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derecho penal penas intermitentes, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

derecho penal acerca de las penas teorias

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 26/08/2021

gutierrez-manuel
gutierrez-manuel 🇵🇪

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DESARROLLO
1.
Los siguientes textos ofrecen una visión del fundamento, sentido o fines de la pena. Indique
razonadamente la orientación en que se encuadra cada uno de ellos y la crítica, positiva y
negativa, a la que pueden verse sometidas desde las distintas perspectivas presentes en la
doctrina actual (función que corresponde a un Estado Social y democrático de Derecho,
concepción antropológica subyacente, límites al poder sancionador del Estado, etc.).
Texto1
Para entender este párrafo debemos seguir una definición más conceptual Para el pensamiento
retribucionista, en todas sus versiones, el sentido de la pena se fundamenta en que la culpabilidad
del autor de un delito solo se compensa con la imposición de una pena10. De ahí que su postulado
esencial dentro de un estado de derecho sea que la pena es retribución del mal causado. Por lo
que la justificación de la sanción penal, en estas teorías, es solo y únicamente la realización de la
justicia como valor ideal. La pena, por ello, tiene aquí un carácter absoluto, no sirve para nada
más, pues constituye un fin en sí misma. La pena tiene que ser porque debe imperar la justicia. Por
esta razón, además, se explica que la teoría de la retribución tenga directa relación con el principio
de proporcionalidad, dado que la culpabilidad aquí no solo es el fundamento de la pena sino
también su medida. De forma tal que el castigo penal no puede, por principio, exceder la
intensidad del reproche.
Texto2
La teoría de la prevención especial de la pena, si bien busca evitar la comisión de nuevos delitos, al
igual que la teoría de la prevención general, se distancia de aquella, en la medida que su política
incide sobre el delincuente a efecto de que no vuelva a delinquir, mediante diversas vías:
iniciación, corrección y reeducación. Actualmente y dentro de una posición llamada superadora,
BACIGALUPO menciona “a partir de la prevención especial, le da un especial significado a la misma
propiciando con ella una prevención especial democrática de derecho, pues la pena
cumpliría una función integradora al medio social del autor por ser un instrumento de política
social”
Texto3
Los argumentos a favor de la prevención especial descansan sobre el supuesto de contar con un
derecho penal sin pena. Finalidad muy codiciada por el Derecho penal Moderno. Si se afirma
que el delincuente es un enfermo y con el cual se corregiría las causas que lo empujaron a la
comisión del delito, tendríamos pues, que la pena no sería necesaria, sí una política de tratamiento
extrapenal Y en lugar de jueces necesitaríamos médicos siquiatras, psicólogos, sociólogos, etc
Texto4
El Derecho penal se legitima, precisamente, por su función preventiva (general y especial) de las
conductas delictivas, desarrollada en el marco de los principios de carácter garantís tico propios
de un Estado de Derecho (principio de legalidad), que reconoce la dignidad del ser humano y los
derechos fundamentales que derivan de ella siendo se reconocimiento el que proporciona el
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DESARROLLO

Los siguientes textos ofrecen una visión del fundamento, sentido o fines de la pena. Indique razonadamente la orientación en que se encuadra cada uno de ellos y la crítica, positiva y negativa, a la que pueden verse sometidas desde las distintas perspectivas presentes en la doctrina actual (función que corresponde a un Estado Social y democrático de Derecho, concepción antropológica subyacente, límites al poder sancionador del Estado, etc.). Texto Para entender este párrafo debemos seguir una definición más conceptual Para el pensamiento retribucionista, en todas sus versiones, el sentido de la pena se fundamenta en que la culpabilidad del autor de un delito solo se compensa con la imposición de una pena10. De ahí que su postulado esencial dentro de un estado de derecho sea que la pena es retribución del mal causado. Por lo que la justificación de la sanción penal, en estas teorías, es solo y únicamente la realización de la justicia como valor ideal. La pena, por ello, tiene aquí un carácter absoluto, no sirve para nada más, pues constituye un fin en sí misma. La pena tiene que ser porque debe imperar la justicia. Por esta razón, además, se explica que la teoría de la retribución tenga directa relación con el principio de proporcionalidad, dado que la culpabilidad aquí no solo es el fundamento de la pena sino también su medida. De forma tal que el castigo penal no puede, por principio, exceder la intensidad del reproche. Texto La teoría de la prevención especial de la pena, si bien busca evitar la comisión de nuevos delitos, al igual que la teoría de la prevención general, se distancia de aquella, en la medida que su política incide sobre el delincuente a efecto de que no vuelva a delinquir, mediante diversas vías: iniciación, corrección y reeducación. Actualmente y dentro de una posición llamada superadora, BACIGALUPO menciona “a partir de la prevención especial, le da un especial significado a la misma propiciando con ella una prevención especial democrática de derecho, pues la pena cumpliría una función integradora al medio social del autor por ser un instrumento de política social” Texto Los argumentos a favor de la prevención especial descansan sobre el supuesto de contar con un derecho penal sin pena. Finalidad muy codiciada por el Derecho penal Moderno. Si se afirma que el delincuente es un enfermo y con el cual se corregiría las causas que lo empujaron a la comisión del delito, tendríamos pues, que la pena no sería necesaria, sí una política de tratamiento extrapenal Y en lugar de jueces necesitaríamos médicos siquiatras, psicólogos, sociólogos, etc Texto El Derecho penal se legitima, precisamente, por su función preventiva (general y especial) de las conductas delictivas, desarrollada en el marco de los principios de carácter garantís tico propios de un Estado de Derecho (principio de legalidad), que reconoce la dignidad del ser humano y los derechos fundamentales que derivan de ella siendo se reconocimiento el que proporciona el

fundamento de los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Partimos, así, de una concepción del Derecho como instrumento para ordenar racionalmente la vida social, conforme al interés general y el respeto de los derechos individuales, y en la cual el principio de humanidad, derivado de la dignidad de la persona, es un presupuesto del principio de proporcionalidad, y este último permite concretar las consecuencias de aquélla en relación con las penas asociadas a la comisión de un delito. Texto La orientación a la reeducación y reinserción social limita la libertad del legislador para determinar las consecuencias de la comisión de un delito Pero, como se admite hoy de forma ampliamente mayoritaria, la prevención especial no siempre es necesaria, ni es siempre posible y, además, puede no ser lícita, por lo cual la referencia a la prevención especial no basta para justificar el recurso a la pena. La pena debe intentar favorecer la resocialización e impedir la desocialización del penado, pero la legitimidad de la pena no depende de que sea necesaria desde el punto de vista de la prevención especial. La justificación de la pena y, por lo tanto, del Derecho penal vigenteno radica exclusivamente en su eventual y complementaria función de prevención especial. Texto la dimensión limitadora de aquellos principios del estado de derecho se concreta, también, en el hecho de que se les niega la capacidad de justificar una ampliación de la intervención del Derecho penal desvinculada del incremento de su eficacia preventiva y que se fundamente, exclusivamente, desde un punto de vista retributivo. Pero ello no ha de llevar a desconocer que el reconocimiento o aceptación social de tales principios, expresión del carácter democrático del Estado, además de contribuir a su fundamentación, comporta que su vigencia y afirmación (y la correspondiente dimensión “simbólica” o comunicativa del Derecho penal) desplieguen un efecto preventivo general de carácter positivo y, en este sentido, tengan, también, un significado y fundamento utilitaristas, además del fundamento axiológico antes apuntado. Otra forma de expresar estas ideas sería diciendo que, del consenso social sobre el fundamento axiológico de estos principios, deriva un efecto preventivo positivo, que contribuye a fundamentar el Derecho penal en la medida en que despliegan, también, una función limitadora.

Analice los fragmentos de las siguientes sentencias a la luz de los fines de la pena. ¿Qué consecuencias pueden extraerse?

  1. La pena por prevención especial positiva
  2. La pena por prevención especial positiva
  3. La pena por prevención especial negativa