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El derecho subjetivo es un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a un sujeto para satisfacer sus intereses. su composición, contenido y tipos, incluyendo derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, derechos reales y la doctrina del abuso de derecho. El ejercicio de estos derechos puede dar lugar a la extinción del derecho.
Tipo: Apuntes
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El derecho subjetivo es un poder que el ordenamiento jurídico o Derecho (positivo) reconoce a un sujeto con el fin de que satisfaga sus intereses. Se utiliza la expresión de derecho subjetivo más en contraposición a ese Derecho objetivo (con mayúscula), este último como conjunto de normas, fuentes de derecho, normas de aplicación y eficacia del derecho; el Derecho español, el Derecho europeo. Algunos ejemplos de derecho subjetivo son el derecho a la propiedad, el derecho de usufructo, el derecho de crédito, el derecho a la intimidad, el derecho a la vida, el derecho a contraer matrimonio, ... CONTENIDO DEL DERECHO SUBJETIVO El derecho subjetivo está compuesto de facultades o posibilidades concretas de actuación, que constituyen las unidades mínimas de aquél. El ejercicio de alguna de ellas puede dar lugar a la extinción del derecho. Las facultades son pues los elementos en que se descompone el derecho subjetivo. Entre las facultades que se atribuyen al sujeto titular del derecho, como contenido del mismo, hay que destacar la facultad de disponer del derecho, transmitiéndolo a otro, y la facultad de exigir el cumplimiento de algo o el respeto al propio derecho a quien corresponda, incluso recurriendo a la protección de los tribunales. Esas facultades de exigir a los terceros el respeto o satisfacción del propio derecho, en alguna de sus facetas, se denominan acciones (que pueden ejercerse tanto extrajudicial como judicialmente. Ejemplos de facultad :
Es el poder de exigir una determinada conducta (dar, hacer o no hacer algo) a alguien. Aunque uno de los derechos de crédito mas ejemplificativos sea el de un banco frente a su deudor, no siempre tienen que ver con la entrega del dinero. Al tener eficacia únicamente frente a una persona, y no frente a todos, los derechos de crédito se denominan también derechos subjetivos relativos. El titular de un derecho de crédito se denomina acreedor. Los derechos de crédito son el reverso de las deudas u obligaciones (la otra cara de la moneda). Tienen por objeto una conducta, que es exigible por el acreedor. “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa” ( art. 1088 CC ). Estos son algunos ejemplos :
Las potestades, a diferencia de los derechos subjetivos, tienen como elemento básico o diferenciador, entre otros, que sus facultades se ejercen en interés de otros. En este ámbito se habla de poder à deber, pues realmente se concede al titular el poder para que cumpla la obligación. Aquél que ejerce la potestad está obligado a ello. Un ejemplo sería la patria potestad. En el caso de los derechos subjetivos, estos se caracterizan por ser un poder que tiene un sujeto, y que se ejerce con el fin de lograr los intereses propios. Para ser titular de un derecho subjetivo se necesita capacidad jurídica, pero para ejercerlo se requiere también de plena capacidad de obrar. Ejemplo: Un niño de dos años puede tener a su nombre una propiedad, pero por ejemplo no puede arrendar. III. EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS Hemos dicho que los derechos subjetivos se definían como un poder sobre algo. Pero ese poder no es ilimitado. Límites internos : Los establecen los legisladores. Los derechos no son absolutos.
buena fe”. De este modo, yo puedo ejercer ese poder jurídico que es el derecho subjetivo con sus límites internos, pero al vivir en sociedad tengo que hacerlo honestamente, correctamente, de acuerdo con las exigencias de buena fe. Antes de concretar el principio general del artículo 7.1 CC habrá que determinar qué es la buena fe, aunque se trate un concepto jurídicamente indeterminado, pues depende en cada caso. Existen 2 posibles acepciones: Por un lado, la buena fe objetiva , que hace referencia a un comportamiento socialmente esperado en función de las condiciones éticas imperantes en la comunidad, esto es, lo que el grupo social considera recto, moral, ético, etc. Un ejemplo es el que expresa el art. 1258 CC: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturales, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”. Por otro lado, la buena fe , en su vertiente subjetiva , tiene una acepción autónoma, pues tiene que ver con el estado de conciencia de la persona en concreto. Decir que alguien es de buena fe subjetiva no hace referencia a la conducta del sujeto, sino a su estado mental. Ejemplos: § Art. 1896 CC: “El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa”. § Un matrimonio quiere sacar cincuenta euros del banco, pero este les da doscientos euros. Ellos actúan de mala fe llevándose todo el dinero , por tanto, tendrán que devolver ciento cincuenta euros y el interés legal, porque ellos sabían que estaban actuando de mala fe. Pasemos ahora a los límites externos que establece el art. 7.1 CC:
Objetivación , por un lado, porque podemos considerar que hay abuso de derecho cuando uno realiza un ejercicio antisocial del mismo, no teniendo en cuenta a las demás personas, cuando lo ejercita fuera de sus límites normales, etc. aunque no se haya hecho con ánimo de perjudicar. Positivación , por otro, porque se incorpora la doctrina al derecho positivo. Concretamente, en nuestro ordenamiento entró primero, en el año 1974, el art. 7.2 en nuestro Código Civil (Título preliminar), y posteriormente le siguieron otras normas que responden a la misma idea:
Art. 6.2 CC : “La exclusión voluntaria de ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros” ¿Cabe establecer diferencias entre la renuncia de los derechos y la exclusión de ley aplicable? RENUNCIA DE DERECHOS EXCLUSIÓN DE LEY APLICABLE Renuncia al derecho ex post , cuando éste ya ha nacido. Renuncia al derecho ex ante , antes de que haya nacido. Puede tener por objeto tanto un derecho reconocido por ley imperativa como por ley dispositiva. No es posible hacerlo en caso de un derecho reconocido por una ley imperativa Ejemplo : Art. 9.1 LAU “la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste el arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo” EXAMEN DISTINCIONES ENTRE DERECHOS DE CRÉDITO - DERECHOS REALES