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El reglamento europeo 1259/2010 sobre la competencia judicial internacional en materia de crisis matrimoniales y divorcio. El texto detalla los criterios de competencia, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de sentencias en diferentes situaciones. Además, se abordan temas relacionados como la cooperación reforzada y la eficacia en españa de resoluciones extranjeras.
Tipo: Apuntes
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Derecho internacional
3/02/ Examen final oral.
1. Introducción. Crisis matrimoniales Son las diferentes formas de disolver un matrimonio, que son la nulidad, separación y divorcio. El divorcio ha sido una materia muy cambiante porque: han habido diferentes cambios normativos, estuvo vigente durante la república, luego prohibido y en el año 81 volvió a permitirse. Si antes del año 81 se pretende aplicar una ley extranjera que permitía el divorcio no se hubiese podido, alegando la excepción de orden público. Hoy en día se protege la disolubilidad del matrimonio : nunca se aplicará en España un derecho extranjero que no permita el divorcio o que lo haga en condiciones de desigualdad para los cónyuges. Ej: la figura del repudio, de otros países, jamás se podría aplicar en España. 2. Normas de Competencia judicial internacional en crisis matrimoniales Se tendrá que seguir la pirámide a la hora de aplicar una norma: 1º reglamento; 2ºconvenios; 3ºderecho internacional privado estatal, que está en la LOPJ.
Tenemos el Reglamento 2201/2003 que regula el reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de crisis matrimoniales y responsabilidad parental. ¿En qué casos se aplicaría este reglamento? Para determinar la competencia internacional en materia de nulidad (sin carácter religioso), separación (judicial) y divorcio.
Ámbito de aplicación material Materias a las que no se aplica este reglamento, Art. 1.3 :
Pero en la práctica es más sencillo unificarlo todo y las partes pueden elegirlo, que el juez resuelva junto con el divorcio por ejemplo la custodia de los hijos, es más cómodo para las partes.
Ámbito de aplicación temporal Entro en vigor a partir de 1 de marzo de 2005
Ámbito de aplicación espacial Todos los estados UE menos Dinamarca.
Ámbito de aplicación personal En este reglamento ello no se establece de forma clara. Por tanto se
aplicará siempre con independencia de la nacionalidad y domicilio de las partes siempre y cuando (con la condición
competentes los tribunales de algún estado miembro. No hay exigencia en cuanto al domicilio o nacionalidad de ninguna de las partes.
Conclusión: no podremos aplicar el reglamento cuando al aplicar sus reglas de competencia no determinen ningún tribunal de ningún estado miembro.
Características fundamentales de las normas de competencia internacional previstas en este reglamento
Foros de competencia judicial internacional , Art. 3 Reglamento 2201. Es una norma distributiva y nos va a determinar qué estado miembro es el competente. Hay 7: 1ºEn cuyo territorio se encuentre la residencia habitual de los cónyuges o bien 2ºLa última residencia habitual de uno de los cónyuges siempre que uno de ellos resida allí 3ºLa residencia habitual del demandado 4ºEn caso de demanda conjunta los tribunales de la residencia habitual de uno de los cónyuges 5ºResidencia habitual del demandante siempre que haya vivido allí un año antes de la interposición de la demanda. 6ºTribunales de la resi habitual del demandante en caso que haya residido allí 6 meses si además es nacional de ese estado. 7ºTribunales de la nacionalidad común de los cónyuges
La nacionalidad se utiliza de forma residual, se prefiere el domicilio (algo que hace la aplicación más fácil). Si al aplicar alguno de esos criterios no conseguimos determinar como competente ningún tribunal de ningún estado miembro no se podrá aplicar el reglamento, y por lo tanto se podrá aplicar el reglamento cuando al aplicar alguno de los 7 criterios anteriores nos da como resultado que es competente un estado miembro.
●Artículo 4. Demanda reconvencional .” El órgano jurisdiccional ante el que se sustancien los procedimientos con arreglo al artículo 3 también será competente para examinar la demanda reconvencional, en la medida en que ésta entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento”. ●Art. 5 Conversión de la demanda judicial en divorcio : el mismo juez que conoce de la separación, en caso de reconvención será ese mismo juez el competente para la conversión de esa separación judicial en divorcio. Artículo 5****. “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, el órgano jurisdiccional del Estado miembro que hubiere dictado una resolución sobre
la separación judicial será asimismo competente para la conversión de dicha resolución en divorcio, si la ley de dicho Estado miembro lo prevé.”
4. Ley aplicable a la separación y al divorcio Las crisis matrimoniales se dividen 3 aspectos y habrá que dilucidar cada una de ellas, son: - Competencia judicial internacional. Con otra vez la pirámide - Ley aplicable - Reconocimiento y ejecución El reglamento que tenemos en esta materia es el 1259/2010 , contiene varias normas de competencia judicial internacional (determina cual es la jurisdicción competente ). Hay una novedad en este reglamento: por primera vez en materia de familia se instaura el principio de autonomía de voluntad de las partes, ello significa que las partes van a poder elegir la ley que quieren que se aplique a ese procedimiento de divorcio o de separación judicial.
La autonomía de las partes es limitada , podrán elegir la ley reguladora pero de entre una lista cerrada de opciones, que son las previstas en el art. 5 Rº 1259:
El objetivo de la autonomía de la voluntad de las partes está:
No es un Reglamento tal cual, ya que su funcionamiento es un convenio (no se le puede llamar convenio porque en el tratado de Ámsterdam se eliminan los convenios), es cooperación reforzada porque no consiguieron que todos los estados estuvieran de acuerdo, el máximo consenso fue el del art. 5 y solo lo aceptaron 14 estados. La cooperación reforzada es una vía más flexible de la armonización de las normas, así tenemos una normativa común para los estados miembros.
¿Cómo sabemos si el juez podrá aplicar el 1259? Si el juez que conoce de esa demanda pertenece a un estado que ha ratificado este reglamento lo aplicará, independientemente que la nacionalidad de la otra parte no lo haya ratificado. Al juez español eso le dará igual, siempre aplicará este Reglamento. El problema aquí es que el particular que quiera divorciarse puede ir a cualquier país que haya ratificado el reglamento y se le aplique una ley más favorable que la que se aplicaría inicialmente en su país.
Si las partes no se ponen de acuerdo porque a cada una le interesa que se aplique una ley distinta, veremos cuál es la ley aplicable a falta de elección de las partes, cuando las partes o no hayan dicho nada o no hayan llegado a un acuerdo, art. 8 establece 4 criterios de competencia en caso de que haya falta de elección, y están ordenados jerárquicamente:
1º La ley del estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto, (tiene que haber un domicilio común pero siempre que residan dentro del mismo estado). 2º En que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto: 3º De la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto: 4º Ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda. (conexión de cierre, como es la última nunca puede fallar, que es la ley del foro: la ley de los tribunales que estén conociendo).
Normas complementarias Art. 5.2 : las partes que tienen esa autonomía de la voluntad pueden modificar la elección realizada en cualquier momento y pactarlo en cualquier momento. Art. 5.3 : si la ley del foro así lo establece, los cónyuges también podrán designar la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento. Se puede establecer en un momento posterior.
Art. 10 : Aplicación de la ley del foro .-“Cuando la ley aplicable con arreglo a los artículos 5 u 8 no contemple el divorcio o no conceda a uno de los cónyuges, por motivos de sexo, igualdad de acceso al divorcio o a la separación judicial, se aplicará la ley del foro.”
Artículo 9. Conversión de la separación judicial en divorcio .-“ 1. En caso de conversión de la separación judicial en divorcio, la ley aplicable al divorcio será la que se haya aplicado a la separación, salvo que las partes hayan convenido otra cosa de conformidad con el artículo 5.
2. No obstante, si la ley aplicada a la separación judicial no prevé la conversión de la separación judicial en divorcio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8, salvo que las partes hayan convenido otra cosa de conformidad con el artículo 5.”
Artículo 11. Exclusión del reenvío .-“Cuando el presente Reglamento prescriba la aplicación de la ley de un Estado, se entenderá por ello las normas jurídicas en vigor en dicho Estado con exclusión de las normas de Derecho internacional privado.” Se prohíbe porque si están dándole a las partes la opción de elegir la ley, si hubiera reenvío se aplicaría una ley distinta a la que ellos quieren.
Artículo 12. Orden público .-“ Sólo podrá excluirse la aplicación de una disposición de la ley designada en virtud del presente Reglamento si esta aplicación es manifiestamente incompatible con el orden público del foro.” Aquí se recoge la excepción del orden público: la ley designada se aplicará siempre que no sea manifiestamente incompatible con nuestro sistema.
Artículo 14 y 15. Remisión a un sistema plurilegislativo. (Plurilegislativo es el que tiene varios códigos y varias leyes). El propio reglamento dice que se aplicará la ley que resulte aplicable en la unidad territorial concreta.
17/02/ (a partir de aquí confirmar con guia docente por la caca word)
EFICACIA EN ESPAÑA DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS EN MATERIA DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO Se regula en el Reglamento 201/2003 , es un reglamento que abarca muchas materias, entre ellas reconocimiento y ejecución. Siempre siguiendo la pirámide de jerarquía normativa. Lo que trata el reglamento es simplificar al máximo y conseguir una libre circulación de decisiones en el ámbito de la UE. Ello significa que una decisión que se dicte dentro de un Estado miembro sea automáticamente reconocida y ejecutada en el resto de estados miembros. El reconocimiento sí que es automático en el resto de estados miembros de la UE, pero ello no implica que no haya ningún tipo de control a la hora de ejecutar la sentencia, habrá que comprobar que no concurre ningún motivo de denegación. Por tanto si no concurre ningún motivo de denegación la sentencia se reconoce automáticamente en el resto de estados miembros.
Los motivos de denegación están en el art. 22 del reglamento. Son 4:
¿Cuándo aplicaremos el reglamento en materia de reglamento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de nulidad, separación o divorcio? Tiene que ser una sentencia dictada por un tribunal de un estado miembro y pretender hacerse efectiva en otro estado miembro, por tanto eficacia inter partes únicamente.
Habrá que buscar algún convenio bilateral o multilateral entre los estados implicados, de lo contrario aplicaremos la LEC de 1881 que se mantienen todavía los arts 955-958.
El reglamento y la LEC hablan en todo momento de sentencias en sentido estricto, ahora resulta que hay países como cuba en los que las autoridades que decretan los divorcios no so n jueces sino que son los notarios: divorcio notarial cubano. Si tenemos un divorcio notarial cubano y que pretende hacerse efectiva en España ¿entraría esa resolución dentro del ámbito de aplicación del reglamento y de la LEC? El reglamento no, tampoco hay convenio bilateral o multilateral, entonces ¿se reconocerá en España o se tendrá que iniciar un nuevo proceso declarativo de divorcio aquí en España? La jurisprudencia casi unánime ha dicho que como es una resolución dictada por un órgano competente en el estado de origen sí que sería válido el divorcio en España, porque es el órgano competente en el estado de origen que cumple las mismas competencias que aquí un juez.
a Filiación biológica. b Filiación adoptiva
Una vez determinado los padres de un sujeto, surgen una serie de consecuencias, derechos y deberes tanto de los hijos respecto de los padres como de los padres respecto de los hijos. ej patria potestad, derecho de los hijos a relacionarse con los padres etc. Pero junto a esos derechos y deberes, una vez determinada la filiación, está determinada a unas instituciones: la herencia, por el hecho de ser hijo de unos padres ya tienes derechos sucesorios; alimentos; la representación y la tutela, es decir, la protección de ese menor; el nombre y apellidos de una persona. Por ello es una cuestión super vinculada a otras cuestiones que inciden directamente en el derecho internacional privado y hay que determinar, la mayoría de estas instituciones vinculadas tienen una regulación propia.
La regulación de la filiación ha sufrido muchos cambios porque es una materia muy sensible a los cambios políticos, sociales y culturales. La entrada en vigor de la CE supuso un cambio radical en materia de fliliación xke
Lo que analizamos es competencia judicial internacional, ley aplicable y eficacia.
(falta un día)
3/03/ Filiación adoptiva (adopción internacional) España es el segundo país donde más adopciones internacionales se producen después de EEUU. Además la regulación de la adopción en nuestro país ha sufrido una transformación muy importante debido a que se le ha ido dando cada vez más intervención pública, de las autoridades públicas. Ello ha ocurrido así para evitar esas mafias de tráfico de niños, de manera que las autoridades públicas puedan controlarlo al máximo.
El problema en España es la dispersión normativa que hay y que complica mucho la regulación de esta materia. Tenemos convenios internacionales, normas estatales, autonómicas, no hay ningún reglamento europeo sobre la materia. En el año 2007 se elaboró una ley internacional sobre la adopción con el fin de finalizar esa dispersión normativa tan grande que hay en la adopción internacional, se termina por tanto gracias a la Ley 54/2007 (ley LAI, L de adopción internacional).
¿Cuándo estamos ante una adopción de carácter internacional? Art. 1.2 de la Ley nos dice el concepto de adopción internacional : “ La finalidad de esta Ley es proteger los derechos de los menores a adoptar, teniendo en cuenta también los de los solicitantes de adopción y los de las demás personas implicadas en el proceso de adopción internacional. ” Nos dice que estamos ante una adopción internacional cuando cualquiera
de las dos partes es extranjero o reside habitualmente en otro país.
Principios inspiradores de la Ley Establecidos en el art. 2.1. El principio esencial es el interés superior del menor, todo girará en torno al interés del menor, que es el bien jurídico a proteger.
capacidad y consentimientos necesarios para formalizar la adopción. 2 Autorizaciones y audiencias necesarias para constituir esa adopción. Se aplicará la ley
nacional o RH del adoptante o bien del adoptando y siempre atendiendo al
Requisitos para que produzca efectos en España la adopción plena , art. 26 LAI: 1 Que se haya formalizado ante la autoridad que resulte competente del país de origen.
(si es un cónsul un cónsul, si es un juez un juez) 2 Que esa autoridad competente aplique la ley que corresponde aplicar en función de sus propias normas (si es un juez francés que aplique las normas francesas). 3 En caso que una de las dos partes (adoptante o adoptado) sea español se exige que esa adopción internacional cuyo reconocimiento se pretende en España, que haya una equiparación de efectos entre ese país y España. Que los efectos que produce la adopción internacional sea idénticos o muy similares que las que produce en nuestro país. Esos efectos que tienen que coincidir son:
Adopción simple o menos plena No está prevista en nuestro ordenamiento jurídico, pero ello no impide que sea reconocida en España una adopción simple reconocida en el extranjero. La figura que se parece más a la adopción simple o menos plena es el acogimiento familiar, por lo que lo equipararíamos a ésta.
Producirá efectos en España esa adopción simple, arts. 30 y 31 cuando: a Que esa adopción simple se haya ajustado a lo previsto en la ley nacional del adoptado b Que no sea contraria al orden público. Con esto se pretende controlar que no sea una mafia ilegal de niños.
●Introducción Se basa en el principio de solidaridad familiar. Tradicionalmente todos los sistemas jurídicos del mundo reconocen que las personas que no tengan cubiertas sus necesidades fundamentales pueda reclamarles de sus familiares más próximos. Los alimentos en el ámbito internacional tienen una importancia práctica muy importante porque ha habido muchos flujos migratorios a nuestro país lo que ha provocado que haya relaciones familiares mixtas, aumentando divorcios y hay muchas reclamaciones en materia de alimentos.
●Competencia judicial internacional Tenemos el Reglamento 4/2009 que cubre los 3 sectores: juez competente, ley aplicable y reconocimiento y ejecución. Es una norma