
Tema 1. Introducción al Derecho Presupuestario
- El Derecho Presupuestario es una rama del Derecho financiero que gira en torno al gasto público y los
presupuestos, cuya finalidad esencial pasa por el control de la hacienda pública.
- El objeto del derecho presupuestario (gasto, presupuestos) ha recibido una menor atención doctrinal que
el tributo. Además, ha preponderado una visión política del presupuesto.
- Ello ha ensombrecido la cualidad del presupuesto como instrumento para la satisfacción de los derechos
de los ciudadanos, tanto como un Estado prestador de bienes y servicios públicos y como Estado deudor
de sumas de dinero a los particulares.
El derecho presupuestario, rama del derecho financiero
- El calificativo financiero caracteriza al derecho financiero.
Si à “lo perteneciente o relativo a la hacienda pública”.
No à “ las cuestiones bancarias y bursátiles…negocios mercantiles”.
- Entendido como parte del ordenamiento jurídico, el derecho financiero está constituido por el “conjunto
de principios y normas jurídicas que regulan la obtención y gasto de los recursos monetarios necesarios
para la actividad de los entes públicos”.
- Como parte de la ciencia jurídica, el Derecho financiero estudia esos principios y normas atinentes a la
hacienda pública y a la actividad financiera realizada por los entes públicos”.
Dentro del derecho financiero suelen identificarse diferentes subsectores o ramas para resaltar las
especificaciones de los principales institutos financieros:
- Derecho presupuestario: gira en torno al gasto público y los presupuestos.
- Derecho tributario: se refiere al tributo, sus clases y los procedimientos de aplicación de los mismos.
- Derecho de la deuda pública: se proyecta sobre los recursos crediticios, procedentes del endeudamiento
de los entes públicos.
- Derecho financiero patrimonial: tiene por objeto la gestión financiera de bienes y derechos de titularidad
pública.
Concepto y contenido del derecho presupuestario
Sainz de Bujanda (1985): “rama del Derecho financiero integrada por el conjunto de normas y principios que
determinan el régimen jurídico temporal de gestión, empleo y contabilidad de los caudales que, derivados de
la aplicación de los recursos, alimentan el tesoro público”. Elementos que lo componen:
- La gestión, empleo y contabilidad de los ingresos públicos.
- El régimen jurídico de los gastos públicos.
- El régimen jurídico del tesoro público.
- La conformación de la institución presupuestaria como nexo de unión entre los ingresos y gastos
públicos.
Los presupuestos públicos
- Cualquier presupuesto expresa el cómputo de ingresos y gastos, sea de personas, familias, empresas y
también entes públicos.
- En el DEPJ, el presupuesto se define como una previsión de ingresos y programación de gasto durante
un determinado periodo efectuado por cualquier ente que desarrolle una actividad financiera, ya sea
administración, familia o empresa.
Hacienda pública: principales acepciones
Hacienda pública en sentido subjetivo: organización o parte del aparato administrativo de los entes públicos.
Hacienda Pública en sentido objetivo: masa patrimonial, un conjunto de derechos (activo) y de obligaciones
(pasivo) de contenido económico y titularidad pública.
Hacienda pública en sentido funcional: función financiera, actividad financiera.
Hacienda pública en sentido normativo: ordenamiento diferenciado del derecho administrativo.
La CE se refiere a la hacienda pública en el art.94.1 CE, título VII o en la llamada constitución territorial.
Administraciones públicas: De la gestión de los derechos y obligaciones de la hacienda pública se encarga
la administración financiera, que constituye una parte de las administraciones públicas.
- Conjunto de entidades, dependencias y organizaciones públicas creadas por leyes y destinadas a la
gestión y ejecución de las decisiones adoptadas por los diferentes gobiernos.
- AAPP territoriales: del Estado, de las CCAA, de las entidades locales.
Sujeción al principio de legalidad para poder contraer obligaciones financieras y realizar gastos.
Principio de estabilidad presupuestaria (art.135.1CE); se distinguen las posiciones del Estado, CCAA y
entidades locales.