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Asignatura: Dret processal laboral, Profesor: Rafael Andrés, Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Las partes procesales
A) Concepto de partes
La propia existencia del proceso comienza con un conflicto entre dos personas en torno a esos intereses, conflicto que una de ellas –demandante- se decide a plantear ante el orden jurisdiccional social formulando una pretensión frente a la otra –demandado-, que normalmente se opone a la pretensión del primero formulando una resistencia.
B) Capacidad material
La LPL no alude directamente a la capacidad material, sino que la presupone al regular directamente en el art 16 los requisitos que deben cumplir los titulares de derechos e intereses legítimos para acceder al proceso.
Art. 16.
Podrán comparecer en juicio en defensa de sus derechos e intereses legítimos quines se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
C) Capacidad procesal
A efectos de comparecer en juicio para poder defender sus derechos e intereses legítimos, la LPL reconoce capacidad a todos quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles (art 16.1 LPL), quienes no se hallaren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho, la LPL matiza en el art 16.5 que las personas jurídicas comparecerán en juicio quienes legalmente les representen.
En el art 16.2 y 3, la LPL adapta la capacidad procesal a las previsiones del ordenamiento sustantivo laboral pues, los menores con edad comprendido entre 16 y 18 años pueden tener plena capacidad de obrar para ejercer los derechos que se deriven del contrato de trabajo, bien porque no requieran autorización para suscribir el contrato, bien porque, necesitando autorización para suscribirlo, la hayan recibido.
La segunda especialidad, el art 16.5 LPL hace referencia a la capacidad procesal de las comunidades y bienes y grupos, ese vacío lo suple la LPL disponiendo que comparecerán en juicio quienes aparezcan como organizadores, directores o gestores de los mismos bastando con acreditar tal circunstancia para ostentar capacidad procesal.
D) Legitimación
El art 17.1 LPL, al señalar que pueden ejercitar las acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social quienes sean titulares de un derecho subjetivo o un interés legitimo.
Esa es la legitimación procesal que es de dos tipos:
a) Legitimación activa; la tiene quien, como posible titular de un derecho o interés reclamado en el proceso, puede plantear validamente pretensiones ante el orden jurisdiccional. b) Legitimación pasiva; la tiene quien, como posible obligado a satisfacer el derecho o interés reclamado en el proceso o a soportar sus cargas, puede oponer validamente resistencias a las pretensiones efectuadas en el proceso.
Art. 17.
Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes.
Art 24.
Si el pago de las prestaciones legalmente a cargo del fondo de garantía salarial se hubiere producido con anterioridad al inicio de la ejecución, al instarse esta, en subrogación de los derechos y acciones de los trabajadores que figuren en el titulo ejecutivo, deberá acreditarse fehacientemente el abono de las cantidades satisfechas y que estas corresponden, en todo o en parte, a las reconocidas en el titulo.
POSTULACION: REPRESENTACION Y DEFENSA
)A Representación
La regla general que establece la LPL es que las personas físicas pueden comparecer en juicio por si mismas.
En cuanto a las personas jurídicas, es forzoso que acudan en su representación quienes legalmente les representen como señala el art 16. LPL.
a) Representación voluntaria
El art 18.1 LPL posibilita que las partes, puedan conferir su representación a un procurador, graduado social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y por supuesto, conforme al art 18.2 a un abogado, conforme al art 21.2 LPL, si el demandante desea comparecer en juicio asistido de alguno de estos profesionales deberá hacerlo constar en la demanda.
La forma de conceder la representación, conforme al art 18.1 LPL, es mediante poder otorgado por comparecencia ante secretario judicial o por escritura pública, otorgada normalmente ante un notario.
b) Intervención del sindicato como representante voluntario
El art. 20 LPL posibilita que el sindicato actúe en nombre e interés de sus afiliados, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichos trabajadores los efectos de esta actuación.
c) Representación obligatoria en procesos con mas de 10 actores
La LPL (art 19.1) impone la obligación de que en aquellos procesos en los que demanden mas de 10 actores, estos designen un representante con el que se entenderán todas las actuaciones posteriores, solo pueden ser: uno de los demandantes, un procurador, un graduado social colegiado, un abogado, o un sindicato.
)B Defensa
Art. 18.
Las partes podrán comparecer por si mismas o conferir su representación a procurador, graduado social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante secretario judicial o por escritura publica.
Art 19.
En los procesos en los que demande de forma conjunta más de diez actores, estos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio. Este representante deberá ser necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato. Dicha representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante secretario judicial, por escritura pública o mediante comparecencia ante el servicio administrativo que tenga atribuidas las competencias de conciliación, mediación o arbitraje o el órgano que asuma estas funciones. Junto con la demanda se deberá aportar el documento correspondiente de otorgamiento de esta representación.
Art 20.