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Todo lo relacionado al modulo I de Derecho Probatorio UNELLEZ BARINAS
Tipo: Monografías, Ensayos
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El Derecho Probatorio desde sus inicios como instrumento procesal ha pasado por distintas etapas, como se hace mención al inicio de este trabajo. Ha sido en sus inicios algo muy primitivo mas acorde a razones religiosas que dictaban cual era la “verdad”, donde ni siquiera la ciencia y lógica jugaban un papel. Con la modernización del derecho como ciencia, luego podemos ver que la divinidad pasaba a un lado para dar pie a leyes que predeterminaban el valor de la prueba, y aunque funcionaba como un sistema legal, la valoración del juez prácticamente era inexistente, simplemente era un títere sentenciador del sistema legal de la época. En el presente, al menos en nuestro sistema venezolano, notamos que el Derecho Probatorio esta fundamentado en la Sana Crítica, donde el juez no este atado a reglas estrictas de valoración, si no que tiene una libertad estrictamente ligada a la ciencia, a lo lógica y a las máximas experiencias, todo con el fin de la búsqueda de la verdad procesal. X. ACEPCIONES DE LA PALABRA PRUEBA Cuando pensamos en la prueba, pensamos en ella únicamente como el instrumento o medio, es decir, lo que conocemos como aquel elemento material o humano que en juicio es utilizado para probar algo. Sin embargo, la palabra prueba puede tener distintas acepciones, como; prueba como procedimiento, que se refiere al camino que recorren las partes para convencer la juez. A su vez, este esta ligado a la convicción de la prueba, o la prueba efecto, que es el estado mental de convicción del juez luego de analizar los medios presentados (prueba como instrumento). Luego, en un concepto general del Derecho, la prueba es el Derecho Probatorio mismo, disciplina autónoma que estudia la regulación de las pruebas; como se presenta, como se aceptan, y su valoración. X. CONCEPTO DE DERECHO PROBATORIO De forma general, el Derecho Probatorio es el conjunto de normas y reglas que regulan la actividad probatoria dentro del proceso judicial, como objetivo principal tiene asegurarse de una valida verificación de los hechos, haciendo una evaluación y examen de los medios presentados al proceso, regulando también la actividad del como y cuando fueron presentados, todo con el fin de seguir el debido proceso y generar la suficiente certeza en el juez para resolver el conflicto.
El Derecho Probatorio principalmente tiene una naturaleza adjetiva, es un medio para aplicar el derecho sustantivo, no establece quien tiene la razón, si no que se ocupa directamente del como se muestra, también goza de su propia autonomía, porque a pesar de que el Derecho Probatorio es una herramienta del Derecho Procesal, tiene sus propios principios y reglas. Es de orden público, esta sujeto a leyes establecidas y obligatorias a cumplir por las partes para garantizar el debido proceso, que principalmente regulan la forma y el medio de evacuación, y esto nos lleva a otra característica, el formalismo del Derecho Probatorio, que nos indica la validez de una prueba según el momento y cumplimiento de lapsos legales en la que la prueba es presentada. Otra característica importante es que es multidisciplinario, como se hace mención anteriormente, el Derecho Probatorio actual, está adscrito a una base científica fundamentada en la Sana Critica, por lo cual debe apoyarse en otras ciencias para llegar a la certeza y convicción máxima. X. NATURALEZA JURIDICA DE LA PRUEBA La prueba tiene una naturaleza de carácter constitucional, porque va ligada a nuestro articulo 49 de nuestra carta magna, que asegura el debzido proceso, también es de naturaleza procesal porque es parte de la carga procesal que adquieren las partes, y podemos decir que también esta ligada al orden público, ya que la prueba vista de forma general, no busca beneficiar a una de las partes, si no que su objetivo principal es dar pie a que se administre justicie de forma idónea. Cuando decimos que la prueba tiene una naturaleza mixta, nos referimos a sus dimensiones sustantivas (que ve la prueba como un elemento de derecho de las partes y que tiene un valor en el proceso probatorio) y a sus dimensiones adjetivas (valora la prueba como parte de la actividad procesal en sí, esta ligada al formalismo como característica del Derecho Probatorio) X. FUENTES DE LA PRUEBA Cuando se mencionan las fuentes de la prueba, podemos generalizar y decir que se trata de aquel recurso material que mediante razonamiento lógico nos proporciona información para dar validez y veracidad a lo que se alega. Como fuente de la prueba tenemos al órgano de la prueba, que es el medio por el cual se manifiesta o se obtiene información probatoria, entre esos encontramos, documentos, testigos, pericias. Y el medio de prueba: Viene siendo la forma y el cómo, en la que el órgano de la prueba se incorpora a la actividad procesal, con el objetivo de tener la prueba en contacto con los
Al hablar de estos tres elementos, hablamos de aquellos que le dan sentido a la actividad probatoria, al mencionar los sujetos de la prueba, nos referimos a aquellos que dan inicio y continuidad a la actividad, como son las partes, el juez, e incluso los terceros como órgano de la prueba. Cuando mencionamos el órgano de la prueba, nos referimos a los medios por los cuales se obtiene la información que constituyen la prueba misma, entre los que existen distintos agentes, materiales o corpóreos; documentos, testigos, peritos, inspecciones judiciales, que tienen como objeto demostrar los hechos pertinentes o controvertidos en el litigio, básicamente podemos decir que el objeto de la prueba no es mas que servir como instrumento al proceso para llegar a la confirmación de los hechos y el juez pueda tener una convicción clara sobre el pleito.