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DERECHO PROBATORIO 1, Apuntes de Probabilidad

cLASES DE DERECHO PROBATORIO 1

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 30/04/2019

Cristina120277
Cristina120277 🇨🇴

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GUÍA TEMATICA PREPARATORIO PROBATORIO Y
PROGRAMA ANALITICO DE PROBATORIO
NOTA: ESTE DOCUMENTO ES UNA GUIA Y NO ES MATERIAL EXCLUSIVO DE ESTUDIO
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA
NOCIÓN DE DERECHO PROBATORIO
Ciencia que estudia los principios y normas
reguladoras de la prueba judicial, tanto en su
naturaleza, como en sus características,
procedimiento y valoración. En consecuencia, tanto
los principios filosóficos, políticos, históricos y
sociológicos (parte general), como los medios de
convicción o de prueba (parte especial).
PARTE GENERAL DEL DERECHO PROBATORIO
Se ocupa de cuestiones generales como las siguientes:
La noción de prueba
(que es la prueba procesal)
El objeto de la prueba
(qué se debe probar)
La carga de la prueba
(quién debe probar)
El procedimiento probatorio
(cómo se debe probar)
La valoración probatoria
(cómo se evalúan las pruebas)
PARTE ESPECIAL:
Se ocupa de los distintos medios probatorios. Art.
175 CPC:
Declaración de Parte,
Juramento,
Testimonio,
Dictamen Pericial,
Inspección Judicial,
Documentos, Indicios y otros
EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROBATORIO
La evolución del Derecho Probatorio ha dependido de
la estructura y desarrollo de la sociedad, pues cada
sistema religioso, filosófico y político, le infundieron
sus propios principios y su meta-lectura. Para los más
entendidos en la materia en comento, se pueden
describir cuatro grandes etapas en la evolución de las
pruebas judiciales, en la historia en general y una en
el derecho colombiano:
A. Etapa Primitiva: corresponde a las sociedades
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GUÍA TEMATICA PREPARATORIO – PROBATORIO Y

PROGRAMA ANALITICO DE PROBATORIO

NOTA: ESTE DOCUMENTO ES UNA GUIA Y NO ES MATERIAL EXCLUSIVO DE ESTUDIO

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA

NOCIÓN DE DERECHO PROBATORIO

Ciencia que estudia los principios y normas reguladoras de la prueba judicial, tanto en su naturaleza, como en sus características, procedimiento y valoración. En consecuencia, tanto los principios filosóficos, políticos, históricos y sociológicos (parte general), como los medios de convicción o de prueba (parte especial).

PARTE GENERAL DEL DERECHO PROBATORIO

Se ocupa de cuestiones generales como las siguientes:  La noción de prueba (que es la prueba procesal)  El objeto de la prueba (qué se debe probar)  La carga de la prueba (quién debe probar)  El procedimiento probatorio (cómo se debe probar)  La valoración probatoria (cómo se evalúan las pruebas)

PARTE ESPECIAL:

Se ocupa de los distintos medios probatorios. Art. 175 CPC:  Declaración de Parte,  Juramento,  Testimonio,  Dictamen Pericial,  Inspección Judicial,  Documentos, Indicios y otros

EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROBATORIO

La evolución del Derecho Probatorio ha dependido de la estructura y desarrollo de la sociedad, pues cada sistema religioso, filosófico y político, le infundieron sus propios principios y su meta-lectura. Para los más entendidos en la materia en comento, se pueden describir cuatro grandes etapas en la evolución de las pruebas judiciales, en la historia en general y una en el derecho colombiano: A. Etapa Primitiva: corresponde a las sociedades

primitivas o en formación, en las que la prueba se rige por el Empirismo, por la superstición o las impresiones personales, las pruebas aquí fueron formales o simbólicas, la verdad fue puramente esquemática, su valoración por lo mismo artificial o de ficticia.

B. La Etapa Religiosa o Mística: dentro de este periodo se distinguen tres grandes momentos, así:

  • El primitivo derecho germano: en donde la prueba vuelve a estar sometida a rigurosas formalidades, con resultados incontrovertibles, que el Juez no podía desconocer en la sentencia, puesto que el convencimiento era puramente formal, sin interesar la verdad real o material.
  • El Derecho Canónico: los jueces eclesiásticos como verdaderos jueces implementan numerosas reglas para la apreciación jurídica de la prueba, extinguiéndose el formulismo del derecho germano, dejando la carga de la prueba, en el proceso civil, en el demandante –respecto de los hechos de la demanda y además se da un avance significativo porque se introduce la lógica en el proceso.
  • El Derecho Español: el ordenamiento de Alcalá y las leyes de Toro, restablecen el sistema de las pruebas formales; desaparecen las ordalías. El fuero juzgo y las siete partidas amplían la prueba testimonial y destacan la prueba documental. Así mismo se le suprimen al Juez, las facultades inquisitivas y de libre apreciación de la prueba practicada. La prueba judicial es el averiguamiento hecho en juicio en razón de alguna cosa dudosa (L.1º , título XIV, Partida 3º).
  • El Derecho Inglés: desde el siglo XIII abolió los juicios de Dios y establece el jurado; en el siglo XV

ocurra en ellos, si es ocasionada por la negligencia suya”, salvo las excepciones expresamente señaladas por la ley (CPC art. 2º ), objetivo dentro del cual, dicho juez, tiene facultades para practicar las pruebas previstas y no previstas en el CPP, según el respectivo ordenamiento o según las disposiciones que regulen medios semejantes o según un prudente juicio (art. 175 CPC), facultades aquellas que debe ejercer el Juez, con fundamento en las correspondientes ciencias auxiliares –como la lógica y cada una de las ciencias que, el litigio en particular, lo requieran, conforme a las cuales se vuelve a insistir en que la apreciación de la prueba es libre, sin ser arbitraria, regulada por la lógica del juicio y los conceptos éticos.

E. En el Derecho Colombiano: son tres los momentos en que puede decirse que se desarrolla el derecho probatorio en Colombia, a saber: el derecho indiano (que comprende la época de la colonia), el de independencia (entre 1810 y la consolidación del derecho codificado) y el periodo de codificación

  • La Legislación Indiana: se encuentra integrado por la recopilación de las Leyes de Indias de 1860, la cual contiene un resumen de las disposiciones que, hasta el 18 de mayo de 1860, la corona Española había expedido para el Nuevo Reino de Indias.
  • El Derecho de Independencia: ninguna de las legislaciones que fueron promulgadas entre 1810 y 1886 abolieron la legislación española y, por el contrario, por ejemplo, el art. 188 de la Constitución de 1821, en forma expresa, determinaron la aplicación y vigencia de la ley española`
  • Periodo de Codificación: es en este periodo donde verdaderamente se ha alcanzado un desarrollo más explícito del derecho probatorio colombiano, por la fuerza y tendencia del derecho comparado y los aportes de las distintas legislaciones.

FINALIDAD DE LOS PRINCIPIOS

Los principios generales o rectores, que de acuerdo con el inciso 2º del artículo 230 de la Constitución Nacional, “son criterios auxiliares de la actividad judicial”, cumplen dos funciones:

  • Facilitar la interpretación de la Leu, cuando hay norma expresa pero es dudosa
  • Llenar los vacíos, cuando no hay ley exactamente aplicable al caso

PRINCIPIOS DERECHO PROBATORIO

  1. PRINCIPIO DE LA AUTORRESPONSABILIDAD: Art. 177 C.P.C.. A las partes les incumbe probar los supuestos de hechos de las normas jurídicas cuya aplicación están solicitando, las partes soportan las consecuencias de su inactividad, de su descuido. Si las pares no solicitan pruebas, si no hacen lo necesario para que se practiquen o no ejecutan las actividades necesarias para que estas se diligencien, sufren las nefastas consecuencias.
  2. PRINCIPIO DE LA VERACIDAD: las pruebas deben estar exentas de malicia, de habilidad o falsedad. Los Art. 257, 289, 292, 274 del C.P.C. hacen relación a dicho tema, se sanciona a quien aporte documento falso, se permite la tacha de documentos, etc.
    1. PRINCIPIO DE LA LIBRE APRECIACION: el juez debe realizar un razonamiento teniendo en cuenta los hechos aportados al proceso por los medios probatorios y de acuerdo a las reglas de la sana critica. El Art. 187 C.P.C. anota que las pruebas deben se aprecias en conjunto, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y sin perjuicio de las formalidades establecidas en la ley.
  3. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA: los Art. 187 C.P.C., Art. 238 C.P.P. consagran el método analítico y la apreciación en conjunto de las pruebas. La valoración conjunta de las pruebas debe realizarse después del estudio individualizado de cada medio o elemento probatorio. Para estudiar la prueba en

libertad de medios probatorios pero existe taxatividad en el sentido de que no pueden violar derechos fundamentales.

  1. PRINCIPIO DE LA SEPARACION DE INVESTIGADOR Y JUZGADOR: el juez practicara prueba dentro de los supuestos hechos que han plasmado las partes, también podrá decretarlas de oficio dentro de esos límites. Es materia penal el estado es el más interesado en saber la verdad de los hechos, por ello tiene una doble misión que es la de averiguar dónde está la información e informarse a su vez. O sea, el estado debe buscar, escudriñar, exige al funcionario que sea imaginativo, audaz a la hora de informarse y trabajar con hipótesis, es decir hacer conjeturas imaginarias sobre la posible verdad. Puede a veces ocurrir que el juzgador cometa un error al hacer una mezcla entre lo realmente experimentado y sus hipótesis porque el juzgador es un ser humano; pero debe tener presente que para obtener la verdad hay que acercarse a ella con la mente libre de intereses y perturbaciones. Por ejemplo en Colombia (Art. 250 C.N.) el fiscal que investiga en un momento determinado se convierte en juez y valora la prueba para dictar medida de aseguramiento. No hay mucha objetividad en el hecho de que a un mismo funcionario se le den las funciones de buscar, capturar y evaluar. Se debe realizar separadamente la tarea de instrucción y de juzgamiento.
  2. PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA: es prueba ilícita la que se obtiene violando los derechos fundamentales de las personas, ya sea para lograr la fuente de la prueba o el medio probatorio. La prueba ilegal es aquella que viola una norma legal. La prueba irregular viola el proceso.
  • Libre apreciación de prueba: algunos autores se inclinan a pensar que se pueden lavar las pruebas ilícitas ya que no se puede despreciar nada que pueda servir de prueba. La libre apreciación opera sobre pruebas aportadas en forma regular y sin violación a los derechos fundamentales, se refiere únicamente a

la apreciación de medios de prueba lícitos. No se puede argumentar que el fin justifica la búsqueda de la verdad a cualquier precio. El Art. 29 C.N. establece que es nula la prueba obtenida con violación al debido proceso. Esa nulidad comprende la prueba ilícita, ilegal o irregular. No debe admitirse ninguna de esta clase de pruebas.

  • Teoría del árbol envenenado: (efecto de la prueba ilícita) al restarle merito a la prueba ilegalmente obtenida afecta a aquellas otras pruebas que si fueron legalmente aportadas, llegándose a concluir que eses pruebas licitas no pueden ser tampoco admitidas.
    • PRINCIPIO de la proporcionalidad: sopesar los derechos fundamentales en conflicto y excepcionalmente admitir la aducción de pruebas, que en otras circunstancias serian ilícitas.
  • En materia penal el funcionario debe rechazar las pruebas ilícitas e ilegales. Si la prueba ingresa al proceso cuando se haga la interpretación se percatara que no se debe tener en cuenta y no se valorara. Si se valora el recurrente deberá hacer lo siguiente en casación: -que la prueba fue obtenida ilegalmente – que los efectos reflejos de la prueba ilícita era la única manera de lograr otras pruebas legalmente obtenidas –que las otras pruebas no permiten sostener el fallo.
  • En materia civil si la prueba ilícita es valorada se puede casar por error de derecho.
  1. PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN: supone la percepción de la prueba por parte del juez y su participación personal y directa en la producción del medio probatorio. La inmediación subjetiva es la práctica de prueba llamada personal (interrogatorio a los testigos). La inmediación objetiva es en la cual el juez observa situaciones, circunstancias, objetos, documentos (inspección judicial)
  2. PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA: la prueba es necesariamente vital para la demostración de los hechos en el proceso. El juez al dictar sentencia
  • Las reglas de la experiencia debe ser conocida y adquirida por el aplicador y debe ser de conocimiento social.
  • Errores en la apreciación de la prueba: en la apreciación de la prueba existen 2 etapas: interpretación (- error de falso juicio de existencia cuando el juez no contempla o hace inventario de una prueba que no obra en el proceso –falso juicio de idoneidad cuando distorsiona el contenido objetivo, se cercena su o aumenta su contenido) y valoración (falso raciocinio cuando se aplica mal una regla de la experiencia o la lógica - falso juicio de ilegalidad –falso juicio de convicción)
  1. PRINCIPIO DEL DERECHO A LA PRUEBA: el derecho a la prueba significa tenerlo con relación a pruebas licitas que no sea obtenidas por medio de un delito. La C.N. consagra este PRINCIPIO en su Art. 29 al expresar que se pueden presentar y controvertir pruebas. Este derecho se manifiesta en:
  • Derecho a asegurar la prueba (preconstituir la prueba, adelantarse a la recolección de la prueba.
    • Derecho a que se admita la prueba
    • Derecho a que el medio probatorio sea practicado
    • Derecho a que el medio probatorio sea valorado
    • Obligación del funcionario a explicar los elementos de los medios probatorios.

Se debe estudiar la aplicación de los principios dentro de los procesos.

OBJETO DE LA PRUEBA

El objeto de la prueba radica en el conocimiento y reconstrucción de unos hechos. Son objeto de prueba judicial las relaciones susceptibles de ser probadas, sin relación con ningún proceso en particular. Son objeto de prueba:

  • Conducta humana: los sucesos, acontecimientos, conductas presentes, pasadas o futuras, hechos o actos humanos, voluntarios o involuntarios,

individuales o colectivos, son objeto de prueba.

  • Hechos de la naturaleza: en los cuales no interviene el hombre, son casos fortuitos (terremoto, derrumbe, inundación).
  • Cosas u objetos: que sean producto o no del hombre, puede ser objeto de prueba cualquier cosa que ocupe un espacio. (Armas, documentos).
  • Persona física, su existencia y características, estado de salud (tatuajes, cicatrices, color rojo)
  • Los estados y hechos síquicos internos del hombre: todos aquellos estados o atenuantes que conllevan a tener una conducta o a la realización de ciertos actos. (ira, trastornos mentales)

TEMA DE PRUEBA Está constituido por aquellos hechos que es necesarioprobar por ser los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se discute en un determinado proceso, se refiere a los hechos que se deben investigar en cada proceso. Permite al funcionario judicial enmarcar las pruebas, que las prueba sea pertinente, adecuada al tema de prueba dentro del proceso.

HECHOS EXENTOS DE PRUEBA O QUE NO SE

PRUEBA

Los autores señalan ciertas situaciones que no se deben probar:

  • Hecho notorio: es aquel conocido por persona de mediana cultura dentro de un determinado conglomerado social en el tiempo que se produce una decisión y que es conocido por el juez. Los requisitos del hecho notorio: -no se requiere un conocimiento universal –se requiere un conocimiento especial o científico, debe ser el conocimiento de una persona de mediana cultura –el hecho puede ser permanente o transitorio –no se requiere que todos lo hayan presenciado –debe ser conocido por el juez para no ser probado –debe referirse a hechos, no a conceptos, opiniones, rumores –debe ser alegado.
  • Negaciones o afirmaciones indefinidas (Art. 177 C.P.C.). Se da un juego de palabras que no pueden ser probadas. Ejemplo: yo no conozco Manizales, yo no debo dinero, siempre he trabajado. –una afirmación o negación aparente si debe ser probada porque posee un trasfondo, una verdad escondida. Ejemplo: Afirmar o negar que un reloj es de oro, se puede probar que el reloj es de oro o de otro material.

proceso o hechos legalmente presumidos.

SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

CONCEPTO: Para dictar sentencia el Juez debe apreciar las pruebas , es decir, debe realizar un juicio de valor y determinar qué eficacia tienen las pruebas producidas en el proceso. Y para ello, debe seguir un sistema.

Los sistemas para la apreciación de la prueba, que la doctrina reconoce, son fundamentalmente: el de las PRUEBAS LEGALES y el de la SANA CRITICA, pero existe un tercer sistema: el de la LIBRE CONVICCION

TEORÍA DE LA PRUEBA O TARIFA LEGAL DE LA

PRUEBA: Cada prueba venía establecida de antemano por la Ley según su peso e importancia. El Juez o Tribunal debían partir de las prescripciones legales para calificar las pruebas, sin estar facultados para discernir. Su misión consistía en aplicar a cada hecho la medida establecida por la Ley.

CONCEPTO SANA CRÍTICA: Es el arte de juzgar, atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error, mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la equidad y las ciencias y artes afines y auxiliares y la moral, para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso…” (Boris Barrios González, “Teoría de la Sana Crítica”)

PRINCIPIOS DE LA SANA CRÍTICA DESDE LA

LÓGICA – DESDE LA DOCTRINA

PRINCIPIO LÓGICO DE LA RAZÓN SUFICIENTE: Exige la prueba en que se funde solo permita arribar a una única conclusión y no a otra, debiéndose no solo respetar aquellos principios sino además, los de identidad, contradicción, y tercero excluido.

PRINCIPIO DE IDENTIDAD: La importancia de este principio lógico radica en que no sólo se aplica a la identidad de los objetos en sí mismos sino, también, a la identidad de los conceptos en sí mismos.

PRINCIPIO CONTRADICCIÓN: El principio de contradicción se sustenta en la fórmula de que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo; es decir una cosa o sujeto, en atención a una misma situación o relación, no puede ser y no ser al mismo tiempo. Visto de otra manera, si se afirma algo de alguna cosa o sujeto, quien la afirma no puede a la vez negarlo, refiriéndose a la misma cosa o sujeto, bajo la misma situación o la misma relación; porque al afirmarse y negarse lo mismo de la misma cosa o sujeto, o ya sea la afirmación o ya sea la negación debe ser falsa.

PRINCIPIO DEL TERCERO EXCLUIDO: El principio de tercero excluido se formula estableciéndose que entre dos proposiciones de las cuales una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera.

RAZÓN SUFICIENTE: “ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo” Leibniz.

SANA CRÍTICA: Son elementos integradores del sistema de la sana critica, entendidas como juicios aproximados respecto a la verdad, de reconocimiento general o notorio, externo e independientes del objeto particular del proceso de que se trata, que derivan de la experiencia, y trabajan en función de interpretar hecho y ley”.

MEDIOS PROBATORIOS TESTIMONIO: es un medio de prueba que consiste en el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene de hechos en general. Para rendir testimonio debe ser una persona física y quien no tenga la calidad de parte en cualquiera de sus modalidades.

  • Deber de testimoniar: es un derecho del estado poder exigir a las personas que se encuentran en su territorio que rindan testimonio. Los hechos no

un hecho punible.

  • Confesión calificada: la que hace una persona en la cual admite su participación en un hecho supuestamente punible, manifestando a la vez que opero alguno de los acontecimientos del art. 32 c.p o invoque cualquier otro motivo que modifique su grado de participación.
  • Confesión procesal: es la que se hace frente a un funcionario judicial, puede ser simple o calificada. Se da cuando el fiscal o juez toma versión al imputado. *confesión extraprocesal: se hace frente a persona distinta del funcionario judicial.

REQUISITOS DE LA CONFESIÓN: (art. 280 C.P.P.):

  • Que sea hecha ante funcionario judicial
  • Que la persona esté asistida por defensor.
  • Que se le informe a la persona del derecho a no declarar contra sí.
  • Que se haga en forma consciente y libre.

CONFESIÓN EN MATERIA CIVIL: declaración que hace una parte sobre los hechos propios, o el conocimiento que tiene de hechos ajenos y que le perjudican o favorecen a la contraparte. Configura una de las modalidades de testimonio de quien tiene la calidad de parte en el proceso, debe versar sobre hechos pasados, puede versar sobre hechos personales del confesante o sobre el conocimiento de hechos ajenos.

ANIMUS CONFITENDI: es el ánimo que se tiene para confesar. Es inútil para todo tipo de confesión y solo debe exigirse que la persona (confesante) tenga conciencia, que este en pleno uso de sus facultades mentales.

REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LA CONFESIÓN:

  • Debe ser una declaración de parte
  • Debe tener por objeto hechos
  • Los hechos sobre los que verse deben ser favorables a la parte contraria o perjudiciales al confesante
  • Debe tratarse de hechos personales del confesante o sobre el conocimiento de hechos

ajenos.

  • Que sea expresa (no hay confesión implícita)

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA CONFESIÓN:

  • Que sea libre (que no exista coacción u obligación) que sea consciente
  • Que cumpla las formalidades procesales.
  • Capacidad del confesante

REQUISITOS DE EFICACIA DE LA CONFESIÓN:

  • Disponibilidad objetiva del derecho
  • Que exista autorización legal o convencional para hacerla a nombre de otro.

RETRACTACION DE LA CONFESIÓN EN MATERIA PENAL: se acepta o no la retractación dependiendo del acervo probatorio recaudado en el proceso.

DOCUMENTOS: es toda cosa capaz de representar un hecho cualquiera o una manifestación del pensamiento. Es una cosa que tiene carácter representativo. El documento como objeto es aquel perceptible por cualquiera de los órganos de los sentidos, sujeto a las leyes de la materia y que ocupa un espacio. El documento está hecho de cualquier materia que pueda representar. El documento posee 2 funciones:

  • Carácter extraprocesal, de naturaleza sustancial y solemne.
  • Carácter procesal y probatorio.

INSPECCION JUDICIAL: el art. 244 C.P.C. C.P.P. no definen la inspección judicial pero suministran los elementos para lograrla. Es la verificación o el esclarecimiento de los hechos materia del proceso, que hace el juez de personas, lugares, cosas o documentos. En este medio probatorio el juez debe emplear sus propios sentidos en la apreciación de los hechos. Se podrá decretar de oficio (en cualquiera de las instancias) o a petición de parte. Se prohíbe comisionar para práctica de pruebas en el lugar de su sede, así como la inspección. En materia penal el fiscal general y sus delegados tienen competencia en todo el territorio colombiano.

NATURALEZA DE LA INSPECCION:

notificadas en el momento de la diligencia aunque no hayan comparecido. Se deben interponer los recursos de apelación y reposición en la misma diligencia). Constancia de las partes o apoderados (las constancias que provengan de partes o apoderados no poseen valor probatorio, solamente las que provengan de juez y fiscal)

  • Acta de la diligencia (se realizara acta donde se plasmara lo actuado durante la inspección).

PERICIA: el dictamen pericial es un medio probatorio que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia de que se trate hace para dilucidar la controversia, aporte que requiere especiales conocimientos.

NATURALEZA DE LA PERICIA :

  • Es una prueba personal
  • Es una declaración de carácter científico, técnico o artístico.
  • Perito ocupa una posición intermedia entre el testigo y el juez.

PRUEBA PERICIAL:

  • Proposición de la prueba (la parte que solicite el dictamen determinara los puntos que debe tratar esta) pronunciamiento del juez sobre la prueba propuesta (el juez resolverá sobre la pertinencia y procedencia y determina los puntos sobre los cuales debe tratar la misma. Puede de oficio decretar puntos)
  • Los peritos (en materia penal el cargo de perito es de obligatoria aceptación.)
  • Designación y número (deben ser expertos, en asuntos de mayor cuantía deben ser 2 y en procesos de mínima y menor debe ser

PRACTICA DE LA PRUEBA PERICIAL:

  • Actividad de los peritos (examinaran conjuntamente las personas o cosas objeto de dictamen y realizaran personalmente los experimentos e investigaciones que consideren necesarios. Podrán citar conceptos, datos tomados o investigaciones de otros pero debe emitir opinión personal)
  • Informes de 3 personas (cuando los peritos están preparando el dictamen y reciben informes respecto de personas que conocen los hechos sobre los que versa el dictamen, harán constar en el acta el nombre y domicilio de los mismos)
  • Prorroga del termino para dictaminar (solo será prorrogable 1 vez)
  • Forma en que se presenta el dictamen (salvo en procesos verbales, el dictamen se rinde por escrito y debe ser claro, preciso y detallado. Debe presentarse personalmente por los peritos)

INDICIOS: es un hecho del cual se infiere otro desconocido. Todo indicio ha de basarse en la experiencia y supone un hecho indicador, del cual el funcionario infiere lógicamente la existencia de otro. Se debe incluir en la definición de indicio las reglas de la experiencia para valorar este medio probatorio. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA TARIFA LEGAL : También conocida como apreciación tasada de la prueba, es un sistema de valoración donde el juzgador en el momento de apreciar los elementos de prueba queda sometido a la Ley, es decir el valor de dichos elementos está dado por la Ley. LIBRE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS: Corresponde a la valoración que sin ser arbitraria deja al Juez la Autonomía para que conforme a las reglas de la intuición, la lógica y la experiencia determine si un hecho se encuentra o no probado. SANA CRITICA: Es la operación intelectual realizada por el Juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizadas con sinceridad y buena fe. FASES PROBATORIAS DENTRO DEL PROCESO JUDICIAL

SOLICITUD: Primera fase probatoria, mediante la cual se pide lo que se considera para que el Juez tenga como fundamento y pueda determinar si los hechos son o no ciertos y tomar la decisión del caso. DECRETO: En esta etapa el Juez estudia y analiza cada una de las pruebas solicitadas por las partes, con el propósito de decretarlas o rechazarlas. Los requisitos que deben cumplir las pruebas es que sean:

  • Conducente: El medio de prueba utilizado para demostrar un hecho este ceñido o acorde con el asunto materia del proceso, de lo contrario será rechazado.
  • Pertinencia: El hecho debe estar relacionado