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derecho penal, Ejercicios de Derecho Penal

Asignatura: DERECHO PENAL I, Profesor: osorio fuentes, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 01/04/2018

rocio-herrero-anguit
rocio-herrero-anguit 🇪🇸

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LA CONDUCTA HUMANA
L.1. La conducta huma
na.
PARTE
I
Sánchez-Ostiz, Pablo, and Corroza, Elena Íñigo. Delictum 2.0: materiales para clases prácticas de introducción a la teoría general del delito (4a. ed.), EUNSA, 2017. ProQuest Ebook Central,
http://ebookcentral.proquest.com/lib/ujaen/detail.action?docID=5214327.
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Copyright © 2017. EUNSA. All rights reserved.
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LA CONDUCTA HUMANA

L.1. La conducta humana. PARTE I Sánchez-Ostiz, Pablo, and Corroza, Elena Íñigo. Delictum 2.0: materiales para clases prácticas de introducción a la teoría general del delito (4a. ed.), EUNSA, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/ujaen/detail.action?docID=5214327. Copyright © 2017. EUNSA. All rights reserved.

Sánchez-Ostiz, Pablo, and Corroza, Elena Íñigo. Delictum 2.0: materiales para clases prácticas de introducción a la teoría general del delito (4a. ed.), EUNSA, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/ujaen/detail.action?docID=5214327. Copyright © 2017. EUNSA. All rights reserved.

4 DELICTUM 2. Una vez constatada la existencia de un proceso controlable por el sujeto en él implicado, podremos hablar de conducta humana. Dicha conducta humana se somete a continuación a valoración: en concreto, es confrontada con los preceptos del código penal que prohíben o prescriben o permiten. Hablamos entonces de tipos prohibitivos (o comisivos) o tipos prescriptivos (u omisivos) o tipos facultativos (o causas de justificación), respectivamente. En cada uno de estos tres estadios es preciso constatar la tipicidad de la conducta en el aspecto objetivo y subjetivo. Si el resultado del análisis de la tipicidad es posi- tivo, la conducta es típica objetiva y subjetivamente. Solo entonces pasamos a imputarla o atribuirla al agente como culpable. Así operamos mediante la Teoría del delito. El primer paso consiste en determinar si el proceso en el que el sujeto se ve inmerso es una conducta o no. Lo cual no será posible si se ve sometido a una fuerza irresistible u otros factores semejantes. Veámoslo en los casos C.11-C.13.

 C.11 CASO CHICLANA 

«Cristina, conductora del vehículo, deslumbrada por la cegadora luz del

sol, no pudo ver lo que tenía delante, a consecuencia de lo cual atropelló a

Constancia, que circulaba en bicicleta por la urbanización… [de Chicla-

na] en la misma dirección, por el carril destinado a automóviles. Constan-

cia falleció a consecuencia del golpe con el firme de la carretera».

I. Se nos pide dictaminar sobre la posible responsabilidad penal de Cristi- na. II.1. Para lo cual, en primer lugar, es preciso determinar si realiza una con- ducta humana. En este sentido, es claro que conducir un vehículo requiere rea- lizar una acción. Esto es, desplegar un movimiento corporal por parte de un ser humano como tal, es decir, por parte de un ser humano no en cuanto animal (hablaríamos entonces de «actos del hombre», no de «actos humanos»), no en cuanto mero proceso fisiológico, sino en cuanto proceso comprensible por cualquiera como adoptar reglas de comportamiento: como algo que tiene su origen en un ser humano en cuanto libre, siquiera mínimamente. Y Cristina, puede conducir o dejar de conducir, puede conducir aquí o allí, por la izquier- da o por la derecha… Es esto lo que nos permite afirmar que el proceso es susceptible de autocontrol: tiene alternativas en su actuar. Estamos por tanto ante una acción humana, una conducta. No en vano se dice de quien maneja un automóvil que conduce. Auto 17 de julio de 1999, AP Cádiz, Sección 5.ª; pte. Rubio Encinas; ARP 1999, 3634. La etimología de «obligación» puede ayudar a entender qué es el Derecho: proviene del verbo «ob-ligo», que significa atar, sujetar. Aplicado a un animal doméstico significa tenerlo atado, controlado. Pero también se aplica a las personas, a las que no se ata físi- camente, sino con vínculos inmateriales, mo- rales: la obligación. Quien se halla vinculado por una obligación, «está atado», comprome- tido a cumplir algo. Sánchez-Ostiz, Pablo, and Corroza, Elena Íñigo. Delictum 2.0: materiales para clases prácticas de introducción a la teoría general del delito (4a. ed.), EUNSA, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/ujaen/detail.action?docID=5214327. Copyright © 2017. EUNSA. All rights reserved.

L.1 LA CONDUCTA HUMANA 5 Sin embargo, no es posible que una persona, ante una potentísima luz del sol, deje de cerrar los párpados, pues estos se cierran ante un estímulo de esa naturaleza. Cerrar los párpados, por tanto, constituye un proceso natural, algo meramente animal, un «acto del hombre», un proceso en el que Cristina carece de alternativas, un proceso no susceptible de autocontrol. Incluso, aunque des- pués, con un acto de voluntad, desee abrir los párpados, la retina no percibirá más que la intensa luz del sol, que le impide ver. Por tanto, puede decirse que cerrar los ojos ante una fuente de luz como la del sol es un proceso que no po- see el carácter de conducta humana. II.2. Con todo, no es esto lo único que en el caso se describe, pues Cristi- na prosigue conduciendo. Llegados a este punto conviene matizar: a) Cerrar los párpados, o no ver por la cegadora luz del sol, no puede atribuirse como ac- ción humana. Pero como esto, desde el punto de vista del Derecho penal, es irrelevante, atípico (no realiza ningún delito), no es preciso cuestionarse más. b) En cambio, proseguir la marcha, aun sabiendo que no ve, sí constituye conducta humana que, además, puede presentar después relevancia típica, puede estar pro- hibida por el Derecho penal. De esto sí puede decirse que constituye una acción humana con relevancia típica. III. En definitiva, Cristina sí realiza una acción humana en lo que a prose- guir la marcha del vehículo se refiere, que es sobre lo que se nos solicitaba dic- taminar. De esto sí podría establecerse responsabilidad penal, mediante la consta- tación en su caso de las restantes categorías de la Teoría del delito.  Como se ha expuesto, puede distinguirse un momento de ausencia de conducta (el inevitable cierre de los pár- pados), pero también otro, en el que el sujeto sí posee autocontrol (seguir conduciendo). Compare ahora con lo sucedido en el siguiente caso, C.12.

 C.12 CASO DEL FRENAZO 

«Antonio conduce el autobús urbano de la Línea 12 en el que viajan diver-

sas personas; al llegar al cruce de la calle… frena fuerte y repentinamente

para evitar arrollar a un peatón que en ese momento cruza por el paso de

cebra. Como todos los pasajeros a bordo del autobús, Benito, quien iba

agarrado a la barra superior, se vio desplazado hacia delante de modo

que se desprendió de la barra y fue a golpear contra otro de los pasajeros,

Casilda, quien no pudo evitar caer al suelo, por lo que sufrió leves contu-

siones».

Cfr. C. Supuesto académico. Sánchez-Ostiz, Pablo, and Corroza, Elena Íñigo. Delictum 2.0: materiales para clases prácticas de introducción a la teoría general del delito (4a. ed.), EUNSA, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/ujaen/detail.action?docID=5214327. Copyright © 2017. EUNSA. All rights reserved.

L.1 LA CONDUCTA HUMANA 7  Como se percibe, el efecto de la inercia sobre el pasajero hace desaparecer todas las posibilidades de autocontrol en ese preciso momento por lo que no puede hablarse de una conducta humana. En el momento de producirse la lesión de un bien jurídico, el sujeto carece del mínimo de autocontrol que permitiría hablar de una conducta humana, por lo que no es posible la imputación ordinaria del proceso como conducta. Así como en C.11 sobre la conductora del vehículo obra la cegadora luz del sol, y los párpados se cierran por reflejo, en este caso sobre el pasajero obra una fuerza irresistible. En C.11 la conductora respondería porque, además de cerrar los ojos sin volición alguna, siguió conduciendo con autocontrol; mientras que en C.12 se vio impulsado hacia delante sin volición y golpeó igualmente sin autocontrol alguno, por lo que no puede plantearse su responsabilidad. Además, en C.12 ha quedado planteada la cuestión de la posible responsabilidad del agente por actos anteriores (haberse o no agarrado a la barra del vehículo), que fácilmente hemos rechazado. Sin embargo, en algunos casos es posible la im- putación de lo sucedido: se trata de una manifestación de la imputación por vía extraordinaria. En concreto, mediante la estructura de imputación conocida como actio libera in causa. Veámoslo en C.13, en donde además se plantean otras cuestiones.

 C.13 CASO DEL GUARDABARRERAS 

«El guardabarreras, que padece un grave síndrome de ansiedad, se toma

durante su trabajo unas pastillas destinadas a contrarrestarlo. Se excede

en su consumo, queda primero completamente sedado y luego dormido. Al

no cumplir durante este último estado su función se produce un accidente

ferroviario del que resultan personas muertas y heridas».

I. Siendo estos los hechos, se nos pide dictaminar sobre la posible responsabi- lidad penal del guardabarreras. II. Para lo cual, en primer lugar, es preciso determinar si realiza una conduc- ta humana. Para ello, es preciso distinguir dos fases en el relato de hechos. La del momento de producción del accidente ferroviario; y la fase previa. En el momento en que va a llegar el tren al punto en el cual él trabaja, se halla dormido. Y el sue- ño produce una situación de inconsciencia durante la cual no se da una conducta humana. Y ello, porque quien duerme no se ve inmerso en una (in)actividad huma- na, sino «del hombre», entendiendo por tal, aquella inactividad en la que el sujeto humano no está presente como ser racional, sino como mero animal, esto es, se trata de una situación meramente fisiológica. Si no se trata de una inactividad «hu- mana», no es susceptible de autocontrol. Y por ser tal, no trasciende al ámbito de la imputación. En la fase previa, sin embargo, el guardabarreras estaba consciente. Debemos por tanto preguntarnos si entonces existió una conducta en sentido jurídico-pe- nal. En la fase previa el sujeto se ve inmerso en un proceso humano y susceptible de autocontrol, pues la ingesta de pastillas no es comprensible si no es mediante un acto de libertad (al menos, libertad básica o volición). De este modo, el agente cuenta con una alternativa en su actuar: puede ingerir o no pastillas, puede hacerlo Supuesto académico: Cfr. Silva Sánchez/Bal- dó Lavilla/Corcoy Bidaso lo, Casos de la jurisprudencia penal con comentarios doctrinales , Barcelona, 1997, p. 93, b-4. Sánchez-Ostiz, Pablo, and Corroza, Elena Íñigo. Delictum 2.0: materiales para clases prácticas de introducción a la teoría general del delito (4a. ed.), EUNSA, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/ujaen/detail.action?docID=5214327. Copyright © 2017. EUNSA. All rights reserved.

8 DELICTUM 2. ahora o después, pueden ser unas u otras. La existencia de una conducta en senti- do jurídico-penal en esta fase no resuelve el caso, pues es preciso que el agente sea hecho responsable de forma extraordinaria precisamente por haber caído en esa situación de inconsciencia. Ello es posible mediante la estructura de la actio libera in (sua) causa. La estructura de imputación de la actio libera in causa exige constatar, no solo que existe un momento de libertad en la causa (actio praecedens) de la incons- ciencia subsiguiente (actio subsequens), sino que además en ese momento hay ya responsabilidad. Veámoslo. El guardabarreras no solo era consciente en la fase de la actio praecedens, sino que además se le puede exigir que, en razón del oficio que desempeña, el cumplimiento de la función de tutela de bienes jurídicos. En concreto, que en el marco de una actividad arriesgada (el transporte ferroviario) se mantenga en condiciones de poder cumplir el deber, cuando este surja (es decir, cuando el tren se aproxime, y haya de proceder a bajar las barreras). Por tanto, le incumbe velar para que una fuente de peligro, como es un tren en funcionamiento, no derive en lesión de personas… En el momento de la actio praecedens es posible que el guardabarreras hu- biera obrado de forma imprudente. Pero respecto a este extremo no contamos con más datos en el relato de hechos probados. III. En definitiva, podría imputarse al guardabarreras el haber obrado contra lo que le incumbía en razón de su oficio, pero precisamos de datos con los que no contamos. A continuación, si tuviéramos más información en el relato de hechos probados, sería preciso analizar las restantes categorías de la teoría del delito.  Como se aprecia en C.13, la exclusión de responsabilidad no es definitiva, si es posible imputar en un momento pre- vio (actio praecedens). De donde resulta la siguiente combinación de situaciones: Actio Praecedens Subsequens libera 1: libre en su origen 2: libre después non libera 3: no libre en su origen 4: no libre después Si el agente era libre en su origen y mantuvo la libertad después, durante la fase de afectación a un bien jurídico (1 + 2: actio libera in se et in sua causa simul), responde ordinariamente (también responderá ordinariamente si, no siendo libre en su origen, pasó a ser libre después y obró con autocontrol: 3 + 2). En cambio, si la acción no fue libre en el momento de afectar a un bien jurídico, pero sí lo fue originariamente (1 + 4: actio non libera in se, sed in sua causa), procede imputar de manera extraordinaria (C.13). Nos queda el caso de la acción que no fue libre en el momento de dañar a un bien jurídico, pero tampoco fue libre la precedente (3 + 4: actio non libera in se neque in sua causa), en el que no procede imputar ni ordinaria ni extraordinariamente (C.12). La estructura de la actio libera in causa permite superar los defectos de imputación del propio agente, y restablecer la atribución de responsabilidad. Eso es lo propio de la imputación calificada como extraordinaria. Ver C. Sánchez-Ostiz, Pablo, and Corroza, Elena Íñigo. Delictum 2.0: materiales para clases prácticas de introducción a la teoría general del delito (4a. ed.), EUNSA, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/ujaen/detail.action?docID=5214327. Copyright © 2017. EUNSA. All rights reserved.

10 DELICTUM 2. ambos iban a perecer abrasados, presa de un estado de pánico, y con el fin de evitar a su madre mayores sufrimientos, le propinó un fuerte golpe contra el suelo, donde quedó inconsciente, para posteriormente tratar de aplastarla tirando sobre ella la cama y un armario. Poco después, alerta- dos por el humo y los gritos de auxilio, acudieron al lugar una patrulla de la Policía Municipal y varios vecinos que, tras fracturar las rejas de en- trada, pudieron apagar el fuego; rescatando a la anciana en estado de coma, con grave traumatismo cráneo-encefálico, mientras que Antonio E. salía de la vivienda por su propio pie, en un estado de gran excitación nerviosa». (SAP Tarragona, Sección 3.ª, 4 de octubre de 1995; pte. Apari- cio Mateo; ARP 1995, 991).

 NOTAS DE DERECHO ANGLOAMERICANO* AA.

El Criminal Law o Derecho penal de tradición angloamericana se basa en el Common Law o tradición jurisprudencial. No obstante, en el año 1985 se publicó el Model Penal Code (MPC). Algunos Estados se acogieron a la regu- lación del MPC, pero muchos siguen basándose únicamente en el Common Law. A la hora de estudiar la Teoría del delito en el ámbito angloamericano, es importante tener en cuenta estas distintas fuentes del Derecho penal. Algunos conceptos varían según se trate de Estados de Common Law o Estados en los que rige el MPC. Al igual que en el Derecho continental, en el Criminal Law, la conducta también es el primer estadio de la Teoría del delito. Cada offense o delito se compone de un actus reus (elemento externo) y de una mens rea (elemen- to interno). El actus reus puede ser una acción (MPC § 1.13(2)) o una omisión (MPC § 2.01(3)). Al igual que en el Derecho continental, para poder apreciar la existencia de una acción (u omisión) se exige un mínimo de libertad. Esta no se aprecia si existe alguna de las general defenses o causas de exclusión de res- ponsabilidad. Las defenses incluyen los movimientos reflejos (reflex), incons- ciencia (automatism) y fuerza irresistible (duress). Pero además, también son general defenses lo que en el Derecho conti- nental se denominan causas de justificación y causas de exclusión de la cul- pabilidad (y que trataremos en AA.7-AA.11). Por último, en el Criminal Law se prevé una forma de imputación extraordinaria, la Anticipating Involuntariness, equivalente a nuestra «actio libera in causa». Sobre la necesidad del actus reus: Proctor v. State (Criminal Court of Appeals Oklahoma 176 P. 771) 1918; sobre la necesidad de volición y las general defenses: People v. Grant (App. Court of Illinois, Fourth District 360 N. E. 2d. 809) 1977; sobre la Anticipating Involuntariness: People v. Decina (2 NY 2d. 133, 139-40, 138 NE 2d 799, 803-4) 1956. ¿Puede una persona presa de un estado de pánico controlar sus movimientos? () Para llevar a cabo estas notas se ha empleado, fundamentalmente, bibliogra- fía norteamericana: LaFave, Criminal Law, Illinois, 5th edition, 2010; Kadish (et al.), Criminal Law and its Processes: Cases and Materials* , Nueva York, 2012; Kaplan/ Weisberg/Binder, Criminal Law: Cases and Materials, Nueva York, 2012. Por eso, algunos de los casos, conceptos y clasifi- caciones que aquí se explican pueden no coincidir con el régimen vigente en Reino Unido. Actus reus Anticipating Involuntariness Automatism Common Law Duress General defenses Involuntariness Mens rea Model Penal Code Reflex Volition Sánchez-Ostiz, Pablo, and Corroza, Elena Íñigo. Delictum 2.0: materiales para clases prácticas de introducción a la teoría general del delito (4a. ed.), EUNSA, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/ujaen/detail.action?docID=5214327. Copyright © 2017. EUNSA. All rights reserved.

L.1 LA CONDUCTA HUMANA 11

 PARA SABER MÁS

Para iniciarse: Mir Puig, Derecho penal. Parte general (varias ediciones), Lecciones 7 y 8. Para profundizar : Silva Sán- chez, «La función negativa del concepto de acción. Algunos supuestos problemáticos (movimientos reflejos, actos en cor- tocircuito, reacciones automatizadas)», ADPCP 1986, pp. 905-933; Silva Sánchez, «Sobre los movimientos impulsivos y el concepto jurídico-penal de acción», ADPCP 1991, pp. 1-23. Monográfico : Joshi Jubert, La doctrina de la «actio libera in causa», Barcelona, 1992.

 PARA SEGUIR TRABAJANDO^ http://www.unav.es/penal/delictum/

  C.15 «El día 27 de julio de 1997, sobre las 9.15 horas el acusado Gonzalo A.P. conducía el turismo Seat Córdoba matrícula C-…-BG, cuando a consecuencia del cansancio acumulado por no haber dormido nada la coche anterior, perdió el control del turismo, que invadió totalmente el carril contrario, delimitado por línea conti- nua, por donde venía circulando orillado a su derecha el turismo Ford Fiesta matrícula C-…-BK, conducido por su propietaria doña Josefa Francisca S., que falleció a consecuencia del fuerte impacto». (STS 8 de mayo de 2001; pte. Julián Sánchez Melgar; RJ 2001, 7044).  C.16a «Sobre las 18,15 horas del día 17 de octubre de 2000, el acusado Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, de profesión Policía Local del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, se encontraba de servicio en la calle Corazón de María, en compañía del agente número núm. … En ese momento, se dirigió a Ale- jandro, requiriéndole para que le acompañara a las dependencias policiales con motivo de una sanción de tráfico y a efectos de una identificación. Una vez en las citadas dependencias, introdujeron a Alejan- dro en una habitación, donde estuvo aguardando, en compañía de Romeo, que llegara algún familiar con su documentación personal y la del ciclomotor que conducía: Minutos después llegó a las dependencias policiales el hermano de Alejandro, Vicente. Tras ser requerido para que permaneciera en la zona de recepción y espera, y como oyera a su hermano gritar en una habitación situada al fondo de un pasillo, se precipitó corriendo hacia ese lugar, seguido por el agente de policía local número núm. …, hasta llegar a irrumpir en la habitación de modo violento, abriendo la puerta de un golpe. Cuando el acusado vio entrar a Vicente, le agarró por los hombros y le sentó en un banco que allí se encontraba, indicándole que permaneciera quieto y se calmara. En ese mismo instante, Alejandro se aproximó al acusado, lo que llevó al agente núm. … a gritar a su compañero que tuviera cuidado. Al oírlo el acusado, creyendo que iba a ser agredido, propinó un fuerte golpe en el rostro a Alejandro al tiempo que se giraba, causándole lesiones. Alejandro sufrió, como consecuencia del golpe, la fractura de los huesos propios de la nariz […]». (STS 17 de septiembre de 2004; pte. Colmenero Menéndez de Luarca; RJ 2004, 5746).  C.16b «El 3 de diciembre de 2000, sobre las 1.54 horas, se dio aviso por parte de la central de la Guardia Civil a las patrullas que se encontraban en la zona, del avistamiento de la embarcación sospechosa del transporte ilícito de inmigrantes y/o drogas que se dirigía a la zona conocida por “el tolmo” en el término municipal de Tarifa (Cádiz). […] Una vez que la dotación de agentes, con auxilio de un aparato de visión nocturna, pudo apreciar la arribada de un grupo nutrido de personas, se produjo la disper- sión de los agentes. Tras oír el grito de “alto a la guardia civil”, se inició una persecución en el decurso de la cual, uno de los inmigrantes, Romeo, en su huida en solitario, fue perseguido por el acusado, Gregorio, el cual en ese momento estaba provisto de una linterna. En el decurso de esta persecución, como quiera que Romeo siguió corriendo sin atender las órdenes de alto del agente, Gregorio, sacó su arma reglamentaria e hizo un disparo intimidatorio al aire, con lo que consiguió que el inmigrante se Sánchez-Ostiz, Pablo, and Corroza, Elena Íñigo. Delictum 2.0: materiales para clases prácticas de introducción a la teoría general del delito (4a. ed.), EUNSA, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/ujaen/detail.action?docID=5214327. Copyright © 2017. EUNSA. All rights reserved.

L.1 LA CONDUCTA HUMANA 13 sentado en el sofá M. y a escasa distancia y en diagonal, descansaba en la silla el imputado, quien, encontrán- dose en una ensoñación onírica o terror nocturno, montó el arma introduciendo el cartucho en la recámara y disparando, alcanzando a su compañero M. en el muslo derecho y en la región abdominal. Las lesiones causadas fueron en raíz del muslo derecho y región abdominal que tardaron en curar con tratamiento qui- rúrgico, 2 días de hospitalización y 42 de asistencia facultativa con estabilización lesional e incapacidad total». (SAP Zaragoza, 7 de julio de 1999; pte. Cucala Campillo; ARP 1999, 2816).  C.18b Supuesto académico: durante la visita a una exposición de valiosos jarrones chinos, A. empuja a B., que cae irremisiblemente sobre una pieza expuesta, que se rompe en pedazos.  C.18c «Juan va conduciendo su automóvil por una calle de pronunciada pendiente y pavimento mojado. De pronto, al intentar frenar, el mecanismo no le responde. El freno de mano resulta insuficiente para detener el vehículo, por lo que realiza una maniobra de emergencia, de la que resulta la muerte de una persona. El informe pericial revela que el fallo mecánico se debió a una pérdida imprevisible del líquido de fre- nos». (STS 31 de mayo de 1982; pte. Castro Pérez; RJ 1982, 2743).  C.19a «El 29 de diciembre de 1994 Carlos C.T. llevó a cabo una operación inmobiliaria, de forma que obtuvo en la venta de un solar de su propiedad la cantidad de 82.500.000 pts., cantidad que no fue declarada en su totalidad en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 1994, en la que solo se hizo mención por este concepto de una cantidad de 40.000.000 pts. Asimismo, durante el ejercicio fiscal correspondiente al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 1994, el acusado procedió a suscribir un total de 106.100 participaciones de los llamados Fondos de Inversión Multivalor que la entidad Bankpyme sacaba al mercado, por un valor de suscripción de 118.500.000 ptas., suscripción que ingresó en la cuenta núm. … abierta en la citada entidad, que finalmente canjeó en 1.061 títulos al portador en fecha 28-1-1995. Estas cantidades no aparecen en las declaraciones ordinarias del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas e Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio relativas a los ejercicios de 1994 y 1995», de forma que se estima dejó de ingresar por dicho procedimiento cantidades que ascendían en total a 37.559.082 pts. y 41.949.031 pts. por IRPF e IEPPF, respectivamente. (STS 29 septiembre de 2000; pte. García Ancos; RJ 2000, 9251).  C.19b «Se declara probado que la acusada María del Valle J. E., mayor de edad y sin antecedentes penales, en los años 1999 y 2000 ocupaba el cargo de administradora de «Hormigones Villacañas, SL» y de «Hormigones Olmo Jara, SL»; y el 30 de marzo de 2000 la también mercantil «Estación de Servicio Tarays Gastarays S.L», presentó demanda de juicio ejecutivo frente a «Hormigones Villacañas, SL», documentándose la deu- da en un pagaré por importe de 3.758.926 ptas. contra la Caja de Castilla-La Mancha, con vencimiento al 23 de diciembre de 1999 y que resultó impagado ante el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden. Por otrosí se solicitó en la demanda el embargo de varios vehículos en la mercantil ejecutada, entre ellos el Tractor Volvo, M-…- EV que figuraba inscrito a nombre de tal sociedad, y que para evitar el embargo que se avecinaba, conocedora del impago y de la existencia de la deuda y con la finalidad de que no se pudiera trabar el vehículo en perjuicio del ejecutante, cambió la titularidad del vehículo a la también mercantil «Hormigones Olmo Jara, SL» de la que también era socia y administradora, frustran- do el embargo y la posibilidad de cobro». (SAP Toledo, Sección 2.ª, 28 de octubre de 2002; pte. Gutiérrez Sánchez-Caro; JUR 2002, 42141).  C.19c «El acusado, Antonio, Alcalde del Concello de … en la fecha de producción de los hechos, habitualmen- te gestionaba con sus vecinos la presentación de solicitudes para obtener subvenciones del denominado Plan de Cooperación con las Comunidades Vecinales de la Diputación Provincial de … El citado Plan, conforme a la información facilitada por señalado organismo provincial, está especialmente concebido para mejorar el medio rural de esta provincia y permite la financiación de diversas obras a realizar en Co- munidades Vecinales y hasta el límite de… Tales comunidades, sin embargo, no tienen ninguna regulación, ni aparecen registradas en ningún organismo público o privado, tratándose simplemente de un listado Sánchez-Ostiz, Pablo, and Corroza, Elena Íñigo. Delictum 2.0: materiales para clases prácticas de introducción a la teoría general del delito (4a. ed.), EUNSA, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/ujaen/detail.action?docID=5214327. Copyright © 2017. EUNSA. All rights reserved.

14 DELICTUM 2. de vecinos que firman los impresos oficiales normalizados que son facilitados para solicitar la subvención y sin que se verifique ningún control sobre la residencia efectiva de los firmantes o sobre su pertenencia a una u otra comunidad. El organismo provincial cuando tenía determinado qué cantidad era la que ha- bía de atribuir a unos interesados del Concello se lo manifestaba así al acusado al objeto de que realizara la correspondientes peticiones.– Como conocedor del anterior sistema de ayudas el acusado Antonio vino a solicitar como representante vecinal de dos comunidades distintas, hasta un total de cuatro subvenciones in- cluidas, respectivamente, en los Planes correspondientes a los ejercicios de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, con importes superiores en cada uno de ellos a 120.000 €. Concedidas las subvenciones, el acusado ingresó diversos cheques por valor total de 500.000 €. No se ha llegado a concretar el destino que el acusado diera a tales cantidades». (Hechos basados en los de la STS 1308/2003, de 7 enero; pte. Giménez García; RJ 2003, 1834).  C.19d «El acusado Rogelio …, mayor de edad y sin que consten sus antecedentes penales, en su condición de administrador único de la mercantil Grupo Boca de Restauración Integral SL arrendó a la entidad GEASA el local destinado a negocio sito en el nº 61 de la calle General Pardinas, con acceso a la C/ Juan Bravo en Madrid, en virtud de contrato celebrado el día 29 de abril de 2009. Dado el impago de rentas, la arrendadora interpuso demanda de Juicio Verbal 2256/10 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, dictándose con fecha 9 de marzo de 2011 sentencia en virtud de la cual se resolvía el contra- to de arrendamiento, extremo conocido por el acusado. Tras ver los querellantes anunciado en el portal Idealista.com el arrendamiento del citado local con un precio de traspaso de 135.000, se producen va- rias entrevistas y negociaciones, y el 26 de junio de 2011, el acusado en su condición de administrador único de la mercantil Grupo Boca de Restauración Integral SL, actuando con ánimo de lucro ilícito, y aparentando ser el arrendatario del local de negocio sito en la calle Juan Bravo 29 de Madrid, recibió de Estela y Alexander un cheque de 80.000 euros más 14.000 euros de IVA en concepto de traspaso del referido local de negocio sin que el transmitente tuviera ninguna facultad de disposición ni utilización sobre el mismo.» (STS 514/2015, de 2 de septiembre; pte. Marchena Gómez; RJ 2015\3974).

 EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN

A. Es preciso conocer los conceptos de conducta £; imputación £; fuerza irresistible £; movimientos reflejos £; inconsciencia £; actio libera in causa £; imputación extraordinaria £; volición £; voluntarie- dad £. Acuda al Glosario y compruebe que los domina.

I

B. 1. Si la conducta presupone el autocontrol, ¿en qué medida desaparece este en los tres supuestos de ausencia de conducta? 2. Las personas jurídicas responden penalmente en Derecho penal español; pero ¿llevan a cabo conductas humanas? Justifique su respuesta. 3. Si la conducta humana es requisito básico para la responsabilidad, ¿no hay conducta en la omisión? ¿Qué sucede con los procesos –susceptibles de autocontrol– meramente internos como los pensamientos?; ¿no son conductas humanas?

 C.^ Ejercicios de test: http://www.unav.es/penal/delictum/

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EL TIPO

PARTE II L.2. El tipo doloso de comisión (I: La imputación objetiva). L.3. El tipo doloso de comisión (II: La imputación subjetiva). L.4. Los tipos incongruentes (I: La tentativa). L.5. Los tipos incongruentes (II: La imprudencia). L.6. El tipo omisivo. L.7. El tipo permisivo (I: Las causas de justificación en general). L.8. El tipo permisivo (II: Las causas de justificación en particular). Sánchez-Ostiz, Pablo, and Corroza, Elena Íñigo. Delictum 2.0: materiales para clases prácticas de introducción a la teoría general del delito (4a. ed.), EUNSA, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/ujaen/detail.action?docID=5214327. Copyright © 2017. EUNSA. All rights reserved.

Conviene estudiar en un manual de la asignatura: I. Sentido de la llamada «imputación objetiva»:

  1. El juicio de la conducta humana como típica.
  2. Tipos de mera actividad y tipos de resultado.
  3. Causalidad e «imputación objeti- va». II. La moderna doctrina de la «imputa- ción objetiva». Criterios y reglas de imputación objetiva de resultados.

El tipo doloso de comisión (I: LA IMPUTACIÓN OBJETIVA)

¿QUÉ HAS HECHO? (I)

Una persona tendida inerme en el suelo, junto a la percepción del estallido y la fractura de la ventana, plantea de inmediato otra pregunta: ¿Qué has hecho? Es decir, si lo sucedido no es mero proceso de la naturale- za, sino acción, nos planteamos qué clase de conducta se ha realizado. Casi sin darnos cuenta pasamos a valorar la conducta de alguna manera: cargada de sentido como un homicidio. Desde hace tiempo se viene manejando la distinción entre «explicar» y «comprender», que se corresponde con los llamados juicios «empíricos» y «de valoración», respectivamente. Cualquiera de nosotros puede mirar por la ven- tana y decir: «llueve», «hace sol», «nieva»…; pero puede también afirmar: «no me gusta que llueva», «hace un día estupendo». En estos dos últimos, se emite un juicio de valor, comprensión del día como malo o como bueno. En los tres primeros, simplemente se explica lo que se ve. En nuestro caso de partida, pue- do afirmar: «esa persona tiene un puñal clavado en el pecho», «la pérdida pau- latina de 1.500 ml. de sangre ha provocado un colapso cardiaco-respiratorio», «un cuerpo pesado es atraído hacia el centro de la Tierra…». Se trata de afirma- ciones propias de los científicos (médico, físico, o simplemente el espectador), que describen o explican. Pero no comprenden. Cuando entra en escena la libertad, entonces comprendemos la realidad. Entonces interviene un factor, la libertad, que escapa a la mera explicación. Y solo entonces, solo si comprendo, puedo valorar la realidad. Así, afirmaré: «alguien le ha matado». Las afirmaciones del Derecho necesitan de juicios empíricos: es preciso saber si alguien ha muerto, si había sustancias venenosas en el organismo, si Sánchez-Ostiz, Pablo, and Corroza, Elena Íñigo. Delictum 2.0: materiales para clases prácticas de introducción a la teoría general del delito (4a. ed.), EUNSA, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/ujaen/detail.action?docID=5214327. Copyright © 2017. EUNSA. All rights reserved.

20 DELICTUM 2. Sobre el origen de la teoría de la imputa- ción objetiva: dicha doctrina proviene del Derecho civil (Larenz, 1927), de donde autores como Honig (1930) la aplican al Derecho penal. Años después es reelabora- da por otros autores (Roxin, 1970). En la actualidad es doctrina comúnmente acep- tada. Versión de Silva Sánchez/ Baldó La- villa/ Corcoy Bidasolo, Casos, p. 107, b-1, del caso académico semejante al de la doctrina alemana conocido como «Er- bonkel-fall»: cfr. F.-Ch. Schroeder, Der Blitz als Mordinstrument, Berlín, 2009. se produjo un colapso cardiaco-respiratorio… Dichos juicios explican que una persona ha muerto, pero no que alguien la haya matado. Para decir que alguien ha matado a otro, hay que confrontar la conducta en cuestión con una norma penal (el artículo que corresponda del código penal). Si concluimos afirmativamente, dicha conducta es objetivamente típica, a lo que habrá que añadir además si esa misma conducta es también subjetiva- mente típica (L.3). Se trata, en definitiva, de enjuiciar (valorar) si la conducta en cuestión pertenece o no al género de conductas que el legislador pretendía prevenir mediante esa norma. Son criterios valorativos los idóneos para res- ponder a una pregunta sobre el sentido de la conducta. Sin embargo, durante cierto tiempo en la doctrina penal (positivismo na- turalista) dominó la pretensión de dar razón de las conductas humanas desde la mera causalidad empírica (C.25). Lo cual constituye un medio inidóneo para los fines pretendidos: comprender la conducta humana. En la actualidad, gra- cias a la doctrina de la «imputación objetiva» se ha generalizado la idea de que han de ser criterios valorativos los que den respuesta a la pregunta por el sentido de la conducta. A pesar de este empleo de criterios valorativos, sigue siendo común el recurso a la causalidad empírica como paso previo para la imputación de la conducta. Ello es aceptable si entendemos que esa exigencia de causalidad no puede sustituir a aquellos criterios, que son el medio idóneo para comprender la conducta humana. Estos criterios valorativos pueden sintetizarse en la siguiente afirmación: una conducta será típica en sentido objetivo cuando despliegue un riesgo relevan- te en el sentido del tipo. Dicho de otro modo: que despliegue un riesgo suficien- temente relevante desde el punto de vista del tipo en cuestión (tipos de mera actividad y tentativas), y además que dicho riesgo se realice en el resultado (en tipos de resultado). Veámoslo en C.21.

 C.21 CASO DEL TÍO RICO 

«A hace viajar frecuentemente a su tío en avión con la esperanza de que

algún día se produzca un accidente y pueda heredar. Un buen día sus de-

seos se ven realizados».

I. De los hechos descritos, cabe resaltar lo siguiente: mediante una con- ducta como invitar, proponer, convencer…, a su tío de que viaje en avión, con el rebuscado propósito de así lograr heredar algún día próximo, A logra final- mente su propósito. Su tío muere en un accidente de aviación, y A hereda de él. Sánchez-Ostiz, Pablo, and Corroza, Elena Íñigo. Delictum 2.0: materiales para clases prácticas de introducción a la teoría general del delito (4a. ed.), EUNSA, 2017. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/ujaen/detail.action?docID=5214327. Copyright © 2017. EUNSA. All rights reserved.