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Tratados Constitutivos de la Unión Europea: CECA, CEE y CEEA - Prof. Serrano, Apuntes de Trabajo Social

Los tratados que instituyeron la unión europea, incluyendo la comunidad europea del carbón y del acero (ceca), la comunidad económica europea (cee) y la comunidad europea de la energía atómica (ceea o euratom). Se explica su naturaleza y su importancia como fuentes originarias de la unión europea. Se mencionan también los tratados y acuerdos posteriores que han revisado, completado y modificado los originales.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 10/09/2013

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usuario desconocido 🇪🇸

3.4

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El Derecho Europeo Originario está constituido por los tres Tratados que instituye la Unión
Europea así como por aquellos otros que los complementan, modifican o adaptan. Todos ellos
configuran la norma suprema que regula la convivencia en el marco comunitario.
Consecuentemente los Tratados son fuentes originarias, tanto de las instituciones como de las
competencias y de los poderes comunitarios, en cuanto que constituyen la carga fundamental de la
Unión Europea.
Respecto a los Tratados fundacionales, son los siguientes:
Tratado de París de 18 de abril de 1951, que instituye la Comunidad Europea del Carbón y del
Acero (CECA) y que entra en vigor el 23 de julio de 1952
Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957 que instituye la Comunidad Económica Europea (CEE)
y que entra en vigor el 1 de enero de 1958
Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957 que instituye la Comunidad Europea de la Energía
Atómica (CEEA o EURATOM) que entra en vigor el 1 de enero de 1958.
En referencia a la naturaleza de las disposiciones contenidas en los mencionados tratados, cabe
decir que el Tratado CECA es un Tratado-Ley, es decir, que contiene disposiciones materiales que
forman un conjunto complejo y coherente. Contrariamente el Tratado CE es un Tratado-Marco, es
decir, fija los objetivos mientras que los modos de realización deberán ser precisados mediante
actos concretos de las instituciones comunitarias; se trata por tanto de un Tratado redactado en
términos muy amplios que posteriormente ha de irse desarrollando en todos y cada uno de los
aspectos que en el mismo se relaciona a fin de hacer efectivos y alcanzar los objetivos y fines que
en él se contienen.
En tercer lugar, el Tratado CEEA es un Tratado mixto por cuanto de una parte es un Tratado-Marco,
y de otra, es un Tratado-Ley. Una de las principales características de los Tratados de la Unión
Europea es su primacía con respecto a las demás fuentes del Derecho Europeo, especialmente con
respecto al Derecho derivado y a los acuerdos internacionales.
Los Tratados constitutivos de la Unión Europeo se han ido revisando revisando y por tanto
modificando a lo largo de la vida de las Comunidades, originando nuevos textos de distinta pero
con el mismo valor jurídico que los Tratados a los que vienen a revisar, completar y modificar.
Sin ánimo de ser exhaustivo podemos citar como más importantes
El Tratado que instituye un Consejo Unico y una Comisión Unica de las Comunidades Europeas de
fecha 8 de abril de l.965
Los Tratados de adhesión de nuevos Estados miembros
El Acta Unica Europea, de 17 de febrero de 1.986
El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1.992

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El Derecho Europeo Originario está constituido por los tres Tratados que instituye la Unión Europea así como por aquellos otros que los complementan, modifican o adaptan. Todos ellos configuran la norma suprema que regula la convivencia en el marco comunitario. Consecuentemente los Tratados son fuentes originarias, tanto de las instituciones como de las competencias y de los poderes comunitarios, en cuanto que constituyen la carga fundamental de la Unión Europea.

Respecto a los Tratados fundacionales, son los siguientes:

Tratado de París de 18 de abril de 1951, que instituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y que entra en vigor el 23 de julio de 1952

Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957 que instituye la Comunidad Económica Europea (CEE) y que entra en vigor el 1 de enero de 1958

Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957 que instituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM) que entra en vigor el 1 de enero de 1958.

En referencia a la naturaleza de las disposiciones contenidas en los mencionados tratados, cabe decir que el Tratado CECA es un Tratado-Ley, es decir, que contiene disposiciones materiales que forman un conjunto complejo y coherente. Contrariamente el Tratado CE es un Tratado-Marco, es decir, fija los objetivos mientras que los modos de realización deberán ser precisados mediante actos concretos de las instituciones comunitarias; se trata por tanto de un Tratado redactado en términos muy amplios que posteriormente ha de irse desarrollando en todos y cada uno de los aspectos que en el mismo se relaciona a fin de hacer efectivos y alcanzar los objetivos y fines que en él se contienen.

En tercer lugar, el Tratado CEEA es un Tratado mixto por cuanto de una parte es un Tratado-Marco, y de otra, es un Tratado-Ley. Una de las principales características de los Tratados de la Unión Europea es su primacía con respecto a las demás fuentes del Derecho Europeo, especialmente con respecto al Derecho derivado y a los acuerdos internacionales.

Los Tratados constitutivos de la Unión Europeo se han ido revisando revisando y por tanto modificando a lo largo de la vida de las Comunidades, originando nuevos textos de distinta pero con el mismo valor jurídico que los Tratados a los que vienen a revisar, completar y modificar.

Sin ánimo de ser exhaustivo podemos citar como más importantes

El Tratado que instituye un Consejo Unico y una Comisión Unica de las Comunidades Europeas de fecha 8 de abril de l.

Los Tratados de adhesión de nuevos Estados miembros

El Acta Unica Europea, de 17 de febrero de 1.

El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1.