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cLASES DE DERECHO PROBATORIO 1
Tipo: Apuntes
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Ciencia que estudia los principios y normas reguladoras de la prueba judicial, tanto en su naturaleza, como en sus características, procedimiento y valoración. En consecuencia, tanto los principios filosóficos, políticos, históricos y sociológicos (parte general), como los medios de convicción o de prueba (parte especial).
Se ocupa de cuestiones generales como las siguientes: La noción de prueba (que es la prueba procesal) El objeto de la prueba (qué se debe probar) La carga de la prueba (quién debe probar) El procedimiento probatorio (cómo se debe probar) La valoración probatoria (cómo se evalúan las pruebas)
Se ocupa de los distintos medios probatorios. Art. 175 CPC: Declaración de Parte, Juramento, Testimonio, Dictamen Pericial, Inspección Judicial, Documentos, Indicios y otros
EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROBATORIO
La evolución del Derecho Probatorio ha dependido de la estructura y desarrollo de la sociedad, pues cada sistema religioso, filosófico y político, le infundieron sus propios principios y su meta-lectura. Para los más entendidos en la materia en comento, se pueden describir cuatro grandes etapas en la evolución de las pruebas judiciales, en la historia en general y una en el derecho colombiano: A. Etapa Primitiva: corresponde a las sociedades
primitivas o en formación, en las que la prueba se rige por el Empirismo, por la superstición o las impresiones personales, las pruebas aquí fueron formales o simbólicas, la verdad fue puramente esquemática, su valoración por lo mismo artificial o de ficticia.
B. La Etapa Religiosa o Mística: dentro de este periodo se distinguen tres grandes momentos, así:
ocurra en ellos, si es ocasionada por la negligencia suya”, salvo las excepciones expresamente señaladas por la ley (CPC art. 2º ), objetivo dentro del cual, dicho juez, tiene facultades para practicar las pruebas previstas y no previstas en el CPP, según el respectivo ordenamiento o según las disposiciones que regulen medios semejantes o según un prudente juicio (art. 175 CPC), facultades aquellas que debe ejercer el Juez, con fundamento en las correspondientes ciencias auxiliares –como la lógica y cada una de las ciencias que, el litigio en particular, lo requieran, conforme a las cuales se vuelve a insistir en que la apreciación de la prueba es libre, sin ser arbitraria, regulada por la lógica del juicio y los conceptos éticos.
E. En el Derecho Colombiano: son tres los momentos en que puede decirse que se desarrolla el derecho probatorio en Colombia, a saber: el derecho indiano (que comprende la época de la colonia), el de independencia (entre 1810 y la consolidación del derecho codificado) y el periodo de codificación
Los principios generales o rectores, que de acuerdo con el inciso 2º del artículo 230 de la Constitución Nacional, “son criterios auxiliares de la actividad judicial”, cumplen dos funciones:
libertad de medios probatorios pero existe taxatividad en el sentido de que no pueden violar derechos fundamentales.
la apreciación de medios de prueba lícitos. No se puede argumentar que el fin justifica la búsqueda de la verdad a cualquier precio. El Art. 29 C.N. establece que es nula la prueba obtenida con violación al debido proceso. Esa nulidad comprende la prueba ilícita, ilegal o irregular. No debe admitirse ninguna de esta clase de pruebas.
Se debe estudiar la aplicación de los principios dentro de los procesos.
El objeto de la prueba radica en el conocimiento y reconstrucción de unos hechos. Son objeto de prueba judicial las relaciones susceptibles de ser probadas, sin relación con ningún proceso en particular. Son objeto de prueba:
individuales o colectivos, son objeto de prueba.
TEMA DE PRUEBA Está constituido por aquellos hechos que es necesarioprobar por ser los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se discute en un determinado proceso, se refiere a los hechos que se deben investigar en cada proceso. Permite al funcionario judicial enmarcar las pruebas, que las prueba sea pertinente, adecuada al tema de prueba dentro del proceso.
Los autores señalan ciertas situaciones que no se deben probar:
proceso o hechos legalmente presumidos.
CONCEPTO: Para dictar sentencia el Juez debe apreciar las pruebas , es decir, debe realizar un juicio de valor y determinar qué eficacia tienen las pruebas producidas en el proceso. Y para ello, debe seguir un sistema.
Los sistemas para la apreciación de la prueba, que la doctrina reconoce, son fundamentalmente: el de las PRUEBAS LEGALES y el de la SANA CRITICA, pero existe un tercer sistema: el de la LIBRE CONVICCION
PRUEBA: Cada prueba venía establecida de antemano por la Ley según su peso e importancia. El Juez o Tribunal debían partir de las prescripciones legales para calificar las pruebas, sin estar facultados para discernir. Su misión consistía en aplicar a cada hecho la medida establecida por la Ley.
CONCEPTO SANA CRÍTICA: Es el arte de juzgar, atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error, mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la equidad y las ciencias y artes afines y auxiliares y la moral, para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso…” (Boris Barrios González, “Teoría de la Sana Crítica”)
PRINCIPIO LÓGICO DE LA RAZÓN SUFICIENTE: Exige la prueba en que se funde solo permita arribar a una única conclusión y no a otra, debiéndose no solo respetar aquellos principios sino además, los de identidad, contradicción, y tercero excluido.
PRINCIPIO DE IDENTIDAD: La importancia de este principio lógico radica en que no sólo se aplica a la identidad de los objetos en sí mismos sino, también, a la identidad de los conceptos en sí mismos.
PRINCIPIO CONTRADICCIÓN: El principio de contradicción se sustenta en la fórmula de que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo; es decir una cosa o sujeto, en atención a una misma situación o relación, no puede ser y no ser al mismo tiempo. Visto de otra manera, si se afirma algo de alguna cosa o sujeto, quien la afirma no puede a la vez negarlo, refiriéndose a la misma cosa o sujeto, bajo la misma situación o la misma relación; porque al afirmarse y negarse lo mismo de la misma cosa o sujeto, o ya sea la afirmación o ya sea la negación debe ser falsa.
PRINCIPIO DEL TERCERO EXCLUIDO: El principio de tercero excluido se formula estableciéndose que entre dos proposiciones de las cuales una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera.
RAZÓN SUFICIENTE: “ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo” Leibniz.
SANA CRÍTICA: Son elementos integradores del sistema de la sana critica, entendidas como juicios aproximados respecto a la verdad, de reconocimiento general o notorio, externo e independientes del objeto particular del proceso de que se trata, que derivan de la experiencia, y trabajan en función de interpretar hecho y ley”.
MEDIOS PROBATORIOS TESTIMONIO: es un medio de prueba que consiste en el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene de hechos en general. Para rendir testimonio debe ser una persona física y quien no tenga la calidad de parte en cualquiera de sus modalidades.
un hecho punible.
REQUISITOS DE LA CONFESIÓN: (art. 280 C.P.P.):
CONFESIÓN EN MATERIA CIVIL: declaración que hace una parte sobre los hechos propios, o el conocimiento que tiene de hechos ajenos y que le perjudican o favorecen a la contraparte. Configura una de las modalidades de testimonio de quien tiene la calidad de parte en el proceso, debe versar sobre hechos pasados, puede versar sobre hechos personales del confesante o sobre el conocimiento de hechos ajenos.
ANIMUS CONFITENDI: es el ánimo que se tiene para confesar. Es inútil para todo tipo de confesión y solo debe exigirse que la persona (confesante) tenga conciencia, que este en pleno uso de sus facultades mentales.
REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LA CONFESIÓN:
ajenos.
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA CONFESIÓN:
REQUISITOS DE EFICACIA DE LA CONFESIÓN:
RETRACTACION DE LA CONFESIÓN EN MATERIA PENAL: se acepta o no la retractación dependiendo del acervo probatorio recaudado en el proceso.
DOCUMENTOS: es toda cosa capaz de representar un hecho cualquiera o una manifestación del pensamiento. Es una cosa que tiene carácter representativo. El documento como objeto es aquel perceptible por cualquiera de los órganos de los sentidos, sujeto a las leyes de la materia y que ocupa un espacio. El documento está hecho de cualquier materia que pueda representar. El documento posee 2 funciones:
INSPECCION JUDICIAL: el art. 244 C.P.C. C.P.P. no definen la inspección judicial pero suministran los elementos para lograrla. Es la verificación o el esclarecimiento de los hechos materia del proceso, que hace el juez de personas, lugares, cosas o documentos. En este medio probatorio el juez debe emplear sus propios sentidos en la apreciación de los hechos. Se podrá decretar de oficio (en cualquiera de las instancias) o a petición de parte. Se prohíbe comisionar para práctica de pruebas en el lugar de su sede, así como la inspección. En materia penal el fiscal general y sus delegados tienen competencia en todo el territorio colombiano.
NATURALEZA DE LA INSPECCION:
notificadas en el momento de la diligencia aunque no hayan comparecido. Se deben interponer los recursos de apelación y reposición en la misma diligencia). Constancia de las partes o apoderados (las constancias que provengan de partes o apoderados no poseen valor probatorio, solamente las que provengan de juez y fiscal)
PERICIA: el dictamen pericial es un medio probatorio que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia de que se trate hace para dilucidar la controversia, aporte que requiere especiales conocimientos.
NATURALEZA DE LA PERICIA :
PRUEBA PERICIAL:
PRACTICA DE LA PRUEBA PERICIAL:
INDICIOS: es un hecho del cual se infiere otro desconocido. Todo indicio ha de basarse en la experiencia y supone un hecho indicador, del cual el funcionario infiere lógicamente la existencia de otro. Se debe incluir en la definición de indicio las reglas de la experiencia para valorar este medio probatorio. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA TARIFA LEGAL : También conocida como apreciación tasada de la prueba, es un sistema de valoración donde el juzgador en el momento de apreciar los elementos de prueba queda sometido a la Ley, es decir el valor de dichos elementos está dado por la Ley. LIBRE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS: Corresponde a la valoración que sin ser arbitraria deja al Juez la Autonomía para que conforme a las reglas de la intuición, la lógica y la experiencia determine si un hecho se encuentra o no probado. SANA CRITICA: Es la operación intelectual realizada por el Juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizadas con sinceridad y buena fe. FASES PROBATORIAS DENTRO DEL PROCESO JUDICIAL
SOLICITUD: Primera fase probatoria, mediante la cual se pide lo que se considera para que el Juez tenga como fundamento y pueda determinar si los hechos son o no ciertos y tomar la decisión del caso. DECRETO: En esta etapa el Juez estudia y analiza cada una de las pruebas solicitadas por las partes, con el propósito de decretarlas o rechazarlas. Los requisitos que deben cumplir las pruebas es que sean: