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Este documento analiza la importancia del principio de buena fe en la consolidación de sociedades responsables en colombia, apoyándose en la jurisprudencia de la corte constitucional. El texto explica cómo el principio de buena fe sirve para garantizar el respeto de los derechos de terceros, especialmente de los trabajadores, y cómo la limitación de la responsabilidad de los socios debe estar regulada por este principio. Además, se discute el caso de la sentencia t-014-99, donde la corte tuvo un desconocimiento inicial sobre la responsabilidad limitada, y cómo la amplia jurisprudencia reconoce que los legisladores tienen diferentes regulaciones para determinar si la responsabilidad de los socios es limitada o ilimitada.
Tipo: Exámenes
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Partiendo de la importancia que tiene el principio de buena fe para la consolidación societaria en Colombia, el ensayo que se presenta a continuación retoma diversos aportes realizados por Caicedo (2015), con el fin de sustentar la tesis de la buena fe como un principio necesario en la validación de la limitación de la responsabilidad, para distintos tipos de sociedades, toda vez que la Corte Constitucional así lo ha demostrado, a través de sentencias como la C-865 del 7 de septiembre de 2004, donde se expone que: cuando se vulnera el principio de buena fe contractual y se utiliza a la sociedad de riesgo limitado no con el propósito de lograr un fin constitucional válido, sino con la intención de defraudar los intereses de terceros, entre ellos, los derechos de los trabajadores, es que el ordenamiento jurídico puede llegar a hacer responsables a los asociados, con fundamento en una causa legal distinta de las relaciones que surgen del contrato social. (Corte Constitucional. 2004, s.ps) Para empezar, Caicedo (2015) sostiene que la Corte Constitucional en diversas ocasiones ha utilizado el principio de buena fe en defensa de las formas societarias tradicionales, esto ante la sospecha del uso de sociedades, en las que la responsabilidad de los socios es limitada, para defraudar a terceros, especialmente a los trabajadores, acreedores o al mismo Estado. Por ende, la Corte establece que los derechos de las personas jurídicas, si bien, les otorgan libertad para su desarrollo económico y sus iniciativas, siempre debe darse considerando el bien común, es decir, con buena fe. Desde luego, la sentencia mencionada también reconoce que no debe presumirse mala fe en cada sociedad que se conforme; pero cuando la hubiere, se puede direccionar la responsabilidad a los socios y con ello levantar el velo societario, de tal forma que deban responder por deudas y responsabilidades adquiridas en su
obrar de mala fe, de esta forma se estará garantizando los derechos de empleados y pensionados, entre otros. Así mismo, Caicedo (2015) destaca que el límite a la responsabilidad es algo importante, pues permite determinar el valor de las acciones de una sociedad, sin la obligación de saber en un solo momento cuál es la totalidad de activos y pasivos que la organización tenga; de allí que su existencia debe garantizarse, pero reitera la importancia de estar regulada por el principio de buena fe. Por otro lado, el mismo Caicedo (2015), en su defensa del principio de responsabilidad limitada, expone el caso del desconocimiento que la Corte tuvo en algún momento para dicha responsabilidad, como lo fue durante la decisión tomada en la sentencia T-014- 99, cuando se obligó a los socios de una organización a pagar algunas pensiones bajo el supuesto de la responsabilidad que ellos tenían por declararse en insolvencia para beneficiar sus intereses. No óbstate esta sentencia fue luego anulada dado que no se demostró que se hubiera obrado de mala fe. En este punto, es posible sostener que la amplia jurisprudencia revisada por Caicedo (2015) lleva a reconocer que los legisladores tienen un extenso panorama de regulaciones, tanto desde el ámbito mercantil, como desde la normatividad económica, para establecer si en un caso determinado la responsabilidad de los socios de una organización es limitada o ilimitada. De igual manera, cada socio a pesar de su responsabilidad limitada, está supeditado a obrar de buena fe en todo momento, pues en el caso de alguna demanda, cuando logre demostrarse lo contario, quedará ante sus acreedores totalmente desprotegido, como fruto de la caída del velo societario. Casos como el de las obligaciones laborales, siempre deberán primar, sobre otros tipos de deudas, razón por la cual los socios deben obrar igualmente con buena fe en esos casos. De todo lo dicho es posible concluir que el panorama normativo, representando en sentencias como la C-090-14, C-790-11, C-831-10, C-865-04, SU-636-03, SU-1023-01, C-200-00, C-510-97, valida el papel del principio de buena fe para sustentar el principio de limitación de la responsabilidad, de otra manera, las organizaciones podrían