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derecho para aprender, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

derecho para aprender las leyes

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

Antes del 2010

Subido el 04/05/2025

stefany-camila-perez-reto
stefany-camila-perez-reto 🇵🇪

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TÍTULO 6: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
CASO 91: Nuevo crédito otorgado a deudor moroso
Declaración:
La empresa ZZ S.A.C. señala que en el mes de octubre de 2021 venció
la deuda del cliente Razonando S.A.C., por la suma de S/ 15,000, y no se ha
acordado una refinanciación. No obstante, la empresa ZZ S.A.C., en noviembre
de 2022, realizó una nueva operación comercial con dicho cliente, otorgándole
un crédito por 6 meses, que se cumple en mayo de 2023.
Al cierre del ejercicio 2022, la deuda vencida en octubre de 2021 se está
reconociendo contablemente como una pérdida estimada de cobranza dudosa.
La empresa ZZ S.A.C. consulta:
¿Podrá deducir tributariamente la pérdida estimada de cobranza
dudosa?
Solución:
i) Deudas objeto de renovación
El acápite iii) del segundo párrafo del literal i) del artículo 37 de la Ley
del Impuesto a la Renta (LIR) establece que no se reconoce como deuda
incobrable aquellas deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga
expresa. En consonancia, el literal a) numeral 5 del artículo 21 del Reglamento
de la LIR establece que se consideran objeto de renovación o prórroga las
siguientes deudas:
i) Las que han sido reprogramadas, refinanciadas, reestructuradas o a
las que se les ha concedido cualquier otra facilidad de pago. ii) Las deudas
vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor otorga nuevos créditos.
En relación con estos supuestos, el Tribunal Fiscal en la RTF N° 3036-1-
2019 señala que "ambas situaciones evidencian actos donde el acreedor ha
renovado su confianza en el deudor para el pago de la deuda".
Por lo tanto, las deudas que son objeto de renovación o prórroga no se
consideran incobrables para fines tributarios.
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TÍTULO 6: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

CASO 91: Nuevo crédito otorgado a deudor moroso Declaración: La empresa ZZ S.A.C. señala que en el mes de octubre de 2021 venció la deuda del cliente Razonando S.A.C., por la suma de S/ 15,000, y no se ha acordado una refinanciación. No obstante, la empresa ZZ S.A.C., en noviembre de 2022, realizó una nueva operación comercial con dicho cliente, otorgándole un crédito por 6 meses, que se cumple en mayo de 2023. Al cierre del ejercicio 2022, la deuda vencida en octubre de 2021 se está reconociendo contablemente como una pérdida estimada de cobranza dudosa. La empresa ZZ S.A.C. consulta: ¿Podrá deducir tributariamente la pérdida estimada de cobranza dudosa? Solución: i) Deudas objeto de renovación El acápite iii) del segundo párrafo del literal i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que no se reconoce como deuda incobrable aquellas deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. En consonancia, el literal a) numeral 5 del artículo 21 del Reglamento de la LIR establece que se consideran objeto de renovación o prórroga las siguientes deudas: i) Las que han sido reprogramadas, refinanciadas, reestructuradas o a las que se les ha concedido cualquier otra facilidad de pago. ii) Las deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor otorga nuevos créditos. En relación con estos supuestos, el Tribunal Fiscal en la RTF N° 3036-1- 2019 señala que "ambas situaciones evidencian actos donde el acreedor ha renovado su confianza en el deudor para el pago de la deuda". Por lo tanto, las deudas que son objeto de renovación o prórroga no se consideran incobrables para fines tributarios.

ii) Oportunidad para deducir la provisión de deudas renovadas o prorrogadas El literal b) del numeral 5, inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la LIR indica que "una vez vencido el plazo de las deudas renovadas o prorrogadas, se podrá deducir la provisión si estas califican como incobrables". Conclusión: Al otorgar un nuevo crédito a su cliente Razonando S.A.C. en noviembre de 2022, ZZ S.A.C. ha renovado la confianza en el pago de la deuda, lo que implica que la deuda pendiente de octubre de 2021 se considera como renovada o prorrogada. Por ello, al cierre del ejercicio 2022, no será deducible la pérdida estimada de cobranza dudosa reconocida contablemente. La deducción podrá realizarse una vez que venza el nuevo crédito otorgado, es decir, en mayo de 2023, siempre que se mantenga como incobrable y se cumplan los requisitos establecidos en la LIR y su Reglamento. Cabe destacar que no es necesario que la provisión contable y la deducción tributaria se efectúen en el mismo ejercicio.