACIÓN ENTRE VIVOS, DE BIEN INMUEBLE A TITULO
CONDICIONAL, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor
CARLOS CUC MAQUIN, , Bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de
perjurio, que es propietario de la finca rústica inscrita en el registro General de la propiedad de
inmueble de la zona central con el número catorce mil ciento treinta (14,130), folio número ochenta
(80), del libro veinte (20), del departamento de Alta Verapaz, que consiste en un Lote de terreno
con casa, que se encuentra ubicado en la Aldea de Sepoc, del Municipio de Cobán, del
Departamento de Alta Verapaz, con la superficies, medidas y colindancias que le aparecen en el
referido registro, que estima con el valor de CUARENTA MIL QUETZALES . SEGUNDA: DE LA
DONACION: Expresa el señor CARLOS CUC MAQUIN, que por el presente instrumento DONA,
ENTRE VIVOS A TITULO CONDICIONAL, la propiedad del bien identificado en la cláusula primera
de este instrumento a su hija: KARMINA CUC CHEN. Así mismo declara que la presente donación
en nada le perjudica, por contar con otros bienes inmuebles para su subsistencia, en la presente
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NUMERO DOS (2). En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez ANTE MI: ANGEL ARTURO TAX FERNÁNDEZ, Notario, comparecen: Por una parte el señor: CARLOS CUC MAQUIN, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden o guión dieciséis, y de registro veinte mil cinco extendida por el Alcalde Municipal de Cobán departamento de Alta Verapaz, y por la otra parte la señorita KARMINA CUC CHEN de veinte años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden o guión dieciséis y de registro veintiocho mil uno, extendida por el alcalde Municipal de Cobán departamento de Alta Verapaz. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles de palabra y en el idioma español, vienen a celebrar, instrumento publico de DONACIÓN ENTRE VIVOS, DE BIEN INMUEBLE A TITULO CONDICIONAL, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor CARLOS CUC MAQUIN, , Bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito de perjurio, que es propietario de la finca rústica inscrita en el registro General de la propiedad de inmueble de la zona central con el número catorce mil ciento treinta (14,130), folio número ochenta (80), del libro veinte (20), del departamento de Alta Verapaz, que consiste en un Lote de terreno con casa, que se encuentra ubicado en la Aldea de Sepoc, del Municipio de Cobán, del Departamento de Alta Verapaz, con la superficies, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, que estima con el valor de CUARENTA MIL QUETZALES. SEGUNDA: DE LA DONACION: Expresa el señor CARLOS CUC MAQUIN, que por el presente instrumento DONA, ENTRE VIVOS A TITULO CONDICIONAL, la propiedad del bien identificado en la cláusula primera de este instrumento a su hija: KARMINA CUC CHEN. Así mismo declara que la presente donación en nada le perjudica, por contar con otros bienes inmuebles para su subsistencia, en la presente

DONACIÓN, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponden a la finca objeto de la presente donación. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el donante manifiesta en forma expresa que sobre la finca que hoy dona no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la donataria y que esta enterado de los alcances legales de esta declaración. Para que la donataria adquiera el pleno derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto del presente contrato, debe en un plazo máximo de siete años, contados a partir de la presente fecha graduarse de Abogada y Notaria, es decir que, debe obtener los títulos de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales y de Abogada y Notaria, otorgados por cualquiera de las Universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país. CUARTA: Manifiesta la señorita KARMINA CUC CHEN que agradece el espíritu de liberalidad del donante y acepta expresamente la donación hecha a su favor. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como el primer testimonio de la escritura pública número sesenta, autorizada en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz el veintitrés de noviembre de dos mil dos, por el Notario, Jose Mario Cuz Pop, con el cual el donante acredito su derecho de propiedad, objeto del presente contrato; c) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman.