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DERECHO PENAL CODIGO PENAL PERUANO
Tipo: Monografías, Ensayos
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Jr. Los Cibeles 191 – Distrito del Rímac
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La Dirección de Recursos Humanos dentro de su organización cuenta con la División de Sistematización de la Información de la Carrera Policial y Administración de Legajos – DIVSICPAL – DIRREHUM PNP, unidad orgánica responsable de administrar el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, sistematizando y digitalizando la información contenida en sus legajos y otros documentos de interés para la institución.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1505, se establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, autorizando a las entidades públicas de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, la implementación del Trabajo Remoto, en los casos que fuera posible, asimismo, se autorizó establecer modalidades mixtas para realizar la labor alternando días de Trabajo Presencial con días de Trabajo Remoto, autorizando además a que las entidades, pudiendo asignar nuevas funciones o variar las ya asignadas a sus servidores y en cumplimiento al Decreto Supremo N° 008- 2020 - SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, ampliada por el Decreto Supremo N° 020- 2020 - SA, que prorroga la Emergencia Sanitaria al 07SET2020, se implementa el Manual Práctico para el Trabajo Remoto en la Policía Nacional del Perú.
A mayor abundamiento, el Decreto de Urgencia N.º 026-2020, prescribe que las entidades públicas no necesitan emitir ninguna regulación adicional, al existir un marco específico que prevé reglas especiales en materia de Trabajo Remoto frente al coronavirus (COVID-19), que incluye al régimen laboral de la actividad pública, por ello, encontrándonos en estado de emergencia sanitaria y al amparo del decreto supremo antes indicado artículo 71 ° y en cumplimento a la Disposición de Comando N° 0444- 2020 - SCG-PNP/SEC se formula, desarrolla y actualiza el Manual Práctico para el trabajo Remoto en la PNP y evitar el riesgo de contagio de COVID 19 , comisión presidida y bajo responsabilidad del infrascrito.
A partir del mes de abril 2020, se encuentra inserto en el Sistema de Gestión de la Carrea Policial - DIRREHUM PNP el Manual Práctico del Trabajo Remoto actualizado a la fecha en V 7 , manual que constituye una guía vinculante para la correcta aplicación de las normas y procedimientos establecidos por la PNP, con la finalidad de regularizar las laborales de todos los actores de la PNP e integrar con rapidez y precisión al personal que se incorporará al Trabajo Remoto y otorgarle validez técnica y jurídica a la documentación policial.
Este Manual Práctico para el Trabajo Remoto V7 incluye también las medidas de seguridad y salud que deben cumplir el trabajador/a, a fin que las observe durante el desarrollo del Trabajo Remoto.
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Consecuentemente el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 establece diversas Medidas Excepcionales y Temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, norma que en su Título II Trabajo Remoto Artículo 16, define al Trabajo Remoto como la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, a mayor abundamiento, el artículo 17 prescribe su Aplicación del trabajo remoto y el 17.1 faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
El trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a los aislados por sospecha o a quienes se encuentran con descanso médico.
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Datacenters. Centro de procesamiento de datos o bien proceso de datos (CPD) (en inglés: data center o data centre) al espacio donde se concentran los recursos necesarios para el procesamiento de la información de una organización.
Digitalización de Documentos. La digitalización de documentos es un proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoeléctricas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en formato papel a un formato digital.
Entidad Pública: Es aquella descrita en el Artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Geo localización. Es la capacidad para obtener la ubicación geográfica real de un objeto, como un radar, un teléfono móvil o un ordenador conectado a Internet.
Google Drive: Es un servicio de almacenamiento de archivos en la nube y sincronización de estos con otros dispositivos donde se tenga instalada la herramienta (Google Drive), es decir, los recursos están disponibles no solo en el computador donde fueron creados o guardados, sino también en la web.
Herramienta de filtrado. Un sistema de filtrado de información (Information filtering system en inglés), es un sistema que remueve la información redundante o no deseada de un flujo de información utilizando métodos semiautomáticos o computarizados previo a la presentación de la información al usuario.
Herramientas Tecnológicas. Son programas o aplicaciones para facilitar el trabajo y permitir que los recursos sean aplicados eficientemente intercambiando información y conocimiento dentro y fuera de las organizaciones.
Intranet. Es un sistema de red privado que permite compartir recursos entre sus miembros.
Un sistema de prevención de intrusos (o por sus siglas en inglés IPS), es un software que ejerce el control de acceso en una red informática para proteger a los sistemas computacionales de ataques y abusos.
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Policía Nacional del Perú.
Servidor/a. Es la persona que mantiene un vínculo laboral con la PNP.
Servir Es la Autoridad Nacional del Servicio Civil, organismo técnico especializado rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, que tiene como finalidad contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil.
Supervisor/a. Encargado/a de realizar las coordinaciones y supervisiones directas con los/las trabajadores/as remotos/as. Recae en el/la jefe/a inmediato/a del/la los/las trabajadores/as remotos/as y, es designado por el/ la jefe/a del órgano o unidad orgánica.
Tecnológicas de Información y Comunicaciones (TIC): Es el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, como audio, datos, texto, vídeo e imágenes.
Trabajador/a Remoto/a: Es el trabajador/a, que realiza su labor sin presencia física en las instalaciones de la PNP, ejecutándola a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control y la supervisión de las labores.
Titular de Entidad: Es la máxima autoridad administrativa de la PNP
Seguridad de la Información: Es el conjunto de medidas preventivas y reactivas de las organizaciones y sistemas tecnológicos que permiten resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad e integridad de datos.
Software de prevención de intrusos: Un sistema de prevención de intrusos (o por sus siglas en inglés IPS) es un software que ejerce el control de acceso en una red informática para proteger a los sistemas computacionales de ataques y abusos. La tecnología de prevención de intrusos es considerada por algunos como una extensión de los sistemas de detección de intrusos (IDS), pero en realidad es otro tipo de control de acceso, más cercano a las tecnologías cortafuegos.
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El Trabajo Remoto no se limita a las labores que puedan ser prestadas mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de labor que no requiera la presencia física del servidor/a en la entidad.
Dentro de ese contexto, la telemedicina como una modalidad de trabajo remoto, podrá ser efectuada por el personal de la sanidad con factor riesgo laboral, prestación a distancia de servicios clínicos de salud, buscando mejorar la salud y permitiendo la comunicación interactiva en tiempo real entre el paciente y el médico o profesional a distancia
Los efectivos policiales que realicen el servicio de seguridad o vigilancia no podrán realizar Trabajo Remoto, al ser el desarrollo de dicha función, de carácter presencial.
Identificación de los Servidores
El Trabajo Remoto es compatible con el Trabajo Presencial, por ello, la unidad de la Policía Nacional del Perú, determinará el grupo de servidores/as que realizaran Trabajo Remoto de manera integral o bajo modalidades mixtas de prestación del servicio.
Para efectuar dicha identificación, se toma en cuenta la pertenencia del/de la servidor/a al grupo de riesgo, o quienes no pertenecen al grupo de riesgo, las funciones o naturaleza de su puesto y las disposiciones que emita la autoridad sanitaria nacional.
Dando cumplimiento a las normas vinculantes y priorizando el Trabajo Remoto, como una modalidad laboral extraordinaria y temporal, está, es aplicable a todo el personal que labora en la Policía Nacional del Perú, personal policial, servidores civiles comprendidos en el DL. Nº 276, DL. Nº 728 y CAS, sin factor de riesgo laboral, con factor de riesgo laboral, exceptuándose a personal que fuera aislado por diagnostico o sospecha del COVID- 19.
Se debe identificar a los/las servidores/as, del grupo de riesgo en razón a la edad, así como a los factores clínicos a que se contrae el documento técnico denominado “Atención y Manejo Clínico de casos de COVID-19 - Escenario de Transmisión Focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial N° 084- 2020-MINSA y sus modificatorias, los que son:
a. Con factor de riesgo laboral apto para efectuar Trabajo Remoto
b. Sin Con factor de riesgo laboral apto para efectuar Trabajo Remoto
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c. Con factor de riesgo laboral, imposibilitado de efectuar Trabajo Remoto. Se debe identificar al personal que estando dentro del grupo de riesgo, no es posible efectuar trabajo remoto por razón de la función que realizan o por las limitaciones con que cuenten.
La Policía Nacional del Perú, en su condición de empleador, podrá optar por la variación excepcional de funciones del/de la servidor/a regulada por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505, que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de posibilitar que el/la servidor/a realice trabajo remoto. Esta situación será comunicada al/a la servidor/a por la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces.
El Trabajo Remoto es homologable al servicio policial que realiza el personal policial.
No constituye limitante para participar en los procesos o procedimientos de ascensos o concursos en la Policía Nacional del Perú.
Los factores de riesgo laboral, calificados así por emergencia sanitaria, que tienen características de temporales y excepcionales no pueden ser limitantes para quienes la poseen en el ejercicio de sus derechos.
Jornada Laboral
La jornada laboral remota, importa el cumplimiento del horario, durante el cual, el servidor/a realiza las labores encomendadas, contando con su disponibilidad para las coordinaciones a que hubiere lugar.
Durante la jornada laboral se podrá hacer uso de pausas activas que son breves descansos durante el desarrollo de las labores, que sirven para recuperar energía, mejorar el desempeño y eficiencia en el trabajo, a través de diferentes técnicas y ejercicios que ayudan a reducir la fatiga laboral, trastornos osteomusculares y prevenir el estrés.
Para el Trabajo Remoto en la PNP se efectuarán dos (02) pausas, la primera en la mañana y la segunda en la tarde, la misma que será en las horas que decida el trabajador.
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Una PC (computadora) o laptop personal con las características siguientes:
Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), pueden ser proporcionados por la unidad policial o el/la servidor/a según sea el caso.
De acuerdo al D.S. Nº 094-2020-PCM, en el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto, y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, deberán suscribir la Declaración Jurada a que se refiere la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR. (ANEXO 3)
b) Trabajo Presencial
Es el trabajo que realizan los efectivos PNP, servidor/ra Civil y el personal CAS con presencia física en su centro de labores, debido a que, la naturaleza de las funciones exige su concurrencia.
El trabajo presencial se reducirá al mínimo indispensable, conforme lo establece la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 026-2020.
c) Forma Mixta
Durante el periodo de Emergencia Sanitaria por excepción, cuando sea necesario cumplir con las funciones de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos podrá requerirse que la prestación de servicios por parte de efectivos PNP, Empleado Civil y CAS se realice de forma alternada entre Trabajo Remoto y Trabajo Presencial; en este último supuesto, se debe observar cumplimiento estricto del protocolo establecido para evitar el contagio del COVID-
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d) APLICABLE AL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMATIZACION DE LA INFORMACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL DE LA DIVSICPAL - DIRREHUM - PNP.
La unidad policial debe brindar todas las facilidades necesarias para el acceso del servidor a sistemas, plataformas, o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones cuando corresponda y tenga los privilegios necesarios, otorgando las instrucciones necesarias para su adecuada utilización, así́ como las reglas de confidencialidad y protección de datos que resulten aplicables.
El personal de labora en el DEPSICP en el área de Desarrollo y Gestión de Proyectos, podrán efectuar sus labores bajo la modalidad excepcional de trabajo remoto o mixto, que comprende 4 actividades:
1. Soporte Técnico-Funcional de Software. Para Personal de DEPSICP
Los requerimientos son recibidos sin mediar necesariamente alguna programación, siendo atendidos inmediatamente. La medición de esta tarea se realiza en función al número de atenciones, que se clasifican de la manera siguiente:
a. Cantidad de Mantenimientos realizados a los sitios web de la DIRREHUM PNP - DIVSICPAL.
b. Cantidad de Mantenimientos solicitados a los sistemas de información administrativos.
c. Cantidad de Certificados Digitales
La medición de esta tarea es mediante nuestra herramienta de soporte GLPI, la cual, registra los requerimientos del Usuario y señala a quien se le deriva el requerimiento para su atención, en la actualidad se viene midiendo mensualmente en base a los 3 criterios señalados.
2. Mantenimiento de Software Desarrollado (Por Proyectos /Por Actividades).
En base a las necesidades y requerimientos del área usuaria, el personal técnico especializado realizará los mantenimientos de los aplicativos informáticos desarrollados. El mismo que será realizado conectándose vía VPN, generando un túnel de seguridad informática, en coordinación con el administrador de base de datos del centro de datos de la DIRREHUM - PNP.
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a los servidores /as, responsables del monitorio de las labores realizadas bajo la modalidad que nos ocupa.
Poner a disposición del servidor los elementos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad.
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El Trabajo Remoto conforme a la naturaleza de la labor, factibilidad técnica y recursos (software – hardware), se desarrolla con bienes que pueden ser proporcionados a los efectivos PNP y el personal CAS. En el caso que los equipos informáticos sean proporcionados en calidad de préstamo por la PNP, los efectivos policiales y el personal CAS asumen los riesgos de pérdida o deterioro; asimismo, utilizar el bien para uso exclusivo de la labor encomendada; en contraprestación a los trabajadores/ras, que asume el costo de energía eléctrica y/o internet, para el funcionamiento del equipo informático proporcionado.
En caso de realizarse el préstamo del equipo este debe ser bajo las condiciones y protocolos establecidos por el área de logística de cada Unidad PNP.
IX. OBLIGACIONES Y DERECHOS DERIVADAS DEL TRABAJO REMOTO
Obligaciones del trabajador en forma remota
Son obligaciones de los prestadores del servicio remoto:
a) Cumplir con la normativa de la seguridad y salud en el trabajo informada por la entidad. b) Cumplir con la normativa sobre seguridad de la información, protección, confidencialidad de los datos, guardar confidencialidad de la información proporcionada por la institución. c) Estar disponible durante la jornada laboral vigente en la Institución Policial, para las coordinaciones de carácter laboral necesario de la prestación del servicio. d) Mantener abiertos y estables los canales de comunicación acordados durante el horario de la jornada laboral. e) Atender en forma inmediata o en el tiempo acordado los requerimientos y tareas asignadas por el jefe inmediato. f) Cumplir con la prestación del servicio, el encargo, en el plazo señalado por el jefe inmediato. g) Custodiar y conservar la documentación física o digital utilizada en su labor, comunicando de cualquier deterioro o pérdida de ellos a los organismos de administración y control de la institución para las acciones respectivas, bajo responsabilidad funcional. h) Custodiar y dar el uso correcto a los bienes asignados para la realización del trabajo remoto. i) Informar del cumplimiento de las tareas asignadas a su Jefe de Unidad.