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derecho penal .MULTA, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: penal 1, Profesor: penal penal, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 30/12/2017

reinita_18
reinita_18 🇪🇸

3.6

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PENA DE PRISION PERMANENTE REVISABLE ——> Revisión conforme al articulo
92 CP
PENA DE MULTA
1, SISTEMA DE DIAS DE MULTA O ESCANDINAVO : ART 50 Y 52 se basa en dos
baremos la extension temporal reconocida en el tipo penal de cada delito con un
mínimo y un masivo 10 días y mínimo máximo 2 años .,en el caso de personas
jurídicas se alarga u puede alcanza los 5 alas .
-Si se ja por meses se entiende que cada mes tiene 30 días si es por años se
entiende que cada año tiene 360 días
-La cuota a pagar corresponde al juez teniendo el cuenta las condiciones económicas
del sujeto , el mínimo es 2 euros por día y un máximo de 400 euros .en le caso de
p.juridica limite mínimo 40 y máximo 5000 euros
-La extension temporal es proporcional a la pena del delito y la jación económica es
jada individualmente or el juez teniendo en cuenta la situación económica del reo .
los problemas que plantea es la necesidad de una investigación para saber si las
circunstancias que alega son reales
Ejemplo :Aun sujeto le toca la lotería ,al sujeto debería de variársele la cuota , pero
supondría una reformatio in peius o cambio a peor y no podría hacerse al ser
contrario a derecho .
2. SISTEMA DE MULTA PROPORCIONAL ART 52: se trata de un sistema residual , ya
que la mayor parte de las penas de multa siguen el sistema de días multa , pocos
delitos lo contemplan solo se aplica en los preceptos especiales del c.p en los que
expresamente se diga .
se establece en proporción al daño causado o el valor del objeto del delito o el
benecio reportado es decir e que ha obtenido el sujeto del delito (traco de
inuencias , traco de drogas blanqueo de capitales y cohecho ) o delitos contra el
medio ambiente
la mayoría de los delitos cometidos por p .juridicas llevan a aparejada la pena de
multa de esta modalidad ,
en el caso de empeorar la situación económica del penado , sobre la que hay que
investigar , se admite una situaron excepcional en la que el juez o el tribunal puede
reducir el limite de la pena dentro de los limites jados por el delito .
penas aplicables a personas jurídicas
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PENA DE PRISION PERMANENTE REVISABLE ——> Revisión conforme al articulo 92 CP

PENA DE MULTA

1, SISTEMA DE DIAS DE MULTA O ESCANDINAVO : ART 50 Y 52 se basa en dos baremos la extension temporal reconocida en el tipo penal de cada delito con un mínimo y un masivo 10 días y mínimo máximo 2 años .,en el caso de personas jurídicas se alarga u puede alcanza los 5 alas.

-Si se fija por meses se entiende que cada mes tiene 30 días si es por años se entiende que cada año tiene 360 días

-La cuota a pagar corresponde al juez teniendo el cuenta las condiciones económicas del sujeto , el mínimo es 2 euros por día y un máximo de 400 euros .en le caso de p.juridica limite mínimo 40 y máximo 5000 euros

-La extension temporal es proporcional a la pena del delito y la fijación económica es fijada individualmente or el juez teniendo en cuenta la situación económica del reo. los problemas que plantea es la necesidad de una investigación para saber si las circunstancias que alega son reales

Ejemplo :Aun sujeto le toca la lotería ,al sujeto debería de variársele la cuota , pero supondría una reformatio in peius o cambio a peor y no podría hacerse al ser contrario a derecho.

  1. SISTEMA DE MULTA PROPORCIONAL ART 52: se trata de un sistema residual , ya que la mayor parte de las penas de multa siguen el sistema de días multa , pocos delitos lo contemplan solo se aplica en los preceptos especiales del c.p en los que expresamente se diga.

se establece en proporción al daño causado o el valor del objeto del delito o el beneficio reportado es decir e que ha obtenido el sujeto del delito (trafico de influencias , trafico de drogas blanqueo de capitales y cohecho ) o delitos contra el medio ambiente

la mayoría de los delitos cometidos por p .juridicas llevan a aparejada la pena de multa de esta modalidad ,

en el caso de empeorar la situación económica del penado , sobre la que hay que investigar , se admite una situaron excepcional en la que el juez o el tribunal puede reducir el limite de la pena dentro de los limites fijados por el delito.

penas aplicables a personas jurídicas

la mayor parte coinciden con las consecuencias accesorias para personas jurídicas

multa por cuotas o proporcional ( siempre como pena base )

Sistema mixto proporcional ,regla especifica cuando no sea posible el calculo previsto con carácter general (se sustituye por el de días de multa tomando como criterio la gravedad de la pena para el delito cometido previsto para persona jurídica

Cambien se establece una regla especial de fraccionamiento de pago a lo largo de 5 años si su cuantía pone en peligro la supervivencia de la persona jurídica o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes (art 53.3 )

disolución suspension de actividades clausulas locales o estableciminetos prohibición de realizar actividades propias inhabilitación para obtener ayudas o subvenciones publicas intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores

REGLAS DE DETERMINACION

El proceso de determinación comprende 3 etapas: Determinación del marco abstracto de pena para el delito Determinación del marco concreto de pena( grado de ejecución ,participación, atenuantes agravantes ,concursos) Determinación de la pena exacta por el juez (pena concreta e indicidualizada)

PENA SUPERIOR E INFERIOR EN GRADO

SUPERIOR——-> (ART 70.1.1ª) FOTO MOVIL

INFERIOR

PENA EN SU MITAD SUPERIOR E INFERIOR

Cuando No existe la posibilidad de dividir en dos mitades iguales esa pena

-MITAD INFERIOR : Tendrá como limite mínimo el mismo de que la pena original y como limite

máximo el que resulte de decidir por dos el lapso temporal que va desde el mínimo al máximo de la

pena original .De forma practicase suman los limites máximo y minimo de la pena original y el

resultado se divide por dos obteniendo así el punto intermedio que marca la vez el limite máximo

de la mitad inferior y el mínimo de la superior

La medida privativa de libertad solo será aplicable cuando la pena que hubiera podido imponerse

por el delito cometido sea privativa de libertad (art 95.2) y la duración del internamiento no puede

exceder del tiempo que habría durado la pena de libertad en el caso de el sujeto hubiera sido

imputable debiendo de tenerse encuesta en criterio general que sirve para toas las medidas de

seguridad que no pueden restar mas gravosas ni exceder el limite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor (art 6.2 )

- DELINCUENTES SEMIIMPUTABLES PELIGROSOS :

la medida de internamiento solo será aplicable cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duración no podrá exceder de la pena prevista por el cp para el delito (art 104.1) debiendo tener presente lo dispuesto en el art 6,

-DELINCUENTES IMPUTABLES PELIGROSSOS DE CRIMINALIDAD GRAVE :

Se les impondrá en la sentencia condenatoria la medida de libertad vigilada para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta ejemplo psicopatía , cuando lo que disponga expresamente en co (art 106.2). La aplicación de esta media de libertad vigilada ha de ajustarse a los requisitos (95.1) y principios que rigen en el sistema del derecho de medidas de nuestro código panal (art6.2), Dicha imposición debe realizarse aun cuando la duración de la pena impuesta permita la suspensión de su ejecución (art 80 o ss)