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Introducción al Derecho Presupuestario: Conceptos, Principios y Funciones - Prof. Martínez, Apuntes de Análisis presupuestario y principios contables

Gasto público Fuentes del ordenamiento jurídico presupuestario Estabilidad y coordinación presupuestaria

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 05/05/2023

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florbv13 🇪🇸

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Tema 1. Introducción al Derecho Presupuestario
- El Derecho Presupuestario es una rama del Derecho financiero que gira en torno al gasto público y los
presupuestos, cuya finalidad esencial pasa por el control de la hacienda pública.
- El objeto del derecho presupuestario (gasto, presupuestos) ha recibido una menor atención doctrinal que
el tributo. Además, ha preponderado una visión política del presupuesto.
- Ello ha ensombrecido la cualidad del presupuesto como instrumento para la satisfacción de los derechos
de los ciudadanos, tanto como un Estado prestador de bienes y servicios públicos y como Estado deudor
de sumas de dinero a los particulares.
El derecho presupuestario, rama del derecho financiero
- El calificativo financiero caracteriza al derecho financiero.
Si à “lo perteneciente o relativo a la hacienda pública”.
No à “ las cuestiones bancarias y bursátiles…negocios mercantiles”.
- Entendido como parte del ordenamiento jurídico, el derecho financiero está constituido por el “conjunto
de principios y normas jurídicas que regulan la obtención y gasto de los recursos monetarios necesarios
para la actividad de los entes públicos”.
- Como parte de la ciencia jurídica, el Derecho financiero estudia esos principios y normas atinentes a la
hacienda pública y a la actividad financiera realizada por los entes públicos”.
Dentro del derecho financiero suelen identificarse diferentes subsectores o ramas para resaltar las
especificaciones de los principales institutos financieros:
- Derecho presupuestario: gira en torno al gasto público y los presupuestos.
- Derecho tributario: se refiere al tributo, sus clases y los procedimientos de aplicación de los mismos.
- Derecho de la deuda pública: se proyecta sobre los recursos crediticios, procedentes del endeudamiento
de los entes públicos.
- Derecho financiero patrimonial: tiene por objeto la gestión financiera de bienes y derechos de titularidad
pública.
Concepto y contenido del derecho presupuestario
Sainz de Bujanda (1985): rama del Derecho financiero integrada por el conjunto de normas y principios que
determinan el régimen jurídico temporal de gestión, empleo y contabilidad de los caudales que, derivados de
la aplicación de los recursos, alimentan el tesoro público. Elementos que lo componen:
- La gestión, empleo y contabilidad de los ingresos públicos.
- El régimen jurídico de los gastos públicos.
- El régimen jurídico del tesoro público.
- La conformación de la institución presupuestaria como nexo de unión entre los ingresos y gastos
públicos.
Los presupuestos públicos
- Cualquier presupuesto expresa el cómputo de ingresos y gastos, sea de personas, familias, empresas y
también entes públicos.
- En el DEPJ, el presupuesto se define como una previsión de ingresos y programación de gasto durante
un determinado periodo efectuado por cualquier ente que desarrolle una actividad financiera, ya sea
administración, familia o empresa.
Hacienda pública: principales acepciones
Hacienda pública en sentido subjetivo: organización o parte del aparato administrativo de los entes públicos.
Hacienda Pública en sentido objetivo: masa patrimonial, un conjunto de derechos (activo) y de obligaciones
(pasivo) de contenido económico y titularidad pública.
Hacienda pública en sentido funcional: función financiera, actividad financiera.
Hacienda pública en sentido normativo: ordenamiento diferenciado del derecho administrativo.
La CE se refiere a la hacienda pública en el art.94.1 CE, título VII o en la llamada constitución territorial.
Administraciones públicas: De la gestión de los derechos y obligaciones de la hacienda pública se encarga
la administración financiera, que constituye una parte de las administraciones públicas.
- Conjunto de entidades, dependencias y organizaciones públicas creadas por leyes y destinadas a la
gestión y ejecución de las decisiones adoptadas por los diferentes gobiernos.
- AAPP territoriales: del Estado, de las CCAA, de las entidades locales.
Sujeción al principio de legalidad para poder contraer obligaciones financieras y realizar gastos.
Principio de estabilidad presupuestaria (art.135.1CE); se distinguen las posiciones del Estado, CCAA y
entidades locales.
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Tema 1. Introducción al Derecho Presupuestario

  • El Derecho Presupuestario es una rama del Derecho financiero que gira en torno al gasto público y los presupuestos, cuya finalidad esencial pasa por el control de la hacienda pública.
  • El objeto del derecho presupuestario (gasto, presupuestos) ha recibido una menor atención doctrinal que el tributo. Además, ha preponderado una visión política del presupuesto.
  • Ello ha ensombrecido la cualidad del presupuesto como instrumento para la satisfacción de los derechos de los ciudadanos, tanto como un Estado prestador de bienes y servicios públicos y como Estado deudor de sumas de dinero a los particulares. El derecho presupuestario, rama del derecho financiero
  • El calificativo financiero caracteriza al derecho financiero. Si à “lo perteneciente o relativo a la hacienda pública”. No à “ las cuestiones bancarias y bursátiles…negocios mercantiles”.
  • Entendido como parte del ordenamiento jurídico, el derecho financiero está constituido por el “conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la obtención y gasto de los recursos monetarios necesarios para la actividad de los entes públicos”.
  • Como parte de la ciencia jurídica, el Derecho financiero estudia esos principios y normas atinentes a la hacienda pública y a la actividad financiera realizada por los entes públicos”. Dentro del derecho financiero suelen identificarse diferentes subsectores o ramas para resaltar las especificaciones de los principales institutos financieros:
  • Derecho presupuestario: gira en torno al gasto público y los presupuestos.
  • Derecho tributario: se refiere al tributo, sus clases y los procedimientos de aplicación de los mismos.
  • Derecho de la deuda pública: se proyecta sobre los recursos crediticios, procedentes del endeudamiento de los entes públicos.
  • Derecho financiero patrimonial: tiene por objeto la gestión financiera de bienes y derechos de titularidad pública. Concepto y contenido del derecho presupuestario Sainz de Bujanda (1985): “rama del Derecho financiero integrada por el conjunto de normas y principios que determinan el régimen jurídico temporal de gestión, empleo y contabilidad de los caudales que, derivados de la aplicación de los recursos, alimentan el tesoro público”. Elementos que lo componen:
  • La gestión, empleo y contabilidad de los ingresos públicos.
  • El régimen jurídico de los gastos públicos.
  • El régimen jurídico del tesoro público.
  • La conformación de la institución presupuestaria como nexo de unión entre los ingresos y gastos públicos. Los presupuestos públicos
  • Cualquier presupuesto expresa el cómputo de ingresos y gastos, sea de personas, familias, empresas y también entes públicos.
  • En el DEPJ, el presupuesto se define como una previsión de ingresos y programación de gasto durante un determinado periodo efectuado por cualquier ente que desarrolle una actividad financiera, ya sea administración, familia o empresa. Hacienda pública: principales acepciones Hacienda pública en sentido subjetivo: organización o parte del aparato administrativo de los entes públicos. Hacienda Pública en sentido objetivo: masa patrimonial, un conjunto de derechos (activo) y de obligaciones (pasivo) de contenido económico y titularidad pública. Hacienda pública en sentido funcional: función financiera, actividad financiera. Hacienda pública en sentido normativo: ordenamiento diferenciado del derecho administrativo. La CE se refiere a la hacienda pública en el art.94.1 CE, título VII o en la llamada constitución territorial. Administraciones públicas: De la gestión de los derechos y obligaciones de la hacienda pública se encarga la administración financiera, que constituye una parte de las administraciones públicas.
  • Conjunto de entidades, dependencias y organizaciones públicas creadas por leyes y destinadas a la gestión y ejecución de las decisiones adoptadas por los diferentes gobiernos.
  • AAPP territoriales: del Estado, de las CCAA, de las entidades locales. Sujeción al principio de legalidad para poder contraer obligaciones financieras y realizar gastos. Principio de estabilidad presupuestaria (art.135.1CE); se distinguen las posiciones del Estado, CCAA y entidades locales.

Sector público

  • Se entiende como contrapuesto al sector privado.
  • Subsectores estatal, autonómico y local. Sector de Administraciones públicas. Sector público institucional Debe:
  • Necesidades públicas que deben ser atendidas.
  • Obligaciones económicas nacidas de las leyes, actos y hechos que generan.
  • Gasto público ordenado presupuestariamente.
  • Pagos públicos: extinción de las obligaciones. Haber:
  • Recursos o fuentes de financiación del gasto público.
  • Derechos económicos a la aplicación de recursos.
  • Ingresos públicos derivados de esa aplicación.
  • Cobros públicos. Derechos y obligaciones se corresponden con la estructura objetiva de la Hacienda Pública. Aparece en la definición legal de Presupuestos Generales del Estado. Actividad financiera, gasto público y presupuestos La actividad financiera es la atinente a la Hacienda Pública realizada por distintos entes públicos. Notas caracterizada de la actividad financiera:
  • Es una parte de la actividad administrativa.
  • Función fiscal y extrafiscal, en cuanto a su finalidad.
  • Es una realidad pluriproblemática, dados los variados matices que presenta, susceptible de estudio por diversas ciencias financieras (política financiera, economía financiera, sociología financiera, contabilidad pública, derecho financiero). Del gasto público se distinguen tres niveles:
  • Como instituto jurídico encaminado a la satisfacción de necesidades públicas,
  • Como relación jurídica (obligaciones económicas) y función financiera,
  • Como salida de fondos del tesoro público. Los presupuestos representan un plan financiero de la actividad económica de los entes públicos, sobresaliendo los distintos efectos sobre los ingresos y los gastos públicos. Perspectivas sobre el Presupuesto Se puede contemplar:
  • Aspecto económico: representa un plan de la actividad financiera, una ordenación de las necesidades públicas según su respectiva prioridad.
  • Punto de vista político: supone la adopción de decisiones de gran trascendencia en la marcha del Estado.
  • Aspecto jurídico vincula la actuación económica del Estado: plan temporal de actuación financiera, donde se reflejan las previsiones de ingresos y autorizaciones de gastos.
  • Marco de programación de la actividad del sector público. Significación histórica de los presupuestos
  • Creación del estado constitucional: principio de división de poderes.
  • Expresión del poder de gastar: autorización del legislativo al ejecutivo.
  • Bifurcación del principio de legalidad: Reserva de ley tributaria à leyes tributarias permanentes, Reserva de ley presupuestaria à aprobación de gastos. Notas caracterizadoras del Presupuesto: El presupuesto es el acto mediante el cual el parlamento aprueba un plan de gastos e ingresos y delimita la actuación del ejecutivo.
  • Plan de autorización de gastos y previsión de ingresos.
  • Instrumento de racionalización y organización de la actividad financiera y de la actuación económica del sector público.
  • Jurídicamente, el presupuesto autoriza y limita los gastos públicos.
  • Función política del presupuesto respecto del nivel de sector público; instrumento de control de la acción del Gobierno.